Espacio Europeo de Investigación y política espacial

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa refuerza la acción de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la investigación. En él se establecía la creación de un auténtico Espacio Europeo de Investigación como objetivo. Además, el Tratado de Lisboa sentó una base jurídica que permitirá a la UE llevar a cabo una política espacial europea.

El ámbito de la investigación reviste especial interés para la UE. Y así se reflejaba ya en la Estrategia de Lisboa (2000). La nueva estrategia Europa 2020 sigue en la misma línea, y establece como objetivo de la UE la consecución de una economía inteligente, basada en el desarrollo del conocimiento y la innovación. La investigación y el desarrollo tecnológico constituyen dos campos esenciales para alcanzar este objetivo.

ESPACIO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN

El Tratado de Lisboa introdujo una base jurídica para la creación de un Espacio Europeo de Investigación. Dicho espacio debe permitir sobre todo la libre circulación de los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología. Para ello, la UE fomenta la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales a la cooperación en el ámbito de la investigación.

El Tratado de Lisboa también autorizaba al Consejo y al Parlamento a adoptar todas las medidas necesarias para la realización del Espacio Europeo de Investigación. Ambas instituciones aprueban estas medidas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, el Consejo y el Parlamento deben elaborar un programa marco plurianual que permita financiar el conjunto de los proyectos europeos en el campo de la investigación. Este programa marco se aprueba mediante el procedimiento legislativo ordinario. El presupuesto del Séptimo Programa Marco (2007-2013) asciende a 50 500 millones de euros, cifra que constata la relevancia de la investigación para la UE. Además, se trata del programa de investigación internacional más importante del mundo.

Por último, el ámbito de la investigación es objeto de un reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros específicos. Según el artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE y los Estados miembros poseen competencias compartidas en el ámbito de la investigación y del espacio. No obstante, como excepción a la norma básica que rige las competencias compartidas, el hecho de que la UE ejerza su competencia no limita en absoluto la de los Estados miembros, que pueden intervenir por su parte.

POLÍTICA ESPACIAL EUROPEA

El Tratado de Lisboa introdujo un nuevo artículo que permitía la creación de una política espacial europea (artículo 189 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El principal objetivo de la política espacial consiste en favorecer el progreso científico y técnico y la competitividad industrial.

En consecuencia, la política espacial europea incluye actividades de investigación, de desarrollo tecnológico, de exploración y de utilización del espacio. El Consejo y el Parlamento Europeo pueden establecer un programa espacial que aglutine las medidas adoptadas en estos ámbitos siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

Además, la política espacial europea está en gran medida vinculada a las actividades de la Agencia Espacial Europea . Dicha agencia es una organización internacional totalmente independiente de la UE. Su principal cometido es la elaboración y aplicación de programas comunes destinados a desarrollar la cooperación entre los Estados europeos en el campo espacial.

De este modo, el Tratado de Lisboa consagró la cooperación entre la UE y la Agencia Espacial Europea. Dicha cooperación se basa en un acuerdo marco que entró en vigor en mayo de 2004. Este acuerdo se ha materializado sobre todo en la creación de un Consejo del Espacio que agrupa a los representantes del Consejo de la UE y del Consejo de la Agencia Espacial Europea.

Última modificación: 12.05.2010