Libro Blanco sobre la seguridad alimentaria

1) OBJETIVO

Describir un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión Europea en el ámbito de la alimentación, con el fin de hacerlo más coherente, más comprensible y más flexible, para garantizar una mejor aplicación de esta legislación y aportar más transparencia a los consumidores. Garantizar un alto grado de seguridad alimentaria.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Libro Blanco sobre la seguridad alimentaria de 12 de enero de 2000 [COM/99/0719 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) CONTENIDO

Una serie de crisis relativas a la alimentación humana y animal (EEB, dioxina, etc.) han puesto de relieve los fallos en la concepción y la aplicación de la normativa alimentaria en la Unión Europea. Esta situación ha incitado a la Comisión a incluir la promoción de un alto nivel de seguridad alimentario entre sus prioridades políticas para los próximos años. Como destacó el Consejo Europeo reunido en Helsinki en diciembre de 1999, es importante sobre todo mejorar las normas de calidad y reforzar los sistemas de control sobre toda la cadena alimentaria, de la granja al consumidor.

El Libro blanco sobre la seguridad alimentaria constituye un elemento esencial en esta estrategia. La Comisión propone un conjunto de medidas que permiten organizar la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada, entre las que se incluyen, en particular, las siguientes:

Antes de presentar estos cuatro aspectos de manera más detallada, la Comisión formula los principios generales en los que debería basarse la política europea en cuanto a seguridad alimentaria:

Organismo alimentario europeo

En el proceso de análisis de los riesgos, la recogida, el análisis y la comunicación de la información relativa a los riesgos potenciales para la alimentación humana y animal desempeñan un papel especialmente importante.

Conviene, pues, introducir mejoras en los ámbitos del seguimiento y la vigilancia, del sistema de alerta rápida, de la investigación en cuanto a seguridad alimentaria, de la cooperación científica, el apoyo analítico y la formulación de dictámenes científicos, y garantizar una información rápida y fácilmente accesible a los consumidores.

Con el fin de lograr estos objetivos, la Comisión prevé la creación de un Organismo alimentario europeo independiente, encargado de las tareas de evaluación científica y comunicación, en estrecha cooperación con las agencias y las instituciones científicas nacionales. Este Organismo debería convertirse en la referencia científica para toda la Unión en cuanto a seguridad alimentaria.

El Organismo emitirá dictámenes científicos, recogerá y analizará las informaciones necesarias, reaccionará ante las crisis y comunicará con los consumidores, dando prueba del nivel más elevado de independencia, excelencia científica y transparencia.

A diferencia de las tareas de evaluación y comunicación de los riesgos, el tercer componente del proceso de análisis de los riesgos, la gestión de los riesgos, exige una acción legislativa y, en consecuencia, decisiones políticas basadas no sólo en elementos científicos sino también en una valoración más amplia de los deseos y las necesidades de la sociedad. Requiere también un control de la aplicación de la legislación por los Estados miembros, función que actualmente desempeña la Comisión como guardiana de los Tratados.

La transferencia de tales poderes de legislación y control al Organismo alimentario implicaría una dilución injustificada de la responsabilidad democrática, por lo que sería deseable que la función de gestión de los riesgos siga siendo sido ejercida por las instituciones europeas y no por el Organismo alimentario.

Nuevo marco jurídico

Aunque actualmente existe una extensa legislación - que abarca tanto la producción primaria de productos agrícolas como la producción industrial de alimentos transformados - los medios previstos para reaccionar ante situaciones específicas registran grandes divergencias. Otra deficiencia del sistema reside en la ausencia de un compromiso claro de todas las partes interesadas para dar rápidamente la alerta sobre un riesgo potencial, lo que supone un enfoque reactivo más que proactivo de la Unión ante las crisis alimentarias.

La Comisión prevé poner remedio a esta situación proponiendo un conjunto coherente y transparente de normas en materia de seguridad alimentaria. Estas normas tendrán por objeto definir los principios comunes de la legislación alimentaria, instituir la seguridad alimentaria como el principal objetivo del Derecho comunitario en el ámbito de la alimentación y proporcionar el marco general para los ámbitos no cubiertos por normas armonizadas específicas.

El nuevo marco jurídico propuesto se referirá a los distintos aspectos de la cadena alimentaria:

Controles

La Comisión prevé una refundición exhaustiva de las disposiciones en cuanto a control, con el fin de garantizar que todos los eslabones de la cadena de producción de alimentos puedan ser objeto de controles efectivos.

Aunque la responsabilidad primaria para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas incumbe actualmente a los agentes económicos, las autoridades nacionales se encargan de velar por que los operadores respeten las normas de seguridad.

Algunas auditorías e inspecciones efectuadas por la Comisión, en cooperación con la Oficina alimentaria y veterinaria (OAV), han revelado lagunas en los sistemas nacionales de control.

La Comisión considera que la concepción de sistemas de control armonizados a escala europea podría contribuir a un refuerzo de la homogeneidad y la calidad de los controles, por lo que propone la definición de un marco comunitario para los sistemas de control nacionales, que incluye tres elementos básicos: la definición de criterios de funcionamiento a escala comunitaria, la formulación de orientaciones comunitarias en materia de control y una mejor cooperación administrativa en la concepción y la gestión de los sistemas de control.

La Comisión se pregunta también si debe tener competencias complementarias, en apoyo de los procedimientos de infracción existentes, cuando los controles revelan un incumplimiento significativo de las normas comunitarias.

Información de los consumidores

Por lo que se refiere a la comunicación de los riesgos, ésta debería ser interactiva e implicar un diálogo y una respuesta por parte de todos los agentes interesados. Cada fase de toma de decisión debería ser totalmente transparente.

Deberían tenerse en cuenta las preocupaciones de los consumidores, lo que implica:

La Comisión preconiza un enfoque más anticipador para la comunicación de los riesgos inevitables para los grupos más vulnerables (mujeres embarazadas, niños de corta edad, personas mayores, personas aquejadas de inmunodeficiencia, etc.).

Algunas normas vinculantes en lo que se refiere al etiquetado deberían permitir a los consumidores elegir sus productos alimenticios con pleno conocimiento de causa.

Además de la codificación de la Directiva relativa al etiquetado, la Comisión desea, en particular, que se extienda la obligación de mencionar los componentes de un producto alimentario a todos sus ingredientes (y no sólo a los que constituyen al menos el 25% del producto final).

La Comisión estudiará también la posibilidad de introducir en el Derecho comunitario disposiciones específicas que rijan las «indicaciones funcionales» (por ejemplo, los efectos beneficiosos de un nutriente sobre las funciones corporales normales) y las «indicaciones nutricionales» (que describen, por ejemplo, la presencia, la ausencia o el nivel de un nutriente contenido en un alimento o su valor en comparación con productos alimenticios similares), incluidas vías de recurso convenientes.

La información de los consumidores debería extenderse más allá de la composición biológica, química y física de los nutrientes, y debería también abarcar el valor nutritivo de los alimentos. La Comisión presentará propuestas destinadas a establecer criterios para los alimentos dietéticos, los suplementos alimenticios y los alimentos enriquecidos.

Dimensión internacional

Los productos alimenticios y los alimentos para animales importados deben satisfacer exigencias sanitarias equivalentes al menos a las aplicables a la producción interna de la Comunidad.

A su vez, el nivel de seguridad para los productos exportados desde la Comunidad debería ser, al menos, equivalente al que se exige para los productos comercializados en la misma.

En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad deberá proseguir sus gestiones destinadas a establecer normas internacionales que permitan a los países miembros mantener niveles elevados de salud pública en cuanto a seguridad alimentaria.

La Comisión estudiará también la posibilidad de celebrar nuevos acuerdos bilaterales con terceros países sobre el reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias. Preconiza también la continuación de la negociación de acuerdos con los países vecinos (Noruega, Suiza, Andorra), y destaca la importancia de la adopción del acervo comunitario sobre este tema por los países candidatos.

Plan de acción

Un plan de acción sobre seguridad alimentaria, anexo al Libro Blanco, establece una lista de las ochenta y cuatro propuestas legislativas que deberían adoptarse antes del fin de 2002 con el objeto de aplicar el Libro Blanco, así como el calendario correspondiente.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No aplicable

6) referencias

COM 2000 (719) finalAún no ha sido publicado

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión