10.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/7


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común» (PAC) para 2018

(2017/C 339/07)

1.   INTRODUCCIÓN — CONTEXTO

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1).

La presente convocatoria de propuestas también está regulada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), en su versión modificada, y por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3), en su versión modificada.

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2018.

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

2.   OBJETIVOS, TEMA(S) Y PÚBLICO DESTINATARIO

2.1.   Objetivos

El objetivo general de la convocatoria es generar confianza en la Unión Europea y entre todos los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual. La política agrícola común (PAC) es una política para todos los ciudadanos de la UE y los beneficios que esta les brinda deben demostrarse claramente. Las cuestiones y los mensajes claves deben ser plenamente coherentes con la obligación legal de la Comisión de llevar a cabo medidas de información sobre la PAC en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

En lo que se refiere al público en general, el objetivo consiste en concienciar a la opinión pública de la importancia que reviste la ayuda concedida por la UE a la agricultura y al desarrollo rural a través de la PAC.

Por lo que respecta a las partes interesadas, el objetivo reside en colaborar con ellas (principalmente agricultores y otras partes activas del mundo rural) con el fin de dar a conocer mejor la PAC en sus circunscripciones y entre el público en general.

2.2.   Tema

La propuesta de medidas de información deberá ilustrar la manera en que la PAC sigue contribuyendo a la consecución de las prioridades políticas de la Comisión.

Deberá hacer hincapié en que la PAC es una política para todos los ciudadanos de la Unión Europea e influye en sus vidas de muchas maneras, generando confianza en la Unión y entre los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual.

Las propuestas deben abarcar específicamente la contribución de la PAC:

a la mejora del empleo, del crecimiento y de la inversión en las zonas rurales y al mantenimiento de comunidades rurales viables en toda la UE,

al fomento de los conocimientos, la innovación y la digitalización en el sector agrícola,

a la mejora de la sostenibilidad medioambiental y la resistencia frente al cambio climático,

a la consolidación del relevo generacional y el tejido socioeconómico de las zonas rurales,

a una remuneración justa a los agricultores de la cadena agroalimentaria para mantener la viabilidad de la producción agrícola europea y el futuro del modelo agrícola familiar,

al fomento de hábitos alimentarios saludables en niños y adultos, con el consumo de alimentos seguros, de calidad y producidos de forma sostenible y la distribución de productos agrícolas en el marco del programa de la UE destinado a los centros escolares, como contribución importante a la iniciativa de la Comisión en pro de una vida saludable.

2.3.   Público destinatario

El público destinatario del tema mencionado en el punto 2.2 es el público en general (con especial atención a los jóvenes de las zonas urbanas), los agricultores y demás agentes del mundo rural.

En particular:

Escolares, profesores y estudiantes universitarios: deben utilizarse enfoques novedosos para interactuar con los jóvenes y aumentar su concienciación sobre la PAC y la contribución que esta aporta en numerosos ámbitos como, por ejemplo, el desafío del cambio climático, la alimentación, las dietas saludables y de alta calidad como elección de un estilo de vida, en relación también con el nuevo programa de la UE de distribución de leche, frutas y hortalizas en los centros escolares, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017.

Público en general: la información sobre la PAC hará mayor hincapié en las ideas, a veces erróneas, acerca de la agricultura europea y del papel de la agricultura en la sociedad, y no tanto en el contenido de las políticas. También debe existir una mayor comprensión de la enorme contribución que el sector agroalimentario de la UE aporta al conjunto de la economía de la UE.

Partes interesadas: debe velarse por que se conozca mejor la contribución que hace la PAC al crecimiento económico de las zonas rurales, en particular de las pymes. Debe recalcarse la contribución aportada gracias a los programas de desarrollo rural, a través de los cuales la UE va a invertir casi 100 000 millones EUR en el período 2014-2020 para el desarrollo de zonas rurales europeas. También debe destacarse el apoyo prestado a las prácticas de producción sostenibles y a otras medidas que ayudarán a atenuar el cambio climático y adaptarse a él.

3.   CALENDARIO INDICATIVO

 

Etapas

Fecha y período

a)

Publicación de la convocatoria

Octubre de 2017

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

15 de diciembre de 2017

c)

Período de evaluación

Febrero de 2018

d)

Información a los solicitantes

Marzo de 2018

e)

Firma de los convenios de subvención

Abril 2018

Las medidas de información tendrán una duración no superior a doce meses.

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de medidas de información se estima en 4 000 000 EUR.

La subvención máxima ascenderá a 500 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2018, una vez aprobado el presupuesto para 2018 por la Autoridad Presupuestaria, o en las doceavas partes provisionales.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Las solicitudes no deberán enviarse más tarde de la fecha límite para la presentación de solicitudes que se indica en la sección 3 (véase dirección en la sección 14).

Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán.

Los solicitantes (incluidas las entidades fiscales únicas) solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

6.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

6.1.   Solicitantes admisibles

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.

Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes admisibles, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas.

Los documentos justificativos deberán entregarse junto con el formulario de solicitud.

Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no serán solicitantes admisibles.

Ejemplos de organizaciones admisibles:

organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

asociaciones europeas,

universidades,

instituciones educativas,

centros de investigación,

empresas privadas (por ejemplo, empresas de medios de comunicación).

Entidades afiliadas

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con los solicitantes que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su ejecución (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos) podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar costes subvencionables con arreglo a la sección 11.2.

El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su ejecución. Ello significa que el vínculo debe existir con independencia de la concesión de la subvención; debe existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido una vez finalizada la medida de información.

El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:

i)

Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (4).

Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto:

Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

Entidades que controlen directa o indirectamente al beneficiario (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.

Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).

ii)

Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.

iii)

El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas

Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tales en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación).

La noción de afiliación en la esfera pública abarca:

Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de las administraciones descentralizadas [por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de las entidades jurídicas separadas)] pueden considerarse afiliados al Estado.

Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre la base de los estatutos u otros actos por los que se crea el organismo público. No implica necesariamente que el organismo público sea financiado, total o parcialmente, por el presupuesto público (por ejemplo, escuelas nacionales afiliadas al Estado).

Las siguientes entidades no se consideran entidades afiliadas a un beneficiario:

Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (público) con el beneficiario y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para el beneficiario.

Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario.

Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos.

Entidades que hayan firmado un acuerdo de asociación en virtud del convenio de subvención.

Entidades que hayan firmado un acuerdo de cooperación para proyectos de hermanamiento.

En caso de que las entidades afiliadas participen en la medida de información, la solicitud deberá:

identificar dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud,

incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas,

facilitar los documentos justificativos que permitan verificar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad y no exclusión.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:

Entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al IVA (habida cuenta de que, en algunos países, el número de registro mercantil y el número de IVA son idénticos, será suficiente en ese caso uno de ambos documentos).

Entidad pública: copia de la resolución, la decisión o cualquier otro documento oficial por los que se haya establecido la entidad de Derecho público.

Entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

Solicitantes británicos: deberán tener en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber concluido un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los solicitantes británicos sigan siendo admisibles, el solicitante en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible) o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base de la cláusula II.17 (Resolución del convenio por parte de la Comisión) del convenio de subvención.

6.2.   Actividades subvencionables y período de ejecución en el marco de la presente convocatoria de propuestas

A.

Las medidas de información deben incluir una o varias de las actividades siguientes (esta lista no es exhaustiva):

Producción y distribución de material multimedia o audiovisual.

Producción y distribución de material impreso (publicaciones, carteles, etc.).

Creación de instrumentos en línea y a través de las redes sociales.

Actividades en los medios de comunicación.

Conferencias, seminarios, talleres (preferiblemente retransmitidos en directo por Internet) y estudios sobre temas relacionados con la PAC.

Actos del tipo «granja en la ciudad» que ayuden a explicar a la población urbana la importancia de la agricultura.

