8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2007 — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH
(Asunto C-557/07)
(2008/C 64/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH
Demandada: Tele2 Telecommunication GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el término «intermediario», utilizado en el artículo 5, apartado 1, letra a), y en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1), en el sentido de que comprende también a un proveedor de acceso que se limita a facilitar al usuario el acceso a la red mediante la asignación de una dirección IP dinámica, pero no pone por sí mismo a disposición del usuario ningún servicio, como correo electrónico, FTP o servicio de intercambio de archivos, ni ejerce tampoco ningún control de hecho o de Derecho sobre los servicios utilizados por el usuario? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (2), habida cuenta de los artículos 6 y 15 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, en el sentido (restrictivo) de que no permite la comunicación de datos de tráfico personales a terceros particulares con el fin de la persecución por la vía civil de infracciones acreditadas de derechos exclusivos de autor (derechos de explotación)? |
(1) DO L 167, p. 10.
(2) DO L 157, p. 45.