Bruselas, 2.3.2017

COM(2017) 200 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

RELATIVA A UNA POLÍTICA DE RETORNO MÁS EFICAZ EN LA UNIÓN EUROPEA - UN PLAN DE ACCIÓN RENOVADO


El 9 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó un Plan de Acción de la UE en materia de retorno 1 , que preveía treinta y seis medidas concretas destinadas a mejorar la eficiencia del sistema de retorno de la Unión Europea. La mayoría de estas medidas están en curso o se han aplicado ya, como se indica en el anexo de la presente Comunicación. Sin embargo, su incidencia global en el historial de retorno en el conjunto de la Unión Europea sigue siendo limitado, lo que pone de manifiesto la necesidad de una actuación más decidida para lograr resultados mensurables en lo que respecta al retorno de los migrantes irregulares.

Desde la adopción del Plan de Acción, los retos a los que debe responder la política de retorno de la Unión Europea incluso se han agudizado y han dado protagonismo a este aspecto de la política global de la UE en materia de migración. En 2015, el número de migrantes irregulares a los que se había ordenado abandonar la Unión Europea fue de 533 395, frente a 470 080 en 2014. Habida cuenta de los alrededor de 2,6 millones de solicitudes de asilo introducidas solo en el período 2015/2016 y del hecho de que la tasa de reconocimiento en primera instancia se situó en el 57 % en los tres primeros trimestres de 2016, los Estados miembros podrían tener que retornar a más de un millón de personas una vez concluida la tramitación de sus solicitudes de asilo. Tampoco han mejorado las tasas de retorno a nivel de la Unión Europea. Aunque la tasa de retorno total 2 pasó del 41,8 % en 2014 al 42,5 % en 2015, la tasa de retorno efectivo disminuyó del 36,6 % al 36,4 %. Por otra parte, si se hace abstracción de los retornos a los Balcanes Occidentales, la tasa de retorno de la Unión Europea cae al 27 %.

Los principales desafíos de nuestra política de retorno siempre han sido a la vez internos a la Unión Europea y a sus Estados miembros, y externos. La Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior y los Estados miembros, ha abordado los aspectos externos a través de marcos específicos de cooperación con los terceros países. A tal fin, en junio de 2016 se puso en marcha un Marco de Asociación en materia de migración 3 , sobre el que hoy se adopta un tercer informe de situación 4 .

Una política eficaz en materia de retorno ha de comenzar en la propia Unión Europea. En sus Conclusiones de los días 20 y 21 de octubre de 2016 5 , el Consejo Europeo instó a los Estados miembros a reforzar sus procedimientos administrativos nacionales en materia de retorno. Por otra parte, la Declaración de Malta, hecha por los Jefes de Estado o de Gobierno 6 el 3 de febrero de 2017, puso de relieve la necesidad de emprender un examen crítico de la política de retorno de la Unión Europea, sobre la base de un análisis objetivo de la aplicación de los instrumentos jurídicos, operativos, financieros y prácticos disponibles a nivel nacional y de la Unión. Es necesario, por tanto, considerar con pragmatismo la aplicación de la Directiva sobre retorno 7 y poner remedio a aquellos aspectos que no funcionan, en particular instando a los Estados miembros a introducir las mejoras necesarias en sus sistemas nacionales de retorno para garantizar una mejor coordinación y un planteamiento multidisciplinar. Además, hemos de aprovechar al máximo los instrumentos operativos o financieros de la Unión Europea con el fin de crear un espacio colaborativo para intercambiar información y mejorar la cooperación y la coordinación entre los órganos competentes de los Estados miembros y de la UE. A ello se añade que el nuevo mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas ha sido reforzado notablemente a fin de apoyar mejor a los Estados miembros en el marco de sus actividades de retorno, tanto nacionales como conjuntas. En el segundo informe de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, adoptado hoy 8 , se pasa revista a los avances registrados en la puesta en funcionamiento de este nuevo mandato.

EL presente Plan de Acción renovado en materia de retorno, que prevé medidas específicas complementarias aplicables paralelamente a las ya puestas en marcha en virtud del Plan de Acción existente, va dirigido a los Estados miembros y a las instituciones y agencias de la Unión Europea y tiene por objeto mejorar sustancialmente las tasas de retorno. Marca asimismo un compromiso renovado para ultimar la aplicación del Plan de Acción de 2015 y asegurar la consecución de resultados mesurables en lo que respecta a la prevención de la migración irregular y el retorno de los migrantes irregulares. A tal fin, la Comisión adopta igualmente hoy una Recomendación sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva sobre retorno 9 .

I - El sistema de retorno de la UE: hacer más eficaces los sistemas administrativos y los procedimientos de retorno nacionales

I.1 - La Directiva sobre retorno

El principal acto legislativo que regula el retorno de los inmigrantes irregulares es la Directiva 2008/115/CE («Directiva sobre retorno»). En ella se establecen procedimientos y normas comunes para el retorno efectivo de los migrantes irregulares, respetando en todo momento sus derechos fundamentales y el principio de no devolución. Al mismo tiempo, se deja a los Estados miembros margen de maniobra suficiente en cuanto a la forma de alcanzar este objetivo.

Gracias al mecanismo de evaluación de Schengen 10 y a la información recogida por la Red Europea de Migración contamos hoy con una completa visión de conjunto de los principales retos a los que se enfrentan los Estados miembros a la hora de ejecutar los retornos. Se pone así de manifiesto la necesidad de que los Estados miembros aprovechen plenamente la flexibilidad que ofrece la Directiva sobre retorno para reforzar su capacidad de retornar a los migrantes irregulares presentes en la Unión Europea, cuyo número no cesa de crecer.

Por otra parte, con el apoyo de la Comisión, los Estados miembros deberían seleccionar e intercambiar buenas prácticas que permitan desalentar la estancia irregular de nacionales de terceros países en sus territorios.

Estas medidas deben ponerse en práctica en el pleno respeto del Derecho primario, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del acervo de la UE en materia de migración. A tal fin, la Directiva sobre retorno contiene ya un sólido conjunto de normas, que incluye la posibilidad de disponer de vías de recurso efectivas para impugnar una decisión de retorno, el respeto de la unidad familiar y el interés superior del menor, y la consideración de las necesidades especiales de las personas vulnerables.

La Comisión seguirá controlando la aplicación y la observancia de la Directiva sobre retorno a fin de subsanar las deficiencias específicas de los sistemas nacionales. Con el fin de ofrecer orientaciones sobre la manera en que se pueden aplicar las disposiciones de la Directiva para mejorar la eficacia de los retornos, la Comisión adopta hoy una Recomendación sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva sobre retorno 11 . Los Estados miembros deberían tomar medidas inmediatas en consonancia con esta Recomendación. Además, es preciso actualizar el Manual de retorno 12 , que ofrece orientaciones sobre la interpretación y la aplicación práctica de las disposiciones de la Directiva sobre retorno, sobre todo para garantizar la coherencia con la referida Recomendación.

Sobre la base de la experiencia que se adquiera con la puesta en práctica de la Recomendación y en función de la necesidad de adoptar nuevas medidas para aumentar de forma significativa las tasas de retorno, la Comisión está dispuesta a poner en marcha una revisión de la Directiva sobre retorno.

Próximos pasos

- Los Estados miembros deberían tomar medidas inmediatas con arreglo a la Recomendación de la Comisión.