Actos del tipo «explotación abierta» destinados a mostrar a los ciudadanos la función de la agricultura (por ejemplo, mejores prácticas, proyectos de innovación).

Exposiciones fijas o itinerantes o puntos de información.

B.

Las medidas de información deben llevarse a cabo:

a escala multirregional o nacional;

a escala de la Unión Europea (en al menos dos Estados miembros).

C.

No son subvencionables las siguientes actividades:

las medidas exigidas por la legislación,

las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria,

las asambleas generales o las reuniones estatutarias,

la ayuda financiera a terceros.

D.

Período de ejecución indicativo de las medidas de información:

El período de ejecución indicativo de la medida de información está comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019.

La duración máxima de las medidas de información es de doce meses.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

7.1.   Exclusión

El ordenador excluirá a un solicitante de la participación en los procedimientos de convocatoria de propuestas cuando:

a)

el solicitante haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato, un convenio de subvención o una decisión de subvención,

ii)

celebrar con otros solicitantes un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones de la Comisión durante el procedimiento de adjudicación,

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995,

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo (5), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o las del país en el que esté establecido el solicitante o las del país donde se ejecute el contrato,

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (6),

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo (8), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

e)

el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato, un convenio de subvención o una decisión de subvención financiados con cargo al presupuesto de la Unión que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (10);

g)

con respecto a las situaciones de falta profesional grave, fraude, corrupción, otros delitos penales, deficiencias importantes en la ejecución del contrato o irregularidad, el solicitante esté sujeto a:

i)

hechos constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, la OLAF o una auditoría interna, o cualquier otro examen, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad de un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de un organismo u órgano de la UE,

ii)

decisiones administrativas no definitivas que pueden incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de verificar la aplicación de las normas de ética profesional,

iii)

decisiones del BCE, del BEI, del Fondo Europeo de Inversiones o de organizaciones internacionales,

iv)

decisiones de la Comisión en relación con el incumplimiento de las normas de competencia de la Unión o de una autoridad nacional competente en relación con el incumplimiento de las normas de competencia nacionales o de la Unión,

v)

decisiones de exclusión por un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de un organismo u órgano de la UE.

7.2.   Medidas correctoras

Si un solicitante declara una de las situaciones de exclusión enumeradas anteriormente (véase la sección 7.4), deberá indicar las medidas que ha adoptado para corregir la situación de exclusión, demostrando así su fiabilidad. Entre ellas podrán figurar, por ejemplo, medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar una mayor incidencia, la indemnización de daños o el pago de multas. Las pruebas documentales pertinentes que ilustran las medidas correctoras adoptadas deben adjuntarse a la declaración. Esta disposición no se aplicará a las situaciones a que se refiere la letra d) de la sección 7.1.

7.3.   Exclusión de la convocatoria de propuestas

El ordenador no concederá ninguna subvención al solicitante que:

a)

se halle en una situación de exclusión de conformidad con la sección 7.1;

b)

haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información;

c)

haya participado previamente en la preparación de convocatorias de propuestas en los casos en los que ello suponga un falseamiento de la competencia que no pueda solucionarse de otro modo.

Se aplicarán los mismos criterios de exclusión a las entidades afiliadas.

Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes o, en su caso, a las entidades afiliadas que hayan incurrido en falsas declaraciones.

7.4.   Documentos justificativos

Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartados 1 y 2, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Esta obligación podrá cumplirse de una de las siguientes maneras:

i)

el solicitante firmará una declaración en su nombre y en nombre de sus entidades afiliadas, O

ii)

el solicitante y sus entidades afiliadas firmarán cada uno una declaración separada en su propio nombre.

