Bruselas, 6.12.2017

COM(2017) 826 final

2017/0336(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo en lo que atañe al apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivos y objetivos de la propuesta

Para el buen funcionamiento de una Unión Económica y Monetaria más integrada son esenciales unas políticas nacionales apropiadas. Dado que muchos ámbitos políticos clave que revisten una importancia decisiva siguen siendo principalmente competencia de los Estados miembros, la coordinación y la secuenciación de las reformas es esencial para maximizar su eficacia, no solo a nivel nacional, sino también de la UE.

En virtud del marco financiero plurianual posterior a 2020, la Comisión tiene la intención de proponer un nuevo instrumento operativo de reforma para los Estados miembros que asuman compromisos en materia de reformas debatidos a escala de la UE y acordados en los denominados «compromisos de reforma». El instrumento dispondría de su propia dotación presupuestaria, separada y complementaria de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que seguirían rigiéndose por sus propias reglas y condiciones.

El Semestre Europeo debe seguir siendo el principal vehículo para avanzar hacia una convergencia más sólida y una coordinación más eficaz de dichas políticas. Este nuevo instrumento debe crearse para apoyar a los Estados miembros en la aplicación de las reformas estructurales identificadas en el proceso del Semestre Europeo y para garantizar que los Estados miembros las asuman.

Con este nuevo instrumento operativo de reforma se pretende apoyar una amplia gama de reformas, con especial atención a las que más puedan contribuir a fortalecer las economías nacionales y tengan efectos indirectos positivos en otros Estados miembros. Aquí se incluyen las reformas en los mercados de productos y del trabajo, las reformas fiscales, el desarrollo de los mercados de capitales, las destinadas a mejorar el entorno empresarial y la inversión en capital humano, así como las de la Administración pública.

La Comisión tiene intención de poner a prueba las principales características de este nuevo instrumento operativo de reforma durante una fase piloto que se desarrollará en el período 2018-2020, ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de utilizar la totalidad o parte de la reserva de rendimiento de los actuales Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para apoyar las reformas, en lugar de apoyar proyectos específicos. Para ello, la Comisión propone las correspondientes modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (Reglamento sobre disposiciones comunes).

Debe recordarse que ya se ha establecido un vínculo entre las prioridades del Semestre Europeo y el presupuesto de la Unión para el período de programación 2014-2020, en particular mediante la introducción de controles previos y de condiciones macroeconómicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En virtud de la presente propuesta, tal vínculo se ve reforzado al permitir a los Estados miembros utilizar toda o parte de la reserva de rendimiento establecida en los artículos 20 a 22 del Reglamento sobre disposiciones comunes para apoyar las reformas estructurales.

Las reformas que serán respaldadas se identificarían en paquetes plurianuales de compromisos presentados y supervisados a través de los programas nacionales de reforma. Los compromisos de reforma serían definidos por los propios Estados miembros e incluirían un conjunto de medidas de reforma con unos hitos y unos objetivos claros.

La Comisión adoptaría entonces una Decisión por medio de un acto de ejecución que establecería los compromisos de reforma y el importe asignado para apoyarlos con cargo a la reserva de rendimiento, que sería proporcional a la naturaleza y la importancia de la reforma. El seguimiento y la presentación de informes sobre la ejecución de sus diferentes hitos formarían parte del Semestre Europeo. Los programas nacionales de reformas serían la fuente de información sobre los avances y deberían facilitar información sobre las medidas encaminadas a ejecutar las reformas.

Los informes anuales por país elaborados por los servicios de la Comisión en el marco del Semestre Europeo servirían como evaluación actualizada del progreso de las reformas, sobre cuya base la Comisión decidiría la concesión de la ayuda prevista en este instrumento. La ayuda se desembolsaría en su totalidad una vez el Estado miembro hubiera aplicado plenamente el compromiso de reforma.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y se limita a una modificación específica del Reglamento sobre disposiciones comunes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a una modificación específica del Reglamento sobre disposiciones comunes y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión. El nuevo instrumento de ayuda estructural complementaría el apoyo técnico voluntario prestado a través del programa de apoyo a las reformas estructurales («SRSP» por sus siglas en inglés). Los compromisos de reforma también podrían incluir ámbitos para los que debería solicitarse a la Comisión apoyo técnico a través del SRSP. El recurso a este apoyo técnico debería seguir siendo voluntario.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

   Base jurídica

El Reglamento sobre disposiciones comunes define las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Basado en el principio de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al proceso de programación, así como normas para la gestión (también financiera) de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de proyectos.

La propuesta ofrece a los Estados miembros la posibilidad de asignar la reserva de rendimiento a que se refieren los artículos 20 a 22 al apoyo a las reformas estructurales sobre la base de los compromisos de reforma, y define los mecanismos para su aplicación.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad en la medida en que presta un mayor apoyo continuado a través de la política de cohesión a determinados Estados miembros que opten por el uso de la reserva de rendimiento para apoyar las reformas estructurales. Estos mecanismos deben establecerse a escala europea.

