Bruselas, 4.12.2017

COM(2017) 726 final

2017/0321(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO


relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que respecta al anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Motivación y objetivos de la propuesta

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE, con objeto de incluir la Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos 1 .

·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto extiende el ámbito de aplicación de las políticas ya vigentes de la UE a los Estados EEE/AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

·Coherencia con otras políticas de la Unión

La extensión del acervo de la UE a los Estados EEE/AELC mediante su incorporación al Acuerdo EEE se efectúa de conformidad con los principios y objetivos de ese Acuerdo, destinado a crear un espacio económico europeo dinámico y homogéneo, basado en normas comunes y condiciones equitativas de competencia.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La legislación que debe incorporarse al Acuerdo EEE se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 2 , relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.

El SEAE presenta, en cooperación con la Comisión, el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. El SEAE espera poder presentarlo al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

·Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.

El objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión.

El proceso de incorporación del acervo de la UE al Acuerdo EEE se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que confirma el planteamiento adoptado.

·Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

·Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es la Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en dicho Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No procede

·    Evaluación del impacto

No procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No hay repercusiones presupuestarias previstas como consecuencia de la incorporación de la Directiva (UE) n.º 2016/802 al Acuerdo EEE.

5.OTROS ELEMENTOS

Principales adaptaciones solicitadas por la AELC.

Disposición pertinente

Artículo 2, letra n)

Justificación

Se ha clasificado a Islandia como región ultraperiférica con arreglo a la Directiva 1999/32/CE del Consejo 3 mediante su incorporación al Acuerdo EEE (véanse las Decisiones del Comité Mixto del EEE n.º 90/2001 4 y n.º 49/2006 5 ). Considerando que la Directiva (UE) 2016/802 sustituye a la Directiva 1999/32/CE pero mantiene las exenciones para las regiones ultraperiféricas de la UE, la adaptación relativa al estatuto de Islandia también debe prorrogarse en virtud de la nueva Directiva. Consecuentemente, una adaptación establece la inclusión de Islandia en la definición de «región ultraperiférica» a efectos de la Directiva (UE) 2016/802.

2017/0321 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO


relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que respecta al anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 6 y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 7 (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XX (Medio ambiente) de dicho Acuerdo.

(3)La Directiva (UE) n.º 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)El anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 132 de 21.5.2016, p. 58.
(2)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6-8.
(3)    DO L 121 de 11.5.1999, p. 13.
(4)    DO L 251 de 20.9.2001, p. 15.
(5)    DO L 175 de 29.6.2006, p. 99.
(6)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(7)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(8)    Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58).

Bruselas,4.12.2017

COM(2017) 726 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión de la Comisión

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que respecta al anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.º .../2017


por la que


se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos 1 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)La Directiva (UE) 2016/802 deroga la Directiva 1999/32/CE del Consejo 2 , incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32016 L 0802: Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO L 132 de 21.5.2016, p. 58).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 2, letra n), la mención “, e Islandia para el conjunto de su territorio”, se añade después de la mención “artículo 349 del TFUE”.».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2016/802 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

3Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente
   
   
   
   Los Secretarios
   del Comité Mixto del EEE
   

(1)    DO L 132 de 21.5.2016, p. 58.
(2)    DO L 121 de 11.5.1999, p. 13.
(3) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]