Bruselas, 2.5.2017

COM(2017) 227 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

por la que se define la postura de la Comisión a raíz de la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado y por la que se informa de los progresos realizados


I.Introducción

El 12 de abril de 2016, la Comisión presentó una Comunicación sobre el estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados 1 . En dicha Comunicación se señalaba que, con el apoyo activo de la Comisión, se había resuelto la inmensa mayoría de los casos de no reciprocidad notificados con ocho terceros países. No obstante, en caso de que el tercer país en cuestión no haya eliminado la obligación de visado antes del 12 de abril de 2016, el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 2 , obliga a la Comisión a adoptar un acto delegado por el que se suspenda temporalmente, por un periodo de 12 meses, la exención de visado para los nacionales de dicho tercer país. El Reglamento también exige que la Comisión tenga en cuenta las consecuencias de la suspensión de la exención de visado para las relaciones exteriores de la UE y de sus Estados miembros. La mencionada Comunicación evaluaba las consecuencias y efectos de la suspensión de la exención de visado para los ciudadanos y las empresas de la UE, así como para los nacionales de los terceros países afectados. En la Comunicación, la Comisión también invitaba al Parlamento Europeo y al Consejo a debatir sobre las vías de progreso más adecuadas.

Posteriormente, la Comisión presentó dos Comunicaciones de seguimiento en julio 3 y diciembre 4 de 2016. La Comunicación de seguimiento de diciembre se felicitaba de que Canadá hubiera facilitado un calendario claro para lograr la plena reciprocidad de la exención de visado para todos los ciudadanos de la UE. Por lo que se refiere a los Estados Unidos, la Comisión se comprometió a retomar sin demora sus esfuerzos con la nueva Administración para impulsar la plena reciprocidad de la exención de visado en coordinación con los cinco Estados miembros afectados a fin de llegar a un acuerdo durante el primer semestre de 2017 sobre la trayectoria a seguir para lograr este objetivo. Además, la Comisión se comprometió a continuar trabajando estrechamente tanto con el Parlamento Europeo como con el Consejo para garantizar que la Unión Europea hable con una sola voz sobre esta importante cuestión y a informar acerca de los progresos logrados antes de finales de junio de 2017.

La presente Comunicación define la postura de la Comisión en el sentido del artículo 265 TFUE, a raíz de la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo, sobre las «obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 539/2001 5 » y, como seguimiento de las anteriores Comunicaciones, hace balance de los progresos registrados en este ámbito desde diciembre de 2016.

II.    Posturas adoptadas en respuesta a las Comunicaciones

El 2 de marzo de 2017, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución no legislativa sobre las «obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 539/2001». En su Resolución, el Parlamento Europeo considera que la Comisión está legalmente obligada a adoptar un acto delegado que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros antes del 12 de abril de 2016. También pidió a la Comisión que, sobre la base del artículo 265 del TFUE, adoptara el acto delegado requerido en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la Resolución.

Como ya se ha informado, también en los últimos cuatro meses, el Consejo no ha debatido la cuestión.

III.    Progresos y trayectoria a seguir

Canadá (notificación de Bulgaria y Rumanía)

Por lo que se refiere a Canadá, la Comunicación de seguimiento de diciembre dio cuenta de progresos significativos. En preparación de la 16.ª Cumbre UE-Canadá celebrada en Bruselas el 30 de octubre de 2016, Canadá presentó un calendario claro para lograr la plena reciprocidad de visado. El Gobierno canadiense anunció la supresión de la obligación de visado a partir del 1 de mayo de 2017 para los ciudadanos búlgaros y rumanos que hayan obtenido un visado temporal de residente canadiense en los últimos 10 años o que actualmente estén en posesión de un visado de no inmigrante de los Estados Unidos. En una segunda fase, Canadá se comprometió también a conceder el acceso sin visado a los ciudadanos búlgaros y rumanos a partir del 1 de diciembre de 2017.

