Programa comunitario que fomenta la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (2002-2006)

La Unión Europea desea dar un impulso decisivo a la lucha contra la exclusión social y la pobreza. De aquí a 2010, la Unión se ha comprometido a reducir significativamente el número de personas expuestas a un riesgo de pobreza. Para alcanzar ese objetivo, en marzo de 2002 el Consejo Europeo de Lisboa adoptó un método abierto de coordinación, que establece objetivos apropiados a nivel comunitario, lanzando al mismo tiempo planes de acción adaptados a las situaciones nacionales. En el marco de dicho método, el Parlamento y el Consejo han adoptado un programa de acción comunitario, para el período 2002-2006, que permite a la Unión y a los Estados miembros incrementar la eficacia de sus políticas en este ámbito. Este programa está dirigido a los países de la AELC/del EEE (Asociación Europea de Libre Comercio/Espacio Económico Europeo), a los Países Asociados de Europa Central y Oriental, a Chipre, Malta y Turquía.

ACTO

Decisión n° 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (2002-2006) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para el período 2002-2006 que fomenta la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la lucha contra la exclusión social.

Objetivos y medios

2. En el marco del método abierto de coordinación, este programa apoya los esfuerzos de cooperación que permiten a la Unión y a los Estados miembros incrementar la eficacia y la eficiencia de las políticas de lucha contra la exclusión social.

3. Esta cooperación tiene como objetivos una mejor comprensión de la exclusión social y de la pobreza, la organización de intercambios sobre las políticas aplicadas, así como una mayor capacidad para tratar estas cuestiones de forma eficaz e innovadora.

Acciones comunitarias

4. Para alcanzar esos objetivos, pueden ponerse en práctica algunas acciones comunitarias en un marco transnacional. El análisis y el intercambio de indicadores relativos a la exclusión social y a la pobreza, o también la promoción de un diálogo entre diversos actores son ejemplos de acciones que se hallan dentro de dicho marco.

5. La puesta en práctica de acciones comunitarias cubiertas por el programa corre a cargo de la Comisión, que intercambia periódicamente puntos de vista e información con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales y fomenta un diálogo activo entre todos los participantes en el programa. Asimismo, en cooperación con los Estados miembros, la Comisión adopta las medidas necesarias para garantizar el éxito y el seguimiento de las acciones comunitarias.

6. El programa dispone de un presupuesto de 85,04 millones de euros, incluidos los gastos técnicos y administrativos.

7. La Comisión está asistida por un comité en lo que respecta a las medidas de aplicación de la presente Decisión. Si procede, dicho Comité coopera con otros comités interesados, como el de protección social.

Coherencia y complementariedad

8. La Comisión garantiza, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia y la complementariedad del presente programa con otras políticas comunitarias, nacionales, regionales o locales. Las acciones aplicadas para luchar contra la exclusión social deben ser complementarias con las aplicadas en el ámbito del empleo y de las acciones de la Unión en el marco de los Fondos Estructurales, en particular la iniciativa EQUAL.

9. Tras la ampliación, el programa de lucha contra la exclusión social está abierto a la participación de los 25 Estados miembros de la Unión, a los países de la AELC/del EEE (Asociación Europea de Libre Comercio/Espacio Económico Europeo), a los Países Asociados de Europa Central y Oriental (Bulgaria y Rumania) y a Turquía.

10. En su informe anual de síntesis al Consejo Europeo, la Comisión informa acerca de la coherencia global de las políticas en lo que se refiere a la cohesión social. La Comisión evaluará el programa antes de que finalice el tercer año y al final del programa, con la ayuda de expertos independientes. Por último, la Comisión presentará al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, un informe final sobre la aplicación del programa.

Contexto

11. En sus Recomendaciones 92/441/CEE y 92/442/CEE, el Consejo ya sugería a los Estados miembros que reconocieran y garantizaran el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana.

El 1 de marzo de 2000, la Comisión propuso en su Comunicación « Construir una Europa que fomente la integración », dar un nuevo impulso a la cooperación de la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra la exclusión social y la pobreza. El Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 integró la promoción social en la estrategia global de la Unión para el próximo decenio, y decidió que las políticas en este ámbito se basarían en un método abierto de coordinación.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 50/2002/CE [adopción: codecisión COD/2000/0157]

15.1.2002

-

DO L 10 de 12.1.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 786/2004/CE [adopción: codecisión COD/2003/0304]

30.4.2004

-

DO L 138 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) [Diario Oficial L 165 de 3.7.2003].

Este Reglamento tiene por objeto la creación de un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, a fin de disponer de datos precisos y comparables para todos los Estados miembros. Uno de los objetivos fundamentales del Reglamento es disponer de los datos requeridos sobre la renta, sobre el nivel y la composición de la pobreza a nivel nacional y europeo. Estos datos permiten, en particular a la Unión Europea, luchar más eficazmente contra la exclusión social y la pobreza.

See also

Para más información, consúltese el sitio de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 21.11.2004