- La Comisión actualizará el Manual de retorno, a más tardar a mediados de 2017, teniendo en cuenta igualmente la Recomendación.

- La Comisión, junto con los Estados miembros, seguirá controlando la aplicación y la observancia de la Directiva sobre retorno, en particular mediante la evaluación de Schengen en materia de retorno.

- Con el apoyo de la Comisión, los Estados miembros deberían seleccionar en 2017 buenas prácticas que permitan desalentar la estancia irregular de los nacionales de terceros países en sus territorios.

I. 2 - Atajar la utilización abusiva de los procedimientos de asilo

Un porcentaje importante de los migrantes irregulares presentes en la Unión Europea son solicitantes de asilo rechazados. Muchas de las personas que llegan a la Unión Europea huyen de la guerra, la violencia y la persecución, pero no faltan quienes utilizan las solicitudes de asilo como medio para prolongar su presencia en Europa e impedir su retorno. A menudo se presentan solicitudes de asilo manifiestamente infundadas durante las últimas fases del procedimiento de retorno, a veces días o incluso horas antes de la partida, con el único fin de retrasar o impedir el retorno. Esta práctica supone una pesada carga para los sistemas de asilo de los Estados miembros.

El caso de los nacionales nigerianos es un ejemplo ilustrativo: en 2016 entraron irregularmente en la Unión Europea más de 37 000 nigerianos (el grupo más numeroso de nacionales de un mismo país que llegaron a la UE utilizando la ruta del Mediterráneo central) y se registraron más de 47 000 solicitudes de asilo presentadas por nacionales nigerianos. En los tres primeros trimestres de 2016, la tasa de reconocimiento de solicitudes de asilo presentadas por nacionales nigerianos se situó en el 8 %, lo que indica que más de 40 000 solicitudes presentadas en 2016 podrían ser, en principio, denegadas.

Para evitar estas situaciones, los Estados miembros deberían utilizar inmediatamente todas las posibilidades contempladas en la legislación vigente en materia de asilo a fin de atajar toda utilización abusiva del sistema de asilo por parte de migrantes irregulares que no necesitan manifiestamente protección internacional. En particular, deberían aplicar las disposiciones relativas a los procedimientos de asilo acelerados, al tratamiento de las solicitudes posteriores y a la no automaticidad del efecto suspensivo de los recursos, en particular en lo que respecta a los migrantes procedentes de países que se consideran seguros o que presentan una baja tasa de reconocimiento.

Es fundamental que los procedimientos de asilo y de retorno funcionen sin entorpecerse mutuamente. Un proceso decisorio rápido y eficaz redunda en interés tanto de los solicitantes de buena fe como de los Estados miembros. Es imprescindible, por tanto, establecer una vinculación formal entre ambos procesos y mejorar la comunicación y el intercambio de información entre los servicios de asilo y las autoridades responsables del retorno.

A más largo plazo, la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, anunciada por la Comisión en 2016, brindará igualmente nuevas oportunidades para racionalizar y hacer más eficiente la vinculación entre los procedimientos de asilo y de retorno. En particular, la propuesta de Reglamento sobre los procedimientos de asilo 13 prevé la creación de unos procedimientos más rápidos para responder a las solicitudes de asilo manifiestamente infundadas y a las solicitudes posteriores que no tienen ninguna perspectiva tangible de prosperar, así como para los migrantes procedentes de terceros países seguros y de países de origen seguros, lo que reduciría el riesgo de que las operaciones de retorno sean anuladas o pospuestas indebidamente.

Próximos pasos

- Los Estados miembros deberían racionalizar los procedimientos de asilo de conformidad con la legislación en vigor de la Unión Europea a fin de reducir las formas de utilización abusiva del sistema de asilo encaminadas a evitar el retorno.

- Los Estados miembros deberían aplicar procedimientos de asilo acelerados y procedimientos de inadmisibilidad de conformidad con la legislación de la Unión Europea para tratar las solicitudes de asilo manifiestamente infundadas, incluidas las solicitudes posteriores; los Estados miembros no deberían otorgar efecto suspensivo automático a los recursos por esos motivos.

- Los Estados miembros deberían adoptar las medidas administrativas necesarias para reforzar la vinculación entre los procedimientos de asilo y de retorno y mejorar la coordinación entre las autoridades o servicios competentes.

I.3 - Mejorar el intercambio de información a efectos de la ejecución de los retornos

La interceptación, la identificación y el control de los migrantes irregulares son condiciones previas para un retorno efectivo. Requieren un intercambio sistemático de información no solamente en los Estados miembros (entre las autoridades responsables del retorno y otras autoridades públicas, incluidos los servicios de salud y educación y los servicios sociales), sino también entre los Estados miembros y entre estos y las autoridades de la UE. La disponibilidad de información en tiempo útil puede ayudar a los Estados miembros a orientar y planificar mejor sus actividades de retorno. No obstante, falta aún gran parte de la información necesaria. En ausencia de un Sistema de Entradas y Salidas, no existen estadísticas fiables sobre las personas que rebasan la duración de estancia autorizada y solo se dispone de información limitada sobre la ejecución efectiva de las decisiones de retorno.

Por consiguiente, con la ayuda de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos (AIGR), los Estados miembros deberían recoger información exhaustiva en tiempo real a escala nacional a fin de mantener una visión de conjunto clara y precisa de la situación en materia de migración irregular. También tienen la obligación de introducir en el SIS, a efectos de incautación, todos los documentos invalidados, en particular los permisos de residencia. La Comisión insta a los Estados miembros a velar por que esta obligación se respete sistemáticamente.

A fin de respaldar a los Estados miembros, la Comisión ya está trabajando para crear un entorno propicio a la ejecución de los retornos en toda la Unión Europea, facilitando para ello el intercambio sistemático de información. A lo largo de 2016, la Comisión ha presentado una serie propuestas destinadas a desarrollar los sistemas de información existentes (Sistema de Información de Schengen 14 , Eurodac 15 ) o a crear otros nuevos (Sistema de Entradas y Salidas 16 , Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes 17 ) que contribuirán a colmar algunas de las lagunas actuales en materia de información.

En el marco de la evaluación del Sistema de Información de Visados (VIS), los Estados miembros han indicado que utilizan cada vez más este sistema para identificar a los migrantes irregulares. Sin embargo, los terceros países no suelen reconocer los datos del Sistema de Información de Visados como prueba de la nacionalidad o exigen una investigación complementaria. Como este sistema no conserva copia de los pasaportes, es extremadamente laborioso, por no decir imposible, obtener una de la embajada que expidió un visado Schengen. Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de poner en marcha un estudio de viabilidad sobre la conservación en el Sistema de Información de Visados de una copia de los documentos de viaje de los solicitantes de visado, en particular de su pasaporte.

Por otra parte, la Comisión ha puesto en marcha un estudio al objeto de examinar la viabilidad técnica de un registro de los permisos de residencia expedidos en la UE, también con vistas a facilitar la aplicación de la Directiva cuando un migrante que solo tenga derecho a permanecer en el territorio de un único Estado miembro se traslade ilegalmente a otro 18 .

Paralelamente, la Comisión ha creado un Grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad al objeto de asegurar la buena utilización de estos instrumentos. Los servicios de inmigración deberían beneficiarse de estos trabajos y poder extraer, efectuando una única búsqueda, los datos sobre migrantes irregulares disponibles en todos los sistemas de la UE 19 .

