Un enfoque general para que trabajar sea rentable

La Comisión Europea presenta esta Comunicación con el objetivo fomentar incentivos para el trabajo más eficaces en los sistemas de protección social. En ella se identifican los principales retos y respuestas políticas adoptados por los Estados miembros con el fin de lograr que los sistemas de protección social sean más propicios para el fomento del empleo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Modernización de la protección social para crear más y mejores empleos: un enfoque general que contribuya a hacer que trabajar sea rentable» [COM (2003) 842 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Esta Comunicación tiene por objeto proponer una gama de incentivos que pueden favorecer la empleabilidad, hacer que el trabajo sea rentable y proporcionar un alto nivel de protección social para todos y, al mismo tiempo, evitar los costes presupuestarios excesivos. La modernización de los sistemas de protección social de los Estados miembros es esencial para eliminar los elementos desincentivadores inherentes al trabajo y crear incentivos y condiciones adecuados para hacer que el trabajo sea más atractivo.

La expresión «hacer que trabajar sea rentable» designa, en particular, las políticas propuestas por la Comisión dentro de su plan de acción sobre las capacidades y la movilidad. Dichas políticas están destinadas a reformar los sistemas fiscal y de prestaciones con vistas a proporcionar incentivos económicos adecuados para aceptar un empleo, permanecer en el mercado laboral, incrementar los esfuerzos en el trabajo, invertir en educación y formación y fomentar la movilidad. Los esfuerzos de los Estados miembros en este sentido se ven secundados por una coordinación reforzada de las políticas económicas, sociales y de empleo, así como por el establecimiento de objetivos ambiciosos fijados para la UE de aquí a 2010: incrementar la tasa general de empleo hasta el 70 %, la tasa de empleo femenino hasta el 60 % y la tasa de empleo de las personas con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años de edad hasta el 50 %.

Esta Comunicación se ha estructurado de acuerdo con las diferentes funciones que pueden desempeñar los sistemas de protección social para fomentar el éxito de las transiciones en el mercado laboral en cinco situaciones diferentes:

De las prestaciones al trabajo

Impulsados por las elevadas tasas de desempleo y por la preocupación de alentar a las personas a aceptar un empleo antes que vivir de prestaciones, los Estados miembros se han comprometido a aplicar reformas como endurecer las condiciones que permiten optar a la concesión de prestaciones, a fin de aumentar al presión en los desempleados para que acepten un empleo, desarrollar de métodos para combatir las solicitudes fraudulentas o invertir en medidas activas para ayudar a las personas que se reincorporan al mundo laboral a mejorar su empleabilidad. Sin embargo, para evitar que la reducción o eliminación de las prestaciones se conviertan en una vía hacia la pobreza o la exclusión social, dicho enfoque debe ser objeto de un seguimiento minucioso.

Los Estados miembros han introducido una amplia gama de medidas destinadas a evitar que los regímenes de ayudas por desempleo desincentiven el trabajo. Estas medidas pueden agruparse en tres categorías principales:

Compaginación de la vida familiar y la vida laboral

La ayuda pública para compaginar de la vida laboral y la vida familiar tiene dos objetivos: ayudar a las familias que tengan descendencia y facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades familiares cuando se acepte al tiempo que aceptan un empleo o se mantienen activos en el mercado laboral.

Los Estados miembros suelen conceder algunas de estas ayudas en forma de prestaciones generales, por ejemplo, las prestaciones por hijo, o en forma de prestaciones que dependen de la situación familiar. Por el contrario, los subsidios de maternidad y paternidad, o las prestaciones por permiso parental adoptan la forma de prestaciones en metálico, como el subsidio de cuidados o de cotizaciones ficticias en materia de pensiones, lo que disminuye las desventajas que afectan a la persona en cuestión en cuanto a sus derechos de pensión.

Una de las barreras clave para la participación de los progenitores en el mercado laboral, en particular de las mujeres y las familias monoparentales, es la no disponibilidad de servicios asequibles de cuidado de niños. Consciente de este hecho, en el Consejo Europeo de Barcelona (marzo de 2002) se invitó a los Estados miembros a prestar, de aquí a 2010, servicios de cuidado para al menos el 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años.

Se observa una tasa elevada de inversión en el cuidado de los niños en los países nórdicos y otros Estados miembros han adoptado también toda una serie de reformas. De este modo, Francia puso en marcha en 2004 varias medidas destinadas a mejorar y simplificar el sistema de ayudas familiares, como la creación prevista de 20 000 plazas en instalaciones de cuidado de niños, y el Reino Unido introdujo un crédito fiscal con el objetivo de conceder prestaciones a las familias por los hijos e hijos adolescentes de entre 16 y 18 años en formación.

