Salud pública

INTRODUCCIÓN

El Acta Única Europea y el desarrollo del concepto de Europa de los ciudadanos han permitido enmarcar la prioridad que el Tratado de Roma reconoce a la libertad de circulación entre otras cuestiones como el medio ambiente, la salud o la protección de los consumidores.

Por lo que respecta a la salud, el Tratado de la Unión Europea dio un importante impulso al introducir en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea un artículo específico, el artículo 129 (artículo 152 tras la nueva numeración), sobre la salud pública. No obstante, en este sector, que en lo esencial sigue siendo competencia nacional, el papel de la Comunidad es subsidiario de la acción de los Estados miembros y consiste sobre todo en un apoyo de sus esfuerzos y en una ayuda que ha de proponerse y en poner en práctica unos objetivos y unas estrategias coordinadas.

Cuestiones tan diversas como la toxicomanía o las vías de transfusión de sangre existentes entre los Estados miembros han puesto, sin embargo, de manifiesto el hecho de que en ocasiones las políticas nacionales pueden tener repercusiones mucho más allá de las fronteras de los Estados miembros. En efecto, algunos problemas relacionados con la salud pública exigen una respuesta internacional y, en consecuencia, una estrecha cooperación entre los Estados miembros.

El Tratado de Amsterdam está dirigido a comprender mejor la situación modificando el texto del artículo 152 (antiguo artículo 129) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

PANORAMA HISTÓRICO

En un principio, el Tratado de Roma no tenía un fundamento jurídico formal en el ámbito de la salud pública. No obstante, desde 1977, un Consejo que agrupa a los Ministros de Sanidad empezó a reunirse de forma irregular. De ello resultaron actos como "decisiones de los Estados miembros reunidos en el Consejo" o resoluciones no vinculantes. A raíz de la firma del Acta Única Europea, este tipo de actos, de alcance jurídico en ocasiones incierto, se han multiplicado. Por último, la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y la inserción de un título "Salud pública" permitió formalizar la cooperación de los Estados miembros en este ámbito. Al mismo tiempo, el artículo 3 elevó la protección de la salud al nivel de objetivo comunitario.

Desde entonces, el esfuerzo comunitario ha podido centrarse en acciones horizontales que prevén la información, la educación, el control y la formación en materia de salud, así como la redacción, por la Comisión Europea, de informes sobre el estado de la salud en la Comunidad Europea y la integración en las políticas comunitarias de las exigencias en materia de protección de la salud. Por otra parte, se han lanzado programas plurianuales globales en ámbitos prioritarios como el cáncer, la toxicomanía, el sida y las enfermedades transmisibles.

La acción comunitaria también ha adoptado otras formas, por ejemplo en el ámbito de las enfermedades transmisibles, la sangre y el tabaco, así como en el marco de la realización del mercado interior, a fin de establecer una legislación sobre los controles veterinarios y fitosanitarios, o en materia de biotecnología a través del apoyo de las actividades de investigación.

EL NUEVO ARTÍCULO 152 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

La Comunidad puede adoptar medidas dirigidas a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana (y no ya únicamente a contribuir a alcanzarlo).

El nuevo artículo 152 (antiguo artículo 129) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que se convertirá en el artículo 152 con la nueva numeración prevista por el Tratado de Amsterdam) tiene un mayor alcance que anteriormente. Entre los ámbitos de cooperación entre los Estados miembros, el nuevo artículo menciona no sólo las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, sino también, más en general, todas las causas de peligro para la salud humana, así como el objetivo general de mejora de la salud.

Se hace asimismo hincapié en la posibilidad de que el Consejo adopte medidas dirigidas a establecer elevadas normas de calidad y de seguridad de órganos y sustancias de origen humano, de la sangre y de los derivados de la sangre. Las medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario cuyo objetivo directo es la protección de la salud pública se adoptarán en lo sucesivo mediante el procedimiento de codecisión, lo cual constituye una novedad, ya que anteriormente el Parlamento Europeo sólo tenía un derecho de consulta para la adopción de medidas en materia de salud relacionadas con la agricultura.

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