Transparencia, simplificación de los Tratados y calidad de la legislación comunitaria

INTRODUCCIÓN

La Unión Europea suele tratar asuntos técnicos y complicados. Además, su sistema institucional es único y difícil de comprender a primera vista. A ello hay que sumar los numerosos malentendidos y confusiones que se han producido entre las instituciones europeas, los medios políticos y económicos nacionales y los ciudadanos europeos. Para ayudar a una mejor comprensión del proceso de integración europea, las instituciones están demostrando cada vez más transparencia en su funcionamiento y en su toma de decisiones.

El concepto de transparencia comprende esencialmente las cuestiones de acceso a la información y a los documentos de la Unión, pero también está vinculado a la elaboración de textos más claros. No se trata únicamente de elaborar una versión única de cada texto legislativo que se modifique (sea por codificación oficial o por consolidación oficiosa), sino también de definir normas de redacción para que se adopte una legislación lo más clara posible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad (actualmente once).

El Tratado de Amsterdam reconoce determinados derechos a los ciudadanos, y establece varias recomendaciones dirigidas a las instituciones con el fin de favorecer la mejor información posible y, al mismo tiempo, mejorar el funcionamiento democrático de la Unión Europea.

TRANSPARENCIA

Para aclarar el concepto de transparencia, se han introducido algunas modificaciones en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Existe ahora un nuevo artículo 255: todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

El Consejo, siguiendo el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo, determina los principios generales y los límites (por motivos de interés público o privado) del derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos.

Además, se ha añadido al artículo 207 (antiguo artículo 151) un tercer párrafo según el cual el Consejo estará obligado a permitir el acceso del público a todos aquellos documentos del mismo que tengan relación con su actuación legislativa. Como mínimo, "se harán públicos los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto, así como las declaraciones en el acta".

Estas disposiciones aclaran los derechos de los ciudadanos en materia de acceso a los documentos y se aplican al conjunto de los ámbitos incluidos en los pilares primero y tercero; la Política Exterior y de Seguridad Común queda al margen de estas disposiciones, a causa de su carácter más diplomático que legislativo. Además, el acceso a determinados documentos procedentes de los Estados miembros podrá restringirse si el Estado miembro correspondiente así lo exige (declaración de la Conferencia intergubernamental aneja al artículo 255).

SIMPLIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS TRATADOS

Actualmente, las supresiones, adiciones y modificaciones introducidas sucesivamente por el Acta Única europea y por los Tratados de Maastricht y de Amsterdam dificultan la lectura de los Tratados fundacionales. Para que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sean más comprensibles, se ha modificado la numeración de sus artículos.

De forma paralela, en una declaración adoptada por la Conferencia intergubernamental, los Estados miembros han acordado consolidar todos los Tratados. Esta consolidación no tendrá valor jurídico, pero servirá para elaborar textos "despojados" de elementos caducos y más legibles.

CALIDAD DE LA REDACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA

La Conferencia intergubernamental ha adoptado una declaración que recoge las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo (11 y 12 de diciembre de 1992) y la resolución del Consejo de 8 de junio de 1993. En ella se subraya la importancia de una legislación comunitaria clara, tanto para los Estados miembros como para los ciudadanos: los primeros podrán aplicarla correctamente, y los segundos, comprenderla con mayor facilidad.

En concreto, la Conferencia insta a las tres principales instituciones que participan en la elaboración de la legislación comunitaria (el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión) a adoptar directrices encaminadas a mejorar la calidad de la redacción de los textos que estas instituciones, respectivamente, redactan, modifican y adoptan.

Además, alienta a acelerar las tareas de codificación de los textos legislativos actualmente en curso.