Control de gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

El presente Reglamento organiza el control por parte de los Estados miembros de las empresas beneficiarias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Para ello, define las prerrogativas de los servicios de los Estados miembros y las modalidades de control de los documentos comerciales de las empresas. Este Reglamento también tiene como objetivo facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en las operaciones de control.

ACTO

Reglamento (CE) n° 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Versión codificada).

SÍNTESIS

El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) es el instrumento financiero de la política agrícola común dirigido a respaldar los mercados agrícolas. El presente Reglamento tiene como objetivo garantizar la regularidad de las ayudas concedidas como parte del FEAGA y controlar su uso.

Programas de control

Todos los años, los Estados miembros establecerán un programa con los controles previstos y lo comunicarán a la Comisión. Estos programas se elaborarán en función de análisis de riesgo. En ellos se indicará el número de empresas que tendrán que ser controladas, su distribución por sectores y los criterios empleados en la elaboración del programa. Para su selección, los Estados miembros tendrán que tener en cuenta la importancia de las ayudas asignadas a dicha empresa o empresas como parte del FEAGA.

Agentes de control

Los Estados miembros tendrán que poner en marcha un servicio específico para la aplicación del presente Reglamento. Dicho servicio se encargará directamente de la ejecución o coordinación de los controles efectuados por los agentes. El Reglamento establece que se tratará de un servicio específico totalmente independiente del resto de los servicios responsables de la asignación de las ayudas del FEAGA. Además, los agentes de la Comisión también podrán participar en los controles. Tendrán acceso a todos los documentos elaborados con vistas a los controles, aunque no podrán ejercer ellos mismos las competencias de control reconocidas a los agentes nacionales en ningún caso.

Control de los documentos de las empresas

El control de los documentos comerciales constituirá un medio muy eficaz de control de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del FEAGA. Estos documentos agrupan, por ejemplo, el conjunto de registros, justificantes y la correspondencia relativa a la actividad profesional de la empresa. Las empresas deberán conservar los documentos comerciales durante, al menos, tres años, a contar desde el año en que hayan sido extendidos.

Los Estados miembros se asegurarán de que los agentes encargados de los controles tengan acceso a los documentos comerciales de las empresas, respetando las disposiciones nacionales sobre el proceso penal relativo al embargo de documentos.

Asistencia mutua

La Comisión podrá coordinar acciones conjuntas que supongan asistencia mutua entre dos o más Estados miembros. Este tipo de cooperación será necesaria cuando una empresa o un tercero vinculado a las operaciones controladas se hallen establecidos en un Estado miembro:

Contexto

El presente Reglamento codifica y deroga el Reglamento (CEE) n° 4045/89. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 485/2008

23.6.2008

-

DO L 143 de 3.6.2008

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes [Diario Oficial L 339 de 18.12.2008].

Reglamento (CE) n° 4/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía [Diario Oficial L 2 de 6.1.2004].

Reglamento (CE) nº 2311/2000 de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, por el que se establece la lista de medidas a las que no se aplica el Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo y se deroga la Decisión 96/284/CE [Diario Oficial L 265 de 19.10.2000].

Última modificación: 02.12.2009