Modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece dos procedimientos para controlar el ejercicio de las competencias de ejecución por parte de la Comisión (concedidos por el legislador): el procedimiento de examen y el procedimiento consultivo.

El procedimiento de examen se utiliza principalmente para:

Los actos de ejecución de la Comisión deben recibir apoyo por mayoría cualificada (sistema ponderado de votación en el que quince de los veintisiete Estados miembros deben votar a favor y estos votos deben representar al menos el 65 % de la población total de la UE) del Comité. Si el Comité emite un dictamen desfavorable, la Comisión puede presentar el proyecto de comité de apelación a un comité para comprobar si debe continuar el examen de la medida o modificar el texto. Si el comité de apelación se pronuncia contra los actos de ejecución propuestos por la Comisión, la Comisión no puede adoptar el proyecto de acto de ejecución.

El procedimiento consultivo se utiliza generalmente para todos los demás actos de ejecución (por ejemplo, actos individuales en el ámbito de la cultura). La Comisión decidirá sobre el proyecto de acto de ejecución que deberá adoptarse «teniendo en cuenta en la mayor medida posible» las conclusiones del comité que se adoptan por mayoría simple (la mayoría de los votos).

Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea: cuando se adopta un acto legislativo de base con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (el procedimiento de toma de decisiones más común, que abarca la mayoría de los ámbitos políticos y en el que el Parlamento y el Consejo tienen el mismo peso), el Parlamento o el Consejo pueden, en cualquier momento, informar a la Comisión de que consideran que el acto de ejecución propuesto excede las competencias atribuidas a la Comisión. En este caso, la Comisión deberá revisar el proyecto de acto de ejecución y decidir mantenerlo, modificarlo o retirarlo. Por razones de transparencia, la Comisión mantiene un registro de los procedimientos de comité (el registro de comitología), que contiene una lista de todos los comités de comitología, junto con información básica y documentos relativos a los trabajos de cada comité.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES

El artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a la Comisión adoptar medidas de ejecución para un acto jurídico cuando sean necesarias condiciones de aplicación uniformes. El acto jurídico de base debe conferir explícitamente a la Comisión la facultad de adoptar actos de ejecución.

De acuerdo con el último informe de la Comisión sobre la evolución del sistema de comitología, existen 322 comités que abarcan casi todas las competencias de la UE (agricultura, medio ambiente, transporte, salud y consumidores, etc.). En 2022, celebraron 673 reuniones, realizaron 1 675 procedimientos escritos y emitieron 2 048 dictámenes.

Para más información, puede consultar:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el trabajo de los comités en 2022 [COM (2023) 664 final de 26.10.2023].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones Institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Actos jurídicos de la Unión — Artículo 291 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 173).

última actualización 23.01.2024