   Proporcionalidad

La propuesta supone un cambio limitado y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de apoyar las reformas en los Estados miembros.

   Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.

La Comisión ha estudiado el margen de maniobra que le concede el marco jurídico y considera necesario, a la luz de la experiencia adquirida, proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Evaluaciones a posteriori y control de calidad de la legislación existente

No se ha realizado ninguna evaluación a posteriori ni ningún control de calidad de la legislación vigente.

   Consultas con las partes interesadas

No se ha consultado a ninguna parte interesada externa.

   Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario asesoramiento externo especializado.

   Evaluación de impacto

   No procede.

   Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa correspondiente al programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

   Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No hay ningún impacto sobre los créditos de compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2014-2020. Cabe señalar que la modificación propuesta no implica ningún cambio en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos, que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013.

5.    OTROS ELEMENTOS

   Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable. Los actuales sistemas relacionados con la gestión directa de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos pueden utilizarse para el seguimiento de la aplicación de la presente propuesta.

     Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No aplicable.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 se modificará para explicar que el Reglamento sobre disposiciones comunes también abarca el apoyo a las reformas estructurales identificadas en el proceso del Semestre Europeo. El concepto de «reforma estructural» se explica en la definición específica incluida en el artículo 2.

El artículo 4, apartado 7, se modifica para aclarar que el apoyo a las reformas estructurales no se situará en el marco de la gestión compartida, sino en régimen de gestión directa [financiación no vinculada a los costes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero revisado] y sin requerir cofinanciación nacional.

En el artículo 15 se añade un nuevo punto para explicar que los acuerdos de colaboración también deben contener información sobre la reasignación de la reserva de rendimiento al apoyo a las reformas estructurales.

Se propone modificar el artículo 22 para permitir a los Estados miembros asignar la reserva de rendimiento, total o parcialmente, a cualquiera de los siguientes fines:

a.    programas y prioridades que hayan alcanzado sus hitos de conformidad con los apartados 2 a 7 del actual marco de rendimiento,

b.    apoyo a las reformas estructurales.

Las modalidades de solicitud de apoyo a las reformas estructurales se incluyen en un nuevo apartado 8 del artículo 22.

En el artículo 23 bis se propone un nuevo mecanismo de financiación de la ayuda a las reformas estructurales en forma de financiación no vinculada a los costes. Contiene las normas para determinar los compromisos de reforma y las condiciones para el desembolso de la ayuda prestada a los Estados miembros una vez cumplidos los compromisos de reforma acordados.

La modificación del artículo 91 aclara que toda o parte de la reserva de rendimiento incluida en los importes generales para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión puede asignarse a apoyar las reformas estructurales, como se establece en el artículo 23 bis.

2017/0336 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo en lo que atañe al apoyo a las reformas estructurales en los Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 175 y su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Previa consulta al Comité de las Regiones 2 ,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Dado que la gobernanza económica de la Unión contribuye a la cohesión económica, social y territorial, debe ser posible apoyar los compromisos de reforma promovidos por los Estados miembros para aplicar las recomendaciones pertinentes del Consejo o para maximizar el impacto en el crecimiento y la competitividad de los fondos de la política de cohesión como una forma específica de apoyo aplicado mediante gestión directa.

(2)Con el fin de facilitar las reformas efectuadas por los Estados miembros en el contexto del proceso de gobernanza económica, es necesario abrir la posibilidad de asignar parcial o totalmente la reserva de rendimiento establecida en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 3 en apoyo de los compromisos de reforma asumidos por los Estados miembros.

(3)    Toda reasignación de la reserva de rendimiento debe estar sujeta al cumplimiento de los compromisos con respecto a la realización de las reformas definidas en el proceso del Semestre Europeo, dando prioridad a la aplicación de las reformas estructurales que se espera contribuyan más a fortalecer las economías nacionales y que tengan efectos indirectos positivos sobre otros Estados miembros. Entre ellas cabe citar las reformas en los mercados de productos y del trabajo, las reformas fiscales, el desarrollo de los mercados de capitales, las destinadas a mejorar el entorno empresarial y la inversión en capital humano, y la reforma de la Administración pública.

(4)Es conveniente que los Estados miembros propongan un conjunto detallado de medidas para aplicar las reformas estructurales, que incluya hitos y objetivos, así como un calendario que no exceda de tres años

(5)El apoyo a los compromisos de reforma debe adoptar la forma de una financiación no vinculada a los costes a los que se refiere el artículo 121, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) ... [Reglamento Financiero revisado] en régimen de gestión directa. El importe asignado para la aplicación de las reformas estructurales debe ser proporcional a la naturaleza y la importancia de la reforma y debe complementar el apoyo ya existente de la Unión a las reformas nacionales.

(6)Debe definirse el procedimiento para el establecimiento de tales compromisos, su contenido y las disposiciones aplicables a esta forma específica de ayuda.

