10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 217/6


JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN

ANUNCIO DE VACANTE

VICEPRESIDENTE (DIRECTOR DEL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN Y DE SERVICIOS GENERALES)

COM/2014/10360

2014/C 217 A/02

 

La Junta

La Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «la Junta»), en tanto que parte integrante del Mecanismo Único de Resolución (MUR), constituirá uno de los elementos fundamentales de la nueva unión bancaria europea, junto con el Mecanismo Único de Supervisión. La unión bancaria resulta esencial para mejorar el funcionamiento de los mercados bancarios y romper el nexo entre los bancos y las haciendas nacionales.

El MUR está concebido para dotar a Europa de un marco eficiente y eficaz para la resolución de las entidades de crédito y garantizar la aplicación coherente de las normas de resolución en la zona del euro y otros Estados miembros que participen en la unión bancaria.

La Junta desempeñará tareas específicas de preparación y puesta en práctica de la resolución de bancos que se encuentren en graves dificultades o en peligro de quiebra. A fin de garantizar la disponibilidad de ayuda financiera a medio plazo durante la reestructuración y/o resolución de una entidad de crédito, se establecerá un fondo único de resolución bajo el control de la Junta.

Puesto vacante: Vicepresidente

La Comisión Europea organiza un proceso de selección para el cargo de vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales). El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde la Junta tendrá su sede.

El proceso de selección está supeditado a la adopción y entrada en vigor del Reglamento MUR, prevista para el tercer trimestre de 2014.

El vicepresidente contribuirá activamente a la labor de la Junta e informará periódicamente al presidente acerca de su contribución personal.

El vicepresidente asistirá al presidente en la gestión de la Junta, en particular por lo que se refiere a todas las cuestiones presupuestarias y de personal, así como la aplicación del programa de trabajo anual y la administración cotidiana.

El vicepresidente desempeñará las funciones del presidente en su ausencia o en caso de impedimento razonable de este último.

Asimismo, se hará cargo de la Dirección del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales. En particular, sus funciones consistirán en:

organizar la Dirección y velar por el funcionamiento fluido y eficaz de la misma,

gestionar el Fondo Único de Resolución, su financiación y su política y estrategia de inversión, y los correspondientes flujos de tesorería,

garantizar la adecuada planificación de los recursos humanos, técnicos y financieros y su correcta asignación a las diversas actividades del Fondo, y rendir cuentas al respecto,

contribuir, en calidad de miembro de la alta dirección, a determinar la orientación futura de la Junta,

coordinar la programación de los trabajos de la Dirección, fijar los objetivos y determinar las prioridades en el marco de la planificación estratégica global de la Junta,

coordinar la labor de las unidades que integran la Dirección, motivando y apoyando a los directivos de nivel medio en la consecución de sus objetivos y la realización de su potencial y el del personal a su cargo,

velar por la consecución de los objetivos de la Dirección dentro de los plazos y conforme a los estándares de calidad establecidos, supervisar y evaluar los progresos realizados e informar periódicamente de los mismos,

garantizar una cooperación y comunicación fluida con los otros directores y las demás Direcciones; promover la orientación al cliente en las relaciones con los clientes internos y externos de la Dirección, y

servir de enlace y mantener contactos con las instituciones u organismos de la UE y cualesquiera otros organismos públicos o privados en torno a cuestiones que entren en el ámbito de competencia de la Dirección.

Criterios de admisibilidad

Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos formales en la fecha límite para la presentación de las candidaturas:

nacionalidad: tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea,

título o diploma universitario: poseer:

un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título o diploma de fin de carrera, si la duración normal de la enseñanza universitaria es de cuatro años o más, o bien

un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título o diploma de fin de carrera, y una experiencia profesional apropiada, de un año como mínimo, si la duración normal de la enseñanza universitaria es de por lo menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria exigida a continuación),

experiencia profesional  (1): poseer una experiencia postuniversitaria de al menos 20 años adquirida tras la obtención de las cualificaciones mencionadas anteriormente,

experiencia profesional pertinente: de los 20 años de experiencia profesional, haber adquirido una experiencia mínima de cinco años en ámbitos pertinentes para la supervisión, la reestructuración o la resolución de entidades financieras y la regulación de mercados financieros,

experiencia en niveles superiores de dirección: tener una experiencia profesional de al menos cinco años en la dirección de una organización desempeñando una función ejecutiva de alto nivel (2), y

lenguas: poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de al menos otra de ellas (3).