Los Estados miembros se interesan cada vez más por la manera de utilizar mejor la información sobre las condenas penales con vistas a la adopción de decisiones que pongan fin a la estancia legal, a fin de facilitar el retorno de los nacionales de terceros países y de los apátridas con antecedentes penales. La Comisión presentará en junio una versión revisada de la propuesta legislativa con miras a la creación de una base de datos centralizada que contenga los datos de identificación de los nacionales de terceros países condenados, a fin de identificar el Estado o los Estados miembros de condena y reforzar así la eficacia del actual Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Cuando adopten decisiones de retorno, los Estados miembros deberían tener ya en cuenta las condenas por delitos graves en la Unión Europea para apreciar la situación individual de los migrantes irregulares en lo que respecta, por ejemplo, al plazo de retorno voluntario, la necesidad de detención y la duración de la prohibición de entrada.

Próximos pasos

- La Comisión pondrá en marcha una evaluación de impacto sobre la viabilidad y las implicaciones de la conservación de una copia de los documentos de viaje de los solicitantes de visado en el Sistema de Información de Visados a fin de facilitar la identificación de los migrantes irregulares.

- La Comisión estudiará, de aquí a septiembre de 2017, la viabilidad técnica de un registro de los permisos de residencia expedidos en la UE.

- Los Estados miembros introducirán inmediatamente en el SIS todos los permisos de residencia retirados, expirados e invalidados.

- Los Estados miembros deberían tener en cuenta las anteriores condenas por delitos graves dictadas en la Unión Europea cuando adopten decisiones en materia de retorno.

I.4 - Potenciar el retorno y apoyar la reintegración

La Directiva sobre retorno deja claro que, a escala de la UE, el retorno voluntario es preferible al retorno forzoso, si no se distorsiona la finalidad del procedimiento de retorno. Las ayudas al retorno voluntario asistido y la reintegración incluyen, por lo general, incentivos al retorno.

Es esencial seguir avanzando en la mejora de la difusión de información sobre el retorno voluntario a los migrantes irregulares para garantizar que tengan acceso a una información exacta, aunque lo más probable es que prefieran fuentes informales de información de sus propias comunidades, pero también cuando se nieguen a someterse a una medida de retorno o desconfíen de los servicios de inmigración.

Los países de origen se enfrentan cada vez más a situaciones en las que los migrantes irregulares que vuelven a ellos han recibido diferentes niveles de ayudas a la reintegración (efectivo o contribuciones en especie) según el Estado miembro que haya procedido al retorno. Esta circunstancia puede provocar que los países de origen favorezcan únicamente los retornos procedentes de los Estados miembros que ofrecen las ayudas a la reintegración más generosas, o incluso que los migrantes irregulares busquen en la Unión Europea las ayudas al retorno voluntario asistido que más les convengan, el llamado «retorno de conveniencia». Es esencial, por tanto, en aras de la mejora de las tasas de retorno, que las ayudas a la reintegración, y en general las prácticas de incentivo el retorno, sean coherentes entre todos los Estados miembros. En esta línea, la Comisión apoyará a los Estados miembros por medio del Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración.

Los migrantes irregulares son más propensos a aceptar ayudas al retorno voluntario si saben que la única otra posibilidad consisten en el retorno forzoso, pues su permanencia irregular no sería ya una opción factible.

La eficacia de los programas de retorno voluntario asistido y de reintegración, así como de las medidas de acompañamiento requiere normas comunes. Todos los Estados miembros deberían aplicar las directrices sobre la utilización de los programas de retorno voluntario asistido y de reintegración, que son de carácter no vinculante y fueron aprobadas por el Consejo el 9 de junio de 2016 con el fin de mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros.

Es preciso reforzar las capacidades y la pericia a nivel de los Estados miembros para elaborar y gestionar proyectos y programas relacionados con el retorno. Se fomentarán, por tanto, las acciones desarrolladas conjuntamente con los Estados miembros que redunden en beneficio de la Unión Europea en su conjunto. En el marco de estos proyectos se llevarán a cabo actividades relacionadas con el retorno, en particular medidas para todos los tipos de asistencia previa al retorno, la creación de capacidades y la reintegración, para reforzar la eficacia de los retornos. Estos proyectos estarán vinculados a iniciativas existentes en el marco del Enfoque Integrado de Gestión de Retornos y operarán por medio de la plataforma de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos.

Próximos pasos

- Con el apoyo de la Comisión, los Estados miembros deberían garantizar un enfoque coherente de la asistencia a la reintegración y prácticas generales de incentivo al retorno.

- Los Estados miembros deberían participar activamente en los programas conjuntos para todos los tipos de asistencia previa al retorno.

I.5 - Trabajar de forma concertada

Una mejor cooperación en materia del retorno

Es necesario que los Estados miembros mejoren y refuercen sus capacidades en materia de retorno a fin de garantizar un enfoque y una gestión más integrados y coordinados de los retornos, como se indica en la Recomendación. De esta manera, se facilitaría un mejor intercambio de información, un planteamiento multidisciplinar y una racionalización de todas las cuestiones relacionadas con el retorno. Los Estados miembros pueden recurrir a sus programas nacionales financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración para apoyar estas capacidades reforzadas a fin de mejorar la planificación, la coordinación y el seguimiento entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y los servicios de inmigración y coordinar las acciones con las autoridades judiciales, las autoridades responsables de centros de detención, los sistemas de tutela y los servicios médicos y sociales, a fin de asegurar respuestas rápidas y adecuadas en los casos en que se requiera una intervención pluridisciplinar.

La Comisión, por su parte, velará, en el marco del Enfoque Integrado de Gestión de Retornos, por mejorar la coordinación y el seguimiento con los homólogos nacionales a nivel de la Unión Europea que utilicen como plataforma el Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración (GER-REM) y las reuniones de los puntos de contacto directo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

En el Plan de Acción en materia de retorno de 2015 se anunció la creación, por parte de la Comisión, de una red de puntos de contacto de los Estados miembros sobre la retirada de permisos de residencia que aún no se ha materializado. Los Estados miembros ya tienen la posibilidad de consignar en el SIS todos los permisos de residencia retirados, expirados o invalidados, lo que permite a los agentes sobre el terreno verificar la situación jurídica del titular de un permiso de residencia.

Próximos pasos

- La Comisión y los Estados miembros deberían reforzar aún más la coordinación en el marco del Enfoque Integrado de Gestión de Retornos.

- La Comisión creará en 2017 una red de puntos de contacto de los Estados miembros sobre la retirada de los permisos de residencia.

Aplicación Integrada de Gestión de Retornos (AIGR)

La Aplicación Integrada de Gestión de Retornos es un sistema de intercambio de información restringida destinado a los expertos de los Estados miembros que facilita ya la planificación, organización y ejecución de las actividades de retorno y de readmisión llevadas a cabo por los Estados miembros con el objetivo de incrementar las tasas de retorno. Ofrece asimismo información sobre los siguientes aspectos: mejores prácticas y directrices por tercer país, legislación, programas de retorno, datos sobre las operaciones de retorno y estadísticas.

El sistema se ha implantado en todos los Estados miembros, así como en Noruega y Suiza. La información que facilita permite igualmente a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas asumir un papel más proactivo en la planificación de las operaciones de retorno conjuntas y preparar mejor las operaciones de retorno.

