Condiciones de importación y requisitos de cuarentena para aves

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Reglamento (UE) no 139/2013: Condiciones para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Especifica los pájaros que se pueden importar a la Unión Europea (UE) y las condiciones que han de cumplir.

Tiene por objeto garantizar que determinadas aves no traigan consigo enfermedades, como por ejemplo la influenza aviar o la enfermedad de Newcastle.

PUNTOS CLAVE

Solamente se pueden importar aves de centros de reproducción autorizados de países de fuera de la UE.

Las aves deben haber sido criadas en cautividad, sometidas a pruebas de detección de virus una o dos semanas antes de su envío y no haber sido vacunadas contra la influenza aviar.

Deben disponer de su propio certificado zoosanitario y un número de identificación individual que figure en una anilla o en un microchip.

Cada país de la UE tiene centros de cuarentena autorizados a los que se transportan las aves en vehículos precintados durante las nueve horas posteriores a su inspección en la frontera.

Las aves deben permanecer en cuarentena al menos treinta días y, como precaución mínima, deben ser examinadas al inicio y al final de su estancia.

Durante la cuarentena, se toman muestras de las aves para detectar la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.

En caso de confirmarse una enfermedad, se matarán y destruirán todas las aves afectadas, se limpiará y desinfectará el centro y ninguna otra ave podrá salir de la cuarentena hasta que los resultados de sus pruebas de virus sean negativos.

Si están infectados loros, papagayos y cacatúas, estos pueden ser tratados y deben permanecer en cuarentena al menos durante los dos meses siguientes al último caso registrado.

Las autoridades nacionales deben informar a la Comisión Europea en un plazo de veinticuatro horas de todo brote de influenza aviar o enfermedad de Newcastle.

Asimismo, deben presentar un informe anual a la Comisión sobre el número de aves importadas, su tasa de mortalidad y todos los casos de enfermedades detectadas durante la cuarentena.

Esta legislación no es aplicable a las aves de corral, animales de compañía, palomas de carreras, aves para programas de conservación, parques zoológicos, circos, parques de atracciones o experimentos ni a las importadas de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y el Estado de la Ciudad del Vaticano.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 12 de marzo de 2013.

ACTO

Reglamento de Ejecución (UE) no 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, pp. 1-17).

última actualización 05.01.2016