El Consejo de la Unión Europea

INTRODUCCIÓN

El papel del Consejo de la Unión Europea sigue siendo el mismo. Comparte con el Parlamento Europeo las funciones legislativas y presupuestarias, y ejerce también funciones de definición y coordinación de las políticas. El Tratado de Lisboa realiza, en cambio, modificaciones sustanciales en lo relativo a la organización del trabajo y la estructura interna del Consejo.

Los Tratados de Ámsterdam y de Niza modificaron en gran medida el sistema de votación del Consejo para adaptarlo a las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea (UE). El sistema de ponderación de votos se suprime y se reemplaza de ahora en adelante por un nuevo sistema de doble mayoría. Por otra parte, el Tratado de Lisboa mejora la transparencia del Consejo añadiendo varias disposiciones en cuanto a sus formaciones y presidencia.

LA NUEVA DEFINICIÓN DE LA MAYORÍA CUALIFICADA

El proceso de decisión en el propio Consejo cambió esencialmente. Los anteriores tratados modificativos habían establecido un sistema de ponderación de votos. Cada Estado miembro disponía, en función de su peso demográfico, de un determinado número de votos. De modo que sólo se adoptaba una decisión si una mayoría de los Estados miembros alcanzaba un determinado umbral de votos. Desde el 1 de enero de 2007, la mayoría cualificada se alcanzaba si se reunían 255 votos de los 345 de al menos 14 Estados miembros. La ponderación de los votos del Consejo favorecía la representatividad de los pequeños Estados miembros con respecto a los grandes y fue objeto regularmente de largas negociaciones.

El Tratado de Lisboa simplifica el sistema para mejorar la eficacia. Suprime la ponderación de votos e instaura un sistema de doble mayoría para adoptar las decisiones. En adelante, la mayoría cualificada se alcanza al reagrupar al menos el 55% de los Estados miembros que representan al menos al 65% de la población de la UE. Cuando el Consejo no decide sobre una propuesta de la Comisión, la mayoría cualificada debe entonces alcanzar al menos el 72% de los Estados miembros que representen como mínimo el 65% de la población. Dicho sistema atribuye, por tanto, un voto a cada Estado miembro, teniendo en cuenta su peso demográfico. El Tratado de Lisboa también establece una minoría de bloqueo compuesta por al menos cuatro Estados miembros representantes de más del 35% de la población de la UE.

Este nuevo sistema de votación por mayoría cualificada se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2014. No obstante, hasta el 31 de marzo de 2017, todo Estado miembro podrá solicitar, en cada caso, que se tome una decisión según las reglas en vigor antes del 1 de noviembre de 2014 (es decir, según la mayoría cualificada que define el Tratado de Niza).

Por otra parte, los Estados miembros podrán solicitar que se aplique el «compromiso de Ioánnina» que consagra el Tratado de Lisboa en la declaración nº 7. Este dispositivo permite que un grupo de Estados miembros se oponga a un texto, aunque el grupo no sea lo bastante numeroso como para constituir una minoría de bloqueo. En este caso, dicho grupo de Estados miembros deberá notificar al Consejo su oposición a que se adopte el acto. El Consejo deberá hacer todo lo que esté en sus manos para encontrar una solución satisfactoria, para responder a las preocupaciones suscitadas por el grupo de Estados miembros. Asimismo, estas deliberaciones al Consejo deberán realizarse en un plazo razonable sin comprometer los límites de tiempo fijados por el derecho de la Unión. De este modo, el «compromiso de Ioánnina» se convierte, ante todo, en un compromiso político que expresa la voluntad del Consejo por encontrar un acuerdo que satisfaga a todos los Estados miembros posibles en lo relativo a cuestiones importantes.

Los Tratados de Ámsterdam y de Niza ampliaron mucho el campo de aplicación de voto a la mayoría cualificada. El Tratado de Lisboa consagra esta tendencia. El Consejo decide en lo sucesivo por mayoría cualificada, salvo en aquellos casos en los que los tratados establezcan otro procedimiento. En concreto, el voto por mayoría cualificada se amplía a nuevos ámbitos, como la política común en materia de asilo, cultura o deporte.

LAS FORMACIONES DEL CONSEJO

Para garantizar la transparencia, el Tratado de Lisboa precisa y aclara el modo de funcionamiento del Consejo. Este último se reúne en diferentes formaciones en las que se agrupan los ministros competentes de los Estados miembros. Esta práctica se inscribe en adelante en el Tratado de la UE. El Tratado se refiere explícitamente a dos formaciones del Consejo:

El Consejo Europeo adopta por mayoría cualificada la lista de las demás formaciones en el marco dentro de las cuales se reúne el Consejo.

El Tratado de Lisboa mejora también la transparencia referente a la toma de decisiones en el Consejo. Al igual que el Parlamento Europeo, el Consejo se reúne en lo sucesivo en público cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo.

LA PRESIDENCIA DE LAS DIFERENTES FORMACIONES DEL CONSEJO

La presidencia de las diferentes formaciones del Consejo la siguen garantizando los representantes de los Estados miembros según un sistema de rotación igual. El Consejo de Asuntos Exteriores es una excepción, ya que está presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Asimismo, las modalidades relativas al ejercicio de la presidencia del Consejo se acordaron mediante la Decisión n° 2009/881/UE del Consejo Europeo.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículos

Materia

Tratado de la UE

16

Papel y composición del Consejo de la UE

Tratado de Funcionamiento de la UE

237 a 243

Modo de funcionamiento del Consejo de la UE

Última modificación: 24.12.2009