4.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/20


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2016

PROGRAMAS MÚLTIPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014

(2016/C 41/04)

1.   CONTEXTO Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 (1) sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo. El presente Reglamento se completa mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2) y las normas para su aplicación están contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el conocimiento de las cualidades de los productos agrícolas de la Unión y de los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y determinados productos alimenticios de la Unión, centrándose específicamente en aquellos mercados de terceros países con el mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2016

El Programa de trabajo anual de la Comisión para 2016, adoptado el 13 de octubre de 2015, establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para las acciones de las propuestas de programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2016/index_en.htm

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo la CHAFEA), ha sido encargada por la Comisión Europea de la gestión de algunas etapas de la ejecución del programa, incluida la publicación de convocatorias de propuestas, la recepción y evaluación de propuestas, la preparación y firma de los acuerdos de subvención para los programas múltiples y la supervisión de su aplicación.

1.4.   Presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la aplicación de los programas múltiples, en el marco de la sección 1.2.1.3 del anexo I del Programa de trabajo anual para 2016 en relación con las acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior o en terceros países.

2.   OBJETIVO(S) — TEMA(S) — PRIORIDADES

La sección 1.2.1.3 del anexo I del Programa de trabajo anual para 2016 establece la prioridad temática de las acciones que se llevarán a cabo al amparo de la presente convocatoria.

La presente convocatoria prevé una única prioridad para las propuestas de programas múltiples: programas múltiples en el mercado interior o en terceros países.

Dentro de esta prioridad, un programa múltiple puede dirigirse ya sea al mercado interior o a terceros países.

En los programas dirigidos a terceros países, los objetivos perseguidos son aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, promover su visibilidad y reforzar su cuota de mercado en estos países.

En los programas dirigidos al mercado interior, los objetivos perseguidos son incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad específicos de la Unión y destacar las especificidades de sus métodos de producción agrícola, en particular en lo referente a la seguridad alimentaria, la trazabilidad, la autenticidad, el etiquetado, los aspectos nutricionales y sanitarios, el bienestar de los animales, el respeto del medio ambiente y la sostenibilidad, así como sobre las características de los productos agrícolas y alimenticios, especialmente en lo que respecta a la calidad, el sabor, la diversidad o la tradición. Los resultados esperados son mejorar la visibilidad del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión entre los consumidores europeos y promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas y alimentarios de la Unión y su cuota de mercado en el mercado interior.

Solo se tendrán en cuenta para su financiación las propuestas que correspondan directamente a la prioridad y la descripción anterior.

3.   CALENDARIO

El plazo de presentación de propuestas expira el 28 de abril de 2016, a las 17.00 h (hora local de Bruselas). Las fechas previstas para informar a los solicitantes de los resultados de la evaluación y para la firma de los acuerdos de subvención son las siguientes:

 

Etapas

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

4.2.2016

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

28.4.2016

c)

Período de evaluación

29.4-31.8.2016

d)

Información a los solicitantes

< 23.9.2016

e)

Firma del acuerdo de subvención

< 23.12.2016

f)

Fecha de inicio de la acción

> 1.1.2017

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de los programas múltiples se estima en 14 300 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto general de la UE para 2016, tras su adopción por la autoridad presupuestaria, o previsto en las doceavas partes provisionales.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Las solicitudes deberán enviarse a más tardar en la fecha límite de presentación a que se refiere el punto 3.

Las solicitudes deberán presentarse en línea por el coordinador a través del Portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

Aunque las propuestas podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, se ruega a los candidatos que presenten sus propuestas en inglés, a fin de facilitar la tramitación de la solicitud, incluido su examen por expertos independientes que aporten información técnica a la evaluación. Además, los solicitantes deberán tener en cuenta que, en principio, la CHAFEA utilizará el inglés para comunicarse con los beneficiarios en relación con el seguimiento y el control de las acciones cofinanciadas (etapa de gestión de la subvención).

Para facilitar el examen de las propuestas por expertos independientes, se aconseja adjuntar a la propuesta una traducción al inglés de la parte técnica (parte B) si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas solo podrán ser presentadas por personas jurídicas; las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de la entidad y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (Euratom, EU) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Reglamento Financiero»).