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de toda la duración de la subvención, y deberán participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:

a)

Subvenciones de escasa cuantía (≤ 60 000 EUR):

una declaración jurada.

b)

Subvenciones > 60 000 EUR:

una declaración jurada y

BIEN

la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el balance del último ejercicio financiero cerrado,

para las entidades de nueva creación: el plan de empresa podría sustituir a estos documentos;

BIEN

el cuadro incluido en el formulario de solicitud, que se rellenará con los datos contables obligatorios pertinentes a fin de calcular los coeficientes indicados en el formulario.

Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador responsable considera que la capacidad financiera es escasa, podrá:

pedir más información.

Si el ordenador responsable considera que la capacidad financiera es insuficiente, desestimará la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la medida de información propuesta. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada y los siguientes documentos justificativos:

el curriculum vitae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la operación (acompañados, en caso necesario, por ejemplo en el ámbito de la educación, de una lista de publicaciones pertinentes); en lo que respecta en particular al gestor de la medida de información, deberá tener al menos cinco años de experiencia en proyectos similares,

los informes de actividades de la organización,

una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de una determinada convocatoria o con las medidas de información que vayan a llevarse a cabo (4 proyectos/actividades como máximo).

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse.

Las actividades realizadas en el marco de una medida de información deben lograr resultados concretos durante el período de duración de la medida.

La medida de información debe identificar en la fase de solicitud los resultados previstos pertinentes (véase el formulario de solicitud 3).

La propuesta debe incluir una lista de indicadores pertinentes (cualitativos/cuantitativos) para medir los resultados y repercusiones esperados de la medida de información (véase el formulario de solicitud 3).

Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

1.

Pertinencia de la medida: análisis previo de las necesidades y los objetivos específicos, cuantificables, realizables y pertinentes, así como su carácter innovador (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos).

2.

Eficacia de la medida: tema, mensajes y público destinatario, programa detallado, calendario y metodología de evaluación ex post (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos).

3.

Eficiencia de la medida: relación coste-eficacia en términos de recursos propuestos (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos).

4.

Calidad de la gestión del proyecto: calidad de los procedimientos y de la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las distintas actividades de la medida propuesta (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos).

Se concederá un máximo de 100 puntos por la calidad de la propuesta. La puntuación mínima global exigida es de 60 puntos y en cada criterio deberá alcanzarse una puntuación mínima del 50 %.

Solo las propuestas que cumplan todos los mínimos podrán ser incluidas en la lista de clasificación. Alcanzar los límites no implica una cofinanciación automática.

10.   COMPROMISOS JURÍDICOS

En caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al solicitante un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como información sobre el procedimiento de formalización del convenio entre las partes.

El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, los dos ejemplares del convenio original y enviarlos inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.

Cabe subrayar que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Costes subvencionables

Los costes subvencionables deberán cumplir todos los criterios siguientes:

han sido contraídos por el beneficiario,

se han realizado durante el período de duración de la medida de información, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría, el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención,

en caso de que el beneficiario pueda demostrar que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio, el período de subvencionabilidad de los costes podrá comenzar antes de dicha firma; el período de subvencionabilidad no podrá en ningún caso empezar antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención,

se han consignado en el presupuesto estimado,

son necesarios para la ejecución de la medida de información objeto de la subvención,

son identificables y verificables, y en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de costes,

cumplen las exigencias de la legislación social y fiscal aplicable,

son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la medida de información con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

Se aplicarán los mismos criterios a los costes contraídos por las entidades afiliadas.

Los costes subvencionables podrán ser directos o indirectos.

11.1.1.   Costes directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de la medida de información son aquellos que:

en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la medida de información, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como los siguientes:

a)

Los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el beneficiario o un acto jurídico equivalente y esté asignado a la medida de información, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del beneficiario sobre remuneraciones.

Estos costes incluirán los salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración. También podrán incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada.