No hay límite de edad.

Criterios de selección

Los candidatos deberán poseer:

un profundo conocimiento del sector bancario y financiero,

muy amplia experiencia en uno o varios de los ámbitos siguientes: supervisión, reestructuración o resolución de entidades financieras, regulación de mercados financieros,

conocimiento de las instituciones de la UE y los procesos decisorios de la UE, así como de otros procesos pertinentes, a nivel europeo e internacional, para las actividades de la Junta,

experiencia satisfactoria en la dirección, a alto nivel, de grandes equipos de procedencia multidisciplinar, y en la motivación del personal para alcanzar niveles de desempeño elevados,

capacidad para desarrollar una visión estratégica y llevarla a efecto,

excelente sentido de la responsabilidad e iniciativa,

experiencia de gestión de recursos humanos, presupuestarios y financieros en un contexto nacional, europeo y/o internacional,

capacidad demostrada para la toma de decisiones, tanto a nivel estratégico como operativo,

excelentes aptitudes interpersonales y de comunicación,

excelentes aptitudes para la negociación y capacidad para establecer relaciones de trabajo de confianza con representantes de alto nivel de las partes interesadas pertinentes, y

buen dominio de la lengua inglesa y excelente aptitud para realizar presentaciones.

Se considerará una ventaja poseer experiencia demostrada en un puesto directivo en un banco central o un organismo de resolución.

Independencia y declaración de intereses

El vicepresidente (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) deberá actuar con independencia y exclusivamente en interés de la Unión y no podrá solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión Europea, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado.

Una vez nombrado, el vicepresidente (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva y no podrá ocupar ningún otro cargo a nivel nacional, internacional o de la Unión.

Deberá presentar:

una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia y en pro del interés público, y

una declaración relativa a cualesquiera intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.

Los candidatos deberán confirmar en su solicitud que accederán a hacerlo.

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

1.

La Comisión Europea establecerá un comité de selección que evaluará todas las candidaturas. Los candidatos que se considere que presenten el perfil más adecuado para la función de vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) serán convocados a una entrevista con el comité de selección.

2.

Tras la celebración de esas entrevistas, el comité de selección elaborará una primera lista de candidatos, basándose en sus méritos y los criterios de selección establecidos en el anuncio de vacante.

3.

Los citados candidatos serán convocados a una entrevista con uno o varios miembros de la Comisión Europea.

4.

Sobre la base de los resultados de este proceso de selección, la Comisión Europea establecerá una preselección de candidatos idóneos para el cargo de vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales). Esta lista se remitirá al Parlamento Europeo; se informará, al mismo tiempo, al Consejo de la Unión Europea.

5.

Seguidamente, la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, para su aprobación, una propuesta de nombramiento del vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales).

6.

Una vez aprobada dicha propuesta, el Consejo adoptará una decisión de ejecución por la que se nombre al vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales). El Consejo decidirá por mayoría cualificada.

Además de las indicadas anteriormente, se podrá requerir a los candidatos que realicen otras entrevistas y/o pruebas.

La presente convocatoria de candidaturas constituye la base sobre la que se establecerá la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo para el nombramiento del vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales). La inclusión en la lista de candidatos preseleccionados que se remita al Parlamento Europeo o en la propuesta de nombramiento no garantiza dicho nombramiento. Los candidatos deben tener presente que la lista de candidatos preseleccionados podría hacerse pública una vez que haya sido aprobada por la Comisión.

Igualdad de oportunidades

Las instituciones de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminaciones por razón de sexo, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Condiciones de empleo

El vicepresidente (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) será nombrado por un período de cinco años no prorrogable.

El vicepresidente (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) tendrá la misma consideración que un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere al régimen pecuniario y la edad de jubilación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento no 422/67/CEE (4). Su sueldo se basará en el grado AD 16, escalón 3, al que se aplicará un factor de multiplicación igual al 112,5 % del sueldo correspondiente a dicho grado y escalón (5). Sin embargo, el vicepresidente (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) no estará sujeto a la edad máxima de jubilación. En lo que respecta a todas las demás condiciones de empleo, se aplicarán por analogía el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes.

El lugar de destino será Bruselas (Bélgica), donde la Junta tendrá su sede.

