25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 2 de julio de 2012 — Malaysia Dairy Industries Pte. Ltd/Ankenævnet for Patenter og Varemærker
(Asunto C-320/12)
2012/C 258/22
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Malaysia Dairy Industries Pte. Ltd
Recurrida: Ankenævnet for Patenter og Varemærker
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es el concepto de mala fe del artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) la expresión de una norma jurídica que puede completarse con arreglo al Derecho nacional, o se trata de un concepto del Derecho de la Unión Europea al que debe darse una interpretación uniforme en toda la Unión? |
2) |
Si el concepto de mala fe del artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2008/95 es un concepto del Derecho de la Unión Europea, ¿deberá dicho concepto entenderse en el sentido de que puede bastar que el solicitante conociese o debiese haber conocido la marca extranjera en el momento de presentar la solicitud, o existe un requisito adicional para denegar el registro, relativo a la situación subjetiva del solicitante? |
3) |
¿Puede un Estado miembro optar por establecer una protección específica para las marcas extranjeras que se aparte del artículo 4, apartado 4, letra g), de la Directiva 2008/95/CE en relación con el requisito de la mala fe, por ejemplo, estableciendo el requisito especial de que el solicitante conociese o debiese haber conocido la marca extranjera? |
(1) DO L 299, p. 25.