Convenio sobre la diversidad biológica: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica

Decisión 2002/628/CE relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE PROTOCOLO Y DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Cada signatario del Protocolo:

El Protocolo se aplica a todo movimiento internacional, tránsito, manipulación o utilización de organismos vivos modificados que puedan dañar la diversidad biológica y la salud humana, a excepción de los medicamentos humanos cubiertos por otros acuerdos u organizaciones internacionales.

Se aplica un procedimiento de acuerdo fundamentado previo a la primera exportación de organismos vivos modificados que se vayan a introducir deliberadamente en el medio ambiente, salvo los ya identificados como no dañinos para la diversidad biológica o la salud humana. Esto requiere:

Se aplica un procedimiento específico a los organismos vivos modificados para su uso directo como alimento humano o animal o para su elaboración. El país que decida que un artículo puede ser utilizado o vendido en su mercado interior, que luego podría ser exportado, debe proporcionar información detallada (que figura en el Anexo II) a otros signatarios a través del Centro de Intercambio sobre Seguridad de la Biotecnología.

El Protocolo prevé evaluaciones de riesgos basadas en métodos científicos rigurosos (Anexo III).

Un centro focal nacional en cada país se encarga del enlace con la secretaría establecida por el Convenio. Las autoridades nacionales específicas llevan a cabo las tareas administrativas que exige el Protocolo.

Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología para:

La Conferencia de las Partes, en la que participan todos los signatarios del Convenio, examina el Protocolo, lo evalúa cada cinco años, recomienda las medidas que han de tomarse y establece órganos subsidiarios.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Principio de precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Principio 15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
Organismo vivo modificado: cualquier organismo vivo que tiene una nueva combinación de material genético que ha sido obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
Seguridad de la biotecnología: la protección de la salud humana y el medio ambiente de los posibles efectos adversos asociados a los productos de la biotecnología moderna.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 50-65).

Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 48-49).

DOCUMENTOS CONEXOS

Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DO L 46 de 19.2.2013, pp. 4-7).

Decisión 2013/86/UE del Consejo, de 12 de febrero de 2013 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DO L 46 de 19.2.2013, pp. 1-3).

Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO L 287 de 5.11.2003, pp. 1-10).

Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, pp. 3-20).

Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309, 13.12.1993, pp. 1-2).

última actualización 17.11.2020