Bruselas, 26.1.2017

COM(2017) 38 final

2017/0013(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2017) 22 final}
{SWD(2017) 23 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La Directiva 2011/65/UE (Directiva RUSP 2) establece normas sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Las disposiciones de la Directiva RUSP 2 son aplicables a todos los AEE comercializados en la UE, independientemente de si se producen en ella o en terceros países. La Directiva RUSP 2 afecta principalmente a los fabricantes industriales, los importadores y los distribuidores de AEE, así como a los consumidores.

Dicha Directiva regula la prioridad principal de la jerarquía de residuos: su prevención. La prevención de residuos incluye medidas para reducir el contenido de sustancias perjudiciales en materiales y productos. Disminuir la cantidad de sustancias peligrosas en los residuos eléctricos y electrónicos tiene como resultado mejoras en su gestión. Además, con ello se incentivan la reutilización de productos y el reciclaje de materiales usados, respaldando así la economía circular.

La Directiva RUSP 2 es necesaria para evitar obstáculos al comercio y distorsión de la competencia en la UE, que pueden suceder en caso de discrepancias entre las legislaciones o las medidas administrativas de los distintos Estados miembros en torno a las restricciones de utilización de sustancias peligrosas en los AEE. Además, la Directiva contribuye a la protección de la salud humana y a una valorización y eliminación de los residuos eléctricos y electrónicos respetuosas con el medio ambiente.

RUSP 2 es una refundición de la anterior Directiva 2002/95/CE (Directiva RUSP 1). Ambas Directivas RUSP han fomentado la reducción de materiales peligrosos en todo el mundo: varios países, incluyendo China, Corea y los Estados Unidos, han desarrollado medidas similares a la legislación RUSP.

Con la Directiva RUSP 2, se introdujeron nuevas definiciones y se amplió el ámbito de aplicación para incluir los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control. El impacto de estas disposiciones se evaluó en la propuesta de la Comisión de 2008. No obstante, la Directiva RUSP 2 introdujo otras modificaciones, como el ámbito de aplicación «abierto» mediante una nueva categoría 11: «Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores». Estos cambios hacen que la Directiva sea aplicable a todos los AEE (excepto a los aparatos excluidos de manera explícita) y presente una interpretación más amplia de los mismos, basada en una nueva definición de la necesidad de electricidad («que necesitan»). Estas disposiciones con ámbito de aplicación «abierto» no se evaluaron de forma específica cuando se introdujeron en la Directiva RUSP 2.

La Comisión tiene un mandato para examinar la necesidad de modificar el ámbito de aplicación de la Directiva en lo que se refiere a la definición de los AEE, y a la exclusión de otros grupos de productos cubiertos por la Directiva RUSP 2 en virtud del ámbito de aplicación abierto introducido con la refundición de 2011. La Comisión ha realizado esta evaluación y ha identificado algunas cuestiones relativas al ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2 que deben abordarse para evitar que la legislación tenga efectos no deseados.

En ausencia de una propuesta de la Comisión, a partir del 22 de julio de 2019 surgirían los siguientes problemas:

La prohibición de las operaciones del mercado secundario (como la reventa o los mercados de segunda mano) en el caso de los AEE objeto del nuevo ámbito de aplicación. Este hecho se conoce como «interrupción forzosa».

El fin de la posibilidad de reparar con piezas de repuesto una serie de AEE objeto del nuevo ámbito de aplicación, una vez introducidos legalmente en el mercado con anterioridad a esa fecha.

Las diferencias (distorsiones) en el tratamiento de las máquinas móviles no de carretera conectadas por cable a una fuente de alimentación externa con respecto a máquinas idénticas con batería o motor con fuente de alimentación incorporada (excluidas actualmente del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP).

La prohibición de facto de introducir órganos de tubos en el mercado de la UE (por no cumplir con la Directiva RUSP, debido al plomo utilizado para producir el sonido deseado).

Estos cuatro problemas podrían tener un impacto negativo en el mercado de la UE, los fabricantes y los ciudadanos, y desencadenar efectos económicos, medioambientales, sociales y culturales adversos.

