18.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/10


Anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2018

(2017/C 16/08)

1.

Este anuncio está dirigido a cualquier empresa que desee presentar una declaración para comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión en 2018, de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sobre los gases fluorados de efecto invernadero, en lo sucesivo «el Reglamento» (1):

a)

productores e importadores que hayan comercializado legalmente hidrofluorocarburos a granel en la Unión a partir del 1 de enero de 2015 y que hayan notificado, en virtud del Reglamento, haber comercializado más de 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos a granel en la Unión en los años 2015 y/o 2016;

b)

los demás productores e importadores que tengan previsto comercializar al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos a granel en la Unión en 2018.

2.

Se entiende por hidrofluorocarburos las sustancias que figuran en la sección 1 del anexo I del Reglamento o mezclas que contengan alguna de estas sustancias:

HFC-23, HFC-32, HFC-41, HFC-125, HFC-134, HFC-134a, HFC-143, HFC-143a, HFC-152, HFC-152a, HFC-161, HFC-227ea, HFC-236cb, HFC-236ea, HFC-236fa, HFC-245ca, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-43-10mee.

3.

La comercialización de estas sustancias, salvo para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento, está sujeta a límites cuantitativos, con arreglo al régimen de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento. La Comisión asignará las cuotas a las empresas en cuestión.

4.

Todos los datos presentados por las empresas, las cuotas y los valores de referencia serán almacenados en el registro electrónico de HFC, establecido de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, accesible en línea a través del portal F-Gas (2). Todos los datos almacenados en el registro de cuotas de HFC, incluidos los valores de referencia así como los datos comerciales y personales, serán tratados de forma confidencial por la Comisión Europea.

Para productores e importadores que hayan informado de la comercialización de hidrofluorocarburos a granel en los años 2015 y/o 2016, tal como se indica en el punto 1, letra a), del presente anuncio, únicamente:

5.

Para empresas que cumplan con dichas características, la Comisión calculará un valor de referencia de conformidad con el artículo 16, apartado 3. Estos valores de referencia se determinarán mediante actos de ejecución, a más tardar el 31 de octubre de 2017.

6.

Estas empresas recibirán el 89 % del 63 % (es decir, el 56,07 %) de su valor de referencia, determinado con arreglo al apartado 5, como cuota para el año 2018, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, así como los anexos V y VI del Reglamento.

Para todas las empresas, tal como se indica en el punto 1, letras a) y b), del presente anuncio:

7.

Con arreglo al anexo VI del Reglamento, la suma de las cuotas asignadas sobre la base de valores de referencia con arreglo al apartado 6 de este anuncio se deduce de la cantidad máxima disponible para 2018 a fin de determinar la cantidad que debe asignarse con cargo a la reserva.

8.

Las empresas que deseen obtener la cuota con cargo a esta reserva deberán seguir el procedimiento descrito en los puntos 9 a 11 del presente anuncio.

9.

La empresa deberá estar registrada como productor y/o importador de hidrofluorocarburos en el registro electrónico de HFC, accesible a través del portal de F-gas (3). Aquellas empresas que aún no estén registradas deberán consultar las instrucciones para registrarse, disponibles en la página web de la DG CLIMA (4).

10.

La empresa deberá presentar una declaración relativa a las cantidades previstas (adicionales) para 2018 en el registro electrónico de HFC accesible en línea a través del portal F-gas (5). Dichas declaraciones solo podrán presentarse en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2017 a las 13.00 h (hora central europea).

11.

La Comisión considerará válidas únicamente aquellas declaraciones sobre cantidades previstas (adicionales) que estén debidamente cumplimentadas, exentas de errores y que hayan sido recibidas antes del 31 de mayo de 2017 a las 13.00 h (hora central europea).

12.

Con base a estas declaraciones, la Comisión asignará cuotas a las empresas según lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, 4 y 5, así como los anexos V y VI del Reglamento.

13.

La Comisión informará a las empresas de la cuota total asignada para 2018 mediante el registro de HFC.

14.

La inscripción en el registro de HFC y/o la declaración de la intención de comercializar hidrofluorocarburos en el año 2018 no da derecho por sí sola a comercializar hidrofluorocarburos en el año 2018.


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain

(3)  https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain

(4)  http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting_en

(5)  https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain