Bruselas, 12.1.2018

COM(2018) 11 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en el marco del Reglamento (CE) n.º 1921/2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros


1.Antecedentes

El Reglamento (CE) n.º 1921/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros 1 , fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1350/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca 2 , para adaptar las competencias de ejecución al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con arreglo al artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en lo referente a la modificación técnica de los anexos I a IV.

La Comisión debe garantizar que tales actos delegados no impongan una carga administrativa adicional significativa a los Estados miembros o a los encuestados.

Con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. Dichos poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen.

La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años, es decir, antes del 10 de abril de 2018.

El presente informe responde a esa obligación.

2.Ejercicio por parte de la Comisión de los poderes delegados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1921/2006

La Comisión todavía no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (UE) n.º 1921/2006.

El Reglamento (CE) n.º 1921/2006 abarca la recogida anual de datos estadísticos sobre las cantidades totales y los valores unitarios de los productos de la pesca desembarcados en el territorio de un Estado miembro por buques pesqueros comunitarios y de la AELC, desglosados por presentación y uso previsto de dichos productos. Los primeros datos se recogieron en 2007 y se enviaron a la Comisión (Eurostat) al final de junio de 2008.

Hasta el momento de entregar el presente informe, la recogida de datos en el marco del Reglamento (CE) n.º 1921/2006 era estable y las definiciones internacionales no habían cambiado. Por tanto, la Comisión todavía no ha considerado necesario ejercer los poderes delegados.

3.Conclusiones

La Comisión todavía no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (UE) n.º 1921/2006.

La Comisión considera que es conveniente que conserve estos poderes, ya que, en el futuro, puede tener que adoptar un acto delegado que modifique la lista de códigos de presentación y uso previsto que figura en los anexos del Reglamento mencionado, con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios de los datos en el contexto de la futura política agrícola común.

(1)      DO L 403 de 30.12.2006, p. 1.
(2)      DO L 351 de 21.12.2013.