Los solicitantes deberán ser:

a)

organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

representantes del sector o producto de que se trate, tal como se define en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

Las propuestas podrán ser presentadas por:

a)

al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) o d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder de al menos dos Estados miembros, o

b)

una o más organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al IVA (habida cuenta de que, en algunos países el número de registro mercantil y el número de IVA son idénticos, será suficiente uno de ambos documentos),

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

documentación que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

6.2.   Actividades subvencionables

Las propuestas deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a)

las propuestas podrán cubrir únicamente los productos y los regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

las propuestas deberán ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización;

c)

las propuestas en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se centrarán en esté régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión;

d)

si un mensaje transmitido por un programa múltiple facilita información sobre los efectos para la salud, el mensaje deberá:

en el mercado interior, dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública del Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones,

en terceros países, ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública en el país en el que se lleven a cabo las operaciones.

e)

si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, respetará las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción e información pueden incluir en particular las siguientes actividades, subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Estrategia

Definición de la estrategia de comunicación

Definición de la identidad visual de la campaña

3.

Relaciones públicas

Acciones de relaciones públicas

Actos para la prensa

4.

Sitio web, medios sociales

Creación del sitio web, actualización y mantenimiento

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.)

5.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

6.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Vídeos promocionales

7.

Actos

Pabellones en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurante

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

8.

Promoción de puntos de venta

Días de cata

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Periodo de aplicación

La acción cofinanciada (programas de promoción e información) se aplicará a lo largo de un período de entre uno y tres años.

En las propuestas se especificará la duración de la acción.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguna de las situaciones de exclusión descritas en el artículo 106 del Reglamento Financiero y sus normas de aplicación (6):

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato,

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación,

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (7),

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (8), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (9), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o la del país en el que esté establecido el operador económico o la del país donde se ejecute el contrato,

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (10),

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11),

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (12), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (14).

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

Los solicitantes quedarán excluidos de la concesión de cofinanciación si, en el transcurso del procedimiento de adjudicación de la subvención, se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

a)

se hallan en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

b)

han falseado la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información en el procedimiento de concesión de la subvención.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador tiene que marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (en caso de subvención con varios beneficiarios) tienen que firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartado 1, y 107 a 109 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deberán seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período de aplicación de la acción, y participar en su financiación.

La capacidad financiera del solicitante se evaluará de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero n.o 966/2012. Esta evaluación no se efectuará si:

el solicitante es un organismo público,

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR.

Los documentos que se solicitarán al evaluar la capacidad financiera incluyen:

la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance del último ejercicio financiero cerrado,

en el caso de las entidades de nueva creación, el plan de empresa puede sustituir a estos documentos.

Además, para los solicitantes que pidan una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por solicitante):

un informe de auditoría de un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

La evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes se realizará a través del portal del participante.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción.

Como prueba, deberá facilitarse la siguiente información en la parte B de la propuesta:

perfiles generales (títulos y experiencia) del personal del solicitante principal responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta,

el informe de actividad de la organización u organizaciones proponentes o una descripción de las actividades realizadas en relación con los ámbitos de operación que pueden optar a cofinanciación.

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta con arreglo a los criterios de adjudicación.

En general, los proyectos deberán tener una estructura de gestión eficiente, una estrategia clara y una descripción precisa de los resultados previstos.

El contenido de las propuestas se evaluará con arreglo a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Contribución a los objetivos generales y específicos de las acciones de información y promoción y pertinencia del contenido y de los objetivos de las propuestas en relación con las prioridades, objetivos y resultados previstos en la prioridad temática que se describe en el artículo 1.2.1.3 del programa de trabajo anual (15)

20

14

2.

Calidad técnica del proyecto

40

24

3.

Calidad de la gestión

10

6

4.

Relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas por debajo del umbral general o de los umbrales individuales mencionados más arriba serán rechazadas.

En la evaluación de cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.

Contribución a los objetivos generales y específicos de las acciones de información y de promoción

a)

pertinencia de las acciones de promoción e información en relación con las prioridades, objetivos y resultados previstos, contemplados en la prioridad temática mencionada anteriormente;

b)

pertinencia de las acciones de promoción e información en relación con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

c)

pertinencia de las acciones de promoción e información en relación con los objetivos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

d)

dimensión de la Unión del programa.

2.

Calidad técnica del proyecto

a)

calidad del análisis (descripción de los mercados objetivo, retos para los competidores de la UE, concienciación de los consumidores, etc.);

b)

adecuación de la estrategia del programa, objetivos SMART (específicos, mensurables, realizables, orientados hacia los resultados, ligados a plazos), mensajes clave;

c)

descripción clara y detallada de las actividades;

d)

elección adecuada de las actividades respecto a los objetivos y grupos destinatarios, complementariedad con otras actividades públicas o privadas llevadas a cabo en el mercado objetivo;

e)

calidad de los métodos de evaluación e indicadores propuestos.

3.

Calidad de la gestión

a)

organización del proyecto y estructura de gestión;

b)

mecanismos de control de calidad y gestión de riesgos.

