7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/18


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2011 — Portugal/Comisión

(Asunto T-3/11)

2011/C 139/36

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte en que, por el motivo «Deficiencias del SIP-SIG, en la ejecución de los controles sobre el terreno y en el cálculo de sanciones», aplicó correcciones financieras en diversas medidas, excluyendo de la financiación de la Unión Europea el importe de 40 690 655,11 euros en relación con gastos declarados por la demandante, en los ejercicios de 2005, 2006 y 2007.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas sobre los controles efectuados en el ámbito del SIP-SIG, basados en un análisis de riesgo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas sobre la intensificación de los controles efectuados en el ámbito del SIP-SIG al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas sobre los controles efectuados en el ámbito del SIP-SIG en cumplimiento de la regla 75 %/90 %, a la que alude el artículo 24, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

4)

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, por albergar ésta dudas serias y razonables sobre la existencia de controles ineficaces y/o deficientes, basándose únicamente en un caso particular de inclusión de una autopista en la superficie elegible.

5)

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión en la aplicación de las «Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección Garantía del FEOGA» que figuran en el Documento VI/5330/1997-PT, con la consiguiente violación del principio de igualdad de los Estados miembros.

6)

Sexto motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión en la aplicación de las correcciones financieras además de los gastos relativos al Régimen de Pago Único, ejercicio 2006, comprendiendo de este modo todas las medidas del primer y segundo pilar.

7)

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber considerado ésta la materia relativa al «Cálculo de las sanciones» a la luz de los datos aportados por las autoridades portuguesas, de los que se desprende el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, así como la inexistencia de un riesgo para el Fondo, de modo que la Decisión impugnada constituye en este aspecto, asimismo, una violación del principio de proporcionalidad.

8)

Octavo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión sobre la imputación de incumplimiento deliberado a la luz de los datos aportados por las autoridades portuguesas, que demuestran el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión.

9)

Noveno motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión, al no haber tenido ésta en cuenta los datos aportados por las autoridades portuguesas que demostraban el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento no 2237/2003, para el año 2004, y en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, para el año 2005, en relación con los controles de la densidad mínima de árboles de frutos de cáscara.

10)

Décimo motivo, basado en un error manifiesto de la Comisión sobre las correcciones aplicadas sobre importes pagados en el ámbito de la medida «Importes adicionales de ayuda» –primas por carne y fondos RPU pagados por derechos especiales.