Por ello, la propuesta de la Comisión aborda los problemas relativos al ámbito de aplicación que no pueden resolverse ni con el remplazo de sustancias, ni con pautas y exenciones. Es el caso, por ejemplo, de determinados grupos de productos para los que el cumplimiento es un obstáculo constante, o en los que las disposiciones relativas al ámbito de aplicación generan distorsiones en el mercado, como:

las operaciones del mercado secundario de los AEE de la Directiva RUSP 2 que se sitúan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 1,

las piezas de repuesto para los AEE de la Directiva RUSP 2 que se sitúan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 1,

las máquinas móviles no de carretera con dispositivo de tracción conectado por cable a una fuente de alimentación externa,

los órganos de tubos.

La propuesta también analiza las conclusiones extraídas de la aplicación de la Directiva RUSP 2, de conformidad con sus objetivos generales y los requisitos de claridad jurídica.

Esta iniciativa no forma parte del Programa REFIT.

Coherencia con las disposiciones vigentes

En lo que se refiere a las operaciones del mercado secundario, la propuesta pretende restablecer la plena coherencia de la Directiva RUSP 2 con los principios generales de la legislación sobre productos de la UE. En concreto, como se establece en la Guía Azul, que ofrece pautas transversales sobre el papel que desempeña la introducción en el mercado en la legislación sobre productos de la UE 1 : «Los productos puestos a disposición en el mercado deben cumplir la legislación de armonización de la Unión aplicable en el momento de su introducción en el mercado. En consecuencia, los productos nuevos fabricados en la Unión y todos los productos importados desde terceros países (tanto nuevos como usados) deben cumplir las disposiciones de la legislación de armonización de la Unión aplicables cuando son introducidos en el mercado, es decir, cuando son puestos a disposición por primera vez en el mercado de la Unión. Los productos que son conformes una vez han sido introducidos en el mercado pueden posteriormente ser puestos a disposición dentro de la cadena de abastecimiento sin consideraciones adicionales, tampoco en el caso de revisiones de la legislación aplicable o de las normas armonizadas pertinentes». Los conceptos «comercialización» e «introducción en el mercado» aparecen definidos en la Directiva RUSP 2. Las operaciones del mercado secundario —como la reventa de AEE— que a su vez puedan implicar reparación, sustitución de piezas de repuesto, reacondicionamiento y reutilización, ya están permitidas en el caso de la mayoría de los AEE (aunque no de todos).

1)La Directiva RUSP 2 permite que los AEE que no son conformes con ella y que se situaban fuera del ámbito de aplicación de la RUSP 1 continúen estando disponibles en el mercado hasta el 22 de julio de 2019. Después de esta fecha, sin embargo, estarán prohibidas tanto la introducción en el mercado como las operaciones del mercado secundario (como la reventa) de los AEE no conformes con las normas. Los AEE afectados por esta «interrupción forzosa» de las operaciones del mercado secundario son los productos sanitarios, los instrumentos de vigilancia y control y otros AEE objeto del nuevo ámbito de aplicación. Esta limitación a las operaciones del mercado secundario no es coherente con la armonización general de la legislación sobre productos de la UE. Por este motivo, la Comisión propone eliminar la interrupción forzosa de las operaciones del mercado secundario.

2)La Directiva RUSP 2 establece una excepción (a la restricción general de sustancias) para los cables y las piezas de repuesto destinados a la reparación, reutilización, actualización de las funciones o mejora de la capacidad de los grupos de AEE que pasan a formar parte de su ámbito de aplicación de forma gradual. No obstante, en lo que se refiere a los AEE objeto del nuevo ámbito de aplicación, solo figuran los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control. De esta manera, queda prohibido el uso de piezas de repuesto después del 22 de julio de 2019 y se produce una diferencia de trato injustificada. Por esta razón, la Comisión propone introducir una disposición específica para excluir las piezas de repuesto de la restricción de sustancias, de manera que la reparación de los AEE situados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, que se comercialicen en la UE, esté permitida en todo momento.

3)La Directiva RUSP 2 enumera diez tipos específicos de aparatos que quedan excluidos de las disposiciones con ámbito de aplicación «abierto». Uno de los tipos de aparatos excluidos («maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales») se refiere solo a la maquinaria con una fuente de alimentación incorporada. Con esta disposición, determinados tipos de maquinaria que, por lo demás, son idénticos están regulados por dos regímenes diferentes solo por contar con una fuente de alimentación distinta (incorporada o externa). La Comisión propone modificar la definición de «maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales» a fin de incluir también las máquinas accionadas por tracción.

