Estrategia marco para la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos

A raíz del Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea (UE) ampliada», la Comisión propuso una estrategia dirigida a promover de forma positiva y activa la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos. Uno de los objetivos principales de dicha estrategia es garantizar una protección jurídica eficaz contra la discriminación en el territorio de la Unión mediante la transposición por todos los Estados miembros de toda la legislación comunitaria en ese ámbito. En dicho texto, se fomenta asimismo la adopción de medidas complementarias, como la divulgación de información, la sensibilización, el intercambio de experiencias, la formación y el acceso a la justicia.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de junio de 2005, «Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» [COM (2005) 224 – Diario Oficial C 236 de 24.9.2005].

SÍNTESIS

La garantía de una protección jurídica eficaz contra la discriminación

En 2000, la Unión Europea (UE) adoptó dos Directivas (2000/43/CE y 2000/78/CE) por las que se prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. Dichos textos contienen definiciones concretas de la discriminación directa e indirecta y del acoso. También admiten algunas excepciones al principio de igualdad de trato, que se consideran legítimas en un número limitado de circunstancias.

En los últimos años se han observado cambios importantes en la legislación de los Estados miembros como consecuencia directa de la adopción de dichas Directivas. Sin embargo, la Comisión constata que no se ha efectuado íntegramente la transposición de algunas disposiciones importantes.

La Comisión también desea apoyar las medidas de acompañamiento (divulgación de información, sensibilización, intercambio de experiencias, formación, acceso a la justicia, etc.) destinadas a garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación contra la discriminación. Esto lo logra a través del apartado de “lucha contra la discriminación y diversidad” del programa PROGRESS (programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social).

Finalmente, el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre la propuesta de decisión-marco por la que se establecen normas comunes para luchar contra los delitos racistas, incluidos el antisemitismo y las agresiones contra otras minorías religiosas. La Decisión-marco 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal fue aprobada el 28 de noviembre de 2008.

Posibles medidas destinadas a completar el marco legislativo actual

Actualmente, el marco legislativo comunitario prohíbe la discriminación racial en los ámbitos del empleo, la formación, la enseñanza, la protección social, los beneficios sociales y el acceso a los bienes y servicios (Directiva 2000/43/CE). El ámbito de protección frente a la discriminación por motivos de religión o convicciones, edad, discapacidad u orientación sexual se limitaba al empleo, la ocupación y la formación profesional (Directiva 2000/78/CE). La Directiva 2004/113/CE vino a extender la protección contra la discriminación por razón de sexo al sector de los bienes y los servicios, pero no a todos los ámbitos contemplados en la Directiva 2000/43/CE.

La Comisión inició un estudio de viabilidad en relación con las nuevas iniciativas destinadas a completar el marco legislativo actual. En este sentido, examinó las disposiciones nacionales que iban más allá de las exigencias comunitarias e hizo balance de las ventajas y los inconvenientes de dichas medidas.

Integración de los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades para todos

La Comisión desea poner en práctica instrumentos que permitan fomentar un «enfoque de integración» que incorpore el objetivo de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades para todos en las políticas comunitarias. Este enfoque integrado debería contribuir a conceder prioridad a las situaciones de discriminación múltiple.

Promoción y aprovechamiento de la innovación y de las buenas prácticas

A partir de la iniciativa comunitaria EQUAL, el Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2007-2013 insiste especialmente en el refuerzo de la integración social de las personas con discapacidad y en la lucha contra la discriminación.

El programa PROGRESS completa, por su parte, la actividad del FSE en los ámbitos de la igualdad entre hombres y mujeres y de la lucha contra la discriminación.

La nueva generación de programas en el ámbito de la enseñanza, la formación y la juventud podrá aportar una contribución importante a la promoción de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades para todos. Asimismo, en materia de inmigración y de asilo, los programas INTI (integración de los ciudadanos de terceros países) y ARGO (cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración) pueden contribuir a la lucha contra la discriminación.