(7)A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 queda modificado como sigue:

1.    El párrafo primero del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que funcionan de conformidad con un marco común (en lo sucesivo, «Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» - «Fondos EIE»). Define, asimismo, las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y su coordinación entre ellos y con otros instrumentos de la Unión, así como las normas relativas a la utilización de la reserva de rendimiento para apoyar las reformas estructurales identificadas en el proceso del Semestre Europeo. Las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se establecen en la segunda parte. Las normas aplicables al uso parcial o total de la reserva de rendimiento para apoyar las reformas estructurales se establecen en el artículo 23 bis.

2.    En el artículo 2 se inserta el punto 40 siguiente:

«reformas estructurales»: las reformas indicadas en el proceso del Semestre Europeo con arreglo al artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.».

3.    El apartado 7 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

   «7. La parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Financiero, a excepción del importe de la ayuda del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» al que se refiere el artículo 92, apartado 6, del presente Reglamento, las acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión conforme al artículo 8 del Reglamento del FEDER, la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, la ayuda a la gestión directa en virtud del Reglamento FEMP y la utilización de la reserva de rendimiento para los Fondos con objeto de apoyar las reformas estructurales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis.».

4.    En el artículo 15, apartado 1, letra a), se añade el inciso viii) siguiente:

   «viii) información sobre la reasignación de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 1 bis, letra b);».

5.    El párrafo primero del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: 

   «El 6 % de los recursos asignados al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a que se refiere el artículo 89, apartado 2, letra a), del presente Reglamento, así como al FEADER y a las medidas financiadas en gestión compartida de conformidad con el Reglamento del FEMP, constituirá una reserva de rendimiento que se establecerá en el acuerdo de asociación y en los programas y se asignará bien a prioridades específicas o, en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, al apoyo a las reformas estructurales de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento.».

6.    En el artículo 22 se añade el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. Un Estado miembro podrá adoptar la decisión de utilizar parcial o totalmente la reserva de rendimiento para:

a)los programas y las prioridades que hayan alcanzado sus hitos de conformidad con los apartados 2 a 7;

b)el apoyo a las reformas estructurales sobre la base de compromisos de reforma aplicados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 y en el artículo 23 bis.

   En el artículo 22 se añade el apartado 8 siguiente:

«8. La decisión de un Estado miembro de utilizar parcial o totalmente la reserva de rendimiento a efectos de apoyar las reformas estructurales de conformidad con el apartado 1 bis deberá ir acompañada de una propuesta para la aplicación de los compromisos de reforma en virtud del artículo 23 bis y de una propuesta de reclasificación de la totalidad o parte de la reserva de rendimiento al presentar una modificación de conformidad con el artículo 16, apartado 4, y con el artículo 30, apartado 3.».

7.    Se añade el nuevo artículo 23 bis siguiente: 

   «Apoyo a las reformas estructurales sobre la base de compromisos de reforma    en el proceso del Semestre Europeo

1. Un Estado miembro que opte por una asignación parcial o total de la reserva de rendimiento con arreglo al artículo 22, apartado 1 bis, letra b), deberá proponer a la Comisión un conjunto detallado de medidas apropiadas para la puesta en práctica de las reformas estructurales de conformidad con el Derecho de la Unión. Esta propuesta deberá incluir compromisos de reforma con hitos y objetivos para la aplicación de las medidas de reforma necesarias y un calendario que no excederá de tres años.

2. La Comisión evaluará la propuesta y podrá hacer observaciones o solicitar información adicional. El Estado miembro de que se trate facilitará la información adicional solicitada y revisará los compromisos de reforma si así se le requiere.

3. La Comisión adoptará una Decisión, mediante un acto de ejecución, que establecerá los compromisos de reforma que deberán ser ejecutados por el Estado miembro y el importe asignado con cargo a la reserva de rendimiento en su apoyo. Este importe será proporcional a la naturaleza y la importancia de la reforma y completará otras medidas u operaciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión.

4. El apoyo a las reformas estructurales por parte de los Estados miembros en virtud del presente artículo adoptará la forma de financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 121, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se gestionará de acuerdo con las normas sobre gestión directa establecidos en dicho Reglamento y no requerirá cofinanciación nacional. El capítulo I del título II y los títulos III a IX de la parte segunda del presente Reglamento no son de aplicación.

5. La Decisión a la que se refiere el apartado 3 establecerá que la ayuda se desembolsará en su totalidad una vez que el Estado miembro haya aplicado plenamente el compromiso de reforma.

6. En el marco de los mecanismos del Semestre Europeo, el Estado miembro informará periódicamente sobre los avances en el logro del compromiso de reforma. Las modalidades y el calendario de presentación de informes se establecerán en la decisión a la que se refiere el apartado 4.

8.    En el artículo 91 se añade el apartado siguiente: 

«4. Toda o parte de la reserva de rendimiento que se incluye en las cantidades establecidas en los artículos 91 y 92 podrá ser destinada a apoyar las reformas estructurales contempladas en el artículo 23 bis a petición de un Estado miembro con arreglo al artículo 22, apartado 8.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO C de ..., p..
(2)    DO C de ..., p..
(3)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.