4)Además, la Comisión propone incluir los órganos de tubos en la lista de aparatos excluidos debido a la falta de alternativas para remplazarlos.

En el marco de la Directiva RUSP 2, las exenciones a la restricción de sustancias deben tener una duración limitada establecida, y, por ello, se fijan fechas de inicio y finalización de las exenciones, tanto de forma explícita en las categorías de los anexos III y IV, como implícitamente mediante el período de validez máximo recogido en el artículo 5, apartado 2. En el actual artículo 5, apartado 2, no se especifica, sin embargo, un período de validez máximo para la categoría 11.

Si bien el artículo 5, apartado 5, no establece un plazo específico para que la Comisión decida sobre las solicitudes de nuevas exenciones, en lo que se refiere a las solicitudes de prórroga, la Comisión tiene que tomar su decisión como tarde seis meses antes de que la exención expire, lo que ha resultado manifiestamente inviable en la práctica. Teniendo en cuenta además la obligación de que las solicitudes de prórroga se efectúen como tarde dieciocho meses antes de que la exención expire, el plazo supone que la Comisión tiene que tomar su decisión sobre las solicitudes para prorrogar exenciones existentes en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que haya circunstancias específicas que justifiquen un plazo diferente. Respetar este plazo es claramente inviable, debido a las diversas medidas de procedimiento obligatorias requeridas para evaluar una solicitud de prórroga. El plazo no aporta ningún valor añadido al procedimiento transparente actual para evaluar las solicitudes de prórroga; y mantener un plazo que ha demostrado ser inviable en la práctica no contribuye a la predictibilidad para los negocios y las partes interesadas. De todos modos, la continuidad de los negocios está garantizada, puesto que los operadores del mercado pueden apoyarse en una exención existente para mantener su validez hasta que se tome una decisión en relación con la solicitud de prórroga. Por ello, conviene eliminar la disposición que establece un plazo para que la Comisión decida sobre las solicitudes de prórroga de las exenciones.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las modificaciones objeto de la propuesta actual no alteran el enfoque fundamental de la Directiva RUSP 2, ni su coherencia con el resto de la legislación. La Directiva RUSP 2 y el Reglamento REACH son coherentes en lo que se refiere a la interacción de las políticas. En concreto, se incluye una disposición sobre la coherencia con el Reglamento REACH tanto para la restricción de nuevas sustancias, como para la concesión de exenciones a una restricción.

La Directiva RUSP 2 también es coherente con el resto de la legislación relativa a los productos, como la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Otras normas de la UE, como las normas sobre productos sanitarios o salud y seguridad en el trabajo, pueden contener obligaciones específicas en relación con la fase de utilización de los AEE, pero no se producen solapamientos con los requisitos establecidos en la Directiva RUSP 2.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIAREDAD, PROPORCIONALIDAD Y ELEMENTOS LEGALES DE LA PROPUESTA

La base jurídica de la Directiva RUSP 2 y de la presente iniciativa la constituye el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuyo objetivo es garantizar el funcionamiento del mercado interior aproximando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes de los distintos Estados miembros.

Los problemas que aborda la propuesta actual no pueden resolverse sin modificar el ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2, puesto que tienen su origen en la actual formulación jurídica de dicho ámbito de aplicación y las disposiciones correspondientes. Estos problemas solo podrán resolverse mediante una solución a nivel de la UE, ya que las disposiciones sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los AEE que se introduzcan en el mercado de la UE tienen un impacto directo en el mercado único de la Unión, y es imposible elaborarlas en los Estados miembros sin que ello genere discrepancias.

Las propuestas son la única alternativa política para abordar en su totalidad los problemas que afectan al conjunto del mercado único de la UE. El resto de las alternativas políticas posibles no resuelve los problemas detectados de forma plena y permanente, ni garantiza la seguridad jurídica.

El informe de la evaluación de impacto incluye indicaciones suplementarias sobre la proporcionalidad de las propuestas.La presente iniciativa tiene que ver con una revisión requerida por la Directiva. La revisión de la Directiva se opera mediante una directiva rectificativa, cuyo contenido se explica a continuación:

Según el artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 3, letra a), la fecha límite del período de transición recogido en el artículo 2, apartado 2, de la actual Directiva RUSP, con relación a la puesta a disposición en el mercado de la UE de los AEE objeto del nuevo ámbito de aplicación, pasa a convertirse en una fecha de cumplimiento para la introducción en el mercado de la UE de los AEE recogidos en el artículo 4, apartado 3, de dicha Directiva. Para ello, se sigue el mismo enfoque utilizado en el caso de todos los demás grupos de productos que ya estaban incluidos en la disposición. La modificación ofrece claridad jurídica y coherencia, y acaba con la «interrupción forzosa» de las operaciones del mercado secundario, según la cual dichas operaciones no podrían proseguir tras el 22 de julio de 2019 en el caso de los productos afectados.