La Comisión se felicita de que, en cumplimiento de su compromiso, el 1 de mayo de 2017 Canadá suprimiera la obligación de visado para las mencionadas categorías de ciudadanos búlgaros y rumanos. Dichos viajeros pueden ahora viajar o transitar por Canadá con una autorización electrónica de viaje (eTA) en lugar de un visado. La supresión de visados fue precedida por amplios contactos políticos y técnicos entre la Comisión, Canadá y los Gobiernos de Bulgaria y Rumanía, así como por una campaña de información dirigida a los ciudadanos de esos países y por consultas con las principales agencias de viaje y compañías aéreas en ambos Estados miembros.

Durante la consulta conjunta sobre migración y asilo celebrada el 28 de abril de 2017 en Bruselas entre la Comisión y el Ministerio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá, este último facilitó información actualizada sobre el avance de la supresión de la obligación de visado.

La Comisión se mantendrá en estrecho contacto con Bulgaria, Rumanía y Canadá, tanto a nivel técnico como político, para garantizar que se alcance la plena reciprocidad de visado a más tardar el 1 de diciembre de 2017.

Estados Unidos (notificación de Bulgaria, Croacia, Chipre, Polonia y Rumanía)

En la Comunicación de seguimiento de diciembre se señalaba que los Estados Unidos no habían realizado avances hacia la supresión de la obligación de visado para los ciudadanos búlgaros, croatas, chipriotas, polacos y rumanos. Por lo tanto, la Comisión se comprometió a retomar sus esfuerzos para impulsar la plena reciprocidad de la exención de visado en estrecha coordinación con los cinco Estados miembros interesados a fin de llegar a un acuerdo durante el primer semestre de 2017 sobre una vía de progreso para lograr este objetivo.

Durante los últimos meses se han intensificado los contactos políticos y técnicos. El comisario Avramopoulos reiteró el llamamiento de la UE a la plena reciprocidad de visado en su reunión con el Sr. Kelly, secretario de Seguridad Nacional, celebrada en Washington el 8 de febrero de 2017. El comisario Avramopoulos también mantuvo un constructivo debate de seguimiento de esta cuestión con interlocutores del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los interlocutores de los Estados Unidos acordaron iniciar un proceso orientado a la consecución de resultados con el fin de incluir a estos cinco Estados miembros en el programa de exención de visado.

Además, el comisario Avramopoulos organizó una reunión con los ministros de los cinco Estados miembros interesados a fin de debatir la trayectoria a seguir para la plena reciprocidad en materia de visado con los Estados Unidos. En la reunión, los ministros se comprometieron a trabajar juntos en un espíritu constructivo y positivo, en estrecha coordinación con la Comisión y los Estados Unidos, para lograr la plena reciprocidad de la exención de visado lo antes posible, así como a buscar medidas provisionales aceptables recíprocamente. El Comisario debatió con los ministros las medidas que podría adoptar la UE para alcanzar la plena reciprocidad de la exención de visado en beneficio tanto de los ciudadanos de la UE como de los de Estados Unidos, así como, en un sentido más amplio, de unas estrechas relaciones estratégicas.

A nivel técnico, la reciprocidad de la exención de visado también se abordó durante la reunión de altos funcionarios de Justicia y Asuntos de Interior UE - EE.UU., celebrada en Malta los días 1 y 2 de marzo de 2017, en la que los Estados Unidos ratificaron su compromiso de admitir a los cinco Estados miembros en el programa de exención de visado. No obstante, los Estados Unidos también subrayaron que los Estados miembros interesados siguen sin cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación estadounidense. Los representantes de los Estados Unidos indicaron asimismo que la mera adopción por parte de la Comisión de un acto delegado sobre la suspensión de la exención de visado para los ciudadanos de su país haría que los Estados Unidos tomaran inmediatamente medidas de retorsión, restableciendo la obligación de visado para todos los ciudadanos de la UE. Se recordó también que el programa de exención de visado, tal como se aplica con arreglo a la legislación vigente, no permite admitir a nuevos países a menos que cumplan todos los requisitos.

A fin de establecer una visión general de los requisitos pendientes de cumplimiento por parte de los cinco Estados miembros afectados, la Comisión emprendió un ejercicio de recopilación de la información pertinente de los Estados miembros y los Estados Unidos.

