Política social

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa refuerza la dimensión social de la Unión Europea (UE). Para ello, reconoce en los tratados constitutivos los valores sociales de la Unión e incluye nuevos objetivos en materia social.

Sin embargo, las competencias de la UE en este ámbito no han sufrido grandes modificaciones. El Tratado de Lisboa lleva a cabo algunas innovaciones, pero la elaboración y aplicación de las políticas sociales sigue siendo competencia sobre todo de los Estados miembros.

RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS SOCIALES

El pleno reconocimiento de los objetivos sociales en los tratados constitutivos no solo tiene un alcance simbólico. También supone una mejor integración de los objetivos sociales en la elaboración y aplicación de las políticas europeas en general.

Además, el Tratado de Lisboa modifica tres artículos de los tratados constitutivos para aclarar y reforzar los objetivos sociales de la UE:

Por otro lado, el Tratado de Lisboa reconoce el valor jurídico de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . Esta Carta cuenta ahora con un valor vinculante, y se puede invocar en los procesos judiciales. Este reconocimiento constituye un avance en materia social, ya que la Carta garantiza derechos sociales a los residentes del territorio de la UE:

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL A ESCALA EUROPEA

La política social forma parte de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros. No obstante, las políticas sociales se aplican de forma más eficaz en los Estados miembros que a escala europea. En consecuencia, y de conformidad con el principio de subsidiaridad, el papel de la UE se limita en este ámbito a respaldar y completar la acción de los Estados miembros.

El Tratado de Lisboa mantiene este esquema de reparto de las competencias. También mantiene la adopción de textos según el procedimiento legislativo ordinario para la mayoría de las medidas pertenecientes a la política social.

En cambio, en el caso de algunas medidas, se mantiene el voto por unanimidad del Consejo con consulta del Parlamento Europeo, y el Tratado de Lisboa recupera la cláusula pasarela específica que ya se había introducido con el Tratado de Niza (artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta cláusula pasarela autoriza al Consejo a decidir por unanimidad la aplicación del procedimiento legislativo ordinario en estos ámbitos:

Por último, el Tratado de Lisboa pone en práctica dos innovaciones:

Última modificación: 14.04.2010