El artículo 1, apartado 1, letra b), excluye los órganos de tubos del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2.

El artículo 1, apartado 2, amplía la definición de las máquinas móviles no de carretera, e incluye la maquinaria con dispositivo de tracción conectado por cable a una fuente de alimentación externa, que se suma a las máquinas similares con una fuente de alimentación incorporada. Consecuentemente, las máquinas móviles no de carretera propulsadas por un dispositivo de tracción quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP 2.

El artículo 1, apartado 3, letra b), establece que los cables o las piezas de repuesto destinados a la reparación, reutilización, actualización de las funciones o mejora de la capacidad de los AEE están exentos de las restricciones aplicables a todos los aparatos objeto del nuevo ámbito de aplicación. Esta medida sigue el mismo enfoque que en el caso de otros grupos de productos.

El artículo 1, apartado 4, letra a), establece el período máximo de validez de las exenciones aplicables a la categoría 11 con ámbito de aplicación «abierto» (es decir, «Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores»). El período de validez de las exenciones ya se especifica en el caso de las demás categorías.

El artículo 1, apartado 4, letra b), elimina el plazo para que la Comisión tome su decisión en relación con la prórroga de exenciones que ya existen, lo que refleja la experiencia real y el hecho de que, en la práctica, dicho plazo no aporta seguridad suplementaria a quienes solicitan las prórrogas.

3.CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas a las partes interesadas

Para desarrollar tres estudios preparatorios de la Comisión 2 , se consultó a las partes interesadas mediante sitios web concretos. Entre 2012 y 2015, se llevaron a cabo tres consultas abiertas de doce semanas de duración y se celebraron cuatro reuniones con las partes interesadas.

Para ello, se contactó con cerca de trescientos expertos, representantes de los Estados miembros, asociaciones de la industria, fabricantes de AEE, ONG medioambientales, empresas y centros de consultoría, y otros tipos de organizaciones, como universidades. Cerca de cuarenta participantes respondieron, y sus respuestas se pusieron a disposición del público. La mayoría participó en representación de empresas y autoridades públicas.

A la pregunta sobre cuál creían que era la manera más conveniente abordar los distintos problemas, la mayor parte respondió:

En lo que se refiere al problema del mercado secundario, acabar con la «interrupción forzosa» de las operaciones relativas a los AEE objeto del nuevo ámbito de aplicación, y remplazar el período de transición por una obligación de cumplimiento con el mismo plazo.

En cuanto al problema de las piezas de repuesto, introducir una disposición de «reparación a valores de fábrica».

En lo relativo a las máquinas móviles no de carretera, excluir del ámbito de aplicación de la Directiva RUSP la maquinaria doble conectada por cable a una fuente de alimentación externa.

Con relación al problema de los órganos de tubo, incluir una disposición para excluirlos del ámbito de aplicación.

Estas alternativas se consideran eficientes, eficaces y seguras, y se han recogido en la propuesta de la Comisión.

Evaluación de impacto

Entre 2012 y 2015, la Comisión llevó a cabo tres estudios. Además, se tuvieron en cuenta estudios afines realizados en los Estados miembros. El informe de la evaluación de impacto recibió la aprobación del Comité de Control Reglamentario; el informe se explica en la ficha resumen de dicha evaluación.

Las medidas propuestas por la Comisión pretenden resolver los cuatro problemas detectados y ofrecer las ventajas presentadas más adelante; cualquier posible efecto negativo sería limitado o insignificante.

Restablecer el mercado secundario e incrementar la disponibilidad de piezas de repuesto para determinados AEE tendrá los siguientes efectos positivos:

Una reducción de los costes y de la carga administrativa tanto para las empresas (incluidas las pymes) como para las autoridades públicas.

Un impacto económico positivo en términos de oportunidades de comercialización suplementarias brindadas al sector de la reparación y a la venta de segunda mano.

