18.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 307/28


Convocatoria de manifestaciones de interés para ocupar el puesto de miembro del Comité Científico de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

(2007/C 307/16)

La presente convocatoria de manifestaciones de interés invita a los expertos que posean la necesaria experiencia reciente en una o varias de las disciplinas científicas en el ámbito de los derechos fundamentales a manifestar su interés por los puestos de miembros del Comité Científico de la Agencia.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo (denominado en lo sucesivo el «Reglamento»), de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) (denominada en lo sucesivo la «Agencia»), el Consejo de Administración de la Agencia nombrará un Comité Científico compuesto por once personalidades independientes especialmente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

Cometidos del Comité Científico

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento, el Comité Científico mencionado será garante de la calidad científica de los trabajos de la Agencia y dirigirá los trabajos a tal efecto.

Con este objetivo, el Director de la Agencia hará participar al Comité Científico en la preparación de la documentación elaborada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a) a f) y h) en relación con:

1.

la recopilación, registro, análisis y difusión de datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables sobre los derechos fundamentales, incluidos los resultados de las actividades de investigación y supervisión que le comuniquen los Estados miembros de la UE y las instituciones de la Unión, así como sus órganos, organismos y agencias, los centros de investigación, los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales, los terceros países y las organizaciones internacionales, y en particular los organismos competentes del Consejo de Europa;

2.

el desarrollo de métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos sobre los derechos fundamentales a escala europea, en cooperación con la Comisión y con los Estados miembros de la UE;

3.

la realización de investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad en materias relacionadas con los derechos fundamentales;

4.

la formulación y publicación de conclusiones y dictámenes sobre temas concretos relacionados con los derechos fundamentales;

5.

la publicación de un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los sectores de actividad de la Agencia, donde también se resaltarán los ejemplos de buenas prácticas;

6.

la publicación de informes temáticos basados en los propios análisis, investigaciones y encuestas de la Agencia;

7.

el desarrollo de una estrategia de comunicación, y el fomento del diálogo con la sociedad civil, con el fin de aumentar la sensibilización de la opinión pública ante los derechos fundamentales, y la difusión activa de información sobre el trabajo de la Agencia.

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento, el Comité Científico participará en la preparación de esta documentación siempre que sea conveniente.

Composición del Comité Científico

De acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento, el Consejo de Administración de la Agencia procurará garantizar una representación geográfica equilibrada en el nombramiento de los miembros del Comité Científico. Además, el Consejo de Administración aspira a lograr en él una participación equilibrada de mujeres y hombres. Prestará atención asimismo a las disciplinas científicas, con el fin de abarcar toda la gama de competencias del Comité Científico.

Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento, los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Comité Científico.

Los miembros del Comité Científico serán expertos en una o varias de las disciplinas relacionadas con los derechos humanos o relevantes para éstos, como las siguientes:

ciencias humanas y sociales,

ciencias políticas,

derecho,

estadística,

comunicación y medios.

Reuniones del Comité Científico

Con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento, el Comité Científico se reunirá cuatro veces al año en sesión plenaria. El lugar de las reuniones será, salvo excepciones, la sede de la Agencia (Viena). Se prevé para los miembros una contribución importante en términos de tiempo y de carga de trabajo.

Cuando un miembro del Comité Científico deje de asistir a tres reuniones consecutivas, le será retirada su condición de tal.

Los miembros del Comité Científico tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos derivados de su participación en las actividades del Comité. Estas indemnizaciones se regirán por las normas siguientes:

por la participación en reuniones, las indemnizaciones ascenderán a 450 EUR por cada día completo de participación, o bien a 225 EUR por una reunión de mañana o de tarde del Comité Científico,

para los temas que requieran como mínimo un día de elaboración de un proyecto de dictamen, y con el previo consentimiento por escrito del Presidente del Comité Científico, la indemnización ascenderá a 450 EUR (2),

cuando esté plenamente justificado, y en función de las disponibilidades presupuestarias, este último importe podrá elevarse excepcionalmente a 600 EUR para los temas que impliquen una carga de trabajo importante, o que sean especialmente complejos y de índole multidisciplinaria.

Por otro lado, los miembros recibirán dietas para viajes y manutención con arreglo a las normas sobre el reembolso de gastos establecidas por la Agencia.

Admisibilidad

los candidatos a miembros del Comité Científico deberán:

estar en posesión de un título universitario de posgrado en una especialidad científica apropiada,

contar con siete años de experiencia en el ámbito de los derechos fundamentales, en el marco de disciplinas como las ciencias humanas y sociales, las ciencias políticas, el derecho, la sociología, la estadística, la comunicación y los medios, después de haber obtenido el título antes indicado,

ser nacionales de uno de los Estados miembros de la UE,

tener un conocimiento completo de al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento suficiente de otra de estas lenguas.

