El Consejo Europeo

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa, que aclara la arquitectura institucional de la Unión Europea (UE), reconoce, finalmente, el estatuto de institución al Consejo Europeo. Este reconocimiento se ha producido de manera progresiva. Las primeras cumbres entre Jefes de Estado y de Gobierno que han dado lugar al Consejo Europeo se vienen celebrando de manera informal desde 1961. En 1974, estas reuniones adquirieron un carácter regular y adoptaron la denominación de «Consejo Europeo». El Acta Única Europea, y después el Tratado de Maastricht, han especificado, uno tras otro, la naturaleza del Consejo Europeo.

El Tratado de Lisboa marca así una etapa importante, ya que aclara y reconoce plenamente el papel y las funciones del Consejo Europeo en el seno de la UE. Por otra parte, modifica la composición del Consejo Europeo que, en lo sucesivo, estará presidido por un Presidente permanente.

PAPEL

El Tratado de Lisboa inscribe el Consejo Europeo entre las instituciones de la Unión. Este último desempeña un papel de impulso político y no ejerce ninguna función legislativa. Define las prioridades de la construcción europea y proporciona las orientaciones que deben tener en cuenta las políticas europeas. El Consejo Europeo establece un calendario y unos objetivos concretos destinados al Consejo de la UE, a la Comisión y al Parlamento Europeo.

El papel central del Consejo Europeo en la UE se expresa asimismo mediante su poder de nombramiento. Propone el candidato al puesto de Presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. De ahora en adelante, también elegirá a su Presidente.

COMPOSICIÓN

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión. En función del orden del día, los miembros del Consejo Europeo pueden contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con un Comisario. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad también participa en sus trabajos.

FUNCIONAMIENTO

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tratado de la UE preveía que el Consejo Europeo debía reunirse como mínimo dos veces al año. En la práctica, al final de cada presidencia, en junio y diciembre, se celebra un Consejo Europeo; en marzo y junio se celebran otros dos consejos suplementarios. El Tratado de Lisboa ratifica esta práctica y especifica que de ahora en adelante el Consejo Europeo deberá reunirse dos veces cada seis meses por convocatoria de su Presidente. Además, cuando la situación lo requiera, el Presidente podrá asimismo convocar una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO

La creación del cargo de Presidente del Consejo Europeo constituye una importante innovación del Tratado de Lisboa. El Consejo Europeo lo elige mediante mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que se puede renovar una vez. El Consejo Europeo podrá poner fin a este mandato en caso de impedimento o de falta grave, de acuerdo con el mismo procedimiento. El Tratado de Lisboa recalca que el Presidente sólo podrá ejercer un mandato nacional, aunque no excluye una posible compatibilidad con un mandato en el seno de otra institución europea.

El principal papel del Presidente consiste en mejorar la coherencia y efectividad de los trabajos llevados a cabo en el seno del Consejo Europeo. Por tanto, asumirá las funciones que anteriormente estaban garantizadas por las presidencias rotatorias de la UE, a saber:

Al término de cada reunión del Consejo Europeo, el Presidente deberá asimismo presentar al Parlamento Europeo un informe de la misma.

Por último, el Presidente del Consejo Europeo asegurará una función diplomática incrementando la visibilidad de Europa. No obstante, ejercerá esta última función sin interferir en las competencias del Alto Representante de la Unión para Asuntos Extranjeros y Política de Seguridad.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículos

Materia

Tratado de la UE

15

Papel y composición del Consejo Europeo; designación y prerrogativas del Presidente del Consejo Europeo

Tratado de Funcionamiento de la UE

235 y 236

Modo de funcionamiento y atribuciones del Consejo Europeo

Última modificación: 29.12.2009