Un impacto social positivo, incluido para los hospitales de la UE, que supondría un ahorro de unos 170 millones EUR después de 2019, al mantener la posibilidad de revender y comprar productos sanitarios usados.

Beneficios medioambientales en términos de una menor generación total de residuos: la posibilidad de prolongar el uso de los AEE pospondrá el fin de su vida útil y posterior eliminación, con lo que se retrasará la generación de residuos peligrosos (RAEE). En la mayor parte de los casos, el impacto medioambiental de producir piezas de repuesto adicionales es mínimo en comparación con las ventajas que supone mantener un aparato en funcionamiento. Esta medida frenará la generación de más de tres mil toneladas de residuos peligrosos al año en la UE, lo que refuerza la economía circular. El incremento de la vida útil de los AEE también supondrá un ahorro en energía y materias primas.

La exclusión de los órganos de tubos del ámbito de aplicación de la Directiva ayudará a impedir que se pierdan hasta un 90 % de los empleos del sector y hasta 65 millones EUR anuales de aquí a 2025. Además, con ello se evitará también una importante pérdida cultural: la de la fabricación y el mantenimiento de los órganos de tubos, y, a la larga, la de su utilización.

La exclusión de las máquinas móviles no de carretera accionadas por tracción del ámbito de aplicación de la Directiva respaldará el desarrollo de la industria en el sector, al acabar con las distorsiones en el trato de la maquinaria. En el caso del sector de las máquinas de limpieza de la UE, por ejemplo, la propuesta permitirá que se introduzcan cada año en el mercado 14 000 unidades con una fuente de alimentación externa (y unos ingresos de 300 millones EUR), y que se evite cualquier riesgo derivado de la eliminación de este tipo de maquinaria del mercado de la UE. Con ello, también se reducirán los costes y la carga administrativa innecesaria tanto para las empresas (incluidas las pymes) como para las autoridades públicas.

4.INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y OTROS ELEMENTOS

La presente propuesta legislativa no tiene repercusiones presupuestarias.

2017/0013 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y el Consejo 5 , sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), exige a la Comisión que examine la necesidad de modificar el ámbito de la Directiva con respecto a los AEE regulados por ella, y que presente, si procede, una propuesta legislativa sobre toda exclusión adicional relacionada con dichos AEE.

(2)Deben facilitarse las operaciones del mercado secundario relativas a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que impliquen reparación, sustitución de piezas de recambio, reacondicionamiento y reutilización, a fin de promover la economía circular en la Unión. Es necesario ofrecer un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, garantizando, entre otros, el respeto a este último durante la recuperación y la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se debe evitar la carga administrativa innecesaria para los operadores del mercado. La Directiva 2011/65/UE permite que los AEE que no sean conformes a ella y que se sitúen fuera del ámbito de aplicación de la anterior Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 sigan disponibles en el mercado hasta el 22 de julio de 2019. Después de esta fecha, sin embargo, están prohibidas tanto la primera introducción en el mercado como las operaciones del mercado secundario de los AEE que incumplan las normas. Esta prohibición de las operaciones del mercado secundario es incoherente con los principios generales que subyacen a las medidas de la Unión para la aproximación de legislaciones sobre productos y, por lo tanto, debe eliminarse.

(3)Es necesario excluir determinados grupos de productos especializados del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE, puesto que su inclusión supone beneficios medioambientales y sanitarios mínimos, y, sin embargo, genera problemas de cumplimiento irresolubles y distorsiones imposibles de abordar de manera eficaz mediante el mecanismo de exención establecido por la propia Directiva.

(4)Los órganos de tubos se fabrican utilizando una aleación de plomo especial para la cual no se han encontrado alternativas hasta la fecha. La mayor parte de los órganos de tubos se mantiene en el mismo lugar durante siglos y su índice de rotación es insignificante. Conviene excluir los órganos de tubos del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE, puesto que su inclusión supone beneficios mínimos con relación a la sustitución del plomo.

(5)La Directiva 2011/65/UE no es aplicable a la maquinaria móvil no de carretera con una fuente de alimentación incorporada disponible exclusivamente para usos profesionales. No obstante, en el caso de algunas máquinas móviles no de carretera, en la misma cadena de producción se fabrican dos versiones, con la única diferencia de la fuente de alimentación (incorporada o externa). Ambas versiones deben recibir el mismo trato en el marco de la Directiva. Por lo tanto, las máquinas móviles no de carretera con un dispositivo de tracción accionado por una fuente de alimentación externa deben excluirse del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE.

