Bruselas, 30.11.2016

COM(2016) 863 final

2016/0378(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2016) 410 final}
{SWD(2016) 411 final}
{SWD(2016) 412 final}
{SWD(2016) 413 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Contexto político

Los ciudadanos europeos destinan una parte significativa de sus ingresos a energía; por otro lado, la energía es un factor esencial para la industria europea. Al mismo tiempo, este sector desempeña un papel determinante en la obligación de reducir en al menos un 40 % para 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión (en dicho año las energías renovables deberán alcanzar un porcentaje del 50 % del total).

Las propuestas de refundición de la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, del Reglamento sobre el mercado de la electricidad y del Reglamento por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía forman parte de un conjunto más amplio de iniciativas de la Comisión («Energía limpia para todos los europeos»). Este paquete contiene las principales propuestas de la Comisión para la Unión de la Energía, propuestas esbozadas en la Hoja de ruta de la Unión de la Energía 1 . Comporta tanto propuestas legislativas como iniciativas no legislativas destinadas a crear un entorno favorable que propicie beneficios tangibles a los ciudadanos, el empleo, el crecimiento y la inversión, y que coadyuve al mismo tiempo al éxito en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. Las prioridades del paquete son en primer lugar la eficiencia energética, el liderazgo de la UE en el terreno de las energías renovables, y una posición ventajosa para los consumidores de energía.

Tanto el Consejo Europeo 2 como el Parlamento Europeo 3 han insistido reiteradamente en que un mercado integrado y que funcione adecuadamente es la mejor herramienta para garantizar unos precios asequibles, seguridad de suministro y una integración y desarrollo suficientes para generar de manera rentable más electricidad a partir de fuentes renovables. La existencia de unos precios competitivos es fundamental para impulsar el crecimiento y el bienestar de los consumidores en la Unión Europea; por ello constituyen una piedra angular de la política energética. La configuración del actual mercado de la electricidad se basa en las pautas del «Tercer paquete energético 4 », adoptado en 2009. Estas normas se han venido complementando con disposiciones contra el abuso de mercado 5 y con legislación de desarrollo relativa al comercio de electricidad y la explotación de las redes 6 . El mercado interior de la energía de la UE se basa en principios bien establecidos, tales como el derecho de acceso de terceros a las redes eléctricas, la libre elección del proveedor por parte de los consumidores, normas exigentes en materia de separación funcional, la eliminación de barreras al comercio transfronterizo, la supervisión de los mercados por reguladores independientes, y la cooperación a escala de la UE entre los reguladores y gestores de las redes en el marco de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT).

El tercer paquete energético ha permitido lograr progresos tangibles en beneficio de los consumidores. Ha llevado a una liquidez mayor de los mercados europeos de la electricidad y a un aumento considerable del comercio transfronterizo. Los consumidores de muchos Estados miembros tienen ahora un mayor margen de elección. El aumento de la competencia, en particular en los mercados mayoristas, ha contribuido a mantener controlados los precios. Los nuevos derechos de los consumidores instaurados por el tercer paquete energético han mejorado la posición de aquellos en el mercado.

Los nuevos factores han producido cambios fundamentales en los mercados europeos de la electricidad. El porcentaje de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (E-FER) ha aumentado de forma notable. Es de prever que la transición hacia la E-FER continuará, ya que es una condición indispensable para cumplir las obligaciones impuestas a la Unión por el Acuerdo de París sobre el clima. Las características físicas de la E-FER, que la hacen más variable, menos previsible y descentralizada que la generación tradicional, hace necesaria una adaptación de las normas que rigen el mercado y la explotación de las redes a la mayor flexibilidad que ahora caracteriza al mercado. Por otro lado la intervención estatal, que a menudo se lleva a cabo de forma no coordinada, ha llevado a un falseamiento del mercado de la electricidad al por mayor, con consecuencias negativas para la inversión y el comercio transfronterizo 7 . También se están produciendo cambios importantes desde el punto de vista tecnológico. El comercio se lleva a cabo a escala casi europea a través del llamado «acoplamiento de mercados», organizado conjuntamente por las bolsas de intercambio de electricidad y los gestores de redes de transporte. La digitalización a través de Internet y el rápido desarrollo de contadores y posibilidades de negociación vía internet hacen posible que la industria, la empresas e incluso los hogares puedan producir y almacenar la electricidad, y participar en los mercados de la electricidad a través de mecanismos de respuesta de la demanda. El mercado de la electricidad del próximo decenio se caracterizará por una producción de electricidad más variable y descentralizada, una mayor interdependencia entre los Estados miembros y nuevas oportunidades tecnológicas en beneficio de los consumidores, que podrán ver reducidas sus facturas y participar activamente en los mercados de la electricidad (variando su demanda, almacenando o practicando el autoconsumo).

La presente iniciativa sobre la configuración del mercado de la electricidad se propone adaptar las actuales normas de mercado a las nuevas realidades; para ello se deja que la electricidad fluya libremente hacia donde sea más necesaria y cuando sea más necesaria, guiándose por señales de precios no falseadas. Con ello se faculta la intervención de los consumidores, la competencia transfronteriza despliega al máximo sus beneficios para la sociedad y se emiten las señales más propicias para dirigir las inversiones en el sentido de la descarbonización de nuestro sistema energético. La iniciativa dará prioridad a las soluciones más eficientes energéticamente y contribuirá al objetivo de convertirse en un líder mundial de la generación a partir de fuentes de energía renovables, contribuyendo así a los objetivos de la Unión de crear empleo, fomentar el crecimiento y atraer la inversión.

Adaptación de las normas de mercado

Las actuales normas de mercado se basan en las tecnologías de generación energética predominantes en la última década, es decir, centrales eléctricas de combustibles fósiles y con una participación muy escasa de los consumidores. Como la E-FER está llamada a desempeñar un papel cada vez más importante en la combinación de fuentes del futuro, y como ha de permitirse que los consumidores participen en el mercado si así lo desean, es necesario proceder a la adaptación de las normas. Los mercados de la electricidad a corto plazo que permiten el comercio de la E-FER a través de las fronteras, están llamados a ser una pieza clave para integrar aquella en el mercado. Ello se debe a que la mayoría de la producción obtenida a partir de energías renovables solo puede predecirse con precisión poco antes de su obtención (a causa de los condicionantes climáticos). La creación de mercados que permitan participar en los mismos con un periodo de aviso muy corto antes de su entrega efectiva (los denominados mercados «intradiario» o «de balance») constituye un paso esencial para que los productores de la E-FER puedan vender su energía en condiciones equitativas y también para aumentar la liquidez en el mercado. Los mercados a corto plazo abrirán nuevas oportunidades comerciales a los participantes que ofrezcan soluciones energéticas de apoyo a partir de energías renovables en momentos de alta demanda y escasez de generación. Aquí se incluye la posibilidad de que los consumidores recurran a la modulación de su demanda («respuesta de la demanda»), los operadores recurran al almacenamiento y los generadores a la flexibilidad. Si bien la variabilidad puede ser muy onerosa en regiones pequeñas, la producción variable en zonas más amplias mediante agregación puede contribuir a que los consumidores realicen grandes ahorros. Desgraciadamente los mercados integrados a corto plazo brillan por su ausencia.

Las deficiencias de las actuales condiciones de mercado hacen que el sector energético sea menos atractivo para las nuevas inversiones. Un sistema energético debidamente interconectado y que siente sus bases en el mercado, y en el que los precios reaccionen en función de las señales de aquel, impulsaría la inversión dirigiéndola de forma efectiva hacia la generación y el transporte, garantizando que llegue a donde el mercado más la necesita y reduciendo al mínimo la planificación de inversiones estatales.

Las disposiciones nacionales (p. ej., límites de precios) y otras intervenciones estatales impiden que los precios reflejen las escaseces de electricidad. Por otro lado, el establecimiento de zonas de precios no siempre refleja tales escaseces, a menos que sea muy riguroso, sino que más bien sigue fronteras políticas. La configuración del nuevo mercado se propone mejorar la efectividad de las señales de precios para que dirijan la inversión a las zonas donde más se necesita, reflejando las lagunas en la red y los centros de demanda, en vez de fronteras nacionales. Las señales de precios deberían además posibilitar una adecuada remuneración de los recursos flexibles (entre ellos la respuesta de la demanda y el almacenamiento), ya que estos recursos, utilizables en periodos cortos (p. ej, centrales modernas de gas utilizadas solo en periodos punta, o reducción de la demanda de la industria en dichos periodos o en periodos de presión sobre el sistema), se basan en una gratificación. Unas señales de precios eficaces garantizarían además un despacho eficiente de los activos de generación existentes. Es primordial por lo tanto revisar todas las disposiciones vigentes que conlleven una alteración de la formación de precios (p. ej., dar prioridad al despacho de determinadas instalaciones) al objeto de impulsar y optimizar el potencial de flexibilidad que puede ofrecer la vertiente de la demanda.

Los consumidores, en el centro del mercado de la energía

Incorporar a los consumidores industriales, comerciales y residenciales en el sistema energético puede evitar los costes significativos que supone una generación «de apoyo»; costes que los consumidores acabarían sufragando en cualquier caso. Podría hacer incluso que los consumidores aprovechen las fluctuaciones de precios y realicen un beneficio económico gracias a su participación en el mercado. Posibilitar la participación de los consumidores es, por lo tanto, una condición previa para proceder con éxito y garantías de rentabilidad a la transición energética.

La Unión de la Energía se plantea como compromiso último poner un orden nuevo a disposición de los consumidores. Pero las normas actuales del mercado no permiten que aquellos se beneficien de estas nuevas oportunidades. Aunque los consumidores pueden generar y almacenar electricidad, así como gestionar su consumo de energía con más facilidad que antes, la configuración actual del mercado minorista no les deja sacar provecho de estas posibilidades.

En la mayoría de los Estados miembros los consumidores no tienen incentivos, o muy pocos, para variar su consumo como respuesta a los cambios de precios, ya que las señales de precios en tiempo real no llegan a los consumidores. El paquete en materia de configuración del mercado es una oportunidad para hacer realidad el citado compromiso. Unas señales de precios más transparentes y en tiempo real estimularían la participación del consumidor, bien individualmente o mediante agregación, y permitirían el surgimiento de un sistema eléctrico más flexible y en el que la electricidad procedente de fuentes renovables se integraría con más facilidad. La evolución tecnológica, además de ofrecer un gran potencial de ahorro a los hogares, haría que determinados dispositivos y sistemas (electrodomésticos inteligentes, vehículos eléctricos, calefacción eléctrica, aire acondicionado y bombas de calor en edificios con aislamiento, y calefacción y refrigeración urbanas) se adapten automáticamente siguiendo las fluctuaciones de precios y ofrezcan así, a gran escala, una importante contribución a la red eléctrica. Para que los consumidores se beneficien de las nuevas oportunidades económicas, deben disponer de acceso a sistemas inteligentes concebidos de modo específico y a contratos de suministro eléctrico con precios dinámicos ligados al mercado secundario. Paralelamente al ajuste de su propio consumo por parte de los consumidores en función de las señales de precios, hoy en día están surgiendo nuevos servicios que actúan sobre la demanda: aparecen nuevos actores en el mercado que proponen modular el consumo eléctrico de un determinado número de consumidores pagándoles una compensación a cambio de flexibilidad. Aunque estos servicios ya están promovidos por la actual legislación de la UE, puede comprobarse que las disposiciones no han sido eficaces a la hora de eliminar las barreras que impiden a los nuevos proveedores de servicios entrar en el mercado primario. Es preciso dar nueva fuerza a estas disposiciones para promover más eficazmente estos nuevos servicios.

En muchos Estados miembros los precios de la electricidad no se ajustan a la oferta y la demanda, sino que están regulados por las administraciones. La regulación de precios puede limitar el desarrollo de una competencia efectiva, desincentivar las inversiones y la aparición de nuevos operadores en el mercado. Por ello, la Comisión se comprometió en su Estrategia Marco para una Unión de la Energía 8 a eliminar progresivamente los precios regulados por debajo del precio de coste y a insistir en que los Estados miembros establezcan una hoja de ruta para la eliminación progresiva de todos los precios regulados. La nueva configuración del mercado se propone garantizar que los precios de suministro estén libres de cualquier intervención pública, con la excepción de casos debidamente justificados.

La acusada caída de los precios tecnológicos se debe a que cada vez son más los consumidores que pueden reducir sus facturas gracias a la utilización de tecnologías tales como los paneles solares sobre el tejado y las baterías. Sin embargo, la autogeneración sigue entorpecida por la ausencia de unas normas comunes para los «prosumidores». Con unas normas adecuadas se podrían eliminar esas barreras, p. ej., asegurando el derecho de los consumidores a generar energía para su propio consumo y vender los excedentes a la red, computando los costes y beneficios para el sistema en su conjunto (p. ej., participando en los gastos ocasionados en la red).

Las comunidades locales de energía pueden, en su propio nivel, ser un medio eficiente de gestión de la energía, ya que pueden consumir la electricidad generada por ellas, bien directamente o a través de sistemas de calefacción y refrigeración urbanas, con o sin conexión a los sistemas de distribución. Para garantizar que estas iniciativas puedan desarrollarse libremente, la nueva configuración del mercado obliga a los Estados miembros a establecer marcos jurídicos apropiados que permitan tales actividades.

Hoy en día más del 90 % de la electricidad variable procedente de fuentes renovables está conectada a redes de distribución. De hecho, la integración de los generadores locales ha contribuido a que las tarifas de red de los hogares aumenten de forma significativa. Por otra parte, las tasas y gravámenes destinados a financiar ampliaciones de la red e inversiones en energías renovables han aumentado de forma espectacular. La nueva configuración del mercado y la revisión de la Directiva sobre energías renovables constituyen una oportunidad de subsanar unas deficiencias que pueden ejercer una influencia desproporcionada en determinados consumidores residenciales.

Si se permite que los gestores de redes de distribución (GRD) se hagan cargo de gestionar las dificultades asociadas a la generación variable a nivel más local (p. ej., los recursos de flexibilidad), los costes de red podrían disminuir considerablemente. Pero como muchos GRD forman parte de empresas integradas verticalmente que también operan en la vertiente del suministro, es necesario disponer salvaguardias que garanticen la neutralidad de los GRD en sus nuevas funciones, es decir, la gestión de datos y el recurso a la flexibilidad a la hora de resolver problemas de congestión a nivel local.

Otro factor determinante para la competencia y la participación del consumidor es la información. En anteriores consultas y estudios de la Comisión ha podido verse que los consumidores se quejan de falta de transparencia en los mercados de la electricidad, de que no pueden disfrutar de todas las ventajas que conlleva la competencia, ni pueden participar activamente en los mercados. Los consumidores no se sienten suficientemente informados de los proveedores alternativos, o de la existencia de nuevos servicios en el ámbito de la energía, y se quejan de la complejidad de las ofertas y de los procedimientos para cambiar de proveedor. La reforma garantizará además la protección de datos, ya que el mayor recurso a las nuevas tecnologías (en particular los contadores inteligentes) generará un cúmulo de información de alto valor comercial.

En una configuración que sitúa al consumidor en el centro del mercado, una consideración esencial es cómo velar por que los colectivos más vulnerables de la sociedad estén debidamente protegidos, y que el número de hogares en situación de pobreza energética no siga aumentando. Con unos niveles de pobreza energética en alza, acompañados de falta de claridad sobre el mejor modo de luchar contra ella y contra la vulnerabilidad del consumidor, la nueva configuración del mercado exige a los Estados miembros medir y hacer un seguimiento regular de la pobreza energética con arreglo a principios determinados a escala de la UE. Las Directivas revisadas sobre eficiencia energética y eficiencia energética de los edificios proporcionan medidas para abordar la pobreza energética.

Seguridad del suministro de electricidad

La seguridad del suministro eléctrico es indispensable en las sociedades modernas, que dependen en gran medida de la electricidad y de los sistemas que utilizan internet. Se hace necesario evaluar si el sistema eléctrico europeo cuenta con suficiente capacidad de generación y flexibilidad para garantizar un suministro eléctrico fiable en todo momento (adecuación de recursos). Garantizar la seguridad del suministro no es solo una obligación nacional, sino un pilar fundamental de la política energética europea 9 . Esto se debe a que la seguridad de suministro puede organizarse, en una red bien interconectada y sincronizada, dotada de unos mercados eficaces, de forma mucho más eficaz y competitiva que a nivel nacional. La estabilidad de la red en los diferentes Estados miembros depende en gran medida de los flujos eléctricos de los países vecinos, por lo que los eventuales problemas de seguridad de suministro suelen tener un impacto a nivel regional. La consecuencia es que las respuestas más eficaces a problemas de déficit de generación a escala nacional suelen ser soluciones a nivel regional que permiten que los Estados miembros recurran a superávits de generación de otros países. Hay que introducir, por lo tanto, evaluaciones de adecuación con arreglo a una metodología acordada conjuntamente, con el fin de obtener una imagen real de las posibles necesidades de generación, teniendo en cuenta la integración de los mercados de la electricidad y los posibles flujos procedentes de otros países. Si la evaluación coordinada de la adecuación pone de manifiesto que en determinados países o regiones se precisan mecanismos de capacidad, será preciso diseñarlos de forma que causen el menor trastorno posible en el mercado interior. Es necesario determinar unos criterios claros y transparentes que minimicen la distorsión en el comercio transfronterizo, impulsen el uso de la respuesta de la demanda y reduzcan cualquier efecto que perjudique a la descarbonización, evitando mecanismos aislados nacionales en materia de capacidad que crearían nuevas barreras en el mercado y socavarían la competencia 10 .

Fortalecimiento de la cooperación regional

La fuerte interconexión de los Estados miembros de la UE a través de la red común transeuropea es algo único en el mundo y una gran baza a la hora de acometer de forma eficiente la transición energética. Sin la posibilidad de recurrir a la generación o a los mecanismos de la demanda de otros Estados miembros, los costes de la transición energética a cargo de los consumidores serían mucho mayores. Hoy en día la explotación de los sistemas está mucho más interrelacionada que en el pasado. Esto se debe al auge de la generación variable y descentralizada y a una mayor integración del mercado, especialmente en intervalos de tiempo más cortos. La consecuencia es también que las acciones a nivel nacional de los reguladores o de los gestores de las redes pueden tener un efecto inmediato en otros Estados miembros. La experiencia ha demostrado que las decisiones nacionales no coordinadas pueden dar lugar a costes significativos para los consumidores europeos.

El hecho de que algunos interconectores se utilicen al 25 % de su capacidad, a menudo debido a limitaciones nacionales descoordinadas y a que los Estados miembros no hayan podido ponerse de acuerdo sobre las zonas de precios apropiadas, es señal de que es necesaria una mayor coordinación entre los gestores de las redes de transporte (GRT) y entre los reguladores. Algunos ejemplos exitosos de cooperación, tanto voluntaria como obligatoria, entre los GRT, los reguladores y los gobiernos, demuestran que la cooperación regional puede mejorar el funcionamiento del mercado y reducir los costes de forma significativa. En algunas áreas, en relación por ejemplo con el mecanismo de «acoplamiento de mercados» a escala de la UE, la cooperación entre GRT se ha hecho obligatoria, y el sistema de votación por mayoría en determinados aspectos ha resultado ser un éxito en ámbitos en los que la cooperación voluntaria (que deja un derecho de veto a los GRT) no había resuelto eficazmente problemas regionales. Siguiendo esta línea, la cooperación obligatoria debería ampliarse a otras áreas del marco regulatorio. A tal fin, los GRT podrían tomar decisiones en el marco de los «centros operativos regionales» (COR) sobre aquellos temas en los que una intervención nacional aislada y descoordinada pudiera afectar negativamente al mercado y los consumidores (p. ej., la gestión de los sistemas, el cálculo de la capacidad de interconexión, la seguridad de suministro y la preparación frente a los riesgos).

Adaptar la supervisión reguladora a los mercados regionales

Es oportuno también adaptar la supervisión reguladora a las nuevas realidades del mercado. En la actualidad todas las decisiones regulatorias son tomadas por los reguladores nacionales, incluso cuando lo que se necesita es una solución regional. Si bien la ACER se ha constituido en un foro para la coordinación de reguladores nacionales con intereses divergentes, por el momento sus cometidos se limitan a tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión. Los agentes del mercado cooperan cada vez más a nivel transfronterizo y, sobre algunos aspectos relativos a la explotación de la red y los intercambios de electricidad, deciden por mayoría cualificada a nivel regional o incluso de la Unión 11 ; sin embargo, no existe equivalente para los procedimientos regionales de toma de decisiones a nivel regulatorio. La supervisión reguladora sigue estando fragmentada y acarrea un riesgo de decisiones divergentes y retrasos innecesarios. Un fortalecimiento de las atribuciones de la ACER en temas transfronterizos que requieran una decisión regional coordinada permitiría lograr una toma de decisiones más rápida y eficaz de los problemas transfronterizos. Los reguladores nacionales, que deciden por mayoría cualificada en el marco de la ACER, seguirían participando plenamente en el proceso.

Parece también conveniente definir mejor el papel de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E) para fortalecer su papel de coordinación y aumentar la transparencia en su proceso de toma de decisiones.

