Los Parlamentos nacionales

INTRODUCCIÓN

Desde 1989, existe la denominada Conferencia de los órganos especializados en asuntos comunitarios (COSAC), que reúne a diputados a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo, esencialmente con el fin de intercambiar información.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, las competencias de las instituciones europeas se han ampliado a ámbitos que hasta entonces quedaban reservados a la soberanía nacional, tales como justicia y asuntos de interior. Asimismo, ha cobrado importancia la necesidad de que los Parlamentos nacionales reciban la mejor información posible con la máxima rapidez, a fin que participen más estrechamente (y con ellos todos los ciudadanos de la Unión Europea) en el proceso comunitario de toma de decisiones y puedan así ejercer un control más eficaz sobre los representantes de sus respectivos países en el Consejo.

En vista de la amplia variedad de las situaciones nacionales, los Estados miembros han considerado necesario definir principios comunes en materia de información y de contribución de los Parlamentos nacionales. A tal fin, se ha anexado a los Tratados fundacionales un Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales.

El control parlamentario sobre cada uno de los gobiernos nacionales pertenece al ámbito de la práctica constitucional de cada Estado miembro. Sin embargo, se ha considerado importante estimular la participación de los Parlamentos nacionales en las actividades de la Unión Europea, reforzando su capacidad de expresión sobre las cuestiones que puedan interesarles.

INFORMACIÓN A LOS PARLAMENTOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Se ha elaborado una lista concreta de los documentos que deben obligatoriamente ser transmitidos a los parlamentarios nacionales:

En los procedimientos de adopción de un acto legislativo o de una medida que corresponda al ámbito de aplicación del Título VI del Tratado de la Unión Europea (cooperación policial y judicial en materia penal), deberán transcurrir como mínimo seis semanas entre el momento en que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de acto legislativo o de medida, y la fecha en que tal propuesta se incluya en el orden del día del Consejo. De esta forma, los Parlamentos nacionales disponen de un plazo suficiente para debatirla, si así lo desean, fundamentalmente con sus respectivos gobiernos.

LA CONFERENCIA DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS COMUNITARIOS (COSAC)

Además, el nuevo Protocolo reconoce la función de la COSAC, que puede someter cualquier contribución que estime oportuno a las instituciones de la Unión, esencialmente a partir de proyectos legislativos transmitidos a la misma por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de común acuerdo, en razón de la naturaleza de la cuestión.

En concreto, la COSAC puede estudiar toda propuesta legislativa en relación con el establecimiento de un espacio común de libertad, de seguridad y de justicia (junto con los derechos y libertades de las personas). Sus observaciones son transmitidas al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

La COSAC puede asimismo dirigir a estas tres instituciones toda contribución que estime conveniente sobre las actividades legislativas de la Unión, especialmente respecto de la aplicación del principio de subsidiariedad, del espacio de libertad, de seguridad y de justicia, y de cuestiones referentes a los derechos fundamentales.

Los Parlamentos nacionales tienen una función más importante en el proceso de toma de decisiones, y podrán contribuir a la elaboración de los actos legislativos de la Unión Europea.