(6)Puesto que las exenciones a la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas han de tener una duración limitada, el período de validez máximo de las exenciones actuales debe estar claramente definido en el caso de todas las categorías de AEE pertinentes, incluida la categoría 11, según lo establecido en el anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(7)Cuando se recibe una solicitud de prórroga de una exención, la Comisión debe tomar una decisión como tarde seis meses antes de la fecha de expiración de la exención existente, a menos que circunstancias específicas justifiquen otros plazos. No se establece ningún plazo para que la Comisión tome decisiones sobre las solicitudes de nuevas exenciones. De acuerdo con el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión de conformidad con la Directiva 2011/65/UE 7 , dicho plazo ha demostrado ser inviable en la práctica, debido a las diversas medidas de procedimiento obligatorias requeridas para evaluar una solicitud de prórroga. Si bien no aporta ningún valor añadido al procedimiento existente para la evaluación de solicitudes de prórroga, el plazo genera incertidumbre a las empresas y demás partes interesadas debido a su inviabilidad. En todo caso, la continuidad de los negocios está garantizada, puesto que los operadores del mercado pueden apoyarse en una exención existente para mantener su validez hasta que se tome una decisión en relación con la solicitud de prórroga. Por ello, se debe eliminar la disposición relativa al plazo.

(8)Puesto que los Estados miembros no pueden alcanzar plenamente los objetivos de la presente Directiva de contribuir a la protección de la salud humana y a una valorización y eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que respeten el medio ambiente mediante la restricción de la utilización de sustancias peligrosas en los AEE, debido a que las diferencias entre las legislaciones y las medidas administrativas adoptadas por los Estados miembros pueden obstaculizar el comercio y distorsionar la competencia en la Unión y, por tanto, tienen un impacto directo en el mercado interior; sino que, en razón de la envergadura del problema y sus implicaciones con respecto al resto de la legislación de la UE sobre valorización y eliminación de residuos y otras áreas de interés común —como la protección de la salud humana—, es más fácil que dichos objetivos se alcancen a nivel de la Unión, esta podrá adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad conforme al artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2011/65/UE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) se suprime el apartado 2;

b) en el apartado 4, se añade la letra k) siguiente:

   «k) Órganos de tubos;».

2) En el artículo 3, el punto 28 se sustituye por el texto siguiente:

«28)    “maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales”: maquinaria con una fuente de alimentación incorporada o con un dispositivo de tracción, cuyo funcionamiento requiere movilidad o movimiento continuo o semicontinuo entre una sucesión de lugares de trabajo fijos mientras funciona, y que se destina a un uso exclusivamente profesional.».

3) El artículo 4 queda modificado como sigue:

a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El apartado 1 se aplicará a los productos sanitarios y a los instrumentos de vigilancia y control comercializados desde el 22 de julio de 2014, a los
productos sanitarios para diagnóstico
in vitro comercializados desde el 22 de julio de 2016, a los instrumentos industriales de vigilancia y control comercializados a partir del 22 de julio de 2017 y a todos los demás AEE que se sitúen fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/UE comercializados a partir del 22 de julio de 2019.».

b) En el apartado 4, se añade la letra e bis) siguiente:

«e bis) todos los demás AEE que se sitúen fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/UE y que se introduzcan en el mercado antes del 22 de julio de 2019;».

4) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Para las exenciones enumeradas en el anexo III el 21 de julio de 2011, a menos que se especifique un período más corto, el período máximo de validez, que será renovable, será de:

a) cinco años para las categorías 1 a 7 y categoría 10 del anexo I a partir del 21 de julio de 2011;

b) siete años para las categorías 8 y 9 del anexo I, a partir de las fechas correspondientes establecidas en el artículo 4, apartado 3,

c) cinco años para la categoría 11 del anexo I a partir del 22 de julio de 2019.».

b) En el apartado 5, se elimina la primera frase del párrafo segundo.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adaptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [introducir fecha: diez meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C:2016:272:TOC  
(2) http://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/studies_rohs4_en.htm
(3) DO C de , p. .
(4) DO C de , p. .
(5) Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
(6) Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).
(7) COM(2016) 215 final de 18 de abril de 2016.