Racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social

Con objeto de completar los métodos y los procesos de coordinación de las políticas de los Estados miembros en el ámbito social y de aportarles un valor añadido, la Comisión presenta una Comunicación dirigida a racionalizar el método abierto de coordinación. Se espera que dicha racionalización mejore la calidad y la coherencia de la gobernanza global de la UE en el ámbito socioeconómico.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Refuerzo de la dimensión social de la estrategia de Lisboa: Racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social [COM (2003) 261 final - Diario Oficial L 314 de 13.10.2004].

SÍNTESIS

La presente Comunicación de la Comisión responde a la necesidad de cooperación y de coordinación de las políticas en el ámbito de la protección social. Si bien los Estados miembros conservan la plena responsabilidad de la financiación y de la organización de sus sistemas de protección, el papel de la Comunidad es fundamental para apoyar y completar la acción en este ámbito, tal como se establece en el Tratado de Amsterdam y en el Tratado de Niza. En las conclusiones de Lisboa (marzo de 2000) también se ha considerado que unos regímenes modernizados y mejorados son un elemento fundamental para alcanzar el objetivo de una estrategia socioeconómica integrada para Europa en los diez años siguientes (2000-2010).

El refuerzo de la dimensión social de la estrategia de Lisboa

La cooperación política en materia de protección social experimentó un avance significativo cuando el Consejo Europeo de Lisboa definió su visión de una estrategia socioeconómica integrada para la década que finalizará en 2010. La contribución a dicha estrategia lleva consigo la racionalización de los procesos de coordinación de las políticas económicas y de empleo.

La coordinación de las políticas económicas se organiza en el marco de las Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE), de la supervisión multilateral (dirigida a evaluar la aplicación de las OGPE) y del pacto de estabilidad y crecimiento. Por lo que respecta a la coordinación de las políticas de empleo, ésta se organiza en el marco de la estrategia europea de empleo (EEE) y de las directrices de empleo, que establecen objetivos y prioridades comunes para las políticas de empleo y que se aplican a escala nacional en el marco de los planes de acción nacionales. Los principales objetivos son el pleno empleo, la calidad del trabajo, la promoción de la cohesión y la integración sociales y la promoción.

Esa racionalización ha representado un progreso considerable, pero debido al importante incremento del número de procedimientos diferentes en relación con la coordinación de las políticas económicas y conexas, es necesario racionalizar mejor el método abierto de coordinación (MAC) en el ámbito de la protección social.

El método abierto de coordinación y su papel en la estrategia general

El Consejo de Lisboa ha considerado el MAC como un mecanismo para coordinar y hacer progresar los trabajos en los ámbitos de la inclusión social y de las pensiones, lo cual ha permitido avanzar en esos ámbitos. No obstante, las cuestiones relativas a la asistencia sanitaria y a los cuidados de larga duración --que son elementos clave para el desarrollo del modelo social europeo-- aún no se han estudiado detalladamente en el marco de la cooperación en el ámbito de la protección social. Por consiguiente, es preciso determinar los métodos más apropiados para tratar esas cuestiones.

La Comisión considera que la organización fragmentada del trabajo --como se hace actualmente-- debería sustituirse por un trabajo realizado en una estructura unificada que abarque la protección social en su conjunto y que esté organizada en principio en torno a tres pilares relativos a los tres ámbitos de la integración social, de las pensiones y de la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración.

La aplicación del MAC se introdujo en el Consejo de Lisboa a fin de divulgar las mejores prácticas y de garantizar la mayor convergencia en lo que respecta a los principales objetivos de la Unión Europea. Se concibe como un método flexible de gobernanza, que completa el método comunitario existente y otros procesos basados en el Tratado, como las OGPE y la EEE, que siguen siendo los instrumentos centrales básicos de la Comunidad. El MAC se utiliza caso por caso, paralelamente al enfoque pragmático y legislativo en determinados ámbitos, como el empleo y la política social. En resumen, el MAC debe completar --y no sustituir-- una acción comunitaria y ha de tener siempre en cuenta el equilibrio institucional.

La futura cooperación en materia de protección social tendrá como misión, por medio del método abierto de coordinación, llevar a cabo un análisis detallado de los problemas a los que se enfrentan los sistemas nacionales, así como de la particular contribución que pueden aportar a la estrategia de Lisboa.

Con vistas a facilitar un enfoque racionalizado de la cooperación política integrada en torno a los tres pilares del ámbito de la protección social (la inclusión social, las pensiones y la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración), la Comisión propone que, previa propuesta de la Comisión, el Consejo revise y sustituya en 2006 el conjunto de objetivos perseguidos. El nuevo conjunto de objetivos comunes deberá definirse en el marco de la estrategia de Lisboa y deberá estar estrechamente relacionado con las OGPE y las directrices de empleo, que se adoptarán en 2006. También deberán examinarse en 2006 los progresos alcanzados en el marco del MAC aplicado a las pensiones.

El conjunto de los objetivos comunes también debería incluir un número limitado de cuestiones transversales que presentan un interés más general, como la dimensión del género (gender mainstreaming o integración de las cuestiones de género).

Elaboración de informes

El instrumento clave del nuevo proceso racionalizado será un informe conjunto sobre la protección social, redactado por la Comisión y el Consejo, en el que se reflejarán y evaluarán los progresos realizados en relación con la gama completa de objetivos comunes. Dicho informe sustituirá al «informe sobre la protección social en Europa» elaborado en aplicación de la Decisión por la que se establece el Comité de Protección Social y entrará en vigor en 2005. En 2006, los Estados miembros prepararán un informe sobre la protección social y la inclusión social en el que expondrán sus estrategias para alcanzar los objetivos comunes; en 2007 y 2008, los informes presentados se centrarán en los progresos logrados en la aplicación de las estrategias. Después de 2006, los informes nacionales sustituirán a los PAN sobre la inclusión social y los informes de estrategia nacional para las pensiones.

Indicadores

El gran reto para el nuevo proceso racionalizado de protección social es informar de forma transparente y eficaz sobre los progresos logrados. Por consiguiente, es fundamental poner a punto un conjunto de indicadores comunes. Esto sólo se podrá lograr si los Estados miembros se comprometen firmemente a desarrollar instrumentos clave como SESPROS (gasto de las diferentes ramas de la protección social), SILC (estadísticas anuales a escala comunitaria relativas a los ingresos y las condiciones de vida de los hogares) y SHA (sistema de cuentas de salud).

El período 2003-2006 deberá utilizarse para preparar las condiciones del lanzamiento del nuevo proceso. Durante dicho período, se tomarán iniciativas en el ámbito de la inclusión social, las pensiones y la asistencia sanitaria.

En la presente Comunicación se indican asimismo las medidas que han de adoptarse para la racionalización de 2006 (anexo I), se describe la aplicación de la racionalización durante el período 2006-2009 (anexo II), y se muestra cómo funcionará la protección social racionalizada paralelamente a las OGPE y la EEE racionalizadas en el período posterior a 2006 (anexo III).

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de estadísticas integradas de protección social (Seepros) [COM (2006) 11 final - no publicado en el Diario Oficial].Procedimiento de codecisión (COD/2006/0004)

Conclusiones del Consejo de 20 de octubre de 2003 sobre una coordinación abierta para unas pensiones adecuadas y sostenibles [Diario Oficial C 260 de 29.10.2003]. (pdf )

Comunicación de la Comisión Una estrategia concertada para modernizar la protección social [COM (1999) 347 final - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 25.01.2005