La última reunión tripartita con los Estados Unidos tuvo lugar el 25 de abril de 2017. Su objetivo fue evaluar la situación por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos del programa de exención de visado y acelerar los trabajos para el cumplimiento de los requisitos pendientes. Mientras que el principal obstáculo para cuatro Estados miembros sigue siendo el umbral del 3 % del índice de denegación de visado 6 que figura en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, otros requisitos, tales como la notificación diaria de información a la base de datos de documentos de viaje robados y perdidos de Interpol y la firma y plena aplicación del acuerdo para la prevención y la lucha contra delitos graves 7 , seguían pendientes de aplicación por parte de algunos de los Estados miembros interesados. Durante la reunión se acordó con los Estados Unidos acelerar el trabajo por sobre los requisitos del programa de exención de visado pendientes durante las próximas semanas.

Durante las próximas semanas, la Comisión, en estrecha cooperación con los cinco Estados miembros afectados, trabajará con los Estados Unidos en la consolidación de una vía de progreso que deberá ser respaldada en una declaración conjunta de la reunión de ministros de Justicia y Asuntos de Interior UE-EE.UU. de junio de 2017. Contactos y reuniones de alto nivel como los de la Cumbre de la OTAN y la Cumbre del G7 de mayo, la reunión de ministros de Justicia y Asuntos de Interior UE - EE.UU. de junio, la Cumbre del G20 de julio y la reunión de altos funcionarios de Justicia y Asuntos de Interior de septiembre suponen otras tantas ocasiones para garantizar el progreso en este ámbito.

IV.    Conclusión

La Comisión sigue comprometida con la consecución de la plena reciprocidad de la exención de visado para todos los Estados miembros como asunto prioritario.

La Comisión se felicita de que el Gobierno canadiense, ateniéndose a su compromiso previo, retirara el 1 de mayo de 2017 la obligación de visado para los ciudadanos búlgaros y rumanos que hayan obtenido un visado temporal de residente canadiense en los últimos 10 años o que actualmente estén en posesión de un visado de no inmigrante de los Estados Unidos. La Comisión continuará colaborando con Bulgaria, Rumanía y Canadá para garantizar que también se respeta el plazo de 1 de diciembre de 2017 para la plena reciprocidad de la exención de visado.

Por lo que se refiere a los Estados Unidos, la Comisión toma nota de que se ha puesto en marcha un proceso orientado a la consecución de resultados. La Comisión considera que este proceso, que la Comisión gestiona en estrecha cooperación con los cinco Estados miembros interesados, constituye, dadas las circunstancias, la trayectoria a seguir más adecuada. Los avances se acelerarán si todas las partes están comprometidas con el proceso y trabajan de forma constructiva. En este contexto, es esencial que la Unión Europea pueda hablar con una sola voz por lo que respecta a esta importante cuestión.

Por consiguiente, la Comisión considera, en particular a la luz de los avances logrados durante el último año y el trabajo en curso, que la adopción de un acto delegado que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de Canadá y los Estados Unidos sería contraproducente y en este momento no serviría para lograr el objetivo de permitir viajar sin visado a todos los ciudadanos de la UE.

La Comisión continuará trabajando estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo para lograr la plena reciprocidad de la exención de visado e informar sobre la evolución de las negociaciones antes de finales de diciembre de 2017.

___

(1)

     COM(2016) 221 final de 12 de abril de 2016.

(2)

     Reglamento (UE) n.º 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 347 de 11.12.2013, p. 74).

(3)

     COM(2016) 481 final de 12 de julio de 2016.

(4)

     COM(2016) 816 final de 21 de diciembre de 2016.

(5)

      http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2017-0060+0+DOC+XML+V0//ES .

(6)

     Durante la reunión tripartita, los Estados Unidos presentaron, entre otras cosas, las estadísticas de denegación de visados correspondientes a 2016: Bulgaria: 16,86 % (2015: 17,26 %); Croacia: 6,78 % (2015: 5,29 %); Chipre: 2,03 % (2015: 3,53 %); Polonia: 5,37 % (2015: 6,37 %); Rumanía: 11,43 % (2015: 11,16 %). Aunque Chipre cumple el requisito del índice de denegación de visados del 3 %, los Estados Unidos señalaron que estudian el conjunto de todas las circunstancias pertinentes y la división de la isla sigue siendo motivo de preocupación.

(7)

     Acuerdo sobre la mejora de la cooperación policial para la prevención y la lucha contra los delitos graves.