Ya está previsto seguir desarrollando la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos a fin de mejorar la recogida de datos sobre las operaciones de retorno y la readmisión. La Comisión está elaborando herramientas informáticas específicas dentro de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos, de modo que esta información se ponga a disposición de los Estados miembros y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas por un solo canal. De esta forma se podrá racionalizar la recogida de datos en lo que respecta a la EASO y a Eurostat y se reducirá la carga administrativa inducida por múltiples solicitudes de datos. Los datos se recogerán con una frecuencia mensual. La Comisión y los Estados miembros tendrán acceso a estos datos de manera restringida. Se facilitará aún más este proceso una vez entre en vigor el Sistema de Información de Schengen revisado. La información en tiempo real sobre la adopción y el cumplimiento de las decisiones de retorno se pondrá a disposición de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos.

Además, habrá que poner a punto, para los Estados miembros en que aún no exista, un sistema informático autónomo para tramitar los casos de retorno a nivel nacional. Ello permitirá una gestión normalizada más eficiente y una visión de conjunto de los retornados en aplicación de los procedimientos decisorios nacionales.

A fin de facilitar la cooperación con los terceros países, serán necesarios datos individuales relativos a la persona objeto de retorno, como los datos de identificación y los documentos justificativos. Estos datos deben transmitirse de manera segurizada a los gobiernos de terceros países para que estos confirmen la nacionalidad del retornado y expidan los documentos de viaje necesarios. Para asegurar la eficacia de este trámite, es necesario dotar a la plataforma de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos de una interfaz informática única de gestión de los casos de readmisión, sin que los terceros países tengan acceso a la misma y sin que los Estados miembros tengan acceso a los sistemas de los terceros países.

Estas novedades son financiadas por la Comisión en el marco del programa de trabajo plurianual 2017-2018 de la Red Europea de Migración.

Próximos pasos

- Los Estados miembros deberían facilitar cada mes los datos solicitados relativos al retorno en la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos.

- La Comisión pondrá a disposición, por una parte, un sistema informático autónomo para tramitar los casos de retorno a nivel nacional y, por otra, su interfaz común correspondiente en la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos.

- La Comisión pondrá a punto una interfaz informática única para la gestión de los casos de readmisión destinada a la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos.

- La Comisión apoyará el desarrollo, en el marco de la arquitectura informática de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos, de las capacidades de coordinación de los Estados miembros en materia de retorno.

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas es parte integrante de los esfuerzos de la Unión Europea para crear un marco operativo que haga más eficaz el sistema de retorno de la Unión Europea. El nuevo Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas estableció el retorno de los migrantes irregulares como un ámbito de trabajo prioritario para la Agencia, lo que le permite ampliar considerablemente el apoyo que presta a los Estados miembros y llevar a cabo nuevas actividades en este campo. Los avances registrados por la Agencia en la puesta en práctica de su nuevo mandato y de las acciones contempladas en el presente Plan de Acción renovado serán objeto de seguimiento en los informes de la Comisión sobre la entrada en funcionamiento de la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

La ampliación del mandato de la Agencia le permite prestar una asistencia global en materia de retorno. Cubre la partida voluntaria y el retorno forzoso y habilita a la Agencia para organizar operaciones de retorno (desde uno o varios Estados miembros) y para trabajar con terceros países en la mejora de sus capacidades para cooperar con los Estados miembros durante las operaciones de retorno. La Agencia debe ejercer plenamente este mandato estableciendo, ya desde este año, nuevas modalidades de apoyo a los Estados miembros.

El cometido de la Agencia en las actividades de retorno a nivel europeo empieza con las denominadas actividades previas al retorno, que es preciso seguir potenciando, en particular en lo que concierne a la identificación de los migrantes irregulares y a la expedición por los terceros países de documentos de viaje para su retorno. Deberían organizarse más misiones de identificación desde los terceros países clave en las que las autoridades participantes expidan documentos de viaje durante las mismas o inmediatamente después de finalizadas. La Agencia también debería identificar y poner a punto otras herramientas que permitan la rápida identificación y redocumentación de los migrantes irregulares por parte de los terceros países.

Actualmente existe poca información sobre los principales riesgos y problemas operativos a los que se enfrentan los Estados miembros en materia de retorno y sobre la manera en que la Agencia podría ayudar a las autoridades nacionales a afrontarlos. Una vez que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas concluya el inventario de las capacidades y necesidades de los Estados miembros, debería elaborar planes de intervención específicos a medida. Estos planes indicarán claramente el tipo de conocimientos técnicos que necesita cada Estado miembro y la forma en que la Agencia puede prestar ayuda a los proyectos piloto y a su puesta en marcha.

Convendría recurrir más a menudo a las «operaciones de retorno de recogida», mediante las cuales las autoridades de los terceros países ejecutan los retornos de sus propios nacionales desde la Unión Europea de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Agencia de la Guardia de Fronteras y Costas. Estas operaciones tienen potencial para multiplicar la capacidad de retorno de Europa de forma poco costosa, por lo que la Agencia debería invertir más en el apoyo a la capacidad de los terceros países para participar en tales operaciones, en particular organizando actividades de formación especializadas. Las modalidades de las operaciones de retorno conjuntas coordinadas deberían llevarse a cabo en consonancia con la «Guía para las operaciones de retorno conjuntas por vía aérea coordinadas por Frontex», de 12 de mayo de 2016.

Cabe destacar, por último, la necesidad urgente de que la Agencia instaure un mecanismo para ayudar a los Estados miembros a ejecutar los retornos mediante vuelos comerciales financiando los retornos voluntarios y los retornos forzosos organizados por los Estados miembros por esta vía. Además, la Agencia debería negociar acuerdos marco con las compañías aéreas, a los que podrían recurrir cuando fuera necesario las autoridades nacionales competentes en materia de retorno y que fijarían las condiciones generales de utilización de vuelos comerciales (por ejemplo, el número de retornados y de escoltas a bordo) y garantizarían que un número de asientos pudiera estar rápidamente disponible a bordo de los vuelos hacia destinos de retorno clave.

Para hacer frente a la carga de trabajo adicional que implican estas actividades y responder plenamente a las expectativas relacionadas con su nuevo mandato, la Agencia debería tomar medidas inmediatas para garantizar que se cubran los puestos vacantes y que se utiliza íntegramente la dotación asignada a las actividades de retorno.

Próximos pasos

En 2017, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debería:

- incrementar el personal de su unidad de apoyo al retorno, a más tardar en junio;

- instaurar un mecanismo de vuelos comerciales, a más tardar en junio;

- intensificar la asistencia previa al retorno organizando misiones de identificación, a más tardar en junio;

- ultimar el inventario de las capacidades de los Estados miembros y de las necesidades en materia de retorno, a más tardar en junio;

- intensificar la formación impartida a las autoridades de terceros países que participen en operaciones de retorno de recogida, a más tardar en octubre;

- utilizar íntegramente la dotación financiera antes de que finalice el año.

I.6 -Financiación de las operaciones de retorno y readmisión por parte de la Unión Europea

La Comisión aporta una ayuda financiera sustancial para apoyar a los Estados miembros en la ejecución de retornos efectivos de conformidad con la Directiva sobre retorno, así como para respaldar la cooperación práctica y el intercambio de mejores prácticas en el ámbito del retorno y la readmisión. El principal instrumento de financiación de la UE para apoyar a los Estados miembros en este sentido es el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Los Estados miembros han asignado unos 806 millones EUR a actividades relacionadas con el retorno y la reintegración mediante sus programas nacionales financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2014-2020. Estos recursos sirven para apoyar, en particular, los esfuerzos nacionales que cada Estado miembro realiza en materia de retorno, así como iniciativas europeas conjuntas específicas en el ámbito del retorno y la reintegración, en particular, la Red Europea de Instrumentos de Reintegración (ERIN), el Enfoque Europeo Integrado del Retorno a Terceros Países (EURINT) y la Red de Funcionarios de Enlace Europeos para el Retorno (EURLO).

Además, desde 2014 se ha concedido ayuda de emergencia por un total de 6,2 millones EUR para responder a las necesidades urgentes en materia de retorno, como el retorno voluntario asistido. Otras acciones relacionadas con el retorno y la readmisión han sido financiadas en el marco de acciones de la Unión apoyadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, entre ellas el Instrumento de Desarrollo de la Capacidad de Readmisión, que ha recibido una contribución de 12 millones EUR de dicho Fondo para 2015-2016.

Próximos pasos

En 2017, la Comisión:

- pondrá a disposición de los Estados miembros 200 millones EUR complementarios para acciones relacionadas con el retorno mediante sus programas nacionales apoyados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Gracias a esta dotación, se mejorará la capacidad operativa de los Estados miembros en materia de asistencia previa al retorno, creación de capacidades, reintegración, etc., con el fin de aumentar el número de retornos;

- aumentará la dotación presupuestaria para reforzar la cooperación entre la UE y sus países socios en el ámbito de la readmisión en el marco del Instrumento de Desarrollo de la Capacidad de Readmisión.

II - Superar las dificultades en materia de readmisión

Según lo anunciado en el Plan de Acción en materia de retorno de 2015, la Unión Europea ha redoblado considerablemente su compromiso con los principales países de origen, tanto en África como en Asia. Aunque algunos países de origen cooperan en la readmisión de sus nacionales, cumpliendo así la obligación que les incumbe con arreglo al Derecho internacional (y, para los países ACP, en virtud también del artículo 13 del Acuerdo de Cotonú), muchos otros no cooperan de manera satisfactoria. En concreto, los Estados miembros afirman tener dificultades para obtener de los terceros países los documentos provisionales de viaje o, como alternativa, para recurrir al documento de viaje europeo, incluso cuando la identidad y la nacionalidad del interesado están bien establecidas.

Gracias a las reuniones periódicas del Comité Mixto de Readmisión y a proyectos específicos, los trabajos intensivos consagrados a la puesta en práctica de los diecisiete acuerdos de readmisión existentes han contribuido a la supresión de algunos de los obstáculos a la readmisión, mejorando al mismo tiempo las prácticas y la comunicación entre las autoridades competentes. Sin embargo, algunos países aún no respetan plenamente las disposiciones de estos acuerdos.

La Comisión ha avanzado en la negociación de nuevos acuerdos de readmisión. Las negociaciones con Bielorrusia están ya prácticamente concluidas y se han abierto nuevas negociaciones con Nigeria, Túnez y Jordania, paralelamente a las entabladas sobre la facilitación de la expedición de visados. Por otra parte, las negociaciones con Marruecos, abiertas en 2003, están paralizadas y no se han entablado negociaciones con Argelia, pese a la existencia de un mandato de negociación que se remonta a 2002.

En lo que respecta a los países con los que no se ha podido alcanzar un acuerdo de readmisión formal, la Comisión centró sus esfuerzos en la mejora de la cooperación práctica, mediante herramientas e instrumentos operativos, como los procedimientos operativos normalizados.

En consonancia con lo acordado en una serie de diálogos de alto nivel, la cooperación en materia de obligaciones de readmisión forma ahora parte integrante del diálogo político renovado de la Unión Europea con terceros países. El Plan de Acción también anunció que la asistencia y las políticas de la Unión Europea deberían servir de incentivos para estimular la voluntad de cooperación de los países socios y, de esta forma, reforzar el efecto multiplicador de la Unión Europea en materia de readmisión. Esta declaración de intenciones se ha traducido en el planteamiento fundado en un Marco de Asociación propuesto en junio de 2016 20 , que tiene por objeto llevar a buen término la gestión conjunta de la migración con los países de origen y de tránsito, haciendo especial hincapié, en un primer momento, en Etiopía, Senegal, Mali, Nigeria y Níger.

La puesta en práctica y los resultados del Marco de Asociación se exponen con más detalle en los tres informes específicos publicados en octubre de 2016, diciembre de 2016 y 1 de marzo de 2017 21 . El diálogo con los terceros países en el Marco de Asociación y la utilización de todos los instrumentos y políticas disponibles 22 favorecerán una mejor cooperación con vistas a la identificación, redocumentación y readmisión de sus nacionales. En general, convendría utilizar enfoques a medida para determinar todos los intereses, incentivos y efectos multiplicadores en juego con cada país socio a fin de alcanzar los objetivos fijados y honrar los compromisos asumidos y de modo que la UE y los Estados miembros interesados puedan ofrecer medidas de apoyo específicas—como la reintegración efectiva de los retornados— al país socio de que se trate, al objeto de garantizar una mejor gestión de la migración, y, en ese contexto, de mejorar la cooperación en materia de retorno y readmisión. La UE y los Estados miembros tendrán que emplear su efecto multiplicador colectivo de manera coordinada y eficaz para lograr este resultado.

Próximos pasos

La Comisión tiene la intención de:

- supervisar y resolver las cuestiones pendientes relacionadas con la puesta en práctica de los acuerdos de readmisión;

- trabajar en pos de la rápida conclusión de las negociaciones de acuerdos de readmisión con Nigeria, Túnez y Jordania, esforzándose al mismo tiempo para llegar a un compromiso con Marruecos y Argelia;

- redoblar, junto con los Estados miembros, los esfuerzos encaminados a mejorar la cooperación práctica, acordando con los terceros países los procedimientos de readmisión, las vías de comunicación y el reparto de tareas, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La Unión Europea y sus Estados miembros aprovecharán, dentro del Marco de Asociación, su efecto multiplicador colectivo de manera coordinada y eficaz para acordar con los terceros países planteamientos a medida a fin de gestionar conjuntamente la migración y mejorar la cooperación en materia de retorno y readmisión.

Conclusión

Junto con la Recomendación destinada a lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva sobre retorno, el presente Plan de Acción renovado contiene una serie de medidas específicas para permitir a los Estados miembros y a la Unión Europea mejorar sustancialmente las tasas de retorno. Al mismo tiempo, envía un mensaje claro a los migrantes que no tienen derecho a permanecer en la Unión Europea: es mejor que no emprendan el peligroso viaje que les llevaría irregularmente a Europa. El Plan también ayudará a desbaratar el modelo de negocio del tráfico ilícito de migrantes.

Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros han de aplicar las normas y procedimientos establecidos en la Directiva sobre retorno de forma más eficaz y directa al ejecutar los retornos, en el pleno respeto de los derechos fundamentales y de las garantías para un retorno digno en consonancia con la Recomendación.

La Comisión, por su parte y con el apoyo de las agencias pertinentes de la Unión Europea, pondrá en marcha las medidas de apoyo operativo contempladas en el presente Plan de Acción renovado a fin de reforzar las capacidades de los Estados miembros y de ayudarles en la puesta en práctica del sistema de retorno de la Unión Europea.

Por otra parte, la Comisión, respaldada por el SEAE, intensificará los esfuerzos encaminados a la conclusión de acuerdos de readmisión y mejorará la cooperación con los terceros países en materia de readmisión, haciendo uso colectivo del efecto multiplicador de manera coordinada y eficaz, en el contexto del Marco de Asociación en materia de migración.

La Comisión evaluará los avances registrados e informará sobre de la puesta en práctica de la Recomendación y del Plan de Acción renovado a más tardar en diciembre de 2017.

(1)

COM(2015) 453 final.

(2)

Esta cifra incluye tanto el retorno a terceros países como la devolución de migrantes irregulares de un Estado miembro a otro en virtud de acuerdos bilaterales de readmisión con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre retorno.

(3)

Comunicación sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM(2016) 385 final de 7 de junio de 2016.

(4)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo - Tercer informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM(2017) 205 final de 1 de marzo de 2016.

(5)

EUCO 31/16.

(6)

Comunicado de prensa 43/17 de 3.2.2017.

(7)

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(8)

Segundo informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la operatividad de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, COM 2017 201 (final) de 1 de marzo de 3.2017.

(9)

Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, C(2017) 1600.

(10)

Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen, DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.

(11)

Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, C(2017) 1600.

(12)

C(2015) 6250 final.

(13)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, COM(2016) 467 final.

(14)

COM(2016) 881 final, COM(2016) 882 final y COM(2016) 883 final.

(15)

COM(2016) 272 final.

(16)

COM(2016) 194 final.

(17)

COM(2016) 731 final.

(18)

Artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre retorno.

(19)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo - Quinto informe sobre los progresos realizados hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva, COM(2017) 203 final.

(20)

Comunicación sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, COM(2016) 385 final de 7 de junio de 2016.

(21)

COM(2016) 700 final de 18.10.2016 y COM(2016) 960 final de 14 de diciembre de12.2016.

(22)

De conformidad con los principios humanitarios, no se puede supeditar a condiciones la ayuda humanitaria basada en las necesidades.


Bruselas, 2.3.2017

COM(2017) 200 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

RELATIVA A UNA POLÍTICA DE RETORNO MÁS EFICAZ EN LA UNIÓN EUROPEA –
UN PLAN DE ACCIÓN RENOVADO


I. Aumentar la eficacia del sistema de la UE para el retorno de los migrantes irregulares

Medida

Ya se ha puesto en práctica

Aún no se ha puesto en práctica

Observaciones

1. Potenciar el retorno voluntario

Control de los efectos de las disparidades entre los regímenes nacionales de retorno voluntario (medida inmediata) – evitar el fenómeno conocido como «retorno de conveniencia», en virtud del cual los migrantes elegirían aquellos Estados miembros que ofrecieran los programas más lucrativos.

En curso.

La Red Europea de Instrumentos de Reintegración (ERIN) ha creado el Grupo de trabajo sobre armonización.

El Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración (GER-REM) supervisa esta medida de forma continua y ha elaborado un análisis sobre este tema «Incentivos para el retorno a un tercer país y apoyo prestado a los migrantes para su reintegración 1 ».

Financiación a través del FAMI de programas de retorno voluntario asistido (medida inmediata) – en cooperación con socios gubernamentales y no gubernamentales, como la OIM. 

En curso.

Esta medida forma parte de la asistencia en materia de retorno voluntario asistido y reintegración prestada a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Promoción de las mejores prácticas en materia de programas de retorno voluntario y reintegración a través de la REM (medida a medio plazo) – animar a los Estados miembros a desarrollar un marco eficaz que permita que los migrantes irregulares tengan fácil acceso a los programas de retorno voluntario.

En curso.

El Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración supervisa esta medida de forma continua. Está disponible el siguiente informe:

-«Difusión de información sobre el retorno voluntario: cómo llegar a los migrantes irregulares que no estén en contacto con las autoridades» 2 .

Además, en las Conclusiones del Consejo de 9 de junio de 2016 se adoptaron normas comunes no vinculantes de asistencia al retorno voluntario (y la reintegración) sobre la base de una recomendación del Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración.

Apoyo a los programas conjuntos de reintegración (medida a medio plazo) – mejorar tanto la calidad de la ayuda proporcionada a los migrantes como su rentabilidad, mediante economías de escala de los costes administrativos.

En curso.

Actualmente, muchos Estados miembros prevén incentivos para alentar el retorno por lo general en el marco de los programas de retorno voluntario asistido (y reintegración).

2. Reforzar la aplicación de las normas de la UE

Evaluación del estado de aplicación de la Directiva relativa al retorno (medida inmediata) – garantizar su correcta ejecución, tanto en lo que se refiere a la protección de los derechos de los migrantes irregulares como a la plena y efectiva ejecución del procedimiento de retorno.

En curso.

Se trata de un ejercicio continuo.

La evaluación se lleva a cabo mediante las visitas realizadas a los Estados miembros en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen y un futuro estudio del Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración, que se pondrá en marcha, a más tardar, el 1 de abril de 2017.

Evaluaciones de Schengen en materia de retorno (en curso) – facilitar la identificación y subsanación de las deficiencias en la legislación y la práctica administrativa nacionales en aplicación de las normas de la UE en materia de retorno.

En curso.

Se trata de un ejercicio continuo.

La Recomendación de 1 de marzo también se basa en los resultados globales de las visitas.

Se están utilizando nuevos instrumentos: las dos primeras visitas sin previo aviso en el ámbito del retorno se llevaron a cabo en 2016.

Posible revisión de la Directiva relativa al retorno sobre la base del segundo informe de aplicación (a más tardar en 2017).

Pendiente de consideración.

Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de la Recomendación y en función de la necesidad de adoptar medidas adicionales para aumentar de forma significativa las tasas de retorno, la Comisión estaría dispuesta a poner en marcha una revisión de la Directiva relativa al retorno.

Inventario de la REM de las mejores prácticas y de los obstáculos al retorno en la legislación y la práctica administrativa nacionales (medida a medio plazo) – facilitar la subsanación de las deficiencias en la aplicación de la legislación y las prácticas administrativas nacionales en la aplicación de las normas de la UE en materia de retorno.

En curso.

Los obstáculos al retorno en relación con la aplicación de la Directiva relativa al retorno son analizados por el Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración.

Integración de la información sobre el retorno voluntario asistido en el procedimiento de asilo (medida a medio plazo) – informar a los solicitantes de asilo de la posibilidad del retorno voluntario asistido en una fase temprana y en todas las etapas del procedimiento de asilo, para proporcionar una buena alternativa a las personas que deseen regresar a sus países de manera digna.

En curso.

El Grupo de expertos de retorno adscrito a la Red Europea de Migración supervisa esta medida de forma continua.

Queda mucho por hacer, pero ya está disponible el siguiente informe: «Retorno de los solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada: retos y buenas prácticas 3 ».

3. Mejorar el intercambio de información para hacer efectivo el retorno

Evaluación del SIS (en curso) (medida inmediata) – poder proponer cambios para mejorar la eficacia del sistema de retorno de la UE.

Sí.

La evaluación se publicó el 21 de diciembre de 2016 – COM(2016) 880 final; SWD(2016) 450 final.

Creación de una red de puntos de contacto nacionales para la retirada de permisos de residencia (medida inmediata) – garantizar un intercambio reforzado de información entre los Estados miembros sobre la retirada de los permisos de residencia.

No.

El Plan de Acción en materia de retorno de 2015 destacó la necesidad de que la Comisión cree una red de puntos de contacto de los Estados miembros sobre la retirada de los permisos de residencia, pero esta aún no se ha materializado. Esta medida será puesta en práctica por la Comisión durante el año 2017.

Propuestas legislativas sobre la introducción obligatoria de las prohibiciones de entrada y las decisiones de retorno en el SIS (2016) (medida a medio plazo) – garantizar en la práctica el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno adoptadas por los Estados miembros y su ejcución a escala de la UE.

Sí.

Las propuestas se adoptaron el 21 de diciembre de 2016.

COM(2016) 881 – decisiones de retorno en el SIS.

COM(2016) 882 – todas las prohibiciones de entrada en el SIS.

Propuesta revisada sobre las fronteras inteligentes (2016) – mejorar las tasas de retorno mediante la creación de un registro de todos los movimientos transfronterizos de los nacionales de terceros países.

Sí.

La propuesta se presentó el 6 de abril de 2016. El paquete «Fronteras Inteligentes» incluye:

-la Comunicación titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» 4 ;

-el Reglamento por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas 5 ;

-una propuesta de modificación del Código de Fronteras de Schengen con vistas a incorporar los cambios técnicos necesarios para el Sistema de Entradas y Salidas.

Estudio de la posible prórroga del Reglamento Eurodac (medida a medio plazo) – permitir el uso de sus datos a efectos de retorno.

Sí.

La propuesta se adoptó el 4 de mayo de 2016 - COM(2016) 272 final.

Evaluación de la aplicación del VIS (2016) (medida a medio plazo).

Sí.

Se adoptó el 14 de octubre de 2016 - COM(2016) 655 final.

4. Reforzar el papel y el mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (antigua Frontex)

Uso más sistemático de las operaciones conjuntas de retorno coordinadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (antigua Frontex) (medida inmediata) – permitir la puesta en común de los recursos por parte de los Estados miembros.

En curso.

El ritmo de las operaciones de retorno organizadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas sigue creciendo. Entre el 12 de enero y el 20 de febrero de 2017, la Agencia organizó 29 operaciones de retorno por vía aérea para 1 602 nacionales de terceros países, hasta alcanzar un total de 1 663 retornos en 2017.

Formación dispensada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (antigua Frontex) para jefes de escolta y escoltas (en curso) (medida inmediata) – ayudar a los Estados miembros a establecer reservas de escoltas que puedan desplegarse con rapidez en los vuelos de retorno.

En curso.

La medida se ha puesto en práctica parcialmente. Se necesitan más actividades de formación cuando son los Estados miembros quienes proporcionan los escoltas para retorno forzoso, los supervisores del retorno forzoso y los especialistas en materia de retorno necesarios para cumplir el objetivo de 690 miembros de la reserva.

Propuestas legislativas para ampliar el mandato de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (antigua Frontex) en materia de retorno (2016) (medida a medio plazo) – reforzar y ampliar el papel de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (antigua Frontex) en la cooperación práctica en materia de retorno.

Sí.

La propuesta legislativa se presentó el 15 de diciembre de 2015 – COM(2015) 671.

El Reglamento (UE) 2016/1624 sobre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas fue adoptado el 14 de septiembre de 2016.

5. Sistema integrado de gestión del retorno

Creación de un sistema integrado de gestión del retorno (medida inmediata) – conseguir un sistema coherente y eficaz de gestión del retorno junto con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (antigua Frontex).

Sí.

La Aplicación Integrada de Gestión de Retornos (AIGR) se puso a punto en 2016. El sistema se ha implantado en todos los Estados miembros de la UE, así como en Noruega y Suiza, y ya está en funcionamiento.

Definición de las tareas y los países prioritarios para el despliegue de funcionarios de enlace de migración europeos (medida inmediata) – facilitar la cooperación con las autoridades de dichos países para la readmisión de sus nacionales.

Sí.

Actualmente se están desplegando funcionarios europeos de enlace en materia de migración.

Plan de trabajo para la mejora de la recogida de datos estadísticos sobre los retornos (medida inmediata) – ofrecer respuestas políticas adecuadas.

En curso.

El desarrollo y la aplicación de una recogida mejorada de datos operativos en materia de retorno y readmisión utilizando como plataforma la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos comenzaron en 2016, con la participación de todos los Estados miembros. Se espera que la recogida mensual de datos operativos sobre retorno —según definiciones e indicadores comúnmente acordados— facilite la planificación, la coordinación y la gestión de las capacidades y operaciones de retorno por los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la EASO y Eurostat.

Despliegue de funcionarios europeos de enlace de migración en terceros países clave (medida a medio plazo).

En curso.

El despliegue se inició en 2016 y se espera que esté plenamente concluido en 2017.

Evaluación de la legislación de la UE sobre funcionarios de enlace de inmigración y posibles propuestas de revisión legislativa (medida medio plazo) – examinar si es necesario revisarla para acentuar el valor añadido de la red de funcionarios de enlace de inmigración.

En curso.

Deberá completarse en marzo de 2017.

Exploración de formas de aumentar el reconocimiento de los salvoconductos de la UE por terceros países (medida a medio plazo) – por ejemplo, reforzando los parámetros de seguridad del documento.

En curso.

La propuesta de documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular se presentó el 15 de diciembre de 2015 – COM(2015) 668.

El 26 de octubre de 2016 se adoptó el Reglamento (UE) 2016/1953, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

II. MEJORA DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE READMISIÓN CON LOS PAÍSES DE ORIGEN Y TRÁNSITO

Medida

Ya se ha puesto en práctica

Aún no se ha puesto en práctica

Observaciones

1. Aplicación efectiva de los compromisos en materia de readmisión

Garantizar la aplicación de los compromisos de readmisión contraídos en el marco de los acuerdos de readmisión específicos y en el Acuerdo de Cotonú.

En curso.

Reuniones periódicas de los comités mixtos de readmisión en el marco de los acuerdos de readmisión, otras reuniones a nivel técnico y político, disponibilidad de herramientas para desarrollar la capacidad de los terceros países para gestionar la readmisión.

Organización de reuniones bilaterales de readmisión con los países de origen subsaharianos, empezando por Nigeria y Senegal (medida inmediata) – reforzar la cooperación práctica y aumentar las tasas de retorno a los países socios.

En curso.

Se han organizado reuniones con los principales países de origen: Ghana, Senegal, Costa de Marfil, Mali, Etiopía, Nigeria, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de readmisión recogida en el artículo 13 del Acuerdo de Cotonú.

2. Conclusión de las negociaciones en curso y apertura de negociaciones de nuevos acuerdos de readmisión

Inicio o reanudación de las negociaciones con los países del norte de África (medida inmediata).

En curso.

- Túnez: las negociaciones se abrieron en octubre de 2016 (basándose en el mandato de diciembre de 2014 ).

- Marruecos: las negociaciones quedaron paralizadas (la última ronda de negociaciones tuvo lugar en enero de 2015).

- Argelia: no se han abierto negociaciones. El diálogo informal sobre migración, que incluye también la readmisión, se entablará en abril de 2016.

Consideración de la apertura de negociaciones de nuevos acuerdos de readmisión con los países de origen principales (medida a medio plazo).

En curso.