Sensibilización de las partes interesadas y cooperación

Con objeto de lograr un enfoque más positivo en relación con la igualdad, el Parlamento Europeo y el Consejo declararon 2007 «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos». Este año se centró en cuatro grandes objetivos prioritarios: los derechos, el reconocimiento, la representación y el respeto. El año 2007 se imbricó estrechamente con el 2008, que fue el año del diálogo intercultural.

La Comisión propuso asimismo que se organizara una cumbre anual sobre la igualdad, en la que participaran ministros, jefes de organismos nacionales responsables de igualdad, presidentes de organizaciones no gubernamentales europeas, interlocutores sociales europeos y representantes de organizaciones internacionales. La primera Cumbre sobre la igualdad se celebró entre el 30 y el 31 de enero de 2007 con motivo de la conferencia de inauguración del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. Por último, la Comisión muestra especial interés en cooperar con los empresarios para promover y apoyar el proceso de no discriminación en el trabajo.

Un esfuerzo especial para proteger a las minorías étnicas desfavorecidas

La UE ampliada debe definir un enfoque coherente y eficaz que permita la integración de las minorías étnicas en el plano social y en el mercado laboral. Una cuestión particularmente preocupante es la situación de los gitanos, ya que, a pesar de los proyectos realizados en el marco del programa PHARE, siguen siendo objeto de discriminación y exclusión.

La legislación comunitaria de lucha contra la discriminación prohíbe toda discriminación directa o indirecta por motivo de origen racial o étnico o de religión. En el marco de la estrategia europea de empleo, se animó a los Estados miembros a que adoptasen medidas destinadas a facilitar la integración de las minorías en el mercado laboral a través de sus planes de acción nacionales. El método abierto de coordinación para la inserción social se centra asimismo en la pobreza y la exclusión que padecen las minorías étnicas, los inmigrantes y otros grupos desfavorecidos. A este respecto, es posible obtener una ayuda financiera de la Unión con cargo al FSE.

Ampliación, relaciones con terceros países y cooperación internacional

La Comisión vela por la promoción de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades para todos en el marco de la ampliación y en las relaciones con terceros países, mediante las siguientes iniciativas:

La Comisión colabora con diversas organizaciones internacionales para garantizar la coherencia, la complementariedad y un reparto claro de las tareas; entre tales organizaciones se encuentran el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (participó de forma activa en la Cuarta conferencia mundial de las mujeres, en los trabajos de la Conferencia mundial contra el racismo y en la elaboración de un nuevo convenio de la ONU sobre el derecho de las personas con discapacidad).

Contexto

La presente Comunicación es consecuencia del Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada», adoptado por la Comisión el 28 de mayo de 2004. En ella se incluyen las observaciones y reacciones comunicadas por las autoridades nacionales, los organismos especializados en materia de igualdad, las organizaciones no gubernamentales, las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, los expertos y los particulares.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de julio de 2008 - No discriminación e igualdad de oportunidades: un compromiso renovado [COM(2008) 420 final – no publicada en el Diario Oficial]. Con esta Comunicación, la Comisión ofrece un enfoque exhaustivo con el que renueva su compromiso de intensificar la lucha contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en la UE. Esto incluye la conclusión del marco legal existente en materia de lucha contra la discriminación, la promoción del diálogo sobre las políticas que abordan este tema y el refuerzo de los medios políticos existentes en al actualidad para erradicar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.

Decisión nº 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por la que se constituye un Grupo de expertos de alto nivel sobre la integración social de las minorías étnicas y su plena participación en el mercado laboral [Diario Oficial L 21 de 25.1.2006]. Con objeto de definir un enfoque coherente y eficaz que permita la integración social de las minorías étnicas desfavorecidas y su plena participación en el mercado laboral, se constituye, en el seno de la Comisión, un grupo consultivo de expertos. Su cometido será estudiar los medios para lograr la integración social de esas minorías y presentar, antes de que finalice el «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007)», un informe con recomendaciones sobre la política que debe llevarse a cabo en este sector.

Decisión nº 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) - Hacia una sociedad justa [Diario Oficial L 146 de 31.5.2006].

Libro Verde de 28 de mayo de 2004, «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» [COM (2004) 379 final – no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 16.04.2009