7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/5


Notificación a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2017/C 39/06)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 1183/2005 del Consejo (2), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección de contacto es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que se establecen en el citado Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que se establecen en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(3)  DO L 32 de 7.2.2017, p. 1.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.