- Las negociaciones con Nigeria se abrieron en octubre de 2016.

- La primera lectura de la propuesta de Acuerdo de Readmisión con Jordania tuvo lugar en noviembre de 2016.

3. Diálogos políticos de alto nivel sobre la readmisión

Apertura y realización de los diálogos políticos de alto nivel (medida a medio plazo) – asegurar que la cuestión del retorno y la readmisión es prioritaria en las relaciones con los países en los que se necesita compromiso político e influencia, bien para el cumplimiento de los compromisos vigentes, bien para la celebración o la apertura de negociaciones de acuerdos de readmisión.

En curso.

- Diálogo político de alto nivel con los países del África subsahariana en el contexto de los países del Marco de Asociación: Níger, Etiopía, Mali, Senegal, Nigeria (antes del mantenido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos por cuenta de la AR/VP con Costa de Marfil, Mali y Ghana).

- Han tenido lugar diálogos políticos de alto nivel con Egipto y Pakistán.

- Diálogo político de alto nivel con Afganistán que desembocó en la firma de la Acción conjunta para el futuro en octubre de 2016.

- En 2016 se organizó una serie de seminarios sobre buenas prácticas en materia de retorno, readmisión y reintegración en el marco de los procesos de Rabat y de Jartum.

La ayuda y las actuaciones de la UE deben utilizarse como incentivos para estimular la voluntad de cooperación del país socio con la UE.

En curso.

- Para los países subsaharianos – esta medida se ha traducido en el enfoque de Marco de Asociación presentado en junio de 2016 con la prioridad centrada en Senegal, Mali, Etiopía, Nigeria y Níger.

- Ayuda financiera adicional a terceros países en el marco del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África.

4. Apoyo a la reintegración y desarrollo de capacidades

Creación de un instrumento de desarrollo de la capacidad de readmisión (medida inmediata) – mejorar la capacidad de las autoridades competentes para responder en tiempo útil a las solicitudes de readmisión y facilitar y acelerar la identificación de los nacionales por sus países de origen.

En curso.

Instrumento de Desarrollo de la Capacidad de Readmisión instituido en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Objetivo: prestar asistencia/desarrollo de capacidades a los terceros países para apoyar la cooperación en materia de readmisión/ las negociaciones de los acuerdos de readmisión. Varias acciones en fase de preparación (Afganistán, Bangladés, Pakistán y Sri Lanka).

Programas de retorno voluntario a terceros países en el marco de los programas de desarrollo regional y protección (medida inmediata).

En curso.

En el marco de la subvención del Programa regional de desarrollo y protección para el norte de África, que recibe apoyo del Fondo de Asilo, Migración e Integración, concedida en 2015 al Ministerio de Interior italiano en su calidad de coordinador del consorcio del Programa regional de protección y desarrollo para el norte de África, la Organización Internacional para las Migraciones aporta una ayuda al retorno voluntario asistido y a la reintegración a 100 migrantes vulnerables bloqueados en Mauritania (asistencia previa a la partida, apoyo a la reintegración). En el marco del mismo programa, Bélgica coopera con las autoridades marroquíes y tunecinas para facilitar una mejor gestión de los retornos voluntarios y de las actividades de reintegración.

Apoyo a los programas de retorno voluntario de los Balcanes Occidentales (medida inmediata) – permitir que los migrantes en tránsito tengan la oportunidad de regresar voluntariamente a sus países de origen antes de completar el peligroso viaje.

En curso.

En el marco del proyecto financiado por el fondo Madad «Ayuda de la UE a Serbia y a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la gestión de la migración y la crisis de los refugiados/ruta de los Balcanes», la Organización Internacional para las Migraciones, junto con la Comisaría de Refugiados y Migración, organizó nueve sesiones de información sobre el retorno voluntario asistido destinadas a los migrantes que se encuentran en centros de acogida y asilo en Serbia (unos 400 participantes). Cinco migrantes retornaron a sus países de origen la semana pasada (información a 20 de febrero de 2017) en el marco del retorno voluntario asistido y otros 33 han iniciado el procedimiento de retorno voluntario asistido y están preparándose para retornar a sus países de origen. Las actividades de divulgación e información, así como de asesoramiento personalizado sobre el retorno voluntario asistido, proseguirán a lo largo del año. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 17 de febrero se registraron 27 retornos voluntarios asistidos en total: Irak (11), Argelia (5), Pakistán (5), Irán (4), Ghana (1) y Turquía (1).

Apoyo estructural a la reintegración de los retornados con cargo al Fondo Fiduciario que instituirá la Cumbre UE-África sobre migración de La Valeta (medida a medio plazo) – incorporar y ampliar el apoyo a la reintegración en los sistemas existentes en los países de origen, como es el caso de los programas de educación, formación profesional, etc.

En curso.

- Iniciativa destinada a mejorar la gestión de la migración, incluida la asistencia al retorno y la reintegración de los migrantes, con una dotación de 100 millones EUR, que cubre la región del Sahel y del lago Chad, así como los países vecinos, especialmente Libia - adoptada en el marco del Fondo Fiduciario de la Unión Europea para África.

- El «Instrumento para el retorno digno y sostenible y la reintegración en apoyo del Proceso de Jartum» (25 millones EUR) contribuirá al retorno y la reintegración de los migrantes en países socios de origen, tránsito y destino específicos.

5. Aumento de la influencia de la UE en materia de retorno y readmisión

Acuerdo sobre un paquete global de apoyo a las negociaciones sobre readmisión y mejora del retorno basado en el principio de «más por más» (medida inmediata).

En curso.

- Enfoque desarrollado y puesto en funcionamiento con la Comunicación relativa al Marco de Asociación. Se ha obtenido cierto grado de coordinación del efecto multiplicador entre la Unión Europea y los Estados miembros en apoyo de las negociaciones sobre readmisión.

- En el conjunto del ámbito de actuación, la ayuda financiera sigue siendo el principal instrumento; otros ámbitos de actuación (comercio, política de visados, política de vecindad, energía, clima, medio ambiente, asuntos marítimos y pesca, agricultura, política digital y educación) pueden todavía ejercer un efecto multiplicador.

Referencias en los informes sobre el Marco de Asociación 6 .

Prioridad al retorno y la readmisión para su discusión en todos los contactos con los terceros países prioritarios (medida inmediata) – transmitir un mensaje claro a los países de origen y tránsito de los migrantes irregulares sobre la necesidad de cooperar en materia de readmisión.

En curso.

- En los contactos con los terceros países pertinentes se incluyen mensajes sobre la lucha contra la migración irregular y la mejora de la cooperación en materia de retorno y readmisión.

- Debe seguir mejorando la coordinación de posiciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la coherencia del diálogo con los terceros países.

Desarrollo de paquetes a medida, específicos para cada país (medida a medio plazo) – ayudar a los países socios a cumplir sus obligaciones de readmisión en la práctica y apoyar las negociaciones.

En curso.

Se han elaborado paquetes de medidas adaptados a cada país, que sirven de base para los debates con los terceros países, incluidos proyectos e instrumentos destinados a mejorar la capacidad de gestión de la readmisión.

(1) https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/reports_en
(2) Ídem.
(3) Ídem.
(4) COM(2016) 205 final.
(5) COM(2016) 0194 final - 2016/0106 (COD).
(6) COM(2016) 700 de 18.10.2016; COM(2016) 960 de 14.9.2016.