CÓMO PRESENTAR LA CANDIDATURA

Advertencia:

El puesto de vicepresidente de la Junta (director del Fondo Único de Resolución y de Servicios Generales) se publica de manera simultánea al de presidente y cuatro puestos de miembro de la Junta. Toda candidatura a cualquier otro de esos puestos (presidente o miembro de la Junta) deberá presentarse por separado.

Antes de presentar una candidatura, deberá comprobarse cuidadosamente si se cumplen todos los requisitos de admisión, en particular por lo que respecta al tipo de titulación requerida, así como a la experiencia profesional y de gestión.

Las candidaturas deberán presentarse a través de internet en el sitio web:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Se deberá crear un perfil y seguir las instrucciones.

Para que las solicitudes se consideren válidas, los interesados deberán cargar un currículum vitae en formato Word o PDF e incluir, en línea, una carta de motivación (máximo 8  000 caracteres) en inglés, francés o alemán.

Además, el candidato deberá facilitar una dirección de correo electrónico válida, que se utilizará para confirmar la creación de su expediente y mantenerle informado de los resultados del proceso de selección. Se ruega, por tanto, comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en la dirección de correo electrónico.

Una vez completada su candidatura, el interesado recibirá un número de registro, número que deberá conservar, ya que se utilizará para contactos ulteriores durante el proceso de selección. La asignación de un número de registro significará que el candidato ha registrado todos los datos correctamente y que habrá concluido el proceso de candidatura.

La no recepción de dicho número significará que la candidatura no ha quedado registrada.

Ha de tenerse presente que no será posible hacer un seguimiento en línea del curso dado a las candidaturas. Se informará directamente al respecto a cada candidato.

Para facilitar el proceso de selección, todas las comunicaciones con los candidatos en relación con el mismo tendrán lugar en lengua inglesa.

Se recomienda no esperar a los últimos días antes de que finalice el plazo para presentar la candidatura, ya que podrían surgir problemas debido a una sobrecarga de la red o a dificultades de conexión a internet.

Toda petición de información adicional o consulta en caso de problemas técnicos deberá enviarse por correo electrónico a: HR-A2-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu.

Los candidatos que padezcan una discapacidad que les impida registrarse en línea podrán presentar su candidatura (currículum vítae y carta de motivación) en papel por correo certificado  (6) , en la fecha límite de registro a más tardar (dará fe el matasellos de correos). Toda comunicación posterior entre la Comisión y el candidato se realizará por correo postal. En este caso, el candidato deberá adjuntar a su candidatura un certificado que acredite su discapacidad, expedido por un organismo reconocido. El candidato deberá especificar también, en hoja aparte, toda medida especial que considere necesaria para facilitar su participación en el proceso de selección.

Plazo

Plazo para la presentación de candidaturas: 3 de septiembre de 2014. El registro en línea no será posible después de las 12:00 horas, hora de Bruselas.

La Comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo de presentación de candidaturas para esta vacante exclusivamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Protección de datos personales

La Comisión y la Junta se asegurarán de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  La experiencia profesional se contará a partir de la fecha en la que el solicitante haya obtenido las cualificaciones mínimas que den acceso al perfil considerado. Solo se tomarán en consideración las actividades profesionales (esto es, el empleo remunerado, por cuenta propia o ajena) debidamente documentadas. El trabajo a tiempo parcial se tendrá en cuenta en proporción al porcentaje de horas trabajadas a tiempo completo. Los períodos de educación o formación y los períodos de prácticas no remuneradas no se tendrán en cuenta. Las becas de investigación, las actividades subvencionadas y los doctorados podrán tenerse en cuenta como experiencia profesional hasta un máximo de tres años.

(2)  Se invita expresamente a los candidatos a indicar, respecto de cada cargo de gestión o dirección ocupado, lo siguiente: 1) la designación de los cargos ocupados y las funciones desempeñadas; 2) el número de personas bajo su responsabilidad en esos cargos, 3) el volumen de los presupuestos gestionados; y 4) el número de niveles jerárquicos superiores e inferiores al propio y el número de cargos del mismo nivel.

(3)  Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

(4)  Reglamento no 422/67/CEE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1967R0422:20040501:ES:PDF modificado por el Reglamento (UE, Euratom) no 904/2012: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:269:0001:0002:ES:PDF.

(5)  Véase el artículo 66 del Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385).

(6)  Dirección: Comisión Europea, Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, Unidad de Personal Ejecutivo y Secretaría CCN, SC11 8/35, B-1049 Bruselas.

(7)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).