Convenio sobre la diversidad biológica: Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica
Decisión 2002/628/CE relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE PROTOCOLO Y DE ESTA DECISIÓN?
- El Protocolo de Cartagena del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1993, (véase la síntesis) se basa en el principio de precaución*. Su objetivo es prevenir cualquier daño a la diversidad biológica cuando se transfieren, manipulan o utilizan organismos vivos modificados* (Reglamento (CE) n.o 1946/2003 — véase la síntesis). Tiene en cuenta los riesgos para la salud humana.
- La Decisión del Consejo otorga la aprobación jurídica de la Unión Europea al Protocolo.
PUNTOS CLAVE
Cada signatario del Protocolo:
- adopta las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias y adecuadas para cumplir sus compromisos;
- velará por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica;
- podrá adoptar medidas adicionales para proteger la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;
- es alentado a tener en cuenta la labor y los conocimientos de los órganos internacionales especializados en los riesgos para la salud humana;
- podrá participar en acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales, incluso con países no signatarios, siempre que estos no reduzcan los niveles de protección;
- deberá aplicar mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para controlar los riesgos identificados;
- coopera en la identificación de organismos vivos modificados que podrían tener efectos adversos;
- coopera en el desarrollo de recursos humanos e institucionales para proteger la seguridad de la biotecnología* y sensibiliza la opinión pública;
- debe notificar a los países afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, todo incidente que se produzca en su jurisdicción y que pudiera causar daños transfronterizos;
- garantiza la manipulación, envasado, identificación y transporte seguros de los organismos vivos modificados exportados, junto con la documentación necesaria;
- proporciona al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología detalles de sus leyes nacionales, evaluaciones de riesgos, decisiones y demás información que el Protocolo exige;
- aplica medidas nacionales adecuadas para prevenir y penalizar el comercio ilícito de organismos vivos modificados;
- puede denunciar el Protocolo un año después de presentar la notificación por escrito.
El Protocolo se aplica a todo movimiento internacional, tránsito, manipulación o utilización de organismos vivos modificados que puedan dañar la diversidad biológica y la salud humana, a excepción de los medicamentos humanos cubiertos por otros acuerdos u organizaciones internacionales.
Se aplica un procedimiento de acuerdo fundamentado previo a la primera exportación de organismos vivos modificados que se vayan a introducir deliberadamente en el medio ambiente, salvo los ya identificados como no dañinos para la diversidad biológica o la salud humana. Esto requiere:
- que el país exportador notifique por escrito y con antelación a las autoridades importadoras pertinentes los detalles concretos (que figuran en el Anexo I) de la remesa;
- que las autoridades importadoras deben acusar recibo de la notificación en un plazo de 90 días y decir si la importación puede seguir adelante. Pueden:
- aprobar la importación, con o sin condiciones,
- rechazar la importación,
- solicitar información adicional,
- decidir que es necesario más tiempo para procesar la notificación,
- cambiar una decisión anterior a la luz de nuevos datos científicos,
- aplicar un procedimiento simplificado en determinadas circunstancias,
- permitir que cierta información presentada por el notificador se mantenga confidencial. Esto no se aplica a una descripción general del artículo ni a un resumen de la evaluación de riesgos o medidas para hacer frente a una emergencia.
Se aplica un procedimiento específico a los organismos vivos modificados para su uso directo como alimento humano o animal o para su elaboración. El país que decida que un artículo puede ser utilizado o vendido en su mercado interior, que luego podría ser exportado, debe proporcionar información detallada (que figura en el Anexo II) a otros signatarios a través del Centro de Intercambio sobre Seguridad de la Biotecnología.
El Protocolo prevé evaluaciones de riesgos basadas en métodos científicos rigurosos (Anexo III).
Un centro focal nacional en cada país se encarga del enlace con la secretaría establecida por el Convenio. Las autoridades nacionales específicas llevan a cabo las tareas administrativas que exige el Protocolo.
Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología para:
- gestionar el intercambio de información científica, técnica, ambiental y reglamentaria;
- ayudar a los signatarios, en particular a los más necesitados, a aplicar el Protocolo;
La Conferencia de las Partes, en la que participan todos los signatarios del Convenio, examina el Protocolo, lo evalúa cada cinco años, recomienda las medidas que han de tomarse y establece órganos subsidiarios.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.
ANTECEDENTES
- El Convenio sobre la Diversidad Biológica del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.
- El Protocolo de Cartagena del Convenio sobre Seguridad de la Biotecnología se aprobó en Montreal el 29 de enero de 2000.
- En el año 2013, mediante Decisión 2013/86/UE, el Consejo, en nombre de la UE, celebró el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
- Para obtener más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Principio de precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Principio 15 de la
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
Organismo vivo modificado: cualquier organismo vivo que tiene una nueva combinación de material genético que ha sido obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
Seguridad de la biotecnología: la protección de la salud humana y el medio ambiente de los posibles efectos adversos asociados a los productos de la biotecnología moderna.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 50-65).
Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 48-49).
DOCUMENTOS CONEXOS
Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DO L 46 de 19.2.2013, pp. 4-7).
Decisión 2013/86/UE del Consejo, de 12 de febrero de 2013 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (DO L 46 de 19.2.2013, pp. 1-3).
Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO L 287 de 5.11.2003, pp. 1-10).
Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, pp. 3-20).
Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309, 13.12.1993, pp. 1-2).
última actualización 17.11.2020