El Tratado de Amsterdam: la Unión y el ciudadano

INTRODUCCIÓN

El Acta Única Europea y el desarrollo del concepto de Europa de los ciudadanos han permitido enmarcar la prioridad que el Tratado de Roma reconoce a la libertad de circulación entre otras cuestiones como el medio ambiente, la salud o la protección de los consumidores.

Posteriormente, se dio un gran paso gracias al Tratado de la Unión Europea, que introduce en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un artículo específico (artículo 129 A, actual artículo 153) relativo a los consumidores. Más recientemente, la crisis denominada "de las vacas locas" ha traído consigo reivindicaciones dirigidas a incrementar la protección de los consumidores en el marco de la Unión Europea y una mayor información de los mismos.

El Tratado de Amsterdam está dirigido a responder a esas expectativas y a comprender mejor la situación con la modificación del texto del artículo 153 (antiguo artículo 129 A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Se han mejorado las disposiciones relativas a los consumidores a través de la aclaración de los objetivos de la Comunidad y de su mejor anclaje en las restantes políticas.

PANORAMA HISTÓRICO

En un principio, el Tratado de Roma no contenía un fundamento jurídico formal que consagrara la protección de los consumidores; sin embargo, mucho antes de que el antiguo artículo 129 A reconociera formalmente dicha protección, la acción comunitaria ya se había preocupado por ella. A título de ejemplo, cabe mencionar la Directiva de 1979 relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimentarios, basada en el artículo 235 (actual artículo 308) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Directiva de 1984 sobre la publicidad engañosa y la Directiva de 1985 referente a la protección de los consumidores en el caso de los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, basadas en el artículo 100 (actual artículo 94) del mismo Tratado.

Desde el Acta Única europea y la introducción del artículo 100 A (actual artículo 95) en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las propuestas de la Comisión relativas a la aproximación de las legislaciones que afectan al mercado interior deben basarse en un elevado nivel de protección de los consumidores. Algunos textos se basan en dicho artículo, en particular las Directivas relativas a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (1990) y a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (1993). Este importante impulso se materializó en la Conferencia Intergubernamental a raíz de la cual se adoptó el Tratado de la Unión Europea y se introdujo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un título específico sobre la protección de los consumidores.

Desde entonces, el esfuerzo comunitario dirigido a lograr un elevado nivel de protección de los consumidores se ha acelerado. A través de acciones específicas, la Comunidad se esfuerza por asegurar la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores. A título de ejemplo, cabe mencionar la adopción en 1998 de una Directiva en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que es la primera directiva basada en el artículo 129 A (actual artículo 153), la Directiva de 1997 por la que se modifica la Directiva sobre la publicidad engañosa (1984) a fin de incluir en ella la publicidad comparativa, y la Directiva de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, basadas ambas en el artículo 100 A (actual artículo 95).

EL NUEVO ARTÍCULO 153 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

La Comunidad dispone ahora de mayores posibilidades de adoptar medidas preventivas en materia de protección de los consumidores.

El nuevo artículo 153 (antiguo artículo 129 A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea tiene por objetivo garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores, y no ya únicamente de contribuir a lograrlo. Por otra parte, el dicho artículo hace hincapié en la promoción del derecho a la información y a la educación y el derecho de los consumidores a organizarse a fin de preservar sus intereses.

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