23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/51


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2010 — Borax Europe/ECHA

(Asunto T-346/10)

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(2010/C 288/95)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Borax Europe Ltd (Londres) (representantes: K. Nordlander, abogado, y H. Pearson, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso de anulación.

Que se anule la decisión de la ECHA de identificar ciertos boratos como «sustancias altamente preocupantes» que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado c), del Reglamento (CE) no 1907/2006 (en lo sucesivo, «Reglamento REACH») (1) y de incorporarlos a la lista de sustancias candidatas altamente preocupantes sujetas a autorización (en lo sucesivo, «lista de sustancias candidatas») el 18 de junio de 2010 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

Que se condene a ECHA al pago de las costas de la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la ECHA de identificar ciertos boratos como «sustancias altamente preocupantes» que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH y de incorporarlos a la lista de sustancias candidatas el 18 de junio de 2010. La decisión impugnada llegó a conocimiento de la demandante a través de un comunicado de prensa de la ECHA de 18 de junio de 2010.

Los boratos a cuya incorporación a la lista de sustancias candidatas mediante la decisión impugnada se opone la demandante son: el ácido bórico (no CAS 10043-35-3, no CE 233-139-2); el tetraborato disódico anhidro; el tetraborato disódico, decahidrato; y el tetraborato disódico, pentahidrato (no CAS 1330-43-4, 1303-96-4, 12179-04-3, no CE 215-540-4) (en lo sucesivo, «boratos»).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:

Primer motivo: la decisión impugnada debe ser anulada dado que se basaba en expedientes del anexo XV que contienen errores manifiestos que dan lugar a una vulneración de un requisito esencial de procedimiento del artículo 59 del Reglamento REACH. Dichos expedientes indican, para justificar la actuación de la ECHA, que los boratos están incluidos actualmente en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) no 1272/2007, lo cual constituye una afirmación de hecho errónea.

Segundo motivo: la ECHA adoptó la decisión impugnada sin cumplir su cometido de realizar una evaluación «sobre el fondo» acerca de si los boratos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH. De este modo, al adoptar la decisión impugnada, la ECHA cometió errores manifiestos de apreciación, se extralimitó en sus competencias y violó el principio de buena administración.

Tercer motivo: por último, los boratos no cumplen los requisitos contemplados en el artículo 57, apartado c), del Reglamento REACH para su clasificación como sustancias tóxicas para la reproducción, categoría 1 ó 2, conforme a la Directiva 67/548. Por consiguiente, no son «sustancias altamente preocupantes» y su incorporación a la lista de sustancias candidatas mediante la decisión impugnada infringe el artículo 59, apartado 8, del Reglamento REACH.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).