La iniciativa ciudadana

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) tienen el derecho de iniciativa, según el cual pueden invitar a la Comisión Europea a proponer un acto legislativo en cualquier ámbito de su competencia. Es el primer ejemplo de democracia participativa transnacional.

ACTO

Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.

SÍNTESIS

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) tienen el derecho de iniciativa, según el cual pueden invitar a la Comisión Europea a proponer un acto legislativo en cualquier ámbito de su competencia. Es el primer ejemplo de democracia participativa transnacional.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece las normas y procedimientos que rigen la Iniciativa Ciudadana.

PUNTOS CLAVE

Para garantizar que cuenta con un apoyo suficientemente amplio, una iniciativa ciudadana debe tener el apoyo de un millón de ciudadanos de, al menos, un cuarto de los países de la UE, que actualmente son siete países. Asimismo, se exige un requisito de número mínimo de firmantes de cada uno de estos países, aproximadamente proporcional a sus respectivas poblaciones (proporcionalidad decreciente).

Organización de una iniciativa ciudadana

Para lanzar una iniciativa, los ciudadanos deben crear un comité de «ciudadanos» integrado por al menos siete miembros que residan en, al menos, siete países de la UE. Todos deben tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo. La iniciativa debe registrarse en el sitio web de la Comisión Europea. Si se cumplen los criterios de registro establecidos en el Reglamento, la Comisión confirma el registro y los organizadores disponen de un año para recoger firmas (declaraciones de apoyo).

Firma de una iniciativa ciudadana

Se aplica el mismo requisito de edad para votar a los firmantes de las declaraciones de apoyo. Estas declaraciones pueden cumplimentarse en papel o electrónicamente si los organizadores han creado un sistema de recogida mediante páginas web.

Un millón de firmas. ¿Y después?

La Comisión tiene tres meses para examinar la iniciativa. Durante este tiempo, la Comisión se reúne con los organizadores, que tienen la posibilidad de presentar la iniciativa en una audiencia pública en el Parlamento Europeo. La Comisión presenta una respuesta formal explicando cómo piensa proceder y los motivos de dicha decisión. No está obligada a presentar una propuesta legislativa.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 1 de abril de 2012.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea sobre la iniciativa ciudadana.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 211/2011

31.3.2011

1.4.2012

DO L 65 de 11.3.2011, pp. 1-22

ACTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) no 268/2012 de la Comisión, de 25 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana (DO L 89 de 27.3.2012, pp. 1-2).

Reglamento Delegado (UE) no 887/2013, de la Comisión, de 11 de julio de 2013, que sustituye los anexos II y III del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana (DO L 247 de 18.9.2013, pp. 11-19).

Comunicación de la Comisión relativa a la Iniciativa Ciudadana Europea: «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!» [COM(2014) 177 final de 19.3.2014].

Reglamento Delegado (UE) no 531/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana (DO L 148 de 20.5.2014, pp. 52-53).

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 887/2013 de la Comisión, de 11 de julio de 2013, que sustituye los anexos II y III del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana (DO L 235 de 8.8.2014, p. 19).

Reglamento Delegado (UE) no 2015/1070 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se modifican los anexos III, V y VII del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana (DO L 178 de 8.7.2015, pp. 1-11).

Comunicación de la Comisión sobre la Iniciativa Ciudadana Europea: «Uno de nosotros» [COM(2014) 355 final de 28.5.2014].

última actualización 08.07.2015