SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 20 de mayo de 2010

Asunto T-261/09 P

Comisión Europea

contra

Antonello Violetti y otros

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Decisión de la OLAF de transmitir información relativa a unas personas físicas a las autoridades judiciales italianas — Acto no lesivo»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 28 de abril de 2009, Violetti y otros/Comisión (F-5/05 y F-7/05, RecFP pp. I-A-1-83 y II-A-1-473), y que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado: Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 28 de abril de 2009, Violetti y otros/Comisión (F-5/05 y F-7/05, RecFP pp. I-A-1-83 y II-A-1-473) en la medida en que declara admisibles las pretensiones de anulación de la nota de 5 de agosto de 2003 mediante la cual la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude transmitió a las autoridades judiciales italianas informaciones relativas al Sr. Antonello Violetti, a la Sra. Nadine Schmit y a otros doce funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas, cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia recurrida. Se desestiman las pretensiones de anulación presentadas ante el Tribunal de la Función Pública por el Sr. Violetti, la Sra. Schmit y los otros doce funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia. El Sr. Violetti, la Sra. Schmit y otros doce funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia cargarán con dos tercios de sus costas en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y con sus propias costas en el presente procedimiento. La Comisión cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas causadas por los demandantes en primera instancia, por lo que respecta al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, y, en la presente instancia, con sus propias costas. El Consejo de la Unión Europea, parte interviniente en primera instancia en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la OLAF de transmitir información a las autoridades judiciales nacionales — Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 90 bis; Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 2]

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la OLAF de transmitir información a las autoridades judiciales nacionales — Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 90 bis; Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 2, párr. 2; Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom, de la Comisión, art. 4, ap. 2]

3.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión de la OLAF de transmitir información a las autoridades judiciales nacionales — Exclusión — Dictamen del consejo disciplinario — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

1.      Constituyen actos lesivos, y, por consiguiente, impugnables, únicamente los actos o medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del funcionario, modificando de manera característica su situación jurídica.

Más concretamente, una decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de transmitir información relativa al funcionario de que se trate a las autoridades judiciales nacionales no puede considerarse un acto lesivo, dado que no modifica de manera característica la situación jurídica del interesado, por lo cual dichas autoridades son libres, con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF, de apreciar en el marco de sus propias competencias, el contenido y el alcance de dicha información, y, por tanto, el curso que procede darles.

El que la información se transmita infringiendo disposiciones que tienen por objeto proteger el derecho de defensa del funcionario al que se refiere dicha información no puede sino carecer de incidencia sobre la calificación de la decisión de transmitir información como acto lesivo.

Dicha conclusión no tiene por efecto imposibilitar cualquier impugnación por parte del funcionario afectado por la infracción. En efecto, cualquier ilegalidad cometida por la OLAF que no se refiera a un acto lesivo puede ser sancionada en el marco de un recurso de indemnización.

Por otro lado, las autoridades nacionales, en el supuesto de que decidan incoar una investigación, apreciarán las consecuencias que procede extraer de dicha ilegalidad y esta apreciación podrá ser impugnada con todas las garantías previstas por el Derecho interno, incluidas las que se derivan de los derechos fundamentales, haciendo uso de las vías de recurso nacionales.

(véanse los apartados 46, 47, 58 y 59)

Referencia: Tribunal de Justicia, 19 de abril de 2005, Tillack/Comisión [C-521/04 P(R), Rec. p. I-3103], apartados 32 y 34; Tribunal General, 15 de julio de 1993, Camara Alloisio y otros/Comisión (T-17/90, T-28/91 y T-17/92, Rec. p. II-841), apartado 39; Tribunal General, 19 de octubre de 1995, Obst/Comisión (T-562/93, RecFP pp. I-A-247 y II-737), apartado 23; Tribunal General, 13 de julio de 2004, Comunidad Antónoma de Andalucía/Comisión (T-29/03, Rec. p. II-2923), apartado 29; Tribunal General, 15 de octubre de 2004, Tillack/Comisión (T-193/04 R, Rec. p. II-3575), apartados 43 y 44; Tribunal General, 4 de octubre de 2006, Tillack/Comisión (T-193/04, Rec. p. II-3995), apartado 70

2.      Una decisión de la OLAF de transmitir información a las autoridades judiciales nacionales no entraña efectos jurídicos obligatorios ni sobre la carrera ni sobre la situación material del funcionario al que se refieren las informaciones de que se trata.

Por un lado, es obligado declarar que el Reglamento nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF únicamente prevé, en su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, que los datos relativos a las investigaciones internas no podrán comunicarse, en particular, a personas distintas de aquellas a las que les corresponde conocerlos en razón de sus funciones, ni utilizarse con fines distintos a los de la lucha contra el fraude, contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal. La decisión modelo aneja al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y por lo que se refiere a los funcionarios de la Comisión, la Decisión 1999/396, relativas ambas a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades, sólo exigen, en su artículo 4, apartado 2, que el Secretario General de la Institución dé su aprobación a que se difiera el cumplimiento de la obligación de dar al interesado la oportunidad de ser oído cuando así lo exijan las necesidades de la investigación. De ello se desprende que la normativa aplicable no establece que los superiores jerárquicos directamente responsables de la evaluación del funcionario de que se trata sean informados de la decisión de transmitir información. Por otro, una posible toma en consideración, durante esta evaluación, del hecho de que determinada información ha sido transmitida a las autoridades nacionales constituiría una ilegalidad que puede justificar la anulación del informe de evolución de carrera y no produce ningún efecto jurídico obligatorio que se deduzca de la decisión de transmitir información. En estas circunstancias, la mera posibilidad de que la transmisión de información a las autoridades nacionales pueda comunicarse erradamente a los superiores jerárquicos responsables de la evaluación del funcionario de que se trate y pueda tenerse en cuenta ilegalmente durante dicha evaluación no puede considerarse un efecto de la decisión de transmitir información que sea pertinente para calificar dicha decisión de acto lesivo.

(véanse los apartados 62 a 64)

Referencia: Tribunal de Justicia, 8 de marzo de 2007, Strack/Comisión (C-237/06 P, no publicada en la Recopilación), apartado 66; Tribunal General, 22 de marzo de 2006, Strack/Comisión (T-4/05, RecFP pp. I-A-2-83 y II-A-2-361), apartado 49

3.      No procede establecer una analogía entre la decisión de la OLAF de transmitir información relativa a un funcionario a las autoridades nacionales y el dictamen del consejo disciplinario, que constituye un acto lesivo. En efecto, mientras que éste se pronuncia sobre una supuesta falta del funcionario en cuestión habida cuenta, en particular, de las obligaciones derivadas del Estatuto y, con carácter más general, del respeto del Derecho de la Unión, y su dictamen tiene como consecuencia la adopción de una decisión por parte de la institución a la que pertenece dicho funcionario, decisión que puede serle favorable o desfavorable, en absoluto es éste el caso de la decisión de transmitir información, ya que la OLAF se limita a transmitir a las autoridades judiciales información cuyo examen, desde el punto de vista del Derecho penal, corresponde únicamente a dichas autoridades.

(véase el apartado 70)

Referencia: Tribunal de Justicia, 29 de enero de 1985, F./Comisión (228/83, Rec. p. 275)