Los costes de las personas físicas que trabajen con el beneficiario en virtud de un contrato que no sea un contrato de trabajo o enviadas en comisión de servicios por un tercero al beneficiario a título oneroso también podrán incluirse en dichos costes de personal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)

que la persona trabaje en condiciones similares a las de un empleado (en especial en lo relativo a la forma en que se organiza el trabajo, a las tareas realizadas y a los locales donde se realizan),

ii)

que el resultado del trabajo pertenezca al beneficiario (a menos que se acuerde otra cosa de manera excepcional), y

iii)

que los costes no sean significativamente diferentes de los gastos de remuneración del personal que realice tareas similares en virtud de un contrato de trabajo con el beneficiario.

Los métodos recomendados para el cálculo de los costes directos de personal se pueden consultar en el apéndice.

b)

Los costes de viaje y estancia, a condición de que dichos costes se ajusten a las prácticas habituales del beneficiario en materia de gastos de viaje.

c)

Los costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el convenio de subvención (difusión de la información, evaluación específica de la medida de información, auditorías, traducciones, reproducción), incluidos los costes de las garantías financieras requeridas, a condición de que los servicios correspondientes se hayan adquirido de conformidad con las normas sobre contratos de ejecución establecidas en el convenio de subvención.

d)

Los costes derivados de los subcontratos, siempre que se cumplan las condiciones específicas para la subcontratación establecidas en el convenio de subvención.

e)

Los derechos, impuestos y cargas pagados por el beneficiario, en particular el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos subvencionables, y a menos que se especifique otra cosa en el convenio de subvención.

11.1.2.   Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

Los costes indirectos son los costes que no están relacionados directamente con la ejecución de la medida de información y, por lo tanto, no pueden imputarse directamente a ella.

Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, un importe fijo correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información.

Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.

Los solicitantes deben tener presente que, si reciben una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE o de Euratom, no podrán declarar costes indirectos durante el período o los períodos cubiertos por la subvención de funcionamiento, a menos que puedan demostrar que la subvención de funcionamiento no cubre los costes de la medida de información.

A fin de demostrarlo, en principio, el beneficiario deberá:

a)

utilizar una contabilidad analítica de los costes que permita separar todos los costes (incluidos los gastos generales) imputables a la subvención de funcionamiento y la subvención de una medida de información; a tal fin, el beneficiario deberá utilizar códigos contables y claves de reparto fiables que garanticen que el reparto de los costes se realiza de una manera realista, justa y objetiva;

b)

registrar por separado:

todos los costes correspondientes a las subvenciones de funcionamiento (personal, gastos generales y otros gastos de funcionamiento vinculados a la parte de sus actividades habituales y anuales), y

todos los costes correspondientes a las subvenciones de una medida de información (incluidos los costes directos reales vinculados a la medida de información).

Si la subvención de funcionamiento cubre la totalidad de la actividad anual habitual y el presupuesto del beneficiario, este último no tendrá derecho a recibir ningún coste indirecto en el marco de la subvención de una medida de información.

11.2.   Costes no subvencionables

a)

el rendimiento del capital y los dividendos pagados por un beneficiario;

b)

las deudas y la carga de la deuda;

c)

las provisiones por pérdidas o deudas;

d)

el interés adeudado;

e)

las deudas de dudoso cobro;

f)

las pérdidas debidas al cambio de divisa;

g)

los costes de las transferencias de la Comisión cobrados por el banco del beneficiario;

h)

los costes declarados por el beneficiario en virtud de otra medida de información que reciba una subvención financiada con cargo al presupuesto de la Unión; estas subvenciones incluyen las concedidas por un Estado miembro y financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y las concedidas por organismos distintos de la Comisión con el fin de ejecutar el presupuesto de la Unión; en particular, los beneficiarios que reciban una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE o de Euratom no podrán declarar costes indirectos durante el período o los períodos cubiertos por la subvención de funcionamiento, a menos que puedan demostrar que la subvención de funcionamiento no cubre los costes de la medida de información;

i)

las contribuciones en especie de terceros;

j)

los gastos excesivos o desproporcionados;

k)

el IVA deducible.

