22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/1


Código de conducta

(2007/C 223/01)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistas las deliberaciones del Tribunal de Justicia en sus reuniones de 28 de marzo, 24 de abril y 3 de julio de 2007,

Vistos los artículos 2, 4, 6, 18 y 47 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 5 del anexo de dicho Estatuto, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y los artículos 4 y 5 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables, conviene precisar en un código de conducta algunas de las obligaciones que dichas disposiciones imponen a los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de la Función Pública,

Previa consulta al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal de la Función Pública,

Decide adoptar el presente Código de conducta:

Artículo 1

Principios generales

1.   El Código de conducta se aplicará a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de la Función Pública.

2.   Los miembros se consagrarán plenamente al cumplimiento de su mandato.

3.   Los miembros se abstendrán de formular, fuera del Tribunal de Justicia, cualquier comentario que pueda dañar la reputación de éste o interpretarse como una toma de posición del Tribunal de Justicia en debates que sobrepasen el ámbito de su papel institucional.

Artículo 2

Integridad

Los miembros no aceptarán obsequios, sea cual sea su naturaleza, que puedan poner en entredicho su independencia.

Artículo 3

Imparcialidad

Los miembros evitarán todas las situaciones que puedan suscitar un conflicto de intereses.

Artículo 4

Declaración de intereses económicos

1.   En el momento de su entrada en funciones, los miembros remitirán al Presidente del Tribunal de Justicia una declaración sobre sus intereses económicos.

2.   La declaración mencionada en el apartado 1 estará redactada así: «Declaro que mi situación patrimonial no revela la presencia de interés económico alguno que pueda afectar a mi imparcialidad o a mi independencia en el ejercicio de mis funciones».

Artículo 5

Otras actividades

1.   Cuando deseen participar en alguna actividad exterior, los miembros solicitarán previamente la autorización del Tribunal al que pertenecen. No obstante, se comprometerán a respetar su obligación de disponibilidad a fin de consagrarse plenamente al cumplimiento de su mandato.

2.   Podrá autorizarse la participación de los miembros en actividades de enseñanza, conferencias, seminarios o coloquios. En tales ocasiones, los miembros no aceptarán contrapartidas económicas inusuales.

3.   Podrá autorizarse igualmente el ejercicio por parte de los miembros de actividades de carácter científico y de funciones honoríficas no retribuidas en fundaciones u organismos análogos de carácter cultural, artístico, social, deportivo o benéfico, así como en establecimientos de enseñanza o de investigación. A estos efectos, los miembros se comprometerán a no ejercer actividades de gestión que pudieran poner en peligro su independencia o su disponibilidad o suscitar un conflicto de intereses. Se entenderá que constituyen fundaciones u organismos análogos los establecimientos o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de utilidad pública en alguno de los mencionados campos.

Artículo 6

Compromisos de los miembros con posterioridad a su cese

1.   Con posterioridad a su cese, los miembros seguirán estando sometidos al deber de discreción.

2.   Los miembros se comprometerán a no participar del modo que fuera, tras cesar en su cargo,

en asuntos que estuvieran pendientes ante el Tribunal al que pertenecían en la fecha de su cese, o

en asuntos relacionados de un modo directo y evidente con otros en los que hubieran intervenido como Juez o Abogado General, aunque estos últimos estuvieran cerrados.

Los miembros se comprometerán igualmente a no participar, durante los tres años siguientes a la fecha de su cese,

como representantes de las partes, ya sea por escrito o presentando alegaciones orales, en asuntos sometidos a los Tribunales comunitarios.

3.   Los antiguos miembros podrán intervenir como abogados o peritos en otros asuntos o formular dictámenes jurídicos, siempre que respeten, no obstante, las obligaciones derivadas del apartado 1.

Artículo 7

Aplicación del Código

1.   El Presidente del Tribunal de Justicia velará por la correcta aplicación del presente Código de conducta, asistido por un comité consultivo integrado por los tres miembros del Tribunal de Justicia con mayor antigüedad en el cargo.

2.   El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del Código de conducta y decidirá en caso de duda, previa consulta al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de la Función Pública, según los casos.

Artículo 8

Entrada en vigor

1.   El presente Código de conducta entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.

2.   Los miembros que ya ocupen el cargo en esa fecha remitirán su declaración de intereses económicos al Presidente del Tribunal de Justicia no más tarde del 30 de noviembre de 2007.