4.

Relación coste-eficacia

a)

reparto equilibrado del presupuesto en relación con el ámbito de las actividades;

b)

coherencia entre el coste estimado y la correspondiente descripción de las actividades;

c)

estimación realista de días/persona para las actividades ejecutadas por la organización proponente, incluidos los costes de coordinación del proyecto.

Tras la evaluación, las propuestas admisibles se clasificarán en función del número total de puntos concedidos. La propuesta o propuestas mejor clasificadas serán seleccionadas para la cofinanciación en función de la disponibilidad presupuestaria.

Si existen dos (o más) propuestas en el punto de corte del presupuesto que hayan obtenido el mismo número de puntos, se seleccionará para la cofinanciación la propuesta o propuestas que ofrezca una mayor diversificación en términos de productos o de mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas que obtengan la misma puntuación, la Agencia seleccionará en primer lugar aquella cuyo contenido (en primer lugar en términos de productos y en segundo lugar en términos de mercado representado) aún no esté representado en la clasificación. Si no es posible aplicar este criterio, la Agencia seleccionará en primer lugar la propuesta que haya obtenido la puntuación más alta en relación con el primer criterio de adjudicación mencionado anteriormente («contribución a los objetivos generales y específicos de las acciones de información y de promoción»).

10.   COMPROMISOS JURÍDICOS

Los coordinadores de las propuestas incluidas en la lista para ser financiadas serán invitados a participar en la etapa de adaptación previa a la firma del acuerdo de subvención; la adaptación se llevará a cabo a través de un sistema de preparación de las subvenciones en línea (SYGMA). La culminación del proceso dará lugar a la firma de un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se precisarán las condiciones y el nivel de financiación.

El acuerdo de subvención deberá ser firmado electrónicamente en primer lugar por el coordinador en nombre del consorcio y, por último, por la CHAFEA. Todos los cobeneficiarios deberán adherirse al acuerdo de subvención mediante la firma del formulario de adhesión por vía electrónica.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

El Reglamento Financiero y sus normas de aplicación (16) definen las normas aplicables para la ejecución de los programas múltiples.

11.1.   Principios generales

a)   No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)   No retroactividad

No podrá concederse ninguna subvención con carácter retroactivo para una acción ya finalizada.

Solo se podrá conceder una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del convenio de subvención.

En tal caso, los gastos con posibilidad de optar a financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)   Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de la entidad proponente.

d)   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud, que deberá ser equilibrado por lo que a ingresos y gastos se refiere.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes no se contraigan en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

e)   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), deberá seleccionar los subcontratistas de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución,

las tareas fundamentales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no podrán subcontratarse,

deberá especificarse claramente en la parte técnica y financiera de la propuesta.

f)   Subcontratación a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

Asimismo, podrán adjudicarse un subcontrato a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales soportados por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban llevarse a cabo por dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.2.   Formas de financiación

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubrirá los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que están relacionados con la ejecución de la acción (18).

—   Importe máximo solicitado

La subvención de la UE está limitada a la tasa de cofinanciación máxima siguiente:

para los programas múltiples en el mercado interior o en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa;

en caso de solicitantes establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (19), el porcentaje será del 85 %.

Esto solo se aplicará a las subvenciones firmadas por la CHAFEA antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

—   Costes subvencionables

Son subvencionables los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan el conjunto de criterios indicados en el artículo 6 del acuerdo de subvención.

Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1, 2 y 3)

Los costes no subvencionables se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, punto 4)

—   Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención dependerá de la medida efectiva en que se haya ejecutado la acción de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo.

Este importe lo calculará la CHAFEA, cuando se efectúe el pago del saldo, en las siguientes etapas:

1)

Aplicación de los porcentajes de reembolso a los costes subvencionables

2)

Limitación al importe máximo de la subvención

3)

Reducción debida a la regla de la ausencia de ánimo de lucro

4)

Reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones

Las subvenciones de la UE no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco de la acción. Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la acción, con respecto a los costes subvencionables totales de la acción.

A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la CHAFEA tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario o los beneficiarios para llevar a cabo la acción. El socio (coordinador o beneficiario) que solicite una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR, está excluido de esta disposición.

11.3.   Modalidades de pago

Se transferirá al coordinador un pago de prefinanciación equivalente al 20 % del importe de la subvención, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 2).

Los pagos intermedios se abonarán al coordinador de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 3). Los pagos intermedios están destinados a reembolsar los costes subvencionables contraídos para la ejecución del programa durante el período o períodos de presentación de informes correspondiente.