En lo que respecta a las prestaciones para familias monoparentales, los Estados miembros han dedicado mucha atención a incrementar las ayudas para la participación en el trabajo. En Francia, los hogares monoparentales reciben el subsidio para progenitor único (allocation de parent isolé), mientras que el Reino Unido aplica políticas cuyo objetivo consiste en contribuir a evitar que los padres se vuelvan inactivos.

Facilitar el paso de un trabajo a otro

La movilidad profesional y geográfica es fundamental para alcanzar un nivel alto de eficacia económica. Permite que los trabajadores pasen a ejercer actividades en las que pueden ser más productivos y aumentar sus ingresos. No obstante, el paso de un sector a otro puede entrañar una reducción de los derechos de pensión previstos. Por consiguiente, es importante garantizar que las personas que cambian de trabajo o interrumpen su carrera profesional se encuentren con mejores condiciones para la adquisición, mantenimiento y transferencia de los derechos de pensión profesionales.

En el ámbito comunitario, la coordinación de los regímenes de seguridad social obligatorios se regula en el Reglamento (CE) nº 883/2004, que deroga el antiguo Reglamento (CEE) nº 1408/71, que fue importante para garantizar que los trabajadores europeos puedan ejercer su derecho a desplazarse libremente en un mercado laboral comunitario. En el ámbito de la movilidad, la Comisión propuso también medidas específicas en lo que respecta al empleo, como la supresión de los obstáculos al reconocimiento de la formación. Estas medidas completan la estrategia europea para el empleo, el proceso « Educación y formación 2010 » y el proceso de Copenhague sobre cooperación reforzada en materia de educación y formación profesionales.

De la incapacidad al trabajo

Los problemas de salud pueden dificultar de muy diversas maneras que una persona siga ejerciendo una profesión, ya sea de forma temporal o permanentemente. A pesar de ello, muchas de las personas que solicitan prestaciones por incapacidad podrían seguir realizando claramente algún tipo de actividad remunerada.

Por esta razón, varios Estados miembros han adoptado reformas políticas y medidas propicias para el empleo. De este modo, Finlandia contempla medidas tempranas de rehabilitación profesional para las personas con riesgo de convertirse en discapacitadas. En los Países Bajos y en Luxemburgo es obligatorio que los empresarios encuentren un puesto más adecuado para las personas discapacitadas en el seno de la empresa (cuando ésta tenga más de veinticinco empleados, en el caso de Luxemburgo) o, en el caso de los Países Bajos, también en otra empresa. Además, para poner remedio al rechazo de los receptores de prestaciones a aceptar un empleo, en Suecia y Finlandia se permite que los beneficiarios interrumpan temporalmente sus derechos a las prestaciones, para poner a prueba su capacidad para trabajar, y Francia anunció que reforzará la eficacia de los controles médicos. Por último, varios países (Dinamarca, Austria, Alemania y Reino Unido) han comenzado a conceder ayudas a empresarios, a menudo en forma de reducción de las cotizaciones a la seguridad social, a fin de contribuir a la contratación o el mantenimiento en el trabajo de personas discapacitadas.

Prolongación de la vida laboral

Tal como establecieron los Consejos Europeos de Estocolmo y de Barcelona, uno de los objetivos de la UE en materia de protección social es garantizar la futura sostenibilidad económica, para así garantizar niveles de ingresos adecuados a los futuros pensionistas. Es importante, por lo tanto, promover el envejecimiento activo a través de la interacción positiva de las políticas económicas, sociales y de empleo.

Para estos grupos, la alternativa a la jubilación anticipada sería mejorar las condiciones de trabajo y permitir que los trabajadores de más edad que ejercen un trabajo que les exige un gran desgaste físico pasaran a realizar actividades diferentes. Los Estados miembros reconocen, pues, que el objetivo de la UE de aumentar las tasas de empleo de las personas de entre 55 y 64 años de edad y aumentar la media efectiva de edad de salida del mercado laboral debe apoyarse en profundas adaptaciones de sus sistemas de protección social.

Hay una clara tendencia a permitir que los trabajadores de edad avanzada permanezcan más tiempo en el mercado laboral y combinen sus ingresos por trabajo con su pensión o, si aplazan la percepción de su pensión, adquieran derechos de pensión más elevados.

La situación en los países en vías de adhesión

Si bien los sistemas de protección social de los nuevos Estados miembros difieren mucho entre sí, las siguientes características parecen estar presentes en muchos de ellos:

Los países en vías de adhesión deberían reforzar sus sistemas de protección social y las políticas activas del mercado laboral, con el objetivo de aumentar la tasa de actividad y disminuir el índice de dependencia de las personas que viven de prestaciones a largo plazo.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2003/578/CE, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [Diario Oficial L 197 de 5.8.2003].

Última modificación: 15.03.2005