11.3.   Forma de la subvención

11.3.1.   Reembolso de los costes reales

La subvención se definirá aplicando un porcentaje máximo de cofinanciación del 60 % a los costes subvencionables realmente contraídos y declarados por el beneficiario y sus entidades afiliadas.

11.3.2.   Porcentaje fijo

Se aplicará un porcentaje fijo correspondiente al 7 % de los costes directos subvencionables para cubrir los costes indirectos, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a la medida de información. El porcentaje fijo se abonará tras la aceptación de los costes o cuotas sobre la base de los que se calcula.

Condiciones para la conformidad de las prácticas de contabilidad de costes habituales del beneficiario:

El beneficiario se asegurará de que las prácticas de contabilidad de costes utilizadas para la declaración de los costes subvencionables se ajustan a las condiciones siguientes:

a)

las prácticas de contabilidad de costes utilizadas deberán constituir las prácticas de contabilidad de costes habituales del beneficiario; el beneficiario deberá aplicar dichas prácticas de forma coherente y sobre la base de criterios objetivos, con independencia de la fuente de financiación (financiación de la UE o de otro tipo);

b)

los costes declarados podrán conciliarse directamente con los importes registrados en su contabilidad general, y

c)

las categorías de costes utilizadas para determinar los costes declarados no incluirán ningún coste no subvencionable ni costes ya cubiertos por otras formas de subvención.

11.4.   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la medida de información deberá adjuntarse al formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes no se efectuarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el sitio web Infor-euro, disponible en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

El solicitante deberá asegurarse de que los recursos necesarios para llevar a cabo la medida de información no sean aportados íntegramente por la subvención de la UE.

La cofinanciación de la medida de información podrá revestir la forma de:

recursos propios del beneficiario,

ingresos generados por la medida de información,

contribuciones financieras de terceros.

La cofinanciación general también podrá incluir contribuciones en especie de terceros, es decir, recursos no financieros puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita por terceros. Los costes correspondientes de terceros no serán subvencionables en el marco de la subvención, por ejemplo, el trabajo voluntario, la puesta a disposición de una sala de reunión de forma gratuita, etc.

El valor de la contribución en especie no deberá superar:

bien los gastos realmente efectuados, debidamente justificados por los correspondientes documentos contables,

bien, a falta de tales documentos, los gastos generalmente admitidos en el mercado en cuestión.

Las contribuciones en especie se presentarán por separado en el presupuesto estimado a fin de reflejar los recursos totales asignados a la medida de información. Su valor unitario se evaluará en el presupuesto provisional y no estará sujeto a cambios posteriores.

Las contribuciones en especie cumplirán las normas nacionales en materia fiscal y de seguridad social.

11.5.   Cálculo del importe definitivo de la subvención

La Comisión calculará el importe definitivo de la subvención en el momento del pago del saldo. El cálculo constará de las siguientes etapas:

Etapa 1 — Aplicación del porcentaje de reembolso a los costes subvencionables y adición del porcentaje fijo

El importe de la etapa 1 se obtiene aplicando el porcentaje de reembolso especificado en la sección 11.3.1 a los costes subvencionables aceptados por la Comisión y el porcentaje fijo de conformidad con la sección 11.3.2.

Etapa 2 — Limitación del importe máximo de la subvención

El importe total abonado al beneficiario por la Comisión no podrá en ningún caso exceder del importe máximo de la subvención indicado en el convenio de subvención. Si el importe obtenido tras la etapa 1 es superior a este importe máximo, el importe definitivo de la subvención se limitará a este último.

Etapa 3 — Reducción debida a la norma de no producción de beneficios

Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la medida de información, con respecto a los costes subvencionables totales de la medida de información.

Los costes subvencionables totales de la medida de información son los costes subvencionables totales consolidados aprobados por la Comisión. Los ingresos totales de la medida de información son los ingresos totales consolidados constatados, generados o confirmados en la fecha en que el beneficiario elabore la solicitud de pago del saldo.