La cuantía total de la prefinanciación y los pagos intermedios no podrá ser superior al 90 % del importe máximo de la subvención.

La CHAFEA establecerá el importe del pago del saldo sobre la base del cálculo del importe final de la subvención y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, el pago del saldo revestirá la forma de una recuperación.

11.4.   Garantía de prefinanciación

En caso de que la capacidad financiera del solicitante no sea satisfactoria, podrá exigirse una garantía de prefinanciación de hasta una cantidad equivalente a la prefinanciación para limitar los riesgos financieros relacionados con el pago de prefinanciación.

En su caso, la garantía financiera, expresada en euros, deberá prestarla una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. No se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.

La garantía podrá sustituirse por una garantía conjunta y solidaria de un tercero o por una garantía conjunta de los beneficiarios de la acción que sean parte del mismo convenio de subvención.

El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la CHAFEA que actúe contra el deudor principal (es decir, el beneficiario).

La garantía de prefinanciación seguirá estando en vigor expresamente hasta el pago del saldo y, en caso de que el pago del saldo se efectúe en forma de una recuperación, hasta tres meses después de que la nota de adeudo se notifique al beneficiario.

No se pedirán garantías por un beneficiario que reciba una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR (subvenciones de escasa cuantía).

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

Con tal fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo puede encontrarse en el Libro de estilo interinstitucional (20).

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la UE debe ostentar el lema «Enjoy it’s from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»).

La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (21).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, carteles, desplegables, letreros, vallas publicitarias, anuncios en la prensa, artículos en periódicos, páginas web (con excepción de algunos pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones detalladas en el acuerdo de subvención, indicando que representa la opinión de los autores. La Comisión Europea/Agencia no acepta responsabilidad alguna por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

12.2.   Por la CHAFEA/Comisión

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La CHAFEA/Comisión publicará la información siguiente:

nombre del beneficiario (entidad jurídica),

dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2 (22), si está domiciliado en la UE o equivalente si está domiciliado fuera de la UE,

objeto de la subvención,

importe concedido.

13.   PROTECCIÓN DE DATOS

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de los individuos que participan en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados únicamente para ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los interesados pueden informarse sobre otros detalles de las operaciones de tratamiento, sus derechos y de qué modo pueden ejecutarse consultando la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

y en el sitio web de la Agencia:

http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

Se invita a los solicitantes a comprobar la correspondiente declaración de privacidad con regularidad a fin de estar debidamente informados sobre las posibles actualizaciones que puedan tener lugar antes del plazo límite para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones de tratamiento de datos pertinentes que vayan a ser prestadas por la Agencia. A tal efecto, deberán facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia. Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento financiero de la UE de conformidad con las disposiciones aplicables.

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán presentarse en el plazo establecido en el punto 5 a través del sistema de presentación electrónica en:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

2.

Cree una cuenta para la presentación de una propuesta:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

El hecho de presentar una propuesta supone que el solicitante acepta el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o para la corrección de errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación (24).

—   Personas de contacto

Para preguntas sobre la presentación en línea, póngase en contacto con el Helpdesk IT creado a tal fin a través de la página web del portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

Para preguntas no relacionadas con la informática, puede contactar con el Helpdesk en la CHAFEA tel. +352 4301 36611, correo electrónico: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu, los días laborables entre las 9:30-12:00h y 1as 14:00-17:00 h. El Helpdesk no está disponible los fines de semana y días festivos.

Las preguntas más frecuentes se publican en el sitio web de la CHAFEA:

http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), ha de hacerse referencia expresa a la presente convocatoria. Una vez que el sistema de intercambio electrónico asigne una identificación de la propuesta, el solicitante deberá utilizar ese número en toda su correspondencia.

—   Documentos relacionados

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención

Guía para solicitantes


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).

(6)  Artículo 106 del Reglamento financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (EU, Euratom) 2015/1929 y Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión respectivamente

(7)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(8)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(9)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

(10)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

(11)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(12)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(13)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(14)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(15)  Decisión de Ejecución C(2015) 6852 de la Comisión, de 13.10.2015.

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado n.o 1268/2012 en vigor, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 y Reglamento Delegado (UE) 2015/2462.

(17)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(18)  Se llama la atención de los solicitantes sobre el hecho de que, en caso de que reciban una subvención de funcionamiento, los costes indirectos no son subvencionables.

(19)  En la fecha de la publicación de la presente convocatoria: Grecia y Chipre.

(20)  http://publications.europa.eu/code/en/en-5000100.htm

(21)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_en.htm

(22)  DO L 39 de 10.2.2007, p. 1.

(23)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(24)  Artículo 96 del RF.