9.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/18


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

sobre la presentación y notificación de escritos procesales por medio de e-EFTACourt

(2017/C 73/09)

EL TRIBUNAL,

Visto el Reglamento de Procedimiento, y en particular su artículo 32, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

[…] el Tribunal determina, mediante decisión, las condiciones en las que se considerará que un escrito procesal remitido a la Secretaría por vía electrónica es el original de dicho escrito. […]

DECIDE:

Artículo 1

La aplicación de tecnología de la información llamada «e-EFTACourt» permitirá la presentación y notificación de los documentos procesales por vía electrónica, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

La utilización de la aplicación exigirá un código de identificación del usuario y una contraseña personales.

Artículo 3

Un escrito procesal presentado por medio de e-EFTACourt se considerará el original de dicho documento a efectos del artículo 32, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento cuando el código de identificación del usuario y la contraseña del representante se hayan utilizado para proceder a dicha presentación. Dicho código de identificación constituirá la firma del documento de que se trate.

Artículo 4

La presentación de un escrito por medio de e-EFTACourt deberá ir acompañada de los anexos que en él se mencionen, así como una relación de dichos anexos.

No será necesario presentar copias certificadas del escrito presentado por medio de e-EFTACourt o de sus anexos.

Artículo 5

Todo escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 32, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, en el momento de la validación por el representante de la presentación de dicho documento.

La hora considerada será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 6

Los escritos procesales, incluidos los autos y sentencias, se notificarán a los representantes de las partes por medio de e-EFTACourt cuando hayan aceptado expresamente este método de notificación o, en el marco de un asunto, cuando hayan dado su consentimiento a este método de notificación mediante la presentación de un escrito procesal por medio de e-EFTACourt.

Los escritos procesales deberán asimismo notificarse por medio de e-EFTACourt a los Estados que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al Órgano de Vigilancia de la AELC y a los órganos, instituciones, oficinas o agencias de la Unión, en la medida en que hayan aceptado este método de notificación.

Artículo 7

Se informará por correo electrónico a los destinatarios previstos de los escritos notificados contemplados en el artículo 6 de cualquier escrito que les sea notificado por medio de e-EFTACourt.

Un escrito procesal se notificará en el momento en que el destinatario previsto (el representante o su asistente) solicite el acceso a dicho escrito. A falta de solicitud de acceso, se considerará que el escrito ha sido notificado al finalizar el séptimo día siguiente a aquel en que se haya enviado la notificación por correo electrónico.

Cuando una parte esté representada por más de un agente o abogado, el momento que debe tomarse en consideración a efectos del cómputo de los plazos reglamentarios será aquel en que haya sido concedida la primera solicitud de acceso.

La hora considerada será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 8

La Secretaría formulará las condiciones de utilización de e-EFTACourt y garantizará su cumplimiento. Cualquier uso de e-EFTACourt contrario a estas condiciones podrá dar lugar a la desactivación de la cuenta de que se trate.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para proteger e-EFTACourt contra cualquier abuso o uso malintencionado.

Se informará a los usuarios por correo electrónico de cualquier medida adoptada con arreglo al presente artículo que les impida utilizar su cuenta.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Luxemburgo, 12 de diciembre de 2016.