Aclaraciones del texto

Finalmente, la refundición del Reglamento de la electricidad, del Reglamento de la Agencia y de la Directiva de la electricidad servirá para aclarar en su redacción algunas de las disposiciones existentes y reestructurar otras con el fin de hacer que las normas de los tres actos, de alto contenido técnico, sean más comprensibles, sin tocarlas en cuanto al fondo.

   Coherencia con otras disposiciones y propuestas en el ámbito político en cuestión

La iniciativa de configuración del mercado está muy ligada a otras propuestas legislativas del terreno energético o climático que se presentan en paralelo. Entre ellas están las iniciativas para mejorar la eficiencia energética europea, un conjunto de medidas sobre energías renovables y otra de carácter general que trata de la gobernanza y los mecanismos de información de la Unión. Todas estas iniciativas se proponen poner en práctica las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de una Unión de la Energía competitiva, segura y sostenible. El hecho de agrupar en un paquete las diferentes iniciativas, compuestas por un gran número de dispositivos de carácter legislativo y no legislativo, tiene como objetivo garantizar la mayor coherencia posible entre unas propuestas distintas pero íntimamente relacionadas.

Es decir que, aunque la propuesta que nos ocupa se centra en adaptar las normas de mercado para que la transición energética limpia sea a la vez rentable, las disposiciones actúan en sinergia con el marco más amplio de la política energética y climática de la UE. Estos vínculos se glosan más ampliamente en la Evaluación de impacto de la Comisión 12 .

La propuesta está íntimamente ligada a la propuesta de Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables y presenta un marco por el que deberá transcurrir la trayectoria hacia el objetivo de 2030 en este campo; para los casos en los que los Estados miembros opten por mantener regímenes de apoyo a tales fuentes de energía, incluye principios para que dichos regímenes se guíen por criterios de mercado, sean rentables y de ámbito más regional. Estas medidas (p. ej., en materia de despacho, barreras en el mercado, autoconsumo, u otras normas de acceso al mercado), destinadas a la integración de las energías renovables en el mercado, y que anteriormente se recogían en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, se han integrado ahora en el Reglamento sobre la electricidad y la Directiva sobre la electricidad.

La propuesta de Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía contribuirá a asegurar una coherencia en la política del sector porque agilizará la planificación y las obligaciones de información de los Estados miembros, facilitando así la convergencia hacia los objetivos energéticos y climáticos fijados a nivel de la UE. En tanto que nuevo instrumento de planificación, seguimiento y presentación de informes, constituirá un catalizador del estado de la situación de un Estado miembro en la ejecución de las obligaciones impuestas por estos actos a escala del mercado europeo.

La propuesta de Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, que se centra, en particular, en la acción de las administraciones para gestionar las situaciones de crisis y prevenir los riesgos a corto plazo en el sistema eléctrico, sirve de complemento a la presente propuesta.

Esta última está en consonancia con la política de competencia de la Comisión en el ámbito de la energía. Incluye, en particular, los resultados de la investigación sectorial de la Comisión sobre mecanismos de capacidad, garantizando así una total coherencia con su política en materia de ayudas estatales a la energía.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se propone aplicar los objetivos clave de la Unión de la Energía, expuestos en la Comunicación «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva». Como ya se mencionó anteriormente, los pormenores del conjunto de medidas están también en consonancia con el reciente compromiso contraído por la Unión de alcanzar los ambiciosos objetivos climáticos de la 21.ª Conferencia de las Partes (CP21) de las Naciones Unidas, celebrada en París. La presente propuesta se complementa y refuerza mutuamente con la propuesta de revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, presentada en julio de 2015.

Por otro lado, en la medida en que la revisión de la configuración del mercado de la energía se propone que este sea más competitivo y accesible para las nuevas tecnologías, la propuesta contribuye también al cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento y creación de empleo. Al dar nuevas oportunidades de mercado a las nuevas tecnologías, la propuesta impulsará la adopción por parte de las empresas de una serie de servicios y productos que las situarán en una posición de vanguardia a medida que la transición hacia energías más limpias avance en todo el mundo.

2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

   Base jurídica

La base jurídica de las propuestas es el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que consolidó y clarificó las competencias de la UE en el ámbito de la energía. De conformidad con el artículo 194 del TFUE, los principales objetivos de la política energética de la UE son los siguientes: garantizar el funcionamiento del mercado de la energía; garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión; fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y fomentar la interconexión de las redes energéticas.

La presente iniciativa se basa en un conjunto exhaustivo de actos legislativos que se han adoptado y actualizado a los largo de los dos últimos decenios. Con la idea de crear un mercado interior de la energía, la UE ha adoptado tres paquetes consecutivos entre 1996 y 2009 cuyo objetivo último es integrar y liberalizar los mercados nacionales del gas y la electricidad. Estas disposiciones cubren una amplia gama de aspectos, desde el acceso al mercado a la transparencia, pasando por los derechos de los consumidores y la independencia de las autoridades reguladoras, por nombrar solo algunos.

La presente iniciativa, con la vista puesta tanto en la legislación existente como en la trayectoria que debe seguir la integración del mercado, debe ser considerada parte del esfuerzo continuado por garantizar la integración y el funcionamiento efectivo de los mercados energéticos europeos.

Los recientes llamamientos del Consejo Europeo 13 y del Parlamento Europeo por reforzar el esfuerzo a nivel de la UE y completar el mercado europeo de la energía han servido también de base para la acción.

   Subsidiariedad

Los cambios propuestos para el Reglamento sobre los mercados de la electricidad, la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el Reglamento por el que se establece la Agencia europea de cooperación de los reguladores de la energía son necesarios para alcanzar el objetivo de un mercado integrado de la electricidad en la UE, algo que no puede alcanzarse a nivel nacional de un modo igualmente eficaz. Como se expone en la evaluación de los actos legislativos refundidos 14 , ha podido comprobarse que las intervenciones nacionales aisladas solo han producido retrasos en la realización del mercado interior de la energía que han desembocado en medidas reglamentarias inadecuadas e incompatibles, duplicaciones innecesarias y retrasos en la corrección de las ineficiencias del mercado. La creación de un mercado interior de la energía que ofrezca una energía sostenible para todos no puede llevarse a cabo sobre la base de normas nacionales aisladas si lo que se regula es el comercio de energía, el funcionamiento compartido de la red y una cierta normalización de los productos.

La mayor interconexión de los mercados eléctricos de la UE requiere una coordinación más estrecha entre los actores nacionales. Las intervenciones nacionales en el sector de la electricidad tienen una incidencia directa sobre los Estados miembros vecinos debido a la interdependencia energética y las interconexiones de la red. Garantizar la estabilidad de la red y su funcionamiento eficiente es algo cada vez más difícil de llevar a cabo a escala nacional, ya que el aumento del comercio transfronterizo, la adopción de la generación descentralizada y el fortalecimiento de la participación del consumidor potencian la aparición de efectos indirectos. Ningún Estado puede actuar eficazmente de forma aislada, y las consecuencias de las acciones unilaterales se han agudizado con el tiempo. Este principio general se aplica a todas las medidas introducidas por la presente propuesta, tanto si conciernen el comercio de energía, el funcionamiento de la red o la participación efectiva de los consumidores.

Como los problemas regionales comunes, que requerirían una decisión coordinada, a menudo tienen una incidencia económica importante en los distintos Estados miembros, la experiencia demuestra que la cooperación voluntaria, que puede ser útil en muchos ámbitos de cooperación, muchas veces no ha podido resolver conflictos técnicamente complejos y con efectos distributivos importantes entre Estados miembros 15 . Las iniciativas voluntarias existentes, tales como el Foro Pentalateral de la energía, son limitadas geográficamente, ya que solo cubren algunas partes del mercado de la electricidad de la UE y a veces no combinan todos los países que se encuentren físicamente más interconectados.

Sirvan como ejemplo para ilustrar el fenómeno las políticas nacionales no coordinadas relativas a los principios que rigen las tarifas de distribución, que pueden falsear el funcionamiento del mercado interior hasta el punto de que los servicios de generación o almacenamiento de energía se encuentren con incentivos muy diferentes para participar en el mercado. Gracias a la adopción de las nuevas tecnologías y al intercambio de servicios energéticos a nivel transfronterizo, la acción de la UE es de gran valor porque garantiza unas condiciones de competencia equitativas y un mercado más eficiente en beneficio de todos.

La función coordinadora de la ACER se ha adaptado a la evolución de los mercados energéticos, por ejemplo a la mayor necesidad de coordinación en momentos de aumento de los flujos a través de las fronteras o al aumento de la producción de energía a partir de fuentes renovables volátiles. Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) independientes desempeñan un papel importante al efectuar una supervisión reguladora en su sector energético nacional. Ahora bien, un sistema cuya interdependencia entre los Estados miembros aumenta cada vez más, tanto si se trata de transacciones de mercado o del funcionamiento del sistema, exige una supervisión reguladora que trascienda las fronteras nacionales. La ACER es el órgano creado para facilitar tal supervisión cuando los asuntos pertinentes cubren más de dos Estados miembros. La función principal de ACER como coordinadora de la acción de los reguladores nacionales se ha mantenido; se le han asignado competencias adicionales limitadas en aspectos en los que una toma de decisiones nacionales aisladas con consecuencias transfronterizas daría lugar a problemas o incoherencias en el mercado interior. Por ejemplo, la creación de centros operativos regionales (COR), introducida en la [refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2], presupone una supervisión supranacional que debe correr a cargo de la ACER, ya que los COR cubren varios Estados miembros. Del mismo modo, la instauración de una evaluación coordinada de la adecuación para toda la UE, introducida en la [refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016)861/2] presupone una aprobación reglamentaria de su metodología y sus cálculos que solo puede correr a cargo de la ACER, ya que la evaluación de la adecuación debe llevarse a cabo en todos los Estados miembros.

Aunque la asignación de nuevas tareas a la ACER llevará consigo un refuerzo de su personal, el papel coordinador de aquella permitirá disminuir la carga sobre las autoridades nacionales, liberando recursos administrativos a nivel nacional. El sistema propuesto agilizará los procedimientos reglamentarios (p. ej., instaurando una aprobación directa en la ACER en lugar de 28 aprobaciones diferentes). El desarrollo coordinado de metodologías (p. ej., en relación con la evaluación de la adecuación) reducirá la carga de las autoridades nacionales y evitará el trabajo adicional causado por las intervenciones reglamentarias nacionales no coordinadas. .

   Proporcionalidad

Las opciones políticas seleccionadas por el Reglamento sobre la electricidad, la Directiva sobre la electricidad y el Reglamento sobre la Agencia se proponen adaptar la configuración del mercado de la electricidad al aumento de la generación descentralizada y a los progresos tecnológicos que están teniendo lugar.

Las reformas propuestas se limitan estrictamente a lo imprescindible para garantizar el avance del mercado interior, dejando el grueso de las competencias y responsabilidades a los Estados miembros, los reguladores nacionales y los actores nacionales.

Las opciones que contemplaban una armonización de mayor calado, p. ej., las que proponían un único regulador europeo independiente de la energía, un único gestor europeo integrado de redes de transporte, o una prohibición más directa de intervenciones estatales, sin posibilidad de excepción, han sido reiteradamente desestimadas en la evaluación de impacto. Las propuestas escogidas, sin embargo, recogen soluciones equilibradas que solo restringen la acción reglamentaria nacional cuando la acción coordinada conlleva, sin duda alguna, más beneficios para el consumidor.

Estas opciones se proponen crear unas condiciones de competencia equitativas a todas las tecnologías de generación y eliminar los factores de falseamiento del mercado de forma que, entre otras cosas, las fuentes de energía renovables puedan competir en pie de igualdad. Por otro lado, todos los participantes en el mercado se harían cargo de una contribución financiera para mantener el equilibrio de la red. Se eliminarán las barreras que se interponen a los servicios que ofrecen flexibilidad a la red, tales como los de respuesta de la demanda. Las medidas se proponen también crear un mercado con mayor liquidez a corto plazo de forma que las fluctuaciones de precios reflejen la escasez y ofrezcan incentivos para flexibilizar la red.

A nivel minorista, se invita también a los Estados miembros a eliminar progresivamente los precios fijos, empezando por los precios por debajo del coste. Los consumidores vulnerables pueden quedar protegidos por una reglamentación transitoria de precios. Para impulsar aún más la competencia, se restringirá el uso de tasas de rescisión del contrato con el fin de fomentar el cambio de proveedor. Del mismo modo, a través de principios exigentes, se ordenará que las facturas sean claras y fáciles de comprender, y se concederá acceso no discriminatorio a los datos de los consumidores, aunque manteniendo en vigor todas las disposiciones generales de protección de datos.

En función de la evolución del comercio transfronterizo de electricidad y de la integración gradual del mercado, el marco institucional se irá adaptando a las nuevas necesidades de cooperación reglamentaria y a eventuales nuevos cometidos. A la ACER se confiarán tareas adicionales, especialmente tratándose del funcionamiento de los sistemas energéticos a nivel regional, aunque los reguladores nacionales seguirán siendo el centro de la reglamentación en materia de energía.

Todas las opciones han sido debidamente estudiadas de modo que se cumplieran siempre los criterios de proporcionalidad. Hay que señalar que las políticas propuestas son un compromiso entre unas iniciativas que surgen de la base y una dirección del mercado que viene desde arriba. Por razones de proporcionalidad, las medidas no sustituyen en modo alguno el papel de los Gobiernos nacionales, las ANR o los GRT en el desempeño de unas funciones esenciales. Si acaso, se invita a los reguladores nacionales a colaborar más eficazmente, tanto formal como informalmente, en el entorno regional, con el fin de tratar aspectos de la gestión del sistema eléctrico a un nivel que esté más acorde con la magnitud del problema.

Lejos de respaldar un enfoque de armonización completa, las medidas tienen por objeto crear unas condiciones de igualdad para todos los participantes del mercado, especialmente cuando las oportunidades van más allá de las fronteras nacionales. En última instancia, una cierta armonización de las normas y productos será necesaria para lograr un comercio transfronterizo efectivo de electricidad; las decisiones relativas al funcionamiento de la red darían resultados mediocres si se dejan en manos de los Estados miembros o de los reguladores actuando aisladamente. La experiencia directa en la elaboración y la adopción de las normas comunes relativas a la red y el comercio (los llamados «Códigos de red» y «Directrices») obtenida desde la promulgación del tercer paquete en 2009 demuestra la conveniencia de que los reguladores y las autoridades nacionales se reúnan para negociar nuevas normas y metodologías, tanto de alto nivel como de índole técnica.

Existe una gran diferencia de competitividad entre los mercados minorista y mayorista, con el primero de ellos aún a la zaga en términos de oferta de servicios y de beneficios para los consumidores. Las medidas propuestas no limitan indebidamente las prerrogativas nacionales por propugnar la supervisión de la pobreza energética, la transparencia, la claridad de la información al consumidor y el acceso a la información.

   Elección del instrumento jurídico

La propuesta modificará los principales actos legislativos que componían en tercer paquete energético. Entre ellos está el Reglamento sobre la electricidad [(CE) n.º 714/2009] y la Directiva sobre la electricidad (2009/72/CE), junto al Reglamento por el que se instituye la ACER [(CE) n.º 713/2009]. El procedimiento de la refundición de estos actos aumentará la claridad jurídica. Recurrir a la modificación de los actos podría haber sido poco adecuado con un gran número de nuevas disposiciones. La elección de este instrumento hace necesaria la revisión de normas ya adoptadas y aplicadas, lo que corresponde a la evolución natural de la legislación vigente.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Evaluaciones ex post/control de idoneidad de la legislación existente

Los servicios de la Comisión han evaluado la idoneidad del marco legislativo vigente (el tercer paquete energético) con arreglo a cinco criterios: pertinencia, efectividad, eficiencia, coherencia y valor añadido europeo. Se ha efectuado un análisis independiente de forma paralela a la evaluación de impacto, y los resultados del mismo se han reflejado en la identificación del problema que lleva a cabo la evaluación.

El análisis llegó a la conclusión de que, en conjunto, el objetivo del tercer paquete energético (promover la competencia y eliminar los obstáculos que entorpecen la competencia transfronteriza en los mercados eléctricos) se ha cumplido. La ejecución activa de la legislación ha producido resultados positivos para los mercados y los consumidores; los primeros están, en general, menos concentrados y más integrados que en 2009. En lo que respecta a los mercados minoristas, los nuevos derechos de los consumidores instaurados por el tercer paquete energético han mejorado la posición de aquellos en el mercado.

Con todo, el éxito de las disposiciones del tercer paquete energético a la hora de desarrollar el mercado interior de la electricidad sigue siendo limitado en muchos aspectos, tanto a nivel mayorista como minorista. En general el análisis ha puesto de manifiesto que aún es posible avanzar mucho si se desarrolla la configuración del mercado, ya que existen mejoras del bienestar general y beneficios para los consumidores aún sin explotar. A nivel de mercados mayoristas, las barreras al comercio transfronterizo persisten, y las capacidades de interconexión rara vez se aprovechan plenamente. Esto se debe, entre otras cosas, a una cooperación insuficiente entre los gestores de red o los reguladores nacionales sobre el uso compartido de los interconectores. Las perspectiva nacional que adoptan las partes sigue impidiendo encontrar soluciones transfronterizas eficaces en muchos casos, y en última instancia limita unos flujos transfronterizos que serían muy beneficiosos. El panorama no es idéntico en todos los mercados ni en todos los momentos, ya que existen diferencias de integración variables en los mercados a un día, los intradiarios y los de ajuste.

En cuanto a los mercados minoristas, la situación de la competencia podría mejorarse notablemente. Los precios de la electricidad varían significativamente de un Estado miembro a otro por razones ajenas al mercado, y los precios han aumentado de forma constante en los últimos años en detrimento de los hogares por la imposición de tasas no susceptibles de reclamación, ya que son cánones, impuestos y otros gravámenes. Respecto a la protección de los consumidores, la creciente pobreza energética, unida a la falta de claridad sobre el mejor modo de luchar contra ella y contra la vulnerabilidad del consumidor, constituyen un freno a la consolidación del mercado interior de la energía. Las tasas que inciden en el cambio de operador, como las de rescisión de contrato, siguen siendo una barrera financiera para la intervención del consumidor. Por otro lado, el gran número de quejas a propósito de las facturas 16 hace pensar que hay un gran margen de mejora de la comparabilidad y la claridad de la información contenida en ellas.

Además de las deficiencias que no han permitido alcanzar los objetivos perseguidos por el tercer paquete energético, ha surgido una nueva serie de desafíos que no se conocían en el momento en que se elaboró dicho paquete. Entre ellos está, como se decía anteriormente, el fuerte aumento de las energías renovables en la generación de electricidad, la mayor intervención de las autoridades en los mercados por motivos de seguridad de suministro, y los cambios de carácter tecnológico. Todos ellos han incidido de forma importante en el funcionamiento de los mercados, especialmente en los últimos cinco años, y han contrarrestado los efectos positivos de las reformas en beneficio de los consumidores y el potencial de modernización sin explotar. De este modo se ha creado un vacío en la legislación, que no puede enfrentarse a la nueva situación.

En consonancia con los resultados del análisis y de la evaluación de impacto correspondiente, la presente propuesta se propone colmar ese vacío y presentar un marco propicio que permita reflejar la evolución tecnológica en el sector durante la transición de los sistemas energéticos a nuevas producciones y modelos de consumo.

   Consultas con las partes interesadas

Como preparación de la presente iniciativa, la Comisión ha llevado a cabo varias consultas públicas. En ellas podían participar todos los ciudadanos de la UE y las autoridades de los Estados miembros, las partes involucradas en los mercados de la energía y sus asociaciones, así como todas las demás partes interesadas pertinentes, incluidas las pymes y los consumidores.

Son de destacar sobre todo tres consultas, con sus resultados correspondientes.

1) Los aspectos relativos a la adecuación de los recursos fue el tema de una de las consultas 17 , celebrada entre el 15 de noviembre de 2012 y el 7 de febrero de 2013: «Consultation on generation adequacy, capacity mechanisms, and the internal market in electricity» (Consulta sobre la adecuación de la generación, los mecanismos de capacidad y el mercado interior de la electricidad). Su objetivo era recabar la opinión de las partes interesadas sobre la adecuación de los recursos y la seguridad del suministro de electricidad en el mercado interior.

La consulta recibió 148 respuestas independientes de organismos públicos, de actores del sector (tanto productores como consumidores) y del mundo académico. Puede encontrarse en línea un compendio de todas las respuestas de la consulta 18 , así como distintas aportaciones y un resumen de los resultados 19 .

2) Entre el 22 de enero y el 17 de abril de 2014 se celebró una consulta pública dedicada a los mercados minoristas de electricidad y a sus consumidores finales 20 . La Comisión recibió 237 respuestas, de las que un 20 % aproximadamente procedía de los proveedores de energía, un 14 % de los GRD, un 7 % de las organizaciones de consumidores y un 4 % de ANR. También participó en la consulta un gran número de particulares. En el sitio web de la Comisión puede consultarse un amplio resumen de las respuestas 21 .

3) Entre el 15 de julio y el 9 de octubre de 2015 se celebró una amplia consulta pública 22 sobre la nueva configuración del mercado de la energía.

La Comisión recibió 320 respuestas en esta consulta. Un 50 % aproximadamente de las mismas procedía de asociaciones del sector, bien nacionales o de la UE. Un 26 % procedía de empresas del sector de la energía (proveedores, intermediarios, consumidores), y un 9 % de gestores de red. 17 Gobiernos nacionales y algunas ANR enviaron también sus aportaciones, del mismo modo que un gran número de ciudadanos particulares e institutos universitarios. En la evaluación de impacto que acompaña la presente iniciativa legislativa se exponen de forma pormenorizada las opiniones de las partes interesadas en las distintas opciones estratégicas específicas.

   Obtención y uso de asesoramiento especializado

La preparación de la propuesta de Reglamento y la evaluación de impacto se basan en un ingente corpus documental cuyas referencias pueden encontrarse en las notas a pie de página de la evaluación de impacto. Incluye, entre otras cosas, cerca de 30 estudios y herramientas de modelización elaborados en su mayor parte por externos independientes con el fin de evaluar las distintas opciones para la presente propuesta. En el anexo V de la evaluación de impacto puede encontrarse una relación de las mismas. Los estudios abarcan toda una gama de metodologías, aunque se centran en análisis cuantitativos costes y beneficios, tanto económicos como sociales.

Por su parte, la Comisión ha realizado también un estudio sectorial sobre los mecanismos nacionales de capacidad cuyos resultados intermedios se incorporaron a la presente propuesta en su fase preparatoria 23 . Los resultados de todos estos estudios pasaron a engrosar la ingente base obtenida de las partes interesadas, anteriormente descrita, y han proporcionado a la Comisión amplia información fáctica sobre la que fundamentar las presentes propuestas.

   Evaluación de impacto

La evaluación de impacto ha dado su respaldo a todas las medidas propuestas. El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable el 7 de noviembre de 2016. En el anexo I de la evaluación de impacto se expone cómo se han tenido en cuenta el dictamen del Comité de Control Reglamentario.

La evaluación de impacto examinó una serie de opciones estratégicas para cada problemática planteada. A continuación se recogen estas problemáticas, con las posibilidades de intervención alternativas.

Adaptación de la configuración del mercado al auge de las energías renovables y el desarrollo tecnológico

La evaluación de impacto ha abogado por un refuerzo de las actuales normas de mercado con el fin de crear unas condiciones de competencia iguales a todas las tecnologías y recursos de generación, para lo que es necesario eliminar las distorsiones del mercado. En su punto de mira están las normas que discriminan entre los diferentes recursos y que limitan el acceso de ciertas tecnologías a la red eléctrica. Todos los participantes en el mercado deben correr con una parte de responsabilidad financiera por los desequilibrios causados en la red, y todos los recursos deben ser remunerados de manera equitativa. Deben eliminarse las barreras que obstaculizan la respuesta de la demanda. Sea cual fuere la opción elegida, deben fortalecerse los mercados a corto plazo, acercándolos al tiempo real, con el fin de satisfacer al máximo las necesidades de flexibilidad y de que los mercados de ajuste cumplan su función eficientemente. La opción elegida debe incluir medidas que contribuyan a utilizar en el mercado, a través de incentivos, todos los recursos de distribución flexible, se trate de la generación, de la demanda o del almacenamiento, a establecer una configuración de mercado adaptado a tal efecto, y a instaurar medidas que incentiven a los GRD.

Se descartó la posibilidad de enfoques no regulatorios, ya que no parecían eficaces para mejorar la situación del mercado y garantizar unas condiciones de igualdad entre los recursos; hay que señalar que el actual marco regulatorio de la UE en este terreno no tiene equivalente o incluso no existe en otros ámbitos. Por otro lado, se consideró que la cooperación voluntaria no proporcionaba el mismo nivel de armonización y seguridad en el mercado. De igual modo, se descartó la opción de armonización total de las normas de mercado, ya que los cambios podrían contravenir principios de proporcionalidad y resultarían innecesarios, dado el estado de los mercados europeos de la energía en el momento presente.

Gestión de las inversiones futuras en generación y los mecanismos no coordinados de capacidad

Se examinaron varias opciones estratégicas que iban más allá de los escenarios de referencia; cada una de ellas proponía diversos grados de normalización y de coordinación entre Estados miembros a nivel de la UE, y un grado diferente de participación en el mercado a través de sistemas de pagos.

Una de las opciones era la denominada «solo energía», y en ella se suponía que los mercados europeos han mejorado y están suficientemente interconectados como para emitir las señales que estimulan la inversión en nuevos recursos y en los lugares convenientes. En esta hipótesis ya no serían necesarios mecanismos de capacidad.

La opción elegida parte de este escenario, pero en ella no se descarta la posibilidad de que los Estados miembros utilicen mecanismos de capacidad, siempre que se basen en una metodología de evaluación de la adecuación mediante recursos compartidos, elaborada por la ENTSO-E o la ACER, y se ajusten a unas pautas comunes para que exista compatibilidad entre los mecanismos de capacidad nacionales y la cooperación transfronteriza armonizada. Esta opción se basa en las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y en la Investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad.

Se descartó un enfoque no regulatorio, ya que las disposiciones de la UE vigentes no son suficientemente claras y sólidas como para hacer frente a los desafíos del sistema eléctrico europeo. Por su lado, la cooperación voluntaria no puede alcanzar unos niveles de armonización suficientes entre los Estados miembros o de seguridad en el mercado. En este campo se necesita una legislación que aborde los asuntos de una forma concluyente. Se descartó, por desproporcionada, la opción en la que, sobre la base de evaluaciones de adecuación de la generación a escala regional o de la UE, regiones enteras o incluso todos los Estados miembros estarían obligados a implantar mecanismos de capacidad.

Ineficacia de los mercados minoristas: despliegue lento y nivel mediocre de servicios

La opción elegida incluye una supresión gradual de la regulación de los precios fijos en los Estados miembros, empezando por los precios inferiores a los de coste, con una fecha tope fijada en la legislación europea. Esta opción permite una reglamentación transitoria de precios para los consumidores vulnerables. Para promover la participación de los consumidores, quedan restringidas las tasas por rescisión de contrato. Es preciso fomentar la confianza de los consumidores en los sitios web de comparación; para ello las autoridades nacionales instaurarán una herramienta de certificación. Por otro lado, a través de principios exigentes y requisitos mínimos de contenido, se garantizará que las facturas energéticas sean claras y fáciles de comprender. Los Estados miembros deberán también llevar un seguimiento del número de hogares en situación de pobreza energética. Finalmente, para impulsar el desarrollo de nuevos servicios por parte de nuevos competidores en el mercado o de las compañías prestadoras de servicios, se garantiza un acceso no discriminatorio a los datos de los consumidores.

Existían otras opciones que han sido descartadas, p. ej., una armonización total de la legislación en materia de consumo con amplias garantías para los consumidores; exenciones para las regulaciones de precios, que se determinarían a nivel de la UE sobre la base de un umbral de consumo o un umbral de precios; instauración de un modelo estándar de tratamiento de datos obligatorio y asignación de la responsabilidad a un actor neutro del mercado, p. ej., un GRT; prohibición de todas las tasas por cambio de proveedor, incluida la tasa de rescisión de contrato; armonización parcial del contenido de las facturas energéticas; y, finalmente, marco de la UE para el seguimiento de la pobreza energética sobre la base de estudios de eficiencia energética del parque de viviendas elaborados por los Estados miembros, y medidas preventivas para evitar las desconexiones. Estas opciones se descartaron por la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El mantenimiento del statu quo no se consideró tampoco una opción viable, según la inmensa mayoría de las partes interesadas consultadas.

Mejora del marco institucional y funciones de la Agencia

El marco institucional instaurado por el tercer paquete se propone fomentar la cooperación de las ANR y de los GRT. Desde su creación, la ACER y las REGRT han desempeñado un papel fundamental en el camino hacia un mercado interior de la energía y en su buen funcionamiento. Sin embargo, la evolución reciente de los mercados europeos de la energía considerados en la evaluación de impacto y en las subsiguientes propuestas de la iniciativa de configuración del mercado, exigen una adaptación del marco institucional. Además, la aplicación del tercer paquete ha puesto también de relieve determinados aspectos mejorables en relación con el marco aplicable a la ACER y las REGRT. En cuanto a las opciones que se estudiaron en lo relativo a reforma del marco institucional, se descartó mantener el statu quo, ya que surgirían lagunas de regulación y vigilancia del mercado a medida que evolucionan las disposiciones de mercado introducidas por la propuesta y progresa la legislación de desarrollo a nivel de la UE.

Se pensó en la posibilidad no regulatoria de reforzar la ejecución efectiva de la legislación y el recurso a la colaboración voluntaria sin más medidas adicionales de adaptación del marco institucional. Reforzar la ejecución efectiva de la legislación existente supondría continuar con la aplicación del tercer paquete, haciendo cumplir plenamente los códigos y directrices de red (la situación descrita en «mantenimiento del statu quo», combinada con una mayor vigilancia del cumplimiento). Pero con ello no se lograría ninguna mejora del actual marco institucional.

También se consideró la posibilidad de transformar la ACER en algo parecido a un regulador paneuropeo, pero finalmente se descartó. Para que la Agencia cumpliera tal cometido sería necesario reforzar su presupuesto y su personal, ya que solo de este modo se conseguiría una concentración suficiente de expertos en la misma. También parece conveniente mantener la participación de los reguladores nacionales en el proceso de toma de decisiones de la Agencia, y no sustituir sistemáticamente decisiones de los reguladores nacionales tomadas por mayoría por decisiones del director.

De este modo, la opción de mejorar la ACER sobre la base del marco existente fue una de las posibilidades estudiadas. La opción seleccionada por la evaluación de impacto permite adaptar el marco institucional de la UE a las nuevas realidades de sistema eléctrico. También aborda la necesidad de aumentar la cooperación regional y los vacíos regulatorios actuales y previstos en el mercado de la energía, así como el aumento de la flexibilidad merced a una combinación de enfoque ascendente y descendente.

Por otro lado, para resolver las lagunas regulatorias en relación con las funciones de las ANR a nivel regional, las iniciativas incluidas en esta opción establecerían un marco regulatorio regional flexible que mejore la coordinación regional y la toma de decisiones de las ANR. Esta opción introduciría un sistema de decisiones coordinadas regionales y la supervisión de determinados aspecto a cargo de las ANR de la región (p. ej., COR y otros, de conformidad con las iniciativas de configuración del mercado propuestas) y confiaría a la ACER el papel de defensa de los intereses de la UE.

Derechos fundamentales

La presente propuesta puede tener un impacto en varios derechos fundamentales establecidos en la Carta de los derechos fundamentales de la UE, en particular: el respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), la protección de datos de carácter personal (artículo 8), la no discriminación (artículo 21), la seguridad social y ayuda social (artículo 34), el acceso a los servicios de interés económico general (artículo 36), la integración de un alto nivel de protección medioambiental (artículo 37) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47).

Para ello se ha recurrido, en particular, a una serie de disposiciones en materia de protección del consumidor, pobreza energética, protección de los consumidores vulnerables, acceso a servicios de interés económico general, protección de datos y protección de la intimidad.

En las páginas web de la Comisión puede consultarse un resumen de la evaluación de impacto 24 acompañada del dictamen favorable del Comité de control reglamentario.

   Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta podría aumentar los requisitos administrativos, aunque de forma limitada. Por ejemplo, al implantar unas condiciones equitativas para que todas las tecnologías participen plenamente en los mercados de la energía, tales tecnologías tendrían que ajustarse a una serie de requisitos de respeto al mercado cuya comprobación podría generar cierta carga administrativa.

Las medidas previstas para mejorar la liquidez y la integración de los mercados de la energía también pueden tener una repercusión a corto plazo en las empresas, que tendrían que adaptarse a las nuevas normas del mercado de la energía. Sin embargo, deben considerarse mínima en comparación con el escenario de referencia de mantener el statu quo, ya que las ventajas económicas superarían ampliamente la reorganización administrativa a largo o a corto plazo.

Del mismo modo, la desaparición gradual de los precios regulados en los Estados miembros exigirá que las ANR redoblen sus esfuerzos en la supervisión de los mercados, asegurando una competencia eficaz y garantizando la protección de los consumidores. Estos efectos podrían contrarrestarse con una mayor participación de los consumidores, que actuaría como un estimulante natural de la competencia.

Las nuevas actividades surgidas del marco del marco institucional actualizado deberán dar lugar por su lado a un nuevo conjunto de obligaciones a nivel administrativo para los reguladores nacionales y los gestores de redes de transporte. Entre ellas está la participación en la ACER y, a través de procesos de toma de decisiones, la aprobación de metodologías y prácticas para un comercio sin trabas de energía en la frontera.

El capítulo 6 de la evaluación de impacto recoge un análisis de impacto, tanto económico como administrativo, de las distintas opciones sobre las empresas y autoridades públicas.

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias de la propuesta afectan a los recursos de la Agencia de cooperación de los reguladores de la energía (ACER), contemplados en la ficha financiera que acompaña a la propuesta de la Comisión de refundición del Reglamento por el que se crea dicha Agencia. En resumen, los nuevos cometidos asumidos por la ACER, a saber, la evaluación de la adecuación del sistema y el establecimiento de centros operativos regionales, requieren la movilización gradual de hasta 18 EJC para 2020, con sus correspondientes recursos financieros.

5.    OTROS ELEMENTOS

   Planes de aplicación y medidas de seguimiento, evaluación e información

La Comisión seguirá de cerca la transposición y el cumplimiento, por parte de los Estados miembros y demás actores, de las disposiciones que finalmente se adopten, y tomará medidas coercitivas en caso necesario. Además, como ya se ha hecho en el marco de la aplicación del tercer paquete energético, la Comisión facilitará documentos de orientación que sirvan de referencia en la ejecución de las medidas adoptadas.

En todas sus tareas, desde el seguimiento a la aplicación efectiva, la Comisión contará con la asistencia de la ACER. El informe anual de la Agencia, con las evaluaciones realizadas por la Comisión y las actividades informativas del Grupo de Coordinación de la electricidad, son parte de las disposiciones de la presente iniciativa. Se invitará a la Agencia a revisar sus indicadores de seguimiento para garantizar si siguen siendo idóneos para vigilar el avance hacia los objetivos implícitos en las presentes propuestas de modo que queden bien reflejado en, por ejemplo, el informe anual de seguimiento del mercado publicado por la ACER.

De forma paralela a las propuestas, la Comisión presentará una iniciativa sobre la gobernanza de la Unión de la Energía que servirá para agilizar la planificación y los requisitos de información y control. Sobre la base de tal iniciativa, los actuales requisitos de información y control a cargo de la Comisión y los Estados miembros en el tercer paquete energético se integrará en los informes de seguimiento y progreso horizontal. Para más información sobre la agilización de los requisitos de información y control, véase la evaluación de impacto para la gobernanza de la Unión Europea.

El capítulo 8 de la evaluación de impacto trata más en detalle lo relativo a los mecanismos de control y los indicadores de referencia.

6.    Exposición de las disposiciones específicas de la propuesta

   Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (refundición)

El capítulo I de la propuesta de Directiva especifica el ámbito de aplicación y el objeto de la Directiva, haciendo hincapié en los consumidores y la importancia del mercado interior y sus principios fundamentales. Por otro lado, actualiza las principales definiciones utilizadas en la Directiva.

El capítulo II establece como principio general que los Estados miembros deben garantizar que el mercado de la electricidad sea en la UE competitivo, centrado en el consumidor, flexible y no discriminatorio. En él se pone de relieve que las medidas nacionales no deben entorpecer indebidamente los flujos transfronterizos, la participación de los consumidores o la inversión. Consagra además el principio de que los precios de suministro deben ser precios de mercado, salvo algunas excepciones justificadas. Este capítulo aclara determinados principios relacionados con el funcionamiento de los mercados de la electricidad, tales como el derecho a escoger proveedor. Recoge también normas actualizadas sobre las posibles obligaciones de servicio público que podrían imponer los Estados miembros a las empresas del sector en determinadas circunstancias.

El capítulo III refuerza los derechos preexistentes de los consumidores e instaura otros nuevos destinados a situar al consumidor en el centro de los mercados energéticos, posibilitando su intervención y asegurando su protección. Se instauran normas sobre la información de las facturas y sobre los instrumentos certificados de comparación. Contiene disposiciones que garantizan que los consumidores puedan elegir y cambiar libremente de proveedor o de agregador, puedan acceder a un contrato de precios dinámicos y participar en la respuesta de la demanda, la autogeneración y el autoconsumo de electricidad. Da derecho a cada consumidor a exigir un contador inteligente equipado con una serie mínima de funcionalidades. Mejora además la normativa ya vigente en relación con la posibilidad del consumidor de compartir sus datos con los proveedores y los prestadores de servicios, y para ello se aclara el papel de las partes responsables de la gestión de los datos y se establece un formato de presentación de tales datos que la Comisión deberá promulgar en un acto de ejecución. Se garantiza también que los Estados miembros aborden el problema de la pobreza energética. Exige a los Estados miembros que definan marcos aplicables a los agregadores independientes y a la respuesta de la demanda de estos, además de principios que les permitan participar plenamente en el mercado. Determina un marco aplicable a las comunidades locales de energía que pudieran querer participar, a nivel local, en la generación, distribución, agregación, almacenamiento, suministro o prestación de servicios de eficiencia energética. Aporta clarificaciones acerca de disposiciones ya existentes en materia de contadores inteligentes, puntos de contacto únicos, derechos de resolución extrajudicial de controversias, servicio universal y consumidores vulnerables.

El capítulo IV facilita precisiones acerca de las funciones de los GRD, y en particular de la contratación pública de servicios de red para garantizar la flexibilidad, de la integración de los vehículos eléctricos y de la gestión de datos. Se aclara también el papel de aquellos en el almacenamiento y los puntos de recarga de los vehículos eléctricos.

El capítulo V resume las normas generales aplicables a los GRT (en su mayor parte sobre la base de textos existentes), con algunas aclaraciones respecto a los servicios auxiliares y los nuevos centros operativos regionales.

El capítulo VI, que establece las normas en materia de separación funcional, ya desarrolladas en el tercer paquete energético, no cambia en lo relativo a las principales normas sustantivas en este campo, en particular las que rigen los tres regímenes pertinentes para los GRT (separación patrimonial, gestión independiente de la red y gestión independiente del transporte), o al respeto de las disposiciones en materia de designación y certificación. Aporta, sin embargo, una aclaración sobre la posibilidad de que los GRT posean capacidad de almacenamiento o presten servicios auxiliares.

El capítulo VII recoge las disposiciones en materia de establecimiento, alcance de las funciones y competencias y normas de funcionamiento de los reguladores nacionales independientes. La propuesta sitúa en un primer plano la obligación de los reguladores de cooperar con los reguladores vecinos y con la ACER en asuntos de carácter transfronterizo y actualiza la lista de funciones de los reguladores, incluyendo por ejemplo la supervisión de los recién creados centros operativos regionales.

El capítulo VIII modifica algunas disposiciones generales, entre ellas las excepciones reconocidas a su cumplimiento, el ejercicio de poderes delegados por parte de la Comisión y el comité instituido mediante el procedimiento de comitología de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Los nuevos anexos imponen nuevas obligaciones en materia de instrumentos de comparación, facturas e información contenida en ellas, y modifican obligaciones ya vigentes sobre contadores inteligentes y su despliegue.

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo    al mercado interior de la electricidad (refundición)

El capítulo I de la propuesta de Reglamento establece su ámbito de aplicación y su objeto, así como las definiciones de los términos en él utilizados. Este capítulo pone de relieve lo valiosas que son las señales de mercado no falseadas para los objetivos de la flexibilidad, la descarbonización y la innovación, y actualiza y completa las principales definiciones en él utilizadas.

El capítulo II introduce un nuevo artículo que establece los principios clave a que debe atenerse la legislación nacional de energía para que exista un mercado interior de la electricidad que funcione correctamente. También establece los principales principios jurídicos que regirán el comercio de la electricidad en función del período de que se trate (mercado de ajustes, intradiario, a un día y de futuros), incluidos principios de formación de los precios. Se clarifica el principio de responsabilidad en materia de balance y se establece un marco para nuevas normas de despacho y reducción de la generación y respuesta de la demanda compatibles con el mercado, incluidas las condiciones que han de darse para eventuales excepciones.

El capítulo III expone el proceso de determinación de las zonas de oferta, en consonancia con el proceso de revisión creado en el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones 25 . Con el fin de resolver el persistente problema que suponen las importantes restricciones de los flujos transfronterizos de electricidad impuestas a nivel nacional, se aclaran las condiciones en que, de forma excepcional, pueden darse; para ello se establecen normas que garantizan que los actores nacionales no puedan restringir las importaciones y exportaciones de electricidad por motivos económicos. Este capítulo contiene, por otro lado, modificaciones de los principios ya existentes respecto a las tarifas de las redes de transporte y distribución y establece un procedimiento destinado a fomentar la convergencia progresiva de los métodos utilizados en relación con tales tarifas. También se modifican las normas relativas al recurso a rentas de congestión.