Se considerarán ingresos:

a)

los ingresos generados por la medida de información;

b)

las contribuciones financieras de terceros al beneficiario o a una entidad afiliada, si están asignadas específicamente por los terceros a la financiación de los costes subvencionables de la medida de información reembolsados por la Comisión.

No se considerarán ingresos:

a)

las contribuciones financieras de terceros, cuando puedan ser utilizadas para cubrir costes que no sean los subvencionables con arreglo al convenio de subvención;

b)

las contribuciones financieras de terceros sin obligación de reembolsar el importe no utilizado al término del período de ejecución.

Si existen beneficios, se deducirán en proporción al porcentaje de reembolso final de los costes subvencionables reales de la medida de información aprobados por la Comisión.

Etapa 4 — Reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones

La Comisión podrá reducir el importe máximo de la subvención en caso de que la medida de información no haya sido ejecutada correctamente (es decir, en caso de que no se haya ejecutado o se haya ejecutado de forma incorrecta, parcial o tardía), o si se hubiera vulnerado alguna otra obligación prevista en el convenio.

El importe de la reducción será proporcional al grado en que la medida de información se haya ejecutado de forma incorrecta o a la gravedad del incumplimiento.

11.6.   Disposiciones de notificación y pago

11.6.1.

El beneficiario podrá solicitar los siguientes pagos a condición de que se cumplan las condiciones del convenio de subvención (por ejemplo, plazos de pago, límites máximos, etc.). Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de los documentos previstos a continuación y detallados en el convenio de subvención:

Solicitud de pago

Documentos adjuntos

Un pago intermedio

El pago intermedio no excederá del 30 % del importe máximo de la subvención.

a)

Informe técnico intermedio

b)

Estado financiero intermedio

Pago del saldo

La Comisión establecerá el importe de este pago sobre la base del cálculo del importe final de la subvención (véase la sección 11.5). En caso de que el total de los pagos anteriores sea superior al importe de la subvención final, el beneficiario deberá reembolsar el importe abonado en exceso por la Comisión a través de una orden de ingreso.

a)

Informe técnico final

b)

Estado financiero final

c)

Estado financiero recapitulativo que agregue los estados financieros presentados previamente y que indique los ingresos

En caso de capacidad financiera reducida se aplicará la sección 8.1.

11.7.   Otras condiciones financieras

a)   No acumulación de subvenciones

Cada medida de información solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar en la solicitud de subvención las fuentes e importes de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma medida de información o parte de la medida de información, o para su funcionamiento (de los solicitantes) durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma medida de información.

b)   No retroactividad

No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para medidas de información ya realizadas.

Solo se podrá conceder una subvención a una medida de información ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar en la solicitud de subvención que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio de subvención.

En tales casos, los costes con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la medida de información exija la concesión de contratos mediante licitación (contratos de ejecución), el beneficiario deberá adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa o el precio más bajo (según corresponda), evitando conflictos de intereses.

En el caso de los contratos de ejecución de valor superior a 60 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas adicionales a que se refiere el modelo de convenio de subvención adjunto a la convocatoria.

El beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen como poderes adjudicadores, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), o entidades adjudicadoras, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), deberán cumplir las normas de contratación pública nacionales aplicables.

Los beneficiarios podrán subcontratar tareas que formen parte de la medida de información. Si lo hacen, deberán velar por que, además de las condiciones ya mencionadas de mejor relación calidad-precio y ausencia de conflictos de intereses, se cumplan las siguientes condiciones:

a)

que la subcontratación no cubra tareas fundamentales de la medida de información;

b)

que el recurso a la subcontratación esté justificado por la naturaleza de la medida de información y lo que sea necesario para su ejecución;

c)

que los costes estimados de la subcontratación sean claramente identificables en el presupuesto estimado;

d)

que cualquier posible recurso a la subcontratación, en caso de no estar previsto en la descripción de la medida de información, sea comunicado por el beneficiario y aprobado por la Comisión; la Comisión podrá dar su aprobación:

i)

antes de cualquier posible recurso a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una modificación,

ii)

tras recurrir a la subcontratación, si esta:

se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final, y

no implica modificaciones del convenio de subvención que pudieran cuestionar la decisión de adjudicar la subvención o ser contrarias al principio de igualdad de trato entre los solicitantes;

e)

que los beneficiarios velen por que determinadas condiciones que les son aplicables establecidas en el convenio de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.) también se apliquen a los subcontratistas.

