El Derecho derivado de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 289 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 288, 289, 290 Y 291 DEL TFUE?

El Derecho derivado de la Unión Europea (UE) es el corpus jurídico que se basa en los Tratados de la UE. Esto lo distingue del Derecho primario de la UE, que se compone principalmente de los tratados, en particular el Tratado de Roma (véase la síntesis), que evolucionó hasta convertirse en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (véase la síntesis), el Tratado de la Unión Europea (véase la síntesis), basado en el Tratado de Maastricht (véase la síntesis), y el Tratado Euratom (véase la síntesis). El Derecho primario establece el reparto de competencias y responsabilidades entre la UE y los Estados miembros de la UE y proporciona el marco jurídico en el que las instituciones de la UE formulan y aplican las políticas.

El Tratado de Lisboa (véase la síntesis) revisa los tipos de actos jurídicos de la UE. Las instituciones de la UE disponen de cinco tipos de actos jurídicos.

PUNTOS CLAVE

Actos jurídicos de la UE y sus tipos

Con arreglo al artículo 288 del TFUE, las instituciones europeas pueden adoptar cinco tipos de actos jurídicos:

Los reglamentos, las directivas y las decisiones son actos jurídicos vinculantes. Si se adoptan por el procedimiento legislativo de conformidad con el artículo 289, se consideran actos legislativos. Una decisión puede dirigirse a uno o varios destinatarios concretos (Estados miembros de la UE, personas físicas o jurídicas). Al mismo tiempo, existen decisiones sin destinatario específico, en particular en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Las recomendaciones y los dictámenes son actos jurídicos no legislativos no vinculantes.

Además, hay actos que no aparecen enumerados en el artículo 288 del TFUE.

Estatuto jurídico del Derecho derivado

Actos delegados

Actos de ejecución

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171-172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 289) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 290) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 172).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. Artículo 291) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 173).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, pp. 28-46).

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18).

Decisión 2009/882/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa a la adopción de su Reglamento interno (DO L 315 de 2.12.2009, p. 51).

última actualización 02.12.2021