Aplicación uniforme y eficaz de la política pesquera común

1) OBJETIVO

Aplicar un plan de acción que facilite la cooperación en lo referido a la ejecución de la política pesquera común (PPC) y crear una estructura conjunta de inspección.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» [COM (2003) 130 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

Plan de acción. El plan de acción establece una estrategia comunitaria de acuerdo con las disposiciones europeas sobre la conservación de los recursos de inspección y vigilancia.

Mejor aprovechamiento de los medios nacionales de inspección y vigilancia. La Comisión propone utilizar los medios disponibles prioritariamente en las zonas seleccionadas. Definirá las pesquerías y poblaciones seleccionadas. Prevé también la adopción de programas de control específicos. La Comisión fijará las prioridades comunes de inspección, los objetivos de referencia de las actividades de inspección y vigilancia, así como los controles que deberán realizarse. Los Estados miembros, que son los primeros responsables del control de las actividades de pesca de sus recursos, adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación de estos programas.

Mejora de la cooperación funcional. La Comisión contempla la racionalización del registro de datos y de la notificación a las autoridades. Facilitará la creación de proyectos piloto sobre los dispositivos de notificación y los cuadernos diarios electrónicos.

Para facilitar el acceso a la información sobre las inspecciones, los Estados miembros podrán nombrar a coordinadores encargados de suministrar la información a los inspectores de otros Estados miembros. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, velará también por garantizar la confidencialidad de la información y estudiará con las autoridades nacionales la armonización de los programas de comunicación funcionales.

Para mejorar el seguimiento de las infracciones cometidas, la Comisión pondrá a disposición de los interesados la lista de los coordinadores nacionales. Paralelamente, los Estados miembros velarán por que los coordinadores puedan hablar en nombre de todos los agentes económicos interesados.

Uniformidad de las actividades de vigilancia. Los Estados miembros intercambiarán sus inspectores, sobre todo con miras a la vigilancia de las actividades de pesca transfronterizas. La Comisión examinará todos los años con los representantes pesqueros las irregularidades notificadas. Para facilitar la cooperación, la Comisión fijará procedimientos de inspección.

Transmisión de información y revisión. En el marco de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales, la Comisión emitirá su dictamen sobre la información relacionada con las misiones de inspección y control.

El Órgano Comunitario de Control de la Pesca. Para hacer más eficaces los controles, la Comisión propone la adopción de estrategias comunitarias de inspección y vigilancia. Contempla también la puesta en común de los medios de inspección nacionales. El Órgano Comunitario de Control de la Pesca (OCCP) se encargará del despliegue de estos medios.

Misión del OCCP, funciones de los Estados miembros y de la Comisión Europea.

Se propone que el OCCP se encargue de la planificación y la organización del despliegue de los medios nacionales de inspección.

Podría ocuparse de la formación de los inspectores y dar instrucciones sobre las zonas, poblaciones o pesquerías por inspeccionar.

Los Estados miembros asignarán al Órgano los medios humanos y técnicos necesarios para su correcto funcionamiento. Velarán también por que sus inspectores cumplan la planificación del OCCP. La creación del OCCP no exime en absoluto a los Estados miembros de sus obligaciones de inspección y vigilancia.

La Comisión Europea será responsable de la normativa de la política pesquera común, se ocupará de su evaluación y representará a la UE en el ámbito internacional. Gracias a las estrategias de inspección y vigilancia comunitarias, participará en la coordinación de las medidas y en la cooperación entre las distintas partes. Velará concretamente por que los Estados miembros faciliten los medios adecuados para la realización de las estrategias comunes.

Otras misiones del OCCP. El OCCP podría proceder también a la recogida y evaluación de la información, además de asumir algunas obligaciones en el marco de acuerdos entre las organizaciones regionales pesqueras o de acuerdos bilaterales. A petición de la Comisión, podría facilitar asistencia técnica.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 18.11.2003