d)   Ayuda financiera a terceros

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por parte de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

Con tal fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Comisión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

A tal fin, deberán utilizar el texto, el emblema y la cláusula de exención de responsabilidad de la Unión Europea, disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

En caso de que este requisito no se cumpla plenamente, la subvención del beneficiario podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el convenio de subvención.

12.2.   Por parte de la Comisión

Con excepción de las becas abonadas a personas físicas u otras ayudas directas pagadas a personas físicas especialmente necesitadas, toda la información relacionada con las subvenciones concedidas durante un ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea no más tarde del 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se concedieron las subvenciones.

La Comisión publicará la información siguiente:

el nombre del beneficiario,

la dirección del beneficiario cuando este sea una persona jurídica, la región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se define a nivel NUTS 2 si la persona está domiciliada en la UE o equivalente si está domiciliada fuera de la UE,

el objeto de la subvención,

el importe concedido.

Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Estos datos se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la UE y a la libre circulación de estos datos. Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y todos los datos personales solicitados que sean necesarios para la evaluación de la solicitud de conformidad con la convocatoria de propuestas serán tratados únicamente para ese fin por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad R5.

La Comisión podrá registrar los datos personales en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz si el beneficiario se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero (para más información, véase la declaración de confidencialidad en:

http://ec.europa.eu/budget/library/explained/management/protecting/privacy_statement_edes_en.pdf).

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deben presentarse dentro del plazo indicado en la sección 3.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o corregir errores materiales, la Comisión podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación.

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Presentación en papel

Los formularios de solicitud están disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Las solicitudes deben presentarse en el formulario correcto, debidamente rellenado y fechado. Deberán ir firmadas por la persona autorizada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.

En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:

Comisión Europea Unidad AGRI. B.1

Convocatoria de propuestas 2017/C 339/07

A la atención del Jefe de Unidad

L130 4/053

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

por correo, dando fe de ello el matasellos de correos,

en mano, dando fe de ello la fecha del recibo; dará fe de la entrega un recibo fechado y firmado por el funcionario del Servicio central de recepción del correo de la Comisión al que se hayan entregado los documentos; el Servicio está abierto de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 16.00 horas los viernes; está cerrado los sábados y domingos, así como los días festivos de la Comisión,

por medio de un servicio de mensajería, dando fe la fecha de recibo por dicho servicio.

Entrega en mano/Correo urgente:

Comisión Europea

Servicio Central de Correos

Avenue du Bourget, n.o 1/Bourgetlaan 1

1140 Bruxellles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

No se aceptarán las solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.

Además de la presentación en papel, se pide al solicitante que presente una copia electrónica de la propuesta y todos sus anexos en CD-ROM o memoria USB en el mismo sobre que la versión en papel. Prevalecerá el ejemplar en papel. La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la presentación en papel.

Contactos

Punto de contacto para cualquier pregunta: agri-grants@ec.europa.eu

La fecha límite de envío de preguntas es el 1 de diciembre de 2017 a las 24.00 horas.

Las preguntas y respuestas más pertinentes se publicarán en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Anexos

Formulario de solicitud (con la lista de los documentos que deben presentarse), disponible en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Modelo de convenio de subvención, disponible en:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Formulario de entidad legal, disponible en:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm

Formulario de identificación financiera, disponible en:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm

Presupuesto estimado

Cuadro de gastos

Cuadro de ingresos

Modelo de informe financiero y técnico


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(4)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(5)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

(6)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(7)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(8)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(9)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(10)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(11)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(12)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(13)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).