Criterios de selección

Los requisitos para la selección de los miembros del Comité Científico serán los siguientes:

experiencia en la elaboración de dictámenes científicos a nivel nacional o internacional,

experiencia profesional en la revisión por grupos de homólogos de trabajos científicos en los ámbitos temáticos de la Agencia, en un entorno multidisciplinar e internacional,

un nivel de excelencia científica demostrado en los sectores de actividad correspondientes al mandato de la Agencia,

experiencia en organización y gestión de la investigación,

un excelente conocimiento del inglés,

la posesión de un título de doctor se considerará un mérito adicional.

Se tendrá en cuenta además la necesidad de conseguir una representación geográfica y un reparto entre hombres y mujeres equilibrados.

Independencia y declaración de compromiso

Los miembros del Comité Científico serán nombrados con carácter personal. Deberán firmar una declaración comprometiéndose a actuar con independencia de cualquier influencia externa.

Proceso de selección, nombramiento y duración del mandato

Las solicitudes que reúnan los requisitos de admisibilidad serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Agencia, la cual se basará en los criterios de selección antes mencionados.

El Director de la Agencia presidirá un grupo de preselección compuesto por los Jefes de Unidad de la Agencia y por una persona nombrada a estos efectos por el Consejo de Europa. Podrán asistir a las reuniones de ese grupo, en calidad de observadores, dos miembros del Consejo de Administración de la Agencia. El grupo de preselección comprobará la admisibilidad de los candidatos con arreglo a los requisitos establecidos. Después evaluará a cada uno de los candidatos admitidos en función de los criterios de selección.

El Consejo Ejecutivo de la Agencia evaluará a todos los candidatos sobre la base de los criterios de selección establecidos, y presentará al Consejo de Administración una lista de los candidatos que mejor los cumplan. Dicha lista no contendrá menos de once ni más de veintidós nombres.

Partiendo de la lista elaborada por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Administración de la Agencia, previa consulta a la Comisión competente del Parlamento Europeo, nombrará a los miembros del Comité Científico. Los candidatos que no resulten nombrados formarán una lista de reserva. Los miembros de esta lista podrán ser invitados a ocupar el puesto de los miembros del Comité que renuncien o que por cualquier otro motivo no puedan desempeñar sus funciones. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento, el Consejo de Administración observará un procedimiento de nombramiento idéntico al seguido en el caso del miembro original, incluida la consulta a la Comisión competente del Parlamento Europeo.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento, la duración del mandato de los miembros del Comité Científico será de cinco años no renovables.

Igualdad de oportunidades

La Agencia aplica la política comunitaria de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin distinción por motivos de edad, raza, convicciones políticas, filosóficas o religiosas, género u orientación sexual, y sin tener en cuenta las discapacidades, el estado civil o la situación familiar. La Agencia fomenta activamente la presentación de solicitudes por mujeres.

Procedimiento de solicitud

Los candidatos interesados deben enviar una carta exponiendo sus motivos junto con el formulario de solicitud, disponible en http://fra.europa.eu, así como una relación de sus publicaciones científicas en libros y en revistas que cuenten con comité de revisión, incluyendo los resúmenes de los 10 artículos más pertinentes. Posteriormente podrán solicitarse otros documentos justificativos.

Las solicitudes, cartas de manifestación de interés y documentación justificativa (lista de publicaciones y resúmenes) deben remitirse por correo electrónico a la dirección siguiente:

recruitment@fra.europa.eu

N.B.: Todos los datos de carácter personal recogidos durante este proceso de selección serán utilizados exclusivamente para tal fin y no serán transmitidos en ningún caso a terceros. Cualquier dato facilitado será tratado con la más estricta confidencialidad y aplicando elevadas normas de seguridad. Los documentos entregados a la Agencia durante el proceso de selección se conservarán en los archivos de ésta y no serán devueltos a los solicitantes. Los documentos de solicitud se mantendrán durante el plazo obligatorio para cumplir con los requisitos de los procedimientos de control y auditoría aplicables a la Agencia.

Fecha límite de presentación

La fecha límite para la presentación de solicitudes será el 29 de enero de 2008 a media noche, hora de Viena (fecha y hora del correo electrónico). La Agencia se reserva el derecho a no admitir cualquier manifestación de interés enviada con posterioridad a esa fecha.

Los candidatos con los que la Agencia no se haya puesto en contacto antes del 28 de marzo de 2008 podrán considerar que su candidatura no ha sido aceptada.

Persona de contacto

Eleni Karakitsou

Jefe de Personal

E-mail: eleni.karakitsou@fra.europa.eu


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  Este es el importe pagado por la DG RTD a sus expertos independientes.