El capítulo IV establece nuevos principios generales para que los Estados traten el aspecto de la adecuación de los recursos de una forma coordinada. En él se establecen principios y un procedimiento para el desarrollo de una evaluación europea de la adecuación de los recursos que permita determinar mejor la necesidad de mecanismos de capacidad y, si procede, de una norma de fiabilidad por parte de los Estados miembros. Se precisa cómo y en qué condiciones se pueden introducir mecanismos de capacidad de forma compatible con el mercado. También se precisan principios de diseño de mecanismos de capacidad compatibles con el mercado, incluidas las normas de participación de capacidades situadas en otro Estado miembro y de uso de la interconexión. Se establece cómo van a participar los centros operativos regionales, los GRT nacionales, la REGRT de electricidad y los reguladores nacionales a través de ACER en el desarrollo de parámetros técnicos para la participación de capacidades situadas en otro Estado miembro así como en las normas operativas para tal participación.

El capítulo V establece las funciones y cometidos de la REGRT de electricidad y las tareas de supervisión de la ACER a tal efecto, y precisa su deber de actuar de forma independiente en pro del interés europeo. Se precisa la función de los centros operativos regionales y se establecen los criterios y el procedimiento para determinar las regiones de operación del sistema cubiertas por cada centro operativo regional y las funciones de coordinación de estos centros. Se instauran también normas de organización y trabajo, requisitos de consulta, requisitos y procedimientos para la adopción de decisiones y recomendaciones, así como la revisión de las mismas, la composición y las competencias del órgano de dirección, y disposiciones en materia de responsabilidad de los centros operativos regionales. Este capítulo incorpora también normas sobre la conexión de unidades de cogeneración, anteriormente incluidas en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Quedan prácticamente sin tocar las disposiciones sobre los planes decenales de desarrollo de la red, el mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte, el intercambio de información y la certificación.

El capítulo VI establece una entidad europea para los GRD y determina un procedimiento para tal establecimiento y para las competencias de aquella, por ejemplo en relación con la consulta de las partes interesadas. Establece también establece normas detalladas sobre la cooperación entre los GRD y los GRT en el campo de la planificación y el funcionamiento de sus redes.

El capítulo VII establece competencias y disposiciones que ya existían en relación con la adopción, por parte de la Comisión, de actos delegados en forma de códigos de red o directrices. Se hacen algunas precisiones respecto a la consideración jurídica y la adopción de tales códigos de red y directrices, y se amplía su posible contenido a ámbitos tales como las estructuras de las tarifas de distribución; respecto a las normas que regulan la prestación de servicios auxiliares no de frecuencia; la respuesta de la demanda, el almacenamiento de energía y las normas de reducción de la demanda; las normas de ciberseguridad; las normas relativas a los centros operativos regionales, y la reducción de la generación y la redistribución de la generación y la demanda. Se simplifica y agiliza el procedimiento para la elaboración de códigos de red de la electricidad y se da a los reguladores nacionales la posibilidad de decidir en el marco de la ACER sobre asuntos relativos a la aplicación de los códigos de red y las directrices. Involucra también de forma más estrecha a la entidad europea para los GRT en el procedimiento de desarrollo de propuestas de códigos de red de la electricidad.

El capítulo VIII recoge las disposiciones finales de la propuesta de Reglamento. Se incluyen normas ya existentes relativas a la exención de los nuevos interconectores respecto a determinados requisitos de la Directiva y el Reglamento sobre la electricidad, y se precisa el procedimiento para la modificación subsiguiente por parte de las ANR.

El anexo determina con más detalle las funciones asignadas a los centros operativos regionales instaurados por el Reglamento.

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición)

En general se propone que las normas que regulan la ACER se adapten al «enfoque común» sobre las agencias descentralizadas acordado entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea 26 . Sin embargo, en la fase actual se concede a la ACER la posibilidad de desviarse en parte del enfoque común.

El capítulo I de la propuesta de Reglamento recoge el papel, objetivo y tareas de la ACER y la tipología de los actos que puede adoptar, y establece medidas sobre consultas y seguimiento. El compendio de tareas se ha actualizado para incluir las funciones de supervisión de la ACER del mercado mayorista y las infraestructuras transfronterizas que se han asignado a la ACER con posterioridad a la adopción del Reglamento.

En relación con la adopción de códigos de red de la electricidad, la ACER recibe nuevas responsabilidades en la elaboración y presentación de una propuesta definitiva de código de red a la Comisión, aunque manteniendo el papel de experto técnico de la ENTSO-E. La propuesta reserva también un lugar propio a los GRD, que son representados a escala de la UE para, en particular, el desarrollo de propuestas de códigos de red, lo que supone un aumento correspondiente de sus responsabilidades. Se otorga a la Agencia la competencia para decidir las condiciones, metodologías y algoritmos para la aplicación de los códigos de red de la electricidad y las directrices.

Tratándose de tareas en un contexto regional que afecten únicamente a un número limitado de reguladores nacionales, se instaura un proceso decisorio regional. En este caso, el Director tendría que dar su opinión sobre si la cuestión de que se trate es en primer lugar de ámbito regional. Si el Consejo de Reguladores concluye que ese es el caso, un subcomité regional de dicho Consejo debe preparar la decisión, que posteriormente aprobaría o rechazaría el propio Consejo. En otros casos el Consejo de Reguladores decidiría sin la intervención de un subcomité regional.

Este capítulo determina también otras nuevas competencias de la ACER como coordinadora de determinadas funciones relacionadas con los centros operativos regionales en el marco de la Agencia, con la supervisión de los operadores designados del mercado de la electricidad, con la aprobación de métodos y con la propuesta relativa a la adecuación de la generación y la preparación frente a los riesgos.

El capítulo II recoge normas que regulan la organización del Consejo de Administración, el Consejo de Reguladores, el Director, la Sala de Recurso y, como nueva disposición, los grupos de trabajo de la Agencia. Aunque algunas disposiciones han sido adaptadas en función del enfoque común sobre los organismos descentralizados de la UE o las nuevas normas de votación del Consejo, se han conservados las características principales de la estructura de gobernanza existente, en particular el Consejo de Reguladores.

Esta desviación de la ACER del enfoque común tiene su justificación.

Los objetivos principales de la política europea de electricidad, a saber, la seguridad de suministro, la asequibilidad y la descarbonización, se alcanzarían más eficazmente mediante un mercado europeo integrado de la electricidad. Por ello, las infraestructuras de transporte de electricidad están cada vez más interconectadas, los volúmenes de electricidad que atraviesan las fronteras son cada vez mayores, las capacidades de generación se intercambian a escala europea y el sistema de transporte tiene en cuenta factores regionales transfronterizos. Los presentes paquetes legislativos insisten en fomentar estas tendencias, lo que deberá resultar en una mayor eficiencia en beneficio de los consumidores europeos.

Una condición previa para la creación de un mercado interior de la electricidad es la apertura del sector a la competencia. Como en otros sectores de la economía, la apertura del mercado de la electricidad requiere una nueva regulación, en particular en lo relativo al sistema de transporte y distribución, y también una supervisión reguladora. Por esta razón se instituyeron autoridades reguladoras independientes. Estas entidades siguen teniendo una responsabilidad particular a la hora de supervisar las normas nacionales y europeas aplicables al sector eléctrico.

Pero con el aumento del comercio transfronterizo y con una explotación del sistema que tiene en cuenta la dimensión tanto europea como regional, se ha pedido a las ANR que coordinen su acción con la de las ANR de otros Estados miembros. Se designó a la ACER para que fuera la plataforma donde tuviera lugar esta interacción, función que lleva cumpliendo desde su creación en 2011. El órgano de la Agencia donde se elaboran más dictámenes, recomendaciones y decisiones es, junto con el personal de la ACER, el Consejo de Reguladores, integrado por representantes de alto rango de las ANR y representante de la Comisión sin derecho a voto. Los primeros años de existencia de la Agencia han demostrado que el Consejo de Reguladores ha contribuido eficazmente al cumplimiento de sus tareas.

Como los mercados de la energía se regulan aún en gran medida a nivel nacional, los reguladores nacionales son actores con un papel clave en los mercados de la energía. La función principal de la ACER no es la ejecución de las competencias reguladoras delegadas por la Comisión, sino la coordinación de las decisiones de los reguladores nacionales independientes. La presente propuesta legislativa todavía mantiene en gran medida esta distribución de funciones. La actual estructura alcanza un acertado equilibrio de poderes entre los diferentes actores, teniendo en cuenta las peculiaridades de un mercado interior de la energía en expansión. Modificar este equilibrio podría poner en peligro la aplicación de las iniciativas estratégicas de las propuestas legislativas, obstaculizando así la integración del mercado de la energía, que constituye el objeto principal de la presente propuesta. Por ello, parece prematuro transferir competencias decisorias a un Consejo de Administración, como preconiza el enfoque común. Lo más apropiado es quizá mantener la estructura actual, que garantiza que los reguladores nacionales actúen sin ninguna intervención directa de las instituciones de la UE o de los Estados miembros en cuestiones específicas. Al mismo tiempo, el trabajo global de los reguladores sigue estando sujeto a la aprobación de las instituciones de la UE a través de la programación, del presupuesto y de documentos estratégicos. Las instituciones de la UE participan también en las cuestiones administrativas. Por todo ello, no se propone modificar la estructura y funcionamiento del actual Consejo de Reguladores.

Del mismo modo, no se propone adaptar el concepto de Consejo de Administración al del modelo del enfoque común. El Consejo de Administración de la Agencia con su composición actual, ha resultado ser altamente eficaz y eficiente en los últimos años. Su funcionamiento corre a cargo de representantes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Aunque en esta fase la Comisión no considera oportuno adaptar enteramente la estructura de gobernanza de la Agencia al enfoque común, seguirá evaluando si siguen estando justificadas estas desviaciones; la siguiente evaluación se efectuará en 2021 y, aparte de los objetivos, mandato y funciones de la Agencia, en ella se analizará particularmente su estructura de gobernanza.

El capítulo III recoge las disposiciones financieras. Se propone que algunas disposiciones concretas se adapten al enfoque común sobre las agencias descentralizadas.

El capítulo IV actualiza diversas disposiciones concretas en consonancia con el enfoque común, a la vez que conserva en gran parte sin modificar las disposiciones en materia de personal y responsabilidad.

ê 713/2009 (adaptado)

2016/0378 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Agencia de Ö la Unión Europea para la Õ Cooperación de los Reguladores de la Energía (refundición)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea  Ö de Funcionamiento de la Unión Europea Õ , y en particular su artículo 95 Ö 194, apartado 2 Õ, 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

ò nuevo

(1)El Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 ha sido modificado de forma sustancial. Dado que es preciso introducir nuevas modificaciones, conviene, en aras de la claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.

ê 713/2009, considerando 1 (adaptado)

La Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa», destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y del gas natural. En ella se señalaba que la mejora del marco reglamentario a nivel comunitario era una medida clave para alcanzar ese objetivo.

ê 713/2009, considerando 2 (adaptado)

La Comisión, mediante la Decisión 2003/796/CE 28 , creó un Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG) para facilitar la consulta, la coordinación y la cooperación entre los organismos reguladores de los Estados miembros, y entre estos y la Comisión, a fin de consolidar los mercados interiores de la electricidad y del gas natural. Dicho Grupo está compuesto por representantes de las autoridades reguladoras nacionales creadas en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad 29 , y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativa a normas comunes para el mercado interior del gas natural 30 .

ê 713/2009, considerando 3 (adaptado)

El trabajo realizado por el ERGEG desde su creación ha supuesto una aportación muy positiva al avance de los mercados interiores del gas natural y de la electricidad. Sin embargo, como reconoce ampliamente el sector, y como propone el mismo ERGEG, la cooperación voluntaria entre las autoridades reguladoras nacionales debe tener ahora lugar dentro de una estructura comunitaria con competencias claras y con la facultad de aprobar decisiones reguladoras en una serie de casos concretos.

ê 713/2009, considerando 4 (adaptado)

El Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 instó a la Comisión a proponer medidas para la creación de un mecanismo independiente de cooperación entre los reguladores nacionales.

ò nuevo

(2)La creación de la Agencia ha mejorado de forma manifiesta la coordinación entre organismos reguladores en cuestiones transfronterizas. Desde su instauración, se han asignado a la Agencia importantes funciones relacionadas con la supervisión de los mercados mayoristas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 y con las infraestructuras energéticas transfronterizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 .

(3)Es de prever que la necesidad de coordinación de las acciones nacionales regulatorias siga aumentando en los próximos años. El sistema energético de Europa está sufriendo su más profunda transformación desde hace varias décadas. Para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más variable se necesita hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad.

(4)La experiencia adquirida con la aplicación de las normas del mercado interior ha puesto de manifiesto que las intervenciones nacionales no coordinadas pueden provocar problemas serios al mercado, en particular en zonas interconectadas en las que las decisiones de un Estado miembro a menudo tienen repercusiones reales en sus vecinos. Para que los efectos positivos del mercado interior de la electricidad redunden en el bienestar de los consumidores, la seguridad de suministro y la descarbonización, los Estados miembros y, en particular, los reguladores nacionales independientes han de cooperar en aquellas medidas que tengan efectos transfronterizos.

(5)Las intervenciones estatales aisladas constituyen, en los mercados de la energía, un riesgo creciente para el buen funcionamiento de los mercados transfronterizos de electricidad. Es preciso, por lo tanto, dar a la Agencia competencias en el desarrollo de una evaluación coordinada de la adecuación en Europa, en estrecha cooperación con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte («REGRT de Electricidad») con el fin de evitar los problemas planteados por evaluaciones aisladas que obedecen a métodos dispares y no coordinados y no tienen suficientemente en cuenta la situación de los países vecinos. La Agencia debe también supervisar los parámetros técnicos desarrollados por la REGRT de electricidad para garantizar una participación eficiente de las capacidades transfronterizas y otros aspectos técnicos de los mecanismos de capacidad.

(6)La seguridad del suministro eléctrico requiere que se adopte un enfoque coordinado para la preparación frente a crisis inesperadas en este terreno. La Agencia debe, por lo tanto, coordinar las acciones en el ámbito de la preparación frente a los riesgos, en consonancia con el [Reglamento propuesto en la Comunicación COM(2016) 862].

(7)Dada la estrecha interconexión de la red eléctrica de la Unión y debido a que, para mantener la estabilidad de la red de electricidad de la Unión e integrar grandes cantidades de energías renovables, se hace cada vez más necesario cooperar con los países vecinos, los centros operativos regionales desempeñarán un papel muy importante en la coordinación de los gestores de las redes de transporte. La Agencia debe garantizar la supervisión regulatoria de los centros operativos regionales cuando sea conveniente.

(8)Como una gran parte de la nueva generación de electricidad estará interconectada a nivel local, los gestores de las redes de distribución desempeñarán un papel importante a la hora de explotar el sistema eléctrico europeo en condiciones de alta flexibilidad y eficiencia.

ê 713/2009, considerando 5 (adaptado)

(9)Los Estados miembros deben cooperar estrechamente y suprimir los obstáculos a los intercambios transfronterizos de electricidad y gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos de la política energética comunitaria Ö de la Unión Õ. Basándose en un estudio de impacto acerca de las necesidades de recursos de una entidad de este tipo, se llegó a la conclusión de que una entidad central independiente presentaba a largo plazo una serie de ventajas frente a otras opciones. Debe establecerse Ö El Reglamento (CE) n.º 713/2009 estableció Õ una Agencia de Ö la Unión Europea para la Õ Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») para ocupar el vacío regulador que existe Ö existía Õ a escala comunitaria Ö de la Unión Õ y contribuir al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural. La Agencia también debe permitir Ö permite Õ a las autoridades reguladoras nacionales incrementar su cooperación a nivel comunitario Ö de la Unión Õ y participar sobre bases comunes en el ejercicio de funciones de dimensión comunitaria Ö a dicho nivel Õ.

ê 713/2009, considerando 6 (adaptado)

(10)La Agencia debe asegurar que las funciones reguladoras que desempeñan las autoridades reguladoras nacionales de conformidad con la [refundición de la Directiva sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 864/2] Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad 33 y con la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural  34 , se coordinan adecuadamente y, en caso de necesidad, se completan a nivel comunitario Ö de la Unión Õ. Con este fin, es necesario garantizar la independencia de la Agencia respecto de los productores de gas y electricidad, los gestores de redes de transporte y distribución, ya sean públicos o privados, y los consumidores, y asegurar la conformidad de su acción con el Derecho comunitario Ö de la Unión Õ, su capacidad técnica y normativa y su transparencia, receptividad en materia de control democrático y eficiencia.

ê 713/2009, considerando 7

ðnuevo

(11)La Agencia debe efectuar un seguimiento de la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte en los sectores del gas y la electricidad, así como de la ejecución de las tareas de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»). ðLa Agencia debe seguir también de cerca la ejecución de las funciones de otras entidades con funciones reguladas de dimensión de la Unión, tales como los intercambios de energía. ï La participación de la Agencia es esencial para asegurar que la cooperación entre los gestores de redes de transporte ð y el funcionamiento de otras entidades con funciones a escala de la Unión ï se desarrolla de manera eficiente y transparente en beneficio del mercado interior de la electricidad y del gas natural.

ê 713/2009, considerando 8

(12)La Agencia debe supervisar, en cooperación con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, los mercados interiores de la electricidad y del gas natural, y, cuando proceda, informar de sus resultados al Parlamento Europeo, a la Comisión y a las autoridades nacionales. Estas tareas de supervisión de la Agencia no deben solaparse con las realizadas por la Comisión o por las autoridades nacionales, en particular las autoridades nacionales de la competencia, ni dificultarlas.

ê 713/2009, considerando 10 (adaptado)

ðnuevo

(13)Procede establecer Ö La Agencia establece Õ un marco integrado en el que puedan Ö que permite que Õ puedan participar y cooperar las autoridades reguladoras nacionales. Este marco debe facilitar facilita la aplicación uniforme de la legislación sobre el mercado interior del gas y la electricidad en toda la Comunidad Ö Unión Õ. En relación con las situaciones que afecten a más de un Estado miembro, Ö se facultó a Õ la Agencia debe estar facultada para adoptar decisiones individuales. Sus competencias deben incluir en determinadas condiciones ð claramente especificadas ï cuestiones técnicas ð y regulatorias que requieren coordinación regional, en especial en relación con la aplicación de códigos de red y directrices, la cooperación en el marco de los centros operativos regionales, ï el régimen regulador de ð las decisiones reguladoras necesarias para supervisar de forma efectiva la integridad y la transparencia del mercado mayorista, las decisiones sobre ï la infraestructura para la electricidad y el gas natural que conecte o pueda conectar al menos dos Estados miembros, y, en última instancia, las exenciones de las normas que regulan el mercado interior aplicables a los nuevos interconectores de electricidad y las nuevas infraestructuras de gas ubicadas en más de un Estado miembro.

ê 713/2009, considerando 9 (adaptado)

ðnuevo

(14)La Agencia desempeña un importante papel en la elaboración de directrices marco que no tienen carácter vinculante («directrices marco»). , a las que deben conformarse l Los códigos de red Ö deben ajustarse a dichas directrices marco Õ. Se considera también conveniente, y coherente con su finalidad, que la Agencia intervenga en la revisión de los proyectos de códigos técnicos (tanto cuando se creen como cuando se modifiquen) para asegurarse de que son conformes a las directrices marco ð y conferirles el grado de armonización necesario ï , antes de que pueda recomendar Ö presentarlos para Õ su adopción a la Comisión.

ò nuevo

(15)Con la adopción de un conjunto de códigos de red y de directrices que promueven una aplicación gradual y un perfeccionamiento creciente de las normas comunes y regionales a escala de la Unión, el papel de la Agencia en el seguimiento de la aplicación de los códigos de red y las directrices se ha reforzado. El seguimiento de los códigos de red y directrices es una función clave de la Agencia, fundamental para la aplicación de las normas del mercado interior.

(16)De la experiencia adquirida en la aplicación de los códigos de red y directrices se deduce que es conveniente agilizar el procedimiento de aprobación regulatoria de condiciones o metodologías de nivel tanto regional como de la Unión, desarrolladas con arreglo a dichas directrices y códigos de red, presentándolas directamente a la Agencia para que los reguladores nacionales, representados en el consejo de reguladores, puedan tomar una decisión sobre ellas.

(17)Puesto que la armonización gradual de los mercados energéticos de la Unión hace necesario, como paso intermedio, encontrar soluciones a nivel regional de forma cotidiana, es conveniente reflejar la dimensión regional del mercado interior y prever los mecanismos de gobernanza apropiados. Los reguladores responsables de coordinar las aprobaciones regionales coordinadas deben estar capacitados para preparar las decisiones del consejo de reguladores en el marco de un subcomité regional de dicho consejo sobre cuestiones de relevancia regional, a excepción de las que revistan un interés general para la Unión.

ê 713/2009, considerando 11 (adaptado)

(18)Dado que la Agencia posee información de las autoridades reguladoras nacionales, debe desempeñar un papel consultivo con respecto a la Comisión, otras instituciones comunitarias Ö de la Unión Õ y las autoridades reguladoras nacionales para todas las cuestiones relacionadas con la finalidad para la que se ha creado. También debe pedírsele que informe a la Comisión cuando considere que la cooperación entre los gestores de redes de transporte no produce los resultados necesarios o que una autoridad reguladora nacional cuya decisión ha violado las directrices no se somete adecuadamente al dictamen, a la recomendación o a la decisión de la Agencia.

ê 713/2009, considerando 12

(19)La Agencia debe también estar facultada para formular recomendaciones con el fin de ayudar a las autoridades reguladoras y a los agentes del mercado a compartir buenas prácticas.

ê 713/2009, considerando 13

(20)La Agencia debe consultar a las partes interesadas, cuando proceda, y ofrecerles una oportunidad razonable de pronunciarse sobre las medidas propuestas, tales como normas y códigos de redes.

ê 713/2009, considerando 14 (adaptado)

(21)La Agencia debe contribuir a la puesta en práctica de las directrices sobre redes transeuropeas de energía según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 35  la Decisión n.º 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen directrices sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía 36 , particularmente cuando emita su dictamen sobre los planes decenales de desarrollo de la red de ámbito comunitario y no vinculantes Ö de la Unión Õ (planes de desarrollo de la red de ámbito comunitario Ö de la Unión Õ) de conformidad con el artículo 4 6, apartado 3, del presente Reglamento.

ê 713/2009, considerando 15

(22)La Agencia debe contribuir a los esfuerzos destinados a incrementar la seguridad energética.

ê 713/2009, considerando 16

ð nuevo

(23)ð Con el fin de garantizar que el marco de la Agencia sea eficaz y coherente con el de otras agencias descentralizadas, las normas que la rigen deben concordar con el enfoque común acordado entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas 37 . Pero, en la medida en que sea necesario, ï L la estructura de la Agencia debe adaptarse para responder a las necesidades específicas de la regulación del sector de la energía. En particular, hay que tener muy en cuenta la función específica de las autoridades reguladoras nacionales y se ha de garantizar su independencia.

ò nuevo

(24)En el futuro podrían preverse cambios adicionales en el presente Reglamento para conformarlo íntegramente con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas. Vistas las situaciones actuales de la regulación de la energía, las desviaciones respecto al enfoque común son necesarias. La presente propuesta no prejuzga, por lo tanto, cualquier modificación ulterior del Reglamento constitutivo de la Agencia que la Comisión pueda desear proponer a raíz de una nueva evaluación, con arreglo a lo previsto en el presente acto o por propia iniciativa.

ê 713/2009, considerando 17

(25)El consejo de administración ha de disponer de las competencias necesarias para elaborar el presupuesto, controlar su ejecución, establecer su reglamento interno, adoptar reglamentos financieros y nombrar a un director. A fin de garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo, para la renovación de los miembros del consejo de administración nombrados por el Consejo se aplicará un sistema de rotación. El consejo de administración debe actuar con independencia y objetividad en aras del interés público y no debe pedir ni seguir instrucciones de carácter político.

ê 713/2009, considerando 18 (adaptado)

ð nuevo

(26)La Agencia debe disponer de las facultades necesarias para desempeñar las funciones reguladoras de manera eficiente, transparente, fundamentada y, sobre todo, independiente. La independencia de la Agencia respecto de los productores de gas y electricidad y los gestores de redes de transporte y distribución no solo es un principio clave de la buena gobernanza, sino también una condición fundamental para lograr la confianza del mercado. Sin perjuicio de que sus miembros actúen en nombre de sus respectivas autoridades nacionales, el consejo de reguladores debe actuar, por tanto, con total independencia de cualquier interés comercial, evitar conflictos de intereses y no pedir ni seguir instrucción alguna de ningún Gobierno de un Estado miembro, de ð instituciones de la Unión ï  la Comisión ni de ninguna otra entidad ð o persona ï pública o privada, ni aceptar ninguna recomendación por su parte. Las decisiones del consejo de reguladores deben, al mismo tiempo, ser conformes con el Derecho comunitario Ö de la Unión Õ en materia de energía, como el mercado interior de la energía, de medio ambiente, y de competencia. El consejo de reguladores debe informar de sus dictámenes, recomendaciones y decisiones a las instituciones comunitarias Ö de la Unión Õ.

ê 713/2009, considerando 19 (adaptado)

ðnuevo

(27)En los casos en que la Agencia disponga de facultades de decisión, las partes interesadas, por motivos de economía procesal, deben disfrutar del derecho a recurrir ante una Sala de Recurso, que debe formar parte de la Agencia, pero ser independiente tanto de su estructura administrativa como reguladora. ðCon el fin de garantizar su funcionamiento y su plena independencia, la Sala de Recurso debe disponer de una línea presupuestaria independiente en el presupuesto de la Agencia. ï En aras de la continuidad, el nombramiento o la renovación de los miembros de la Sala de Recurso debe permitir una sustitución parcial de dichos miembros. Las resoluciones de la Sala de Recurso pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Ö la Unión Europea Õ.

(28)ð La Agencia debe ejercer sus poderes de toma de decisiones de conformidad con los principios de toma de decisiones justas, transparentes y razonables. Todos los procedimientos de la Agencia deben quedar fijados en su reglamento interno. ï

ê 713/2009, considerando 20 (adaptado)

ðnuevo

(29)La Agencia debe financiarse principalmente con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, mediante tasas y contribuciones voluntarias. En particular, los recursos que actualmente ponen en común las autoridades reguladoras para su cooperación a nivel comunitario Ö de la Unión Õ deben continuar a disposición de la Agencia. El procedimiento presupuestario comunitario Ö de la Unión Õ ha de seguir aplicándose mientras haya subvenciones a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Además, la auditoría de la contabilidad debe correr a cargo ðde un auditor externo independienteï del Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 Ö 107 Õ del Reglamento ÖDelegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión 38   Õ (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 39 .

ê 713/2009, considerando 21 (adaptado)

(30)Una vez establecida la Agencia, debe someterse su presupuesto Ö El presupuesto de la Agencia debe someterse Õ a una evaluación continua por parte de la autoridad presupuestaria sobre la base de la carga de trabajo de la Agencia y de su rendimiento. La autoridad presupuestaria debe garantizar que se alcanzan los mejores niveles de eficiencia.

ê 713/2009, considerando 22 (adaptado)

(31)La Agencia debe contar con personal de gran profesionalidad. En particular, tiene que aprovechar la competencia y la experiencia del personal cedido en comisión de servicio por las autoridades reguladoras nacionales, la Comisión y los Estados miembros. Deben aplicarse al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas («Estatuto de los funcionarios»), y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas («ROA») establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 40 y la normativa adoptada de común acuerdo por las instituciones de las Comunidades Europeas Ö la Unión Õ a efectos de la aplicación de estas normas. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, debe adoptar las normas de aplicación necesarias.

ò nuevo

(32)El trabajo regulatorio del director del consejo de reguladores contemplado en el presente Reglamento puede ser respaldado por grupos de trabajo.

ê 713/2009, considerando 23 (adaptado)

(33)La Agencia debe aplicar las normas generales sobre el acceso público a los documentos en poder de los organismos Ö de la Unión Õ comunitarios. El consejo de administración debe establecer las medidas prácticas que permitan proteger la información sensible a efectos comerciales y los datos personales.

ò nuevo

(34)No cabe duda de que, a través de la cooperación de los reguladores nacionales en el marco de la Agencia, las decisiones por mayoría son condición imprescindible para progresar en asuntos de interés para el mercado interior de la energía y con efectos económicos significativos en varios Estados miembros. Los reguladores nacionales deben, por lo tanto, votar por mayoría simple en el consejo de reguladores.

ê 713/2009, considerando 24

La Agencia debe responder ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, cuando proceda.

ê 713/2009, considerando 25 (adaptado)

(35)Los países que no sean miembros de la Ö Unión Õ Comunidad deben poder participar en los trabajos de la Agencia de conformidad con los acuerdos pertinentes que celebre la Ö Unión Õ Comunidad.

ê 713/2009, considerando 26

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 41 .

ê 713/2009, considerando 27

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que establezca o adopte las directrices necesarias en situaciones en las que la Agencia pasa a ser competente para decidir sobre las condiciones para el acceso y la seguridad operativa de la infraestructura transfronteriza. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

ê 713/2009, considerando 28 (adaptado)

(36)La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar tres años después de que el primer director de la Agencia haya tomado posesión y posteriormente cada cuatro años, un informe de evaluación sobre los cometidos específicos y los resultados obtenidos por esta, acompañado de propuestas adecuadas. En dicho informe, la Comisión formulará sugerencias sobre tareas adicionales que puedan encargarse a la Agencia.

ê 713/2009, considerando 29 (adaptado)

(37)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la participación y la cooperación de las autoridades reguladoras nacionales a nivel comunitario Ö de la Unión Õ, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario Ö de la Unión Õ, la Ö Unión Õ Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

ò nuevo

(38)El Estado miembro de acogida de la Agencia debe garantizar las mejores condiciones posibles para un funcionamiento ágil y eficiente de esta, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.

ê 713/2009 (adaptado)

ð nuevo

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO JURÍDICO Ö OBJETIVOS Y FUNCIONES Õ 

Artículo 1

Objeto Ö Constitución y objetivos Õ

1.El presente Reglamento crea la una Agencia de Ö la Unión Europea para la Õ Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»).

2.La Agencia tendrá como objetivo asistir a las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57 35 de la [refundición de la Directiva sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 864/2] Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad 42 , y en el artículo 39 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural 43 , en el ejercicio a nivel Ö de la Unión Õ comunitario de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, para coordinar su actuación.

3. Hasta que las instalaciones de la Agencia estén preparadas, esta se alojará en los locales de la Comisión.

Artículo 42

Tipos de actos de la Agencia

La Agencia deberá:

a)emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte ð, los centros operativos regionales y los operadores designados del mercado de la electricidadï;

b)emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a las autoridades reguladoras;

c)emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión;

d)tomar las decisiones apropiadas en los casos concretos a los que se refieren los artículos 6, 7, 8, y 11 9 Ö del presente Reglamento Õ, y

e)transmitir a la Comisión directrices marco no vinculantes («directrices marco»), de conformidad con el artículo 55 6 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] 44  del Reglamento (CE) n.º 861/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad 45 , y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 46  , de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural.

CAPÍTULO II

TAREAS

Artículo 53

Tareas generales

La Agencia podrá, a solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa, presentar un dictamen o una recomendación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre cualquier cuestión relacionada con la finalidad para la que se ha creado.

Artículo 64

Tareas Ö de la Agencia Õ respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte

1.La Agencia emitirá un dictamen a la Comisión sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 26 5, apartado 2, de [OP: la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y sobre los de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2009.

2.La Agencia controlará la ejecución de las tareas de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 29 9 de [ OP: la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 715/2009.

3.La Agencia emitirá ðpodrá emitirï un dictamen:

a)a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 8, apartado 2 27, apartado 1, letra a), de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2], y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, sobre los códigos de red, y y  

b)a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo primero 27, apartado 1, letras b) y h), de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2], y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, sobre el proyecto de programa de trabajo anual, el proyecto de plan de desarrollo de redes de ámbito comunitario Ö de la Unión Õ y otros documentos pertinentes a que se refiere el artículo 27, apartado 1, 8, apartado 3, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

4.Basándose en elementos de hecho, la Agencia presentará un dictamen debidamente motivado y recomendaciones a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red de ámbito Ö de la Unión Õ comunitario, presentados de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo 27, apartado 1, letras b) y h), de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado o un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros, o no cumplen las disposiciones pertinentes de [OP: [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o la Directiva 2009/73/CE y el Reglamento (CE) n.º 715/2009.

Artículo 5

Ö Tareas de la Agencia en relación con el desarrollo y la aplicación de códigos de red y directrices Õ

1.La Agencia participará en el desarrollo de los códigos de red, de conformidad con el artículo 6 55 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009. Ö En particular: Õ 

a)La Agencia presentará a la Comisión una directriz Ö directrices Õ marco no vinculantes cuando así se le solicite de conformidad con el artículo 6, apartado 2 55, apartado 3, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2009. La Agencia revisará la directriz marco no vinculante y volverá a presentarla a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 6, apartado 4 55, apartado 6, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 715/2009. ;

b) La Agencia presentará un dictamen motivado a la REGRT de Electricidad y a la REGRT de Gas sobre el código de red, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 714/2009 o el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 715/2009.;

c) La Agencia presentará el código de red ð revisado ï a la Comisión y podrá recomendar que sea adoptado, de conformidad con el artículo 6, apartado 9 55, apartado 10, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] Ö o con Õ el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 715/2009; la Agencia elaborará y presentará un proyecto de código de red a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 6, apartado 10 55, apartado 11, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (CE) no 715/2009. ;

d)5. La Agencia presentará a la Comisión un dictamen debidamente motivado, de conformidad con el artículo 55, apartado 13, 9, apartado 1, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, cuando la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas no hayan aplicado un código de red elaborado de conformidad con el artículo 8, apartado 2 27, apartado 1, letra a), de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, o un código de red que se haya establecido de conformidad con el artículo 55, apartados 2 a 10, 6, apartados 1 a 10, de dichos Reglamentos de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 6, apartados 1 a 10 del Reglamento /CE) n.º 715/2009, pero que no haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 12, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 6, apartado 11, de dichos Reglamentos del Reglamento (CE) n.º 715/2009;

e)6. La Agencia vigilará y analizará la aplicación de los códigos de red y de las directrices adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 12, 6, apartado 11, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y sus efectos en la armonización de las normas aplicables destinadas a facilitar la integración del mercado, así como sobre la no discriminación, la competencia efectiva y el correcto funcionamiento del mercado, e informará a la Comisión.

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2.En los casos en que los códigos de red y las directrices elaborados de acuerdo con el capítulo VII de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] contempla el desarrollo de propuestas de condiciones o metodologías para la aplicación de dichos códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras o de todos los reguladores de la región considerada, tales condiciones o metodologías se someterán a la revisión y aprobación de la Agencia. Antes de proceder a la aprobación de las condiciones o metodologías, la Agencia las revisará y modificará si fuera necesario con el fin de garantizar que concuerdan con el objetivo del código de red o directriz, que contribuya a la integración del mercado, a la no discriminación y al funcionamiento eficiente del mercado. Se aplicará el procedimiento de coordinación de las tareas regionales de conformidad con el artículo 7.

3.En el contexto de la revisión de las zonas de oferta, la Agencia aprobará la metodología o los presupuestos que vayan a emplearse en el proceso de revisión de las zonas, contemplado en el artículo 13, apartado 3, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2], y podrá pedir modificaciones en los mismos.

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7. La Agencia controlará los progresos realizados en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión.

8. La Agencia controlará la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito comunitario. Si descubre incoherencias entre el plan y su ejecución, investigará las razones de dichas incoherencias y formulará recomendaciones a los gestores de redes de transporte y a las autoridades reguladoras nacionales u otros órganos competentes de que se trate con objeto de ejecutar las inversiones con arreglo a los planes decenales de desarrollo de la red.

4.9..La Agencia supervisará la cooperación regional de los gestores de redes de transporte a que se refieren el artículo 31 12 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y tomará debidamente en consideración el resultado de dicha cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones.

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Artículo 67

Tareas Öde la AgenciaÕ en relación con las autoridades reguladoras nacionales

1.La Agencia adoptará decisiones individuales sobre cuestiones técnicas cuando estas decisiones estén contempladas en [OP: la refundición de la Directiva sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 864/2], la Directiva 2009/73/CE, [OP: [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el Reglamento (CE) n.º 715/2009.

2.La Agencia, de acuerdo con su programa de trabajo o a instancia de la Comisión ðo por propia iniciativaï, formulará recomendaciones para ayudar a las autoridades reguladoras y a los agentes del mercado a compartir buenas prácticas.

3.La Agencia creará un marco que permita la cooperación de las autoridades reguladoras nacionales. Fomentará la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales y entre las autoridades reguladoras a nivel regional y comunitario Ö de la Unión Õ ð para lograr la interoperabilidad, la comunicación y el seguimiento de la eficacia regional en aquellos campos aún sin armonizar a nivel de la Unión ï , y tomará debidamente en consideración el resultado de dicha cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones. Cuando la Agencia considere que se requieren normas vinculantes respecto a dicha cooperación, hará las recomendaciones adecuadas a la Comisión.

4.A instancia de cualquier autoridad reguladora o de la Comisión, la Agencia emitirá un dictamen Ö fáctico Õ , basándose en elementos de hecho, respecto a la conformidad de cualquier decisión tomada por una autoridad reguladora con las directrices mencionadas en la [refundición de la Directiva sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 864/2], la Directiva 2009/73/CE, [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el Reglamento (CE) n.º 715/2009, o con otras disposiciones pertinentes de dichas directivas o reglamentos.

5.Cuando una autoridad reguladora nacional no dé cumplimiento al dictamen de la Agencia a que se refiere el apartado 4 en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción, la Agencia informará de ello a la Comisión y al Estado miembro de que se trate.

6.Cuando una autoridad reguladora nacional tenga dificultades, en casos concretos, respecto a la aplicación de las directrices mencionadas en [la refundición de la Directiva sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 864/2], la Directiva 2009/73/CE, [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el Reglamento (CE) n.º 715/2009, podrá solicitar un dictamen a la Agencia. Esta emitirá su dictamen, previa consulta a la Comisión, en un plazo de tres meses desde la recepción de dicha solicitud.

7.La Agencia decidirá sobre las condiciones de acceso y la seguridad operativa de las infraestructuras de electricidad y de gas que enlacen o puedan enlazar al menos dos Estados miembros («infraestructuras transfronterizas»), de conformidad con el apartado 8 artículo 8.

Artículo 8

Tareas relacionadas con las condiciones de acceso y seguridad operativa de las infraestructuras transfronterizas

8.1. Por lo que respecta a las ð cuestiones regulatorias de carácter transfronterizo ï las infraestructuras transfronterizas, la Agencia decidirá sobre las cuestiones regulatorias que se inscriban en el ámbito de competencias de las autoridades reguladoras nacionales, que podrán incluir las condiciones de acceso y seguridad operativa, ð las metodologías pertinentes a efectos del comercio transfronterizo u otros aspectos regulatorios con implicaciones transfronterizas ï únicamente:

a) cuando las autoridades reguladoras nacionales competentes no hayan conseguido llegar a un acuerdo sobre el régimen regulador adecuado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el caso se haya sometido a la última de dichas autoridades reguladoras, o o

b) previa petición conjunta de las autoridades reguladoras nacionales competentes.

Las autoridades reguladoras nacionales competentes podrán solicitar conjuntamente que el plazo a que se refiere la letra a) se prorrogue seis meses como máximo.

Al elaborar su decisión, la Agencia consultará a las autoridades reguladoras nacionales y a los gestores de red de transporte interesados y será informada de las propuestas y observaciones de todos los gestores de red de transporte interesados.

2.    Las condiciones de acceso de la infraestructura transfronteriza incluirán los siguientes elementos:

a) procedimiento de asignación de capacidad,

b) plazos de asignación,

c) reparto de los costes de congestión, y

d) cobro de cánones a los usuarios de la infraestructura a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 714/2009 o el artículo 36, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/73/CE.

9.3.Cuando se haya remitido un caso a la Agencia en virtud de lo dispuesto en el apartado 8 1, la Agencia:

a)presentará su Ö emitirá una Õ decisión al respecto en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de remisión, y y

b)podrá presentar, de ser necesario, una decisión provisional con el fin de salvaguardar la seguridad de abastecimiento o la seguridad operativa de las infraestructuras de que se trate.

4. La Comisión podrá aprobar directrices sobre las situaciones en que la Agencia tenga competencia para decidir las condiciones de acceso a las infraestructuras transfronterizas y las condiciones aplicables a su seguridad operativa. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 2.

10.5. Cuando las cuestiones regulatorias mencionadas en el apartado 8 1 se refieran a exenciones en el sentido del artículo 59 17 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE, los plazos establecidos en el presente Reglamento no se acumularán con los previstas en estas disposiciones.

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Artículo 7

Coordinación de tareas regionales dentro de la Agencia

1.En el caso de las decisiones contempladas en el artículo 5, apartado 2, última frase, del presente Reglamento, sobre el desarrollo de condiciones o metodologías conjuntas a nivel regional para los códigos de red y las directrices elaborados de acuerdo con el capítulo VII de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] que normalmente conciernen a un número limitado de Estados miembros y requieren una decisión regulatoria conjunta a nivel regional, la Agencia podrá estar asistida por un subgrupo del consejo de reguladores, compuesto únicamente por las autoridades reguladoras de la región considerada, de acuerdo con el procedimiento contemplado en los apartados 2 a 4 del presente artículo.

2.El director evaluará el posible impacto de la propuesta conjunta en el mercado interior y emitirá un dictamen si la propuesta conjunta es de magnitud fundamentalmente regional o si tiene un impacto real en el mercado interior, especialmente en los casos en los que la cuestión considerada tenga una importancia significativa más allá de la región de que se trate.

3.En su caso, y teniendo en cuenta el dictamen del director, el consejo de reguladores establecerá un subgrupo regional formado por los miembros implicados del consejo de reguladores para que revise la propuesta y haga una recomendación al consejo de reguladores sobre su aprobación, que podrá incluir posibles modificaciones.

4.Cuando el consejo decida sobre el dictamen en su propuesta, deberá tener en cuenta la recomendación del subgrupo regional.

5.Las autoridades reguladoras de la región considerada designarán conjuntamente una única autoridad reguladora nacional de coordinación que será responsable de la coordinación de los subgrupos regionales de las autoridades reguladoras nacionales. Cada dos años tendrá lugar la rotación de funciones de la autoridad reguladora nacional de coordinación. La autoridad reguladora nacional de coordinación actuará como punto de contacto para todas las partes interesadas, incluida la Agencia. Podrá solicitar la información pertinente de todas las partes interesadas para la ejecución de funciones regulatorias a nivel regional, bien por iniciativa propia o a petición de otra autoridad o autoridades reguladoras nacionales de la región, y facilitará información a la Agencia acerca de las actividades regionales de las autoridades reguladoras nacionales de la región. Las autoridades reguladoras que participen en subgrupos regionales del consejo de reguladores contarán con los recursos suficientes para permitir que el Grupo lleve a cabo sus funciones.

Artículo 8

Tareas de la Agencia en relación con los centros operativos regionales

1.La Agencia, en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras nacionales y la REGRT de Electricidad, supervisará y analizará la actuación de los centros operativos regionales, teniendo en cuenta los informes contemplados en [artículo 43, apartado 4, de la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2].

2.Para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1 de manera eficiente y rápida, la Agencia deberá, en particular:

a)decidir sobre la configuración de las regiones de operación del sistema de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2];

b)solicitar información de los centros operativos regionales de conformidad con el artículo 43 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2];

c)emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo;

d)emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los centros operativos regionales.

Artículo 9

Tareas de la Agencia en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad

Con el fin de garantizar que los operadores designados del mercado de la electricidad lleven a cabo sus funciones con arreglo a [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] y al Reglamento 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015 47 , la Agencia deberá:

a)llevar un seguimiento del progreso de los operadores designados del mercado de la electricidad en la fijación de las funciones contempladas en el Reglamento 2015/1222;

b)emitir recomendaciones a la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento 2015/1222;

c)recabar, si procede, información de los operadores designados del mercado de la electricidad.

Artículo 10

Tareas de la Agencia en relación con la adecuación de la generación y la preparación frente a los riesgos 

1.La Agencia aprobará y modificará, en caso necesario,

a)las propuestas de metodologías y cálculos relativos a la evaluación europea de la adecuación de los recursos de conformidad con el artículo 19, apartados 2, 3 y 5 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad propuesta en COM(2016) 861/2];

b)las propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad de conformidad con el artículo 21, apartado 10, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2].

2.La Agencia aprobará y modificará, en caso necesario, las metodologías

a)para la identificación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional, contemplada en el artículo 5 de [Reglamento de preparación frente a riesgos según lo propuesto en COM(2016) 862];

b)para las evaluaciones de la adecuación a corto plazo, contempladas en el artículo 8 de [Reglamento de preparación frente a riesgos propuesto en COM(2016) 862];

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Artículo 119

Otras tareas Ö Tareas de la Agencia en relación con las decisiones de exención y certificación Õ 

1. La Agencia podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 59 17, apartado 5, de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2]. Asimismo podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE, cuando la infraestructura en cuestión esté situada en el territorio de más de un Estado miembro.

2. La Agencia emitirá un dictamen, previa solicitud de la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 714/2009 o el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 715/2009, sobre las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales sobre certificación.

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Artículo 12

Ö Tareas de la Agencia en relación con la infraestructura Õ 

ð En relación con la infraestructura energética transeuropea, la Agencia deberá, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y las REGRT: ï

a)7. La Agencia controlará los progresos realizados en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión. ;

b)8. La Agencia controlará la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito de la Unión  comunitario. Si descubre incoherencias entre el plan Ö los planes Õ y su ejecución, investigará las razones de dichas incoherencias y formulará recomendaciones a los gestores de redes de transporte y a las autoridades reguladoras nacionales u otros órganos competentes de que se trate con objeto de ejecutar las inversiones con arreglo a los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión.

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c)cumplir las obligaciones a que hacen referencia los artículos 5, 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) n.º 347/2013.

Artículo 13

Tareas de la Agencia en relación con la integridad y la transparencia del mercado mayorista

Con el fin de controlar eficazmente la integridad y la transparencia del mercado mayorista, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales, deberá:

a)supervisar los mercados mayoristas, recoger datos y registrar a los participantes en el mercado de conformidad con los artículos 7 a 9 del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 48 ;

b)emitir recomendaciones a la Comisión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1227/2011;

c)llevar a cabo investigaciones con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011.

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Artículo 14 9

Ö Asignación de nuevas tareas a la Agencia Õ

En circunstancias claramente definidas por la Comisión en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 57 18 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la Agencia podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales ð que respeten los límites de la transferencia de competencias ejecutivas a las agencias de la Unión ï que no requieran competencias en materia de toma de decisiones.

Artículo 15 10

Consultas y transparencia

1.Al ejecutar sus tareas, en particular durante el proceso de desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 55 6 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, así como durante el proceso de propuestas de modificación de los códigos de red, con arreglo al ÖArtículo 56 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o al Õ artículo 7 Ö del Reglamento (CE) n.º 715/2009 Õ de cualquiera de estos Reglamentos, la Agencia consultará de forma exhaustiva y en una fase temprana a los participantes en el mercado, los gestores de red de transporte, los consumidores, los usuarios finales y, cuando proceda, las autoridades de la competencia, sin perjuicio de sus atribuciones respectivas, de forma abierta y transparente, especialmente cuando sus tareas afecten a los gestores de red de transporte.

2.La Agencia velará por que el público y las partes interesadas reciban información objetiva, fiable y de fácil acceso, especialmente en lo que respecta a los resultados de su trabajo, si procede.

Se harán públicos todos los documentos y actas de las reuniones de consulta mantenidas durante el desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 55 6 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad según lo propuesto en COM(2016) 861/2] o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, o durante la modificación de los códigos de red Ö a que se refiere el apartado 1 Õ , con arreglo al artículo 7 de cualquiera de estos Reglamentos.

3.Antes de adoptar las directrices marco, de conformidad con el artículo 556 del Reglamento (CE) n.º 714/2009 o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, o de proponer modificaciones a los códigos de red Ö de conformidad con el apartado 1 Õ , con arreglo al artículo 7 de cualquiera de estos Reglamentos, la Agencia indicará la consideración dada a las observaciones recibidas durante la consulta y señalará los motivos por los que no se siguieron dichas observaciones.

4.La Agencia publicará en su propio sitio de Internet al menos el orden del día, los documentos de referencia y, en su caso, el acta de todas las reuniones del consejo de administración, del consejo de reguladores y de la Sala de Recurso.

Artículo 16 11

Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural

1.La Agencia, en estrecha colaboración con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras nacionales, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia, supervisará los mercados ð mayoristas y minoristas ï interiores de la electricidad y el gas natural, en particular los precios al por menor de la electricidad y el gas natural, ð el respeto de los derechos del consumidor, reconocidos en [la refundición de la Directiva sobre la electricidad propuesta en COM(2016) 864/2] y la Directiva 2009/73/EC, ï el acceso a las redes, incluido el acceso a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, ð las barreras potenciales al comercio transfronterizo, las intervenciones estatales que impidan que los precios reflejen la escasez real, la eficacia de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad de suministro de electricidad, a tenor de los resultados de la evaluación europea de la adecuación de los recursos, contemplada en el artículo 19 de [la refundición del Reglamento sobre la electricidad, en particular teniendo en cuenta la evaluación ex post a que se refiere el artículo 16 del [Reglamento de preparación frente a riesgos propuesto en COM(2016) 862] ï y el cumplimiento de los derechos de los consumidores establecidos en la Directiva 2009/72/CE y la Directiva 2009/73/CE.

2.La Agencia publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión establecidas Ö mencionadas Õ en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

3.Al publicar su informe anual, la Agencia presentará al Parlamento Europeo y a la Comisión un dictamen sobre las Ö posibles Õ medidas que pueden adoptarse para eliminar los obstáculos a que se refiere el apartado 2.

CAPÍTULO III II

ORGANIZACIÓN Ö DE LA AGENCIA Õ 

Artículo 172

Estatuto jurídico

1.La Agencia será un organismo Ö de la Unión Õ comunitario con personalidad jurídica.

2.En cada Estado miembro, la Agencia disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

3.La Agencia estará representada por su director.

ò nuevo

4.La sede de la Agencia estará situada en Liubliana, Eslovenia.

La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros, con el consentimiento de estos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, letra j).

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Artículo 18 3
Composición Ö Estructura administrativa y de gestión Õ 

La Agencia constará de Ö estará compuesta por Õ:

a)un consejo de administración, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 20 13;

b)un consejo de reguladores, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 23 15;

c)un director, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 25 17; y

d)una Sala de Recurso, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 29 19.

Artículo 19 12

Ö Composición del Õ consejo de administración

1.El consejo de administración estará compuesto de Ö por Õ nueve miembros. Cada miembro tendrá un suplente. Dos miembros y sus correspondientes suplentes serán nombrados por la Comisión, dos miembros y sus correspondientes suplentes por el Parlamento Europeo y cinco miembros y sus correspondientes suplentes por el Consejo. Ningún miembro del consejo de administración podrá ser también diputado al Parlamento Europeo.

2.El mandato de los miembros del consejo de administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez. En el primer mandato, su duración será de seis años para la mitad de los miembros del consejo de administración y sus suplentes.

3.2. El consejo de administración elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente ðpor mayoría de dos terciosï. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y será renovable una vez. Sin embargo, en cualquier caso, el mandato del presidente y del vicepresidente expirará cuando cesen como miembros del consejo de administración.

4.3. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. El presidente del consejo de reguladores, o la persona designada por dicho Consejo, y el director participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones, a no ser que el consejo de administración decida otra cosa respecto del director. El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá por iniciativa del presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El consejo de administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda interesar. Los miembros del consejo de administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, con sujeción a su reglamento interno. Los servicios de secretaría del consejo de administración estarán a cargo de la Agencia.

5.4. Las decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría ð simple ï de dos tercios de los miembros presentes, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. Cada miembro del consejo de administración o su suplente dispondrá de un voto

6.5. El reglamento interno establecerá de manera más detallada:

a)los arreglos sobre las votaciones, especialmente las condiciones sobre la base de las cuales un miembro pueda representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el quórum necesario; y

b)los arreglos sobre la rotación aplicable a la renovación de los miembros del consejo de administración nombrados por el Consejo para garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo.

7.6. Los miembros del consejo de administración no podrán ser miembros del consejo de reguladores.

8.7. Los miembros del consejo de administración se comprometerán a actuar con independencia y objetividad en aras del interés público. , sin pedir ni seguir instrucciones de carácter político. A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberán indicar o bien que no tienen ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente.

Artículo 20 13

Tareas Ö Funciones Õ del consejo de administración

1.El consejo de administración:,

a)una vez consultado el consejo de reguladores y obtenido su dictamen favorable, de conformidad con el artículo 23, letra b), 15, apartado 2, nombrará al director, de conformidad con el artículo 24 16, apartado 2 ðy, cuando proceda, prorrogará su mandato o pondrá fin al mismo; ï

b)2. El consejo de administración nombrará oficialmente a los miembros del consejo de reguladores, de conformidad con el artículo 22 14, apartado 1;

c)3. El consejo de administración nombrará oficialmente a los miembros de la Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, 18, apartados 1 y 2;

d)4. El consejo de administración se asegurará de que la Agencia cumple su cometido y lleva a cabo las tareas que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

e)5. Antes del 30 de septiembre de cada año, previa consulta a ð adoptará cada año el proyecto de documento de programación a que se refiere el artículo 21 antes de presentarlo a la Comisión para dictamen y aprobará, una vez emitido el dictamen de ï la Comisión y previa aprobación por el consejo de reguladores, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, letra c), 15, apartado 3, el consejo de administración aprobará el programa de trabajo ðdocumento de programaciónï de la Agencia para el año siguiente ð por mayoría de dos tercios de sus miembros ï y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión; este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público;

6. El consejo de administración adoptará y, en caso necesario, revisará un programa plurianual. La revisión se basará en un informe de evaluación redactado por un experto externo independiente a petición del consejo de administración. Dichos documentos serán públicos.

f)7. El consejo de administración ð adoptará por mayoría de dos tercios el presupuesto anual de la Agencia y ï ejercerá ð las demás ï sus competencias ð funciones ï presupuestarias de conformidad con los artículos 31 a 35 21 a 24;

g)8. P previo acuerdo de la Comisión, el consejo de administración decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación comunitarias Ö de la Unión Õ o cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras. El dictamen que el consejo de administración emita de conformidad con el artículo 35 24, apartado 5, se referirá de forma explícita a las fuentes de financiación enumeradas en el presente apartado;

h)9. El consejo de administración, en consulta con el consejo de reguladores, tendrá autoridad disciplinaria sobre el director. ðAdemás, en relación con el personal de la Agencia y de conformidad con el apartado 2, ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones.ï

i)10. Cuando sea necesario, el consejo de administración establecerá las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios aplicables a la Agencia ð y del Régimen aplicable a los otros agentes con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios y ï de conformidad con el artículo 39 28, apartado 2;

j)11. El consejo de administración adoptará las disposiciones especiales necesarias sobre el derecho de acceso a los documentos de la Agencia, de conformidad con el artículo 41 30;

k)12. El consejo de administración aprobará y publicará el informe anual sobre las actividades de la Agencia, basándose en el proyecto de informe anual mencionado en el artículo 25, apartado 8, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, Ö y Õ al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar, el ð 1 de julio ï 15 de junio de cada año. El informe anual sobre las actividades de la Agencia incluirá una sección independiente, aprobada por el consejo de reguladores, acerca de las actividades reguladoras de la Agencia durante Ö ese año Õ el año correspondiente;

l)13. El consejo de administración aprobará y publicará su reglamento interno;

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m)adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 36;

n)adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

o)adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de interés entre sus miembros y entre los miembros de la Sala de Recurso;

p)adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 41;

q)nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;

r)asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditorías y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

s)autorizará la celebración de convenios de trabajo, de conformidad con el artículo 43.

2.El consejo de administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director estará autorizado a subdelegar las citadas competencias.

3.Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director.  

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Artículo 21

Programación anual y plurianual

1.Una vez al año el consejo de administración adoptará un documento de programación que contendrá la programación anual y plurianual, basado en un proyecto presentado por el director que tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión, y en el caso de la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo. El 31 de enero de cada año a más tardar, lo remitirá al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Será definitivo tras la adopción del presupuesto general de la Unión y, en su caso, se adaptará en consecuencia.

2.El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa anual de trabajo será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. La programación anual y plurianual incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 43, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia.

3.El consejo de administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Agencia.

Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El consejo de administración podrá delegar en el director la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

4.El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal.

La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 45.

ê 713/2009 (adaptado)

ð nuevo

Artículo 22 14

Ö Composición del  Õ consejo de reguladores

1.El consejo de reguladores estará integrado por:

a)representantes de alto rango de las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 56, apartado 1, de la [refundición de la Directiva sobre la electricidad] y en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE, y un sustituto por Estado miembro perteneciente al personal directivo actual de dichas autoridades, ð , nombrados en ambos casos por la autoridad reguladora nacional ï ;

b)un representante de la Comisión sin derecho a voto.

Solo se admitirá a un representante de la autoridad reguladora nacional de cada Estado miembro en el consejo de reguladores.

Cada autoridad reguladora nacional será responsable de nombrar a un miembro Ö sustituto Õ procedente del personal actual de la autoridad reguladora nacional.

2.El consejo de reguladores elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y medio y será renovable. Sin embargo, en cualquier caso, el mandato del presidente y del vicepresidente expirará cuando cesen como miembros del consejo de reguladores.

Artículo 23

Ö Funciones del consejo de reguladores Õ

1.3. El consejo de reguladores ð y los subcomités, de conformidad con el artículo 7,ï se pronunciarán por mayoría ð simple ï de dos tercios de sus miembros presentes ð, disponiendo cada miembro de un voto, excepto en el caso del dictamen contemplado en el apartado 5, letra b), para cuya aprobación será precisa una mayoría de dos tercios de los miembros presentes ï.

2.4. El consejo de reguladores aprobará su reglamento interno, que establecerá de manera más detallada las normas sobre las votaciones, especialmente las condiciones para que un miembro pueda representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el quórum necesario. El Reglamento interno podrá contemplar métodos de trabajo específicos para considerar las cuestiones que surjan en el marco de las iniciativas de cooperación regional.

3.5. Cuando lleve a cabo las tareas que le confiere el presente Reglamento y sin perjuicio de que sus miembros actúen en nombre de sus respectivas autoridades reguladoras, el consejo de reguladores actuará con total independencia y no pedirá ni seguirá instrucción alguna de ningún Gobierno de un Estado miembro, de la Comisión, ni de ninguna otra entidad pública o privada.

4.6. Los servicios de secretaría del consejo de reguladores estarán a cargo de la Agencia.

Artículo 15

Tareas del consejo de reguladores

5.1. El consejo de reguladores:

a)emitirá un dictamen al director sobre los dictámenes, recomendaciones y decisiones que se mencionan en los artículos 4 a 14 6, 7, 8 y 9 y que se consideren para adopción. Además, en su ámbito de competencia, el consejo de reguladores dará asesoramiento al director en relación con el desempeño de sus funciones ð, con excepción de las decisiones contempladas en el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 49 .ï.

b)2. El consejo de reguladores emitirá dictamen al consejo de administración sobre el candidato a director, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 13, apartado 1, letra a), y el artículo 24 16, apartado 2; El Consejo adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos de sus miembros. 

c)3. El consejo de reguladores, con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra e) 13, apartado 5, y al artículo 25, letra f) 17, apartado 6, y de acuerdo con el proyecto de presupuesto establecido de conformidad con el artículo 33, apartado 3 23, apartado 1, aprobará el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo presentará, antes del 1 de septiembre de cada año, al consejo de administración para su aprobación;

d)4. El consejo de reguladores aprobará la sección independiente del informe anual referente a las actividades reguladoras, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra k) 13, apartado 12, y el artículo 25, letra g) 17, apartado 8.

6.5. El Parlamento Europeo podrá invitar, con pleno respeto de su independencia, al presidente del consejo de administración o a la persona en quien este delegue a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.

Artículo 24 16

Director

1.La Agencia estará gestionada por el director, que actuará siguiendo las directrices mencionadas en el artículo 23, apartado 5, letra a) 15, apartado 1, segunda frase, y, en la medida en que lo prevea el presente Reglamento, los dictámenes del consejo de reguladores. Sin perjuicio de las respectivas funciones del consejo de administración y del consejo de reguladores relacionadas con las tareas del director, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno, de la Comisión las ðinstituciones de la Uniónï ni de ninguna otra entidad ðo persona ï pública o privada. ð  El director dará cuenta de sus actividades al consejo de administración. El director podrá asistir a las reuniones del consejo de reguladores como observador ï.

2.El director será nombrado por el consejo de administración con el dictamen favorable del consejo de reguladores, según criterios de mérito, así como de cualificación y experiencia pertinentes en el sector de la energía, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuestos por la Comisión, previa convocatoria ð de un procedimiento de selección transparente y abierto ï pública de manifestaciones de interés. Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el consejo de administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros. ðA efectos de la celebración del contrato con el director, la Agencia estará representada por el presidente del consejo de administración.ï

3.El mandato del director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión examinará, en particular:

a)el desempeño de sus funciones por parte del director,

b)los deberes y requisitos de la Agencia en los años siguientes.

La evaluación relativa a lo mencionado en la letra b) se efectuará con la asistencia de un experto externo independiente.

4.El consejo de administración, a propuesta de la Comisión, tras consultar y tomar debidamente en consideración el informe de evaluación y el dictamen del consejo de reguladores al respecto, y solamente en aquellos casos en que los deberes y requisitos de la Agencia puedan justificarlo, podrá prorrogar una sola vez el mandato del director por un máximo de tres ðcincoï años. ðUn director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.ï

5.El consejo de administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento y responder a las preguntas formuladas por sus miembros de esa comisión.

6.En caso de no prorrogarse su mandato, el director seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor.

7.El director podrá ser destituido del cargo por decisión del consejo de administración una vez obtenido el dictamen favorable del consejo de reguladores. El consejo de administración adoptará esta decisión por mayoría de tres cuartos ð dos tercios ï de sus miembros.

8.El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al director que presente un informe sobre el desempeño de su cargo. El Parlamento Europeo podrá también invitar al director a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.

Artículo 25 17

Tareas del director

Ö El director: Õ 

a)1. El director representará a Ö será el representante oficial de Õ la Agencia y se encargará de su gestión Ö cotidiana Õ;

b)2. El Director preparará los trabajos del consejo de administración. participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho consejo; ð será responsable de ejecutar las decisiones adoptadas por el consejo de administración; ï

c)3. El director ð redactará ï, aprobará y publicará los dictámenes, recomendaciones y decisiones. Ö Los dictámenes, recomendaciones y decisiones Õ indicados en los artículos 3 a 11 y 14 5, 6, 7, 8 y 9 ð  solo se adoptarán si han ï , que hayan recibido el dictamen favorable del consejo de reguladores.;

d)4. El director será responsable de ejecutar el programa de trabajo anual de la Agencia de acuerdo con el asesoramiento del consejo de reguladores y bajo el control administrativo del consejo de administración. ;

e)5. El director tomará las medidas necesarias, tales como Ö en particular Õ la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la Agencia se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento. ;

f)6. Ccada año, el director preparará un proyecto de programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y ð , tras la adopción del proyecto por el consejo de administración, ï lo presentará al consejo de reguladores, al Parlamento Europeo y a la Comisión a más tardar el ð 31 de enero ï 30 de junio de tal Ö cada Õ año. ð El director será responsable de ejecutar el documento de programación y de informar al consejo de administración sobre tal ejecución; ï

g)7. establecerá un anteproyecto de presupuesto de la Agencia en virtud del artículo 33 23, apartado 1, y ejecutará el presupuesto de la Agencia Ö de conformidad con Õ en virtud del los artículos 34 y 35 artículo 24.;

h)8. Cada año el director preparará Ö cada año Õ un proyecto de informe anual con una sección sobre las actividades reguladoras de la Agencia y otra sobre los aspectos administrativos y financieros ð y lo presentará al consejo de administración ï.;

i)9. C con respecto al personal de la Agencia, el director ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 39 28, apartado 3.;

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j)preparará un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y las evaluaciones internas o externas así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informará dos veces al año a la Comisión y regularmente al consejo de administración sobre los progresos realizados;

k)será responsable de decidir si es necesario para el desempeño eficiente y eficaz de las tareas de la Agencia establecer uno o más agentes en uno o más Estados miembros. La decisión de establecer una oficina local requerirá el consentimiento previo de la Comisión, del consejo de administración y del Estado o Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia.

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Artículo 26 18

Ö Creación y composición de la ÕSala de Recurso

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1.La Agencia establecerá una Sala de Recurso.

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ð nuevo

2. 1. La Sala de Recurso estará compuesta de seis miembros y seis suplentes, seleccionados entre el personal directivo actual o anterior de las autoridades reguladoras nacionales, los organismos responsables de la competencia u otras instituciones comunitarias Ö de la Unión Õ o nacionales, y con la experiencia necesaria en el sector de la energía. La Sala de Recurso designará a su presidente. Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría cualificada de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario.

2. Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados oficialmente por el consejo de administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés y tras haber consultado al consejo de reguladores.

3.6. Ö La Sala de Recurso aprobará y publicará su reglamento interno. Õ ð Este reglamento expondrá detalladamente los mecanismos que regulan la organización y el funcionamiento de la Sala de Recurso y las normas procesales aplicables a los recursos ante la Sala de conformidad con el presente artículo. La Sala de Recurso presentará a la Comisión su proyecto de reglamento interno. La Comisión emitirá un dictamen sobre el proyecto de reglamento interno en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su recepción. La Sala de Recurso aprobará y publicará su reglamento interno en el plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen de la Comisión. Toda modificación sustancial del reglamento interno deberá ser notificada a la Comisión. La Comisión emitirá ulteriormente un dictamen sobre tales modificaciones.

El presupuesto de la Agencia comprenderá una línea presupuestaria independiente para la financiación del funcionamiento del registro de la Sala de Recurso. ï

4.Ö Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría cualificada de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario Õ.

Artículo 27

Ö Miembros de la Sala de Recurso Õ

1.3. El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Este mandato será renovable ð una vez ï.

2.Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes en la toma de decisiones y no estarán vinculados por ninguna instrucción. Además, no podrán desempeñar ninguna otra función en la Agencia, en su consejo de administración ni en su consejo de reguladores ð o sus grupos de trabajoïLos miembros de la Sala de Recurso no podrán ser destituidos durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el consejo de administración, previa consulta al consejo de reguladores, tome una decisión a este efecto.

Artículo 28

Ö Exclusión y recusación en la Sala de Recurso Õ

1.4. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él o si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida.

2.5. Si, por alguna de las causas mencionadas en el apartado 1 o por cualquier otro motivo, un miembro de la Sala de Recurso considera que otro miembro no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la Sala. Cualquier parte en los procedimientos de recurso podrá recusar a los miembros de la Sala de Recurso por uno de los motivos mencionados en el apartado 4, o si se sospechara su parcialidad. Tal recusación será inadmisible si se basa en la nacionalidad de los miembros o si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado no obstante un trámite procesal que no sea el de la recusación de algún miembro de la Sala de Recurso.

3.6. En los casos especificados en los apartados 1 y 24, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de esta toma de decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Si este se encuentra en una situación similar a la de ese miembro, el presidente designará a un suplente entre los demás suplentes disponibles.

4.7. Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán por escrito una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar o bien que no tienen ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente.

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Artículo 29 19

Recursos Ö Decisiones susceptibles de recurso Õ 

1.Cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades reguladoras nacionales, podrá recurrir contra una decisión en virtud de los artículos 4 a 14 7, 8 o 9 ð del presente Reglamento o del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 9, apartado 11, del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, ï de la que sea destinataria o contra una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.

2.El recurso y , Ö incluido Õ el escrito donde se expongan sus Ö los Õ motivos Ö del recurso, Õ se interpondrán por escrito ante la Agencia en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Agencia haya publicado la decisión. La Sala de Recurso decidirá respecto al recurso en un plazo de dos ð cuatro ï meses a partir de su interposición.

3.El recurso presentado en virtud del apartado 1 no tendrá efecto suspensivo. No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias así lo requieren.

4.Si el recurso fuere admisible, la Sala de Recurso examinará si está fundado. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten sus observaciones, en los plazos especificados, sobre sus propias alegaciones o las de terceras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a presentar sus observaciones oralmente.

5.La Sala de Recurso podrá ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, cualquier facultad reconocida a la Agencia o remitir el asunto al órgano competente de la Agencia. Esta quedará vinculada por la resolución de la Sala de Recurso.

6.7. Las resoluciones adoptadas por la Sala de Recurso serán publicadas por la Agencia.

Artículo 20 

Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia

1. Las resoluciones de la Sala de Recurso o, en caso de no intervenir esta, de la Agencia, podrán recurrirse ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 230 del Tratado.

2. En caso de que la Agencia se abstuviere de adoptar una decisión, podrá presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia o ante el Tribunal de Justicia un recurso por omisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 232 del Tratado.

3. La Agencia deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Justicia.

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Artículo 30
Grupos de trabajo

1.Cuando las circunstancias así lo justifiquen y, en particular, para asistir al director y al consejo de reguladores sobre aspectos regulatorios, el consejo de administración podrá instituir grupos de trabajo.

2.Los grupos de trabajo estarán compuestos por expertos procedentes del personal de la Agencia, de las autoridades nacionales de reglamentación y de la Comisión, según proceda. La Agencia no será responsable de los costes de participación de los expertos procedentes del personal de las autoridades nacionales de reglamentación en los grupos de trabajo de la Agencia.

3.El consejo de administración adoptará y publicará un reglamento interno que regule el funcionamiento de los grupos de trabajo.

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CAPÍTULOIV III

DISPOSICIONES FINANCIERAS Ö ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO Õ 

Artículo 31 21

 Ö Estructura del Õ Ppresupuesto de la Agencia

1.ÖSin perjuicio de otros recursos, Õ  Ll os ingresos de la Agencia Ö se compondrán Õ consistirán, entre otras cosas de en:

a)una subvención Ö contribución Õde la Ö Unión Õ Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);

b)las tasas abonadas a la Agencia con arreglo al artículo 32 22;

c)cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 20, apartado 1, letra g) 13, apartado 8; y

d)cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 20, apartado 1, letra g) 13, apartado 8.

2.Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento.

3.El balance de Ö Los Õ ingresos y gastos de la Agencia estarán equilibrados.

4.Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la Agencia para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se consignará en su presupuesto.

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Artículo 3222

Tasas

ê 347/2013, considerando 20

1.Se abonarán tasas a la Agencia por la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 11 9, apartado 1, y por decisiones sobre distribución transfronteriza de los costes por la Agencia conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas 50 .

ê 713/2009 (adaptado)

ð nuevo

2.La Comisión fijará las tasas a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3323

Elaboración del presupuesto

1.A más tardar el 15 de febrero de C cada año, el director elaborará un Ö proyecto de estimación provisional Õ anteproyecto de presupuesto, que incluirá los gastos de funcionamiento y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo enviará al consejo de administración, junto con una plantilla provisional.

2.Cada año, el consejo de administración, a partir del Ö proyecto de estimación provisional  Õ un anteproyecto de presupuesto preparado por el director, elaborará Ö adoptará un proyecto de estimación provisional Õ una estimación de los ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio.

3.Esta estimación Ö Este proyecto de estimación provisional Õ, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitido por el consejo de administración a la Comisión, a más tardar, el 31 de Ö enero de cada año Õ marzo. Antes de la aprobación de la estimación, el proyecto preparado por el director se transmitirá al consejo de reguladores, que podrá emitir un dictamen motivado al respecto.

4.La Comisión remitirá la estimación a que se refiere el apartado 2 1 al Parlamento Europeo y al Consejo («autoridad presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5.Basándose en la Ö el proyecto de Õ estimación, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla y la cuantía de la subvención que deberá cargarse al presupuesto general con arreglo al artículo Ö 313 y siguientes Õ 272 del Tratado.

6.Ö El Consejo, en su papel de Õ La autoridad presupuestaria, aprobará la plantilla de la Agencia.

7.El presupuesto de la Agencia será Ö adoptado Õ elaborado por el consejo de administración. Este será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, el presupuesto se adaptará en consecuencia.

8.Ö Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento. Õ

9.8. El consejo de administración notificará sin demora a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para el presupuesto de la Agencia, en particular cualquier proyecto inmobiliario como el alquiler o la adquisición de edificios. Además informará de su intención a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la autoridad presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará a la Agencia en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la Agencia podrá llevar a cabo el proyecto previsto.

Artículo 3424

Ejecución y control del presupuesto

1.El director actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2.El contable de la Agencia remitirá, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Asimismo, el contable de la Agencia enviará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El contable de la Comisión procederá entonces a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 128 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 51  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se establece el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 52 («Reglamento Financiero»).

Artículo 35

 Ö Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión Õ

1.1. Ö El contable de la Agencia enviará las cuentas provisionales para el ejercicio presupuestario N (año N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario (año N+1). Õ 

2.2. Ö La Agencia remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N+1. Õ

3.El contable de la Comisión remitirá, a más tardar el 31 de marzo Ö del año N+1, Õ siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas , conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia Ö correspondientes al año N Õ, según lo dispuesto en el artículo 129 Ö 148 Õ del Reglamento Financiero, el Öcontable Õ director elaborará las cuentas definitivas de la Agencia Ö para ese año Õ bajo su propia responsabilidad. Ö El director Õ y las remitirá, para que emita dictamen, al consejo de administración.

5.El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia Ö para el año N Õ.

6.El director Ö contable de la Agencia Õ transmitirá estas las cuentas definitivas Ö del año N Õ, acompañadas del dictamen del consejo de administración, a más tardar el 1 de julio Ö del año N+1 Õ siguiente al cierre del ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7.Las cuentas definitivas se publicarán Ö en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N + +1 Õ.

8.El director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el Ö 30 de septiembre del año N+1 Õ 15 de octubre. También transmitirá esta respuesta al consejo de administración y a la Comisión.

9.El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, y según lo dispuesto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero, toda la información necesaria para el buen desarrollo del procedimiento por el que se aprueba la ejecución presupuestaria del ejercicio Öaño N de conformidad con el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión Õ.

10.El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 3625

Normas financieras

El consejo de administración establecerá Ö adoptará Õ las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas normas solo podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 si las exigencias específicas del funcionamiento de la Agencia lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.

Artículo 26

Medidas antifraude

1.A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la Agencia sin restricciones las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF) 53 .

2.La Agencia se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 54 , y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas, que se aplicarán a todo su personal.

3.Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Agencia, así como del personal responsable de su asignación.

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Artículo 37

Lucha contra el fraude

1.Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 883/2013, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, la Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los empleados de la Agencia utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2.El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, tanto sobre el terreno como sobre la base de documentos, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la Agencia.

3.La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Agencia, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar las auditorías e investigaciones contempladas en el presente artículo, con arreglo a sus respectivas competencias.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES Ö Y FINALES Õ

Artículo 3827

Privilegios e inmunidades ð y acuerdo de sede ï

1.Se aplicará a la Agencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

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2.Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director, los miembros del consejo de administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede. El acuerdo se celebrará previa aprobación del consejo de administración. 

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Artículo 3928

Personal

1.El Estatuto de los funcionarios Ö de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y Õ, el Ö Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a los otros agentes») Õ y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de Ö la Unión Õ las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes serán aplicables Ö a todo el Õ al personal de la Agencia, incluido su director.

2.El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

3.Con respecto a su personal, la Agencia ejercerá las competencias conferidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones por el Régimen aplicable a los otros agentes.

4.El consejo de administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los Estados miembros trabajar en la Agencia en comisión de servicio.

Artículo 4029

Responsabilidad civil de la Agencia

ò nuevo

1.La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

Toda cláusula compromisoria que figure en los contratos suscritos por la Agencia estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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2.1. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

3.El Tribunal de Justicia Ö de la Unión Europea Õ será competente para conocer de los litigios que se refieran a la reparación por ese tipo de daños Ö compensación por los daños a que se refiere el apartado 2 Õ .

4.2. La responsabilidad del personal respecto a la Agencia en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Agencia.

Artículo 4130

Acceso a los documentos Ö Transparencia y comunicación Õ 

1.Se aplicará a los documentos en poder de la Agencia el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión 55 .

2.El consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a más tardar el 3 de marzo de 2010.

3.Las decisiones tomadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones establecidas en los artículos Ö 228 Õ 195 y Ö 263 Õ 230 del Tratado, respectivamente.

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4.El tratamiento de datos personales por la Agencia estará sujeto al Reglamento (CE) n.º 45/2001 56 . El consejo de administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 por la Agencia, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de la Agencia. Estas medidas se adoptarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

5.La Agencia podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones a que se refieren los artículos 3 a 14. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración.

Artículo 42

Protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

1.La Agencia aplicará sus propias normas de seguridad, equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, en particular disposiciones sobre el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 57 y (UE, Euratom) 2015/444 58 de la Comisión.

2.La Agencia también podrá decidir aplicar, mutatis mutandis, las decisiones de la Comisión a que se refiere el apartado 1. Las normas de seguridad de la Agencia se harán extensivas, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, tratamiento y almacenamiento de ICUE y de información sensible no clasificada.

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Artículo 4331

Participación de terceros países Ö Acuerdos de cooperación Õ 

1.La Agencia estará abierta a la participación de los terceros países que hayan suscrito acuerdos con la Ö Unión Õ Comunidad en virtud de los cuales Ö y que Õ hayan adoptado y estén aplicando el Derecho comunitario Ö de la Unión Õ en el ámbito de la energía y , en su caso, en los ámbitos del medio ambiente y de la competencia.

2.De acuerdo con las disposiciones correspondientes de estos acuerdos, se concertarán acuerdos que especifiquen, especialmente, la naturaleza, el alcance y los procedimientos de la participación de estos países en los trabajos de la Agencia, incluyendo disposiciones sobre las contribuciones financieras y el personal.

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3.El consejo de administración adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales en asuntos en los que es competente la Agencia. La Comisión garantizará que la Agencia funcione en el marco de su mandato y del marco institucional existente mediante la celebración de un convenio de trabajo con el director de la Agencia.

Artículo 32

Comité

1.La Comisión estará asistida por un Comité.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

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Artículo 4433

Régimen lingüístico

1.Las disposiciones del Reglamento n.º 1 del Consejo , de 15 de abril de 1958, por el que se fijan las lenguas de la Comunidad Económica Europea, 59 serán aplicables a la Agencia.

2.El consejo de administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Agencia.

3.Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4534

Evaluación

1.ð A más tardar cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, ï lLa Comisión, asistida por un experto externo independiente, llevará a cabo una evaluación de ð el funcionamiento de la Agencia a la luz de sus objetivos, su mandato y sus tareas.. La evaluación analizará, en particular, la eventual necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de tal modificación ï las actividades de la Agencia. Esta evaluación cubrirá los resultados obtenidos por la Agencia y sus métodos de trabajo, teniendo en cuenta su objetivo, su mandato y las tareas definidas en el presente Reglamento, así como su programa de trabajo anual. Dicha evaluación se basará en una amplia consulta de conformidad con el artículo 10.

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2.Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento. 

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3.2. La Comisión presentará Ö los resultados de Õ la evaluación a que se refiere el apartado 1 Ö , junto con sus conclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo y Õ al consejo de reguladores de la Agencia. ð Los resultados de la evaluación serán publicados ï El consejo de reguladores formulará recomendaciones a la Comisión sobre los cambios que proceda introducir en el presente Reglamento, en la Agencia o en sus prácticas de trabajo, recomendaciones que la Comisión podrá remitir al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con su propio parecer y las propuestas oportunas.

4.La Comisión presentará la primera evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo dentro de los tres años siguientes a la toma de posesión del primer director. A continuación, La Comisión presentará Ö al Parlamento Europeo y al Consejo Õ una evaluación, al menos, cada cuatro ð cinco ï años.

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Artículo 46

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 713/2009.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

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Artículo 4735

Entrada en vigor y medidas transitorias

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Los artículos 5 a 11 serán aplicables a partir del 3 de marzo de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                        Por el Consejo

El Presidente                        El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 60  

Ámbito de actuación: ENERGÍA

Actividad: 32.02 Energías convencionales y renovables

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

   La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

   La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 61  

   La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

   La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El plan estratégico europeo de la Comisión Europea para 2016-2020 establece los objetivos estratégicos plurianuales de la Comisión hasta finales del decenio. En el marco del plan estratégico, la presente propuesta aborda el «Objetivo general A: Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión».

Mediante una reforma del marco institucional que sustenta el funcionamiento de los mercados europeos de la energía se dota a los mercados de los oportunos mecanismos de gobernanza necesarios para alcanzar un suministro energético sostenible y competitivo para todos.

Para que el mercado energético, cada vez más interconectado, funcione eficazmente, necesita de unos foros adecuados de toma de decisiones en los que se reúnan los reguladores nacionales. En el contexto de la integración del mercado europeo de la energía, la Agencia ha de cumplir este cometido, y por ello se le dota de los recursos necesarios para cumplir sus tareas.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

La iniciativa se inscribe en el marco de la línea presupuestaria 32 02 10: Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Objetivo específico n.º

Además de las actividades realizadas por la Agencia hasta ahora, la presente iniciativa pretende ampliar sus funciones para hacer frente a una serie de objetivos complementarios de importancia fundamental para el buen funcionamiento de los mercados europeos de la energía.

Así pues, esta modificación de las tareas de la Agencia dista mucho de ser marginal, ya que la Agencia deberá cumplir funciones nuevas y de mucho calado, entre las que figuran las nuevas tareas relativas a la evaluación de la seguridad del sistema a efectos de evaluar la implantación de mecanismos de remuneración de la capacidad, así como el establecimiento y la supervisión de los centros operativos regionales. Todo esto supone un gran cambio para la Agencia y justifica la solicitud de los puestos adicionales que se exponen en la presente ficha.

Como estos nuevos objetivos pueden tener una incidencia en los recursos financieros asignados a la Agencia, más adelante se recogen de forma exhaustiva, indicando el Reglamento sobre el que se fundamentan las tareas (Reglamento sobre la electricidad o Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos) y se señala si las tareas se regulan o atribuyen únicamente a través de la propuesta de Reglamento sobre la Agencia (Reglamento ACER).

1) Aprobación y modificación de las metodologías aplicables a la nueva evaluación europea de la adecuación de la generación, y evaluación de las propuestas para la introducción de tales nuevos mecanismos a nivel nacional. Estas tareas constituyen el núcleo del planteamiento reforzado respecto a los mecanismos de capacidad a nivel europeo; están reguladas por el Reglamento sobre la electricidad y se reflejan en el artículo 9 del Reglamento ACER. Se ha estimado necesario un total de 7 EJC (equivalentes a jornada completa) para cumplir la tarea a tiempo completo.

2) Vigilancia del funcionamiento del mercado y, en particular, de las «barreras a la flexibilidad» a nivel de Estado miembro, incluidas las intervenciones en los precios. Por otro lado, la ACER debe crear una metodología para la eficacia en el mercado respecto a los indicadores sobre seguridad de suministro. La vigilancia del mercado y el desarrollo de la metodología son elementos clave para alcanzar la integración de los mercados y la competitividad en estos ámbitos. El Reglamento sobre la electricidad y el Reglamento ACER regulan este aspecto (art. 11); que exigirá por este concepto 0,5 EJC.

3) Toma de decisiones acerca de la configuración de los nuevos centros operativos regionales (COR) y análisis y seguimiento de sus realizaciones. Se incluyen en este aspecto la emisión regular, según las necesidades, de dictámenes y recomendaciones. El establecimiento de los COR es un pilar importante del enfoque regionalizador, y haría necesario el recurso a 1,5 EJC. El artículo 6 del Reglamento ACER expone detalladamente la función.

4) Garantizar la interoperabilidad, comunicación y seguimiento de la actividad regional fuera de ámbitos no armonizados a nivel de la UE y no incluidos en el anterior punto 3. Aquí se incluye el respaldo y la coordinación de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) que cooperan a nivel regional. Estas actividades, que se considera necesarias para obtener los beneficios del enfoque de regionalización, contemplado en el artículo 7 del Reglamento HACER, requieren 1 EJC.

5) Mejorar la eficiencia en el mercado mayorista, para lo que se deberá, entre otras cosas: aprobar y modificar las metodologías pertinentes para el comercio transfronterizo de electricidad y otros aspectos regulatorios de carácter igualmente transfronterizo; establecer y aplicar normas sobre el uso de las rentas de congestión con vistas a destinarlas a inversiones en la red; instituir normas para la reasignación de dichas rentas, eventualmente disputadas entre los agentes; supervisión del mercado intradiario para eliminar las distorsiones y crear un comercio más fluido. En conjunto se prevén 3 EJC para las nuevas tareas contempladas en los artículos 9 y 17 del Reglamento sobre la electricidad y en el artículo 7 del Reglamento ACER.

6) Decidir en disputas entre ANR gracias a un refuerzo de la Sala de Recurso a medida que lleguen más asuntos a esta a raíz de la correspondiente ampliación del ámbito de decisión de la ACER, y a la luz del refuerzo del marco regional. Estas tareas exigirán 1 EJC, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento ACER.

7) Establecer una entidad de la UE de gestores de redes de distribución (GRD UE) y garantizar el buen funcionamiento y la cooperación entre la GRD UE y los GRT. A semejanza del establecimiento de los centros operativos regionales (COR), el establecimiento de la GRD UE es fundamental para responder a los retos derivados de un sistema energético más distribuido. Serían necesarios 2 EJC de conformidad con el artículo 50 del Reglamento sobre la electricidad.

8) Aprobar y modificar las metodologías para la determinación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional, lo que conlleva un análisis y modificación regulares de dichas metodologías. Estas tareas son fundamentales para la ejecución del sistema europeo de preparación frente a los riesgos, como se expone en el Reglamento correspondiente, y harían necesarios 2 EJC.

Hay que señalar que esta lista de tareas está ligada a las estimaciones más generales sobre tareas y el personal correspondiente, que pueden consultarse en la evaluación de impacto, más concretamente en el anexo acerca de la reforma del marco institucional (capítulo 3.4 del documento adjunto a la evaluación de impacto).

La estimación original preveía un límite de unos 18 puestos adicionales en la opción elegida, lo que está en consonancia con los 18 EJC propuestos en la presente ficha. Sin embargo, la evaluación de la presente ficha se considera más exhaustiva, tanto en el nivel de detalle de las tareas especificadas como en la precisión de las estimaciones, ya que estas se han realizado sobre la base de las propuestas de los actos legislativos concretos, algo que aún no existía, por razones obvias, cuando se elaboró la evaluación de impacto.

También cabe señalar, como se expone más ampliamente en la exposición de motivos adjunta a los actos legislativos, que las tareas adicionales de la ACER se ajustarán al principio de subsidiariedad, también en la medida en que van a liberar recursos para tareas similares a nivel nacional.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El efecto global de la propuesta es aumentar la actividad de los mercados mayorista y minorista de la energía.

Por tanto, la contribución neta de las nuevas funciones de la ACER se hará sentir de forma notable, si se ejecutan correctamente, en la eficiencia del mercado y se traducirá en grandes beneficios económicos y sociales. La evaluación de impacto que acompaña al paquete de la nueva configuración del mercado calcula que el establecimiento de los COR y la optimización de las funciones de red a nivel regional podría conllevar unos beneficios adicionales de 1 000 millones EUR anuales, y que la participación transfronteriza de los mecanismos de capacidad supondrá, para 2030, un ahorro de 2 000 millones EUR.

La supervisión de la evaluación europea de la adecuación llevará a una coordinación regional más eficiente de los mecanismos de capacidad destinados a garantizar la seguridad de suministro eléctrico, lo que redundará en un ahorro de costes para los consumidores de energía. En la actualidad dichos mecanismos se financian principalmente a través de tasas y gravámenes nacionales, lo que hace que los consumidores deban correr con costes innecesarios provocados por medidas no coordinadas destinadas a garantizar la seguridad de suministro.

Las metodologías para el comercio de la electricidad y gestión de la red que desarrolle la ACER deberá también aumentar el grado de acoplamiento de mercados, mejorando el uso de la capacidad en la frontera, reduciendo la congestión y atenuando el falseamiento de los precios.

Los beneficiarios de la iniciativa son los participantes en toda la cadena del mercado, los operadores del mismo y los consumidores. Con unas metodologías más eficaces, la competencia en los mercados mayorista y minorista recibirá también un notable impulso.

Las actividades de supervisión del mercado y el fomento de la cooperación en todas las cuestiones regulatorias harán que, en última instancia, los precios reflejen con más exactitud las realidades subyacentes del mercado y que el descenso de los precios mayoristas se repercuta más fácilmente a nivel minorista.

La creación de entidades operativas a nivel regional hará también menos necesario el recurso a salvaguardias nacionales en el campo de la electricidad, cuyo coste lo soporta el sistema en su conjunto y, en última instancia, los consumidores.

Una mayor cooperación en materia regulatoria aumentará también la seguridad de suministro en toda la UE, lo que beneficia a los gestores y al sistema en su conjunto.

El desarrollo de metodologías destinadas a fomentar la flexibilidad del mercado beneficiará también a los operadores del mercado que prestan servicios de flexibilidad y a los proveedores de nuevas tecnologías que ofrecen productos que impulsan la flexibilidad de la red.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Las actividades de la Agencia son ya objeto de evaluaciones regulares dirigidas por la Comisión y efectuadas por organismos externos con el fin de garantizar su neutralidad.

Por otro lado, el programa de trabajo anual de la Agencia, sujeto al control y dictamen de la Comisión Europea, facilita indicadores clave que analizan las realizaciones de la ACER cotejándolas con los objetivos fijados.

Entre los indicadores figuran la entrega oportuna de las metodologías acordadas en respuesta al mandado del Reglamento propuesto; la cooperación efectiva entre las ANR y el tratamiento rápido de los asuntos planteados ante la Sala de Recurso. Otros indicadores de resultados de la Agencia son, en el marco del principio de transparencia del mercado, los análisis de un determinado número de datos de mercado por ciclo de evaluación.

Teniendo presente el objetivo primordial de integración de los mercados de la energía y el papel desempeñado por la ACER de acercar a las autoridades nacionales y los gestores de transporte y distribución, la efectividad de la Agencia se reflejará en unos mejores resultados en el mercado.

Tales resultados serán objeto de un exhaustivo informe de seguimiento del mercado elaborado anualmente por la ACER en el que se presentarán los índices de interconexión, de acoplamiento de mercados y las márgenes aplicadas en el mercado, junto a otros indicadores de mercado directamente relacionados con las metodologías y actividades de la Agencia.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Permitir que la ACER emprenda las nuevas actividades fijadas por el Reglamento, y que se desarrolle en consonancia con la evolución del mercado energético; contribuir a una Unión de la Energía competitiva, sostenible y segura.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La necesidad de acción a nivel de la UE se basa en la evidencia de que las intervenciones nacionales aisladas pueden dar lugar a medidas que distan de ser óptimas, duplicaciones innecesarias, ineficiencias de mercado y comportamientos que perjudican a los vecinos. En resumen, la creación de un mercado interior de la energía que ofrezca una energía competitiva y sostenible para todos no puede llevarse a cabo sin unas normas comunes y claras sobre el comercio de energía, el funcionamiento de la red y un cierto grado de normalización de los productos. La ACER proporciona un foro que sirve de punto de encuentro a los reguladores nacionales para acordar principios y metodologías comunes.

La creciente interconexión de los mercados de la electricidad de la UE abre muchas oportunidades y plantea nuevos desafíos. Sin unas medidas coordinadas sobre cuestiones que tienen consecuencias directas sobre los mercados transfronterizos de la electricidad, la creación de un mercado interior de la energía no sería más que una utopía. Las intervenciones nacionales en el sector de la electricidad tienen una incidencia directa sobre los Estados miembros vecinos debido a la interdependencia energética y las interconexiones de la red. Garantizar la estabilidad de la red y su funcionamiento eficiente es algo cada vez más difícil de llevar a cabo exclusivamente a escala nacional, ya que el aumento del comercio transfronterizo, la penetración de la generación descentralizada en el mercado y el fortalecimiento de la participación del consumidor potencian la aparición de efectos indirectos. Ningún Estado puede actuar eficazmente de forma aislada, y las externalidades de las acciones unilaterales se han agudizado con el tiempo.

Aunque los Estados miembros ya están colaborando voluntariamente en cierta medida para abordar algunos de estos desafíos (por ej., a través de iniciativas regionales como el Foro Pentalateral de la Energía, estos foros son organismos de coordinación política y no pueden tomar decisiones vinculantes sobre asuntos concretos y detallados que podrían evitar la actual fragmentación del funcionamiento del sistema, la supervisión y las intervenciones de los Estados en los mercados de la electricidad.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El 22.1.2014 se publicó una evaluación de la Comisión sobre las actividades de la Agencia [C(2014)2424 final]. Esta evaluación llegó a la conclusión de que, desde su creación, la ACER ha pasado a ser una institución creíble y respetada que desempeña un papel destacado como foro de regulación de la energía. En conjunto, la ACER se ha centrado en las prioridades adecuadas fijadas por su Reglamento constitutivo y por el documento de programación anual. Se ha señalado, sin embargo, que la Agencia adolece de falta de recursos para cumplir sus tareas, lo que ha hecho necesaria una cierta redistribución para alcanzar sus objetivos estatutarios. Por todo ello es preciso que las nuevas tareas que se asignan a la Agencia con arreglo a la presente propuesta vayan acompañadas de unas contrapartidas presupuestarias y de personal adecuadas y proporcionales a la ambición de crear una auténtica Unión de la Energía.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta concuerda con las orientaciones políticas de la Comisión Juncker, que hizo del logro de una Unión de la Energía resiliente unida a una política climática prospectiva uno de sus objetivos estratégicos.

Esta ambición fue confirmada por el programa de trabajo de la Comisión para 2015, y se expuso más en detalle en la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente [COM(2015) 80 final de 25.2.2015]. La ratificación del acuerdo alcanzado en la 21.ª Conferencia de las Partes (CO 21) de las Naciones Unidas, celebrada en París, dio un nuevo impulso en favor de la creación de una Unión Europea de la Energía sostenible y competitiva.

Por otro lado, los objetivos climáticos y energéticos de la UE para 2020 y 2030 prevén la integración de un mayor porcentaje de generación de electricidad a partir de fuentes renovables, lo que se traducirá en una mayor necesidad de gestionar una red flexible y de lograr una transición energética a la vez rentable y limpia. Para alcanzar estos objetivos, una mayor cooperación en materia de regulación a través de la ACER será una condición sine qua non.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

◻ Propuesta/iniciativa vigente del [DD/MM]AAAA al [DD/MM]AAAA

◻ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

☒ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Aplicación con una fase de puesta en marcha entre 2018 y 2019,

y pleno funcionamiento a partir de esa última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 62  

Gestión directa a cargo de la Comisión

◻ agencias ejecutivas

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☒ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

--

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Todas las agencias de la UE trabajan bajo un sistema de seguimiento estricto que incluye una estructura de auditoría interna, el servicio de auditoría interna de la Comisión, el consejo de administración de la ACER, el Tribunal de Cuentas y la Autoridad Presupuestaria. Este sistema se estableció en el Reglamento constitutivo de la ACER de 2009 y sigue siendo de aplicación.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

--

2.2.2.Método(s) de control previsto(s)

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Desde el establecimiento de la ACER se implantaron medidas antifraude, que continuarán siendo de aplicación. En ellas se dispone, en particular, que el Tribunal de Cuentas y la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Agencia, así como del personal responsable de su asignación. Estas disposiciones figuraban en el artículo 26 del Reglamento ACER y siguen siendo de aplicación.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica……1A…………………...…………

CD/CND 63

de países AELC 64

de países candidatos 65

de terceros países

en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

32.02.10: Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

CD

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………………………]

CD/CND

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

Rúbrica 1A

ACER (nuevas tareas únicamente)

2019

2020

Título 1:

Compromisos

(1)

280 000

992 000

Pagos

(2)

280 000

992 000

Título 2:

Compromisos

(1a)

46 000

Pagos

(2a)

46 000

Título 3:

Compromisos

(3a)

Pagos

(3b)

TOTAL créditos
ACER

Compromisos

=1+1a +3a

280 000

1 038 000

Pagos

=2+2a

+3b

280 000

1 038 000

Hay que señalar que estas cifras presupuestarias se basan en el supuesto de un calendario de contratación progresivo, con una presencia media de seis meses del personal que vaya a contratarse en el primer año.



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

DG: ENER únicamente supervisión de nuevas tareas

• Recursos humanos

0

0

• Otros gastos administrativos

0

0

TOTAL para la DG ENER

Créditos

0

0

TOTAL créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0

0

En millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

TOTAL créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

280 000

1 038 000

Pagos

280 000

1 038 000

3.2.2.Incidencia estimada sobre los créditos de la ACER

☒ La propuesta no exige la utilización de créditos de operaciones.

◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 66

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1 67

Resultado

Resultado

Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2

Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la ACER

3.2.3.1.Resumen

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

☒ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

Funcionarios (categoría AD)

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

8

14

Personal temporal

0

4

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

TOTAL

8

18

Estimación del impacto en el personal (EJC adicionales) – plantilla de personal

Grupo de funciones y grados

2019

2020

AD16

AD15

AD14

AD13

AD12

AD11

AD10

2

AD9

2

AD8

AD7

AD6

AD5

 

Total AD

0

4

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

TOTAL GENERAL

0

4

Estimación del impacto en el personal (adicional) – personal externo

Agentes contractuales

2019

2020

Grupo de funciones IV

8

14

Grupo de funciones III

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

8

14

Expertos nacionales en comisión de servicios

2019

2020

Total

0

0

Hay que señalar que las primeras contrataciones están previstas para comienzos de 2019 con el fin de preparar la entrada en vigor del presente Reglamento. Su adopción debería tener lugar a ser posible a finales de 2018, con preferencia antes de las elecciones al Parlamento Europeo en mayo de 2019.

La composición del personal a pleno funcionamiento (18 EJC en 2020) podría tener que revisarse a la luz del resultado del procedimiento legislativo con el fin de mantener un equilibrio entre los perfiles de los puestos y las nuevas tareas. Por ello, la Comisión reexaminará oportunamente las necesidades presupuestarias y de personal de los próximos años.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

☒ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos adicionales

◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 68

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones)

XX 01 04 yy 69

- en la sede 70

- en delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

La descripción del cálculo de los costes de las unidades de EJC debe incluirse en el anexo V, sección 3.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

◻ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

☒ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

La línea presupuestaria de la Agencia (032010) tendrá que incrementarse con el importe anual especificado en el cuadro 3.2.1

La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 71 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

☒ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

◻ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en los ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 72

2018

2019

2020

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Línea presupuestaria ACER 32 02 10 ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social Europeo, Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva», COM(2015)080 final.
(2) Resultado de la sesión del Consejo n.º 3429 de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de 26 de noviembre de 2015; Resultado de la sesión del Consejo n.º 3472 de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de 6 de junio de 2016.
(3) Resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2016, «Hacia una nueva configuración del mercado» (P8_T A(2016) 0333).
(4) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55–93; en lo sucesivo: «la Directiva sobre electricidad»). Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15–35; en lo sucesivo: «el Reglamento sobre electricidad»). Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía. DO L 211 de 14.8.2009, p. 1–14; en lo sucesivo: «el Reglamento ACER».
(5) Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1–16); Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 121–142).
(6) Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1–16); Reglamento (UE) n.º 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 15.6.2013, p. 1–12); Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24–72); Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red (DO L 112 de 27.4.2016, p. 1–68); Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda (DO L 223 de 18.8.2016, p. 10–54); Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, por el que establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua (DO L 241 de 8.9.2016, p. 1–65); Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo (DO L 259 de 27.9.2016, p. 42–68); existen algunas otras directrices y códigos de red que han contado con el respaldo y aprobación de los Estados miembros y están pendiente de adopción.
(7) Véase la Comunicación de la Comisión «Realizar el mercado interior de la electricidad y sacar el máximo partido de la intervención pública», C(2013) 7243 final de 5.11.2013.
(8) Véase la Comunicación de la Comisión «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva», COM/2015/080 final
(9) Véase el artículo 194, apartado 1, letra b), del TFUE.
(10) Véase en este contexto la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, que aborda los riesgos para la seguridad de suministro eléctrico y la gestión de situaciones de crisis.
(11) Véase p. ej., el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24–72);
(12) [OP: Please insert Link to Impact Assessment]
(13) En febrero de 2011 el Consejo Europeo fijó el objetivo de completar el mercado interior de la energía para 2014 y de desarrollar la interconexión para poner fin al aislamiento de algunos Estados miembros para 2015. En junio de 2016 el Consejo Europeo abogó de nuevo a favor de una estrategia para el mercado único en el ámbito de la energía, pidiendo que la Comisión propusiera planes de acción que deberían ser puestos en práctica para 2018.
(14) [OP please add link to Impact assessment – evaluation part].
(15) Véanse, p. ej., los debates sobre el tratamiento de la congestión en Europa, en los que los intereses nacionales divergentes provocaron retrasos significativos en la integración de los mercados.
(16) Comisión Europea (2016), Second Consumer Market Study on the functioning of retail electricity markets for consumers in the EU (Segundo Estudio del mercado de consumo sobre el funcionamiento de los mercados eléctricos minoristas en la UE).
(17) Comisión Europea (2012) «Consultation Paper on generation adequacy, capacity mechanisms, and the internal market in electricity» (Documento de consulta sobre la adecuación de la generación, los mecanismos de capacidad y el mercado interior de la electricidad). https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/20130207_generation_adequacy_consultation_document.pdf
(18) https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/Charts_Public%20Consultation%20Retail%20Energy%20Market.pdf
(19) Comisión Europea (2012) «Consultation on generation adequacy, capacity mechanisms, and the internal market in electricity» (Consulta sobre la adecuación de la generación, los mecanismos de capacidad y el mercado interior de la electricidad). https://ec.europa.eu/energy/en/consultations/consultation-generation-adequacy-capacity-mechanisms-and-internal-market-electricity  
(20) Comisión Europea (2014): «Consultation on the retail energy market» (Consulta sobre el mercado de la energía al por menor). https://ec.europa.eu/energy/en/consultations/consultation-retail-energy-market
(21) https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/Charts_Public%20Consultation%20Retail%20Energy%20Market.pdf
(22) Comisión Europea (2015) «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía», COM(2015) 340 final https://ec.europa.eu/energy/en/consultations/public-consultation-new-energy-market-design
(23) Informe intermedio de la investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad, C(2016) 2107 final.
(24) [OP: Please insert Link to Impact Assessment]
(25) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24–72).
(26) Véase la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de 19.7.2012.
(27) Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).
(28) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
(29) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
(30) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
(31) Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).
(32) Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(33) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.
(34) Véase la página 94 del presente Diario Oficial.
(35) Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(36) DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.
(37) Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de 19.7.2012.
(38) Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(39) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(40) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(41) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(42) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.
(43) Véase la página 94 del presente Diario Oficial.
(44) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
(45) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
(46) Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).
(47) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24).
(48) Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1–16);
(49) Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).
(50) DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.
(51) Reglamento (CE) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(52) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(53) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(54) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(55) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(56) Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(57) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(58) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(59) Reglamento n.º 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
(60) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuesto por actividades.
(61) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(62) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(63) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(64) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(65) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(66) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(67) Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...»
(68) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(69) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(70) Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(71) Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(72) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 30.11.2016

COM(2016) 863 final

ANEXOS

de la


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

{SWD(2016) 410 final}
{SWD(2016) 411 final}
{SWD(2016) 412 final}
{SWD(2016) 413 final}


ANEXO I

Cuadro de correspondencias

Reglamento (CE) n.º 713/2009

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 4

Artículo 2

Artículo 5

Artículo 3

Artículo 6, apartados 1 a 4, primer párrafo

Artículo 4

Artículo 6

Artículo 5

Artículo 8

Artículo 6

-

Artículo 7

-

Artículo 8

-

Artículo 9

-

Artículo 10

Artículo 9

Artículo 11

Artículo 6, apartados 7 y 8

Artículo 12

-

Artículo 13

Artículo 9, apartado 2, segundo párrafo

Artículo 14

Artículo 10

Artículo 15

Artículo 11

Artículo 16

Artículo 2

Artículo 17

Artículo 3

Artículo 18

Artículo 12

Artículo 19

Artículo 13, apartados 1-13

Artículo 20

-

Artículo 21

Artículo 14 (1-2)

Artículo 22

Artículo 14, apartados 3-6

Artículo 23, apartados 1-4

Artículo 15

Artículo 23, apartados 5-6

Artículo 16

Artículo 24

Artículo 17

Artículo 25

Artículo 18

Artículo 26

Artículo 18, apartado 3

Artículo 27

Artículo 18, apartados 4-7

Artículo 28

Artículo 19

Artículo 29

-

Artículo 30

Artículo 21

Artículo 31

-

Artículo 32

Artículo 22

Artículo 33

Artículo 23

Artículo 34

Artículo 24, apartados 1 y 2)

Artículo 35

Artículo 24, apartado 3 y siguientes

Artículo 36

Artículo 25

Artículo 37

-

Artículo 38

Artículo 27

Artículo 39

Artículo 28

Artículo 40

Artículo 29

Artículo 41

Artículo 30

Artículo 42

-

Artículo 43

Artículo 31

Artículo 44

Artículo 33

Artículo 45

Artículo 34

Artículo 46

-

Artículo 47

-

Artículo 48

Artículo 35

Artículo 49