Bruselas, 30.11.2016

COM(2016) 862 final

2016/0377(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2016) 410}
{SWD(2016) 411}
{SWD(2016) 412}
{SWD(2016) 413}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La finalidad de la presente propuesta de Reglamento es garantizar que todos los Estados miembros establezcan los instrumentos adecuados para prevenir las situaciones de crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas. Incluso cuando los mercados y sistemas funcionan correctamente, no queda descartado el riesgo de que se produzca una crisis de electricidad como resultado de circunstancias de diversa índole (por ejemplo, condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados, incluidos los ciberataques, escasez de combustible). Además, dado que los sistemas eléctricos están integrados, las situaciones de crisis, cuando se producen, tienen con frecuencia un efecto transfronterizo. Algunas circunstancias (por ejemplo, una ola de frío o de calor prolongadas) podrían afectar a varios Estados miembros simultáneamente e incluso incidentes que se declaran a nivel local pueden extenderse rápidamente a través de las fronteras.

En la actualidad, la actuación de los Estados miembros en lo que se refiere a la prevención, preparación y gestión de las situaciones de crisis presenta grandes diferencias. Las normas y prácticas nacionales tienden a centrarse en el contexto nacional, sin tener en cuenta lo que ocurre más allá de sus fronteras. La evaluación de los marcos jurídicos nacionales y las prácticas actuales en Europa ha puesto de manifiesto lo siguiente:

a)los Estados miembros evalúan riesgos diferentes;

b)los Estados miembros adoptan medidas de distinta índole para prevenir y gestionar las situaciones de crisis y esas medidas se activan en momentos distintos 1 ;

c)las funciones y responsabilidades difieren; y

d)no hay consenso en cuanto a lo que constituye una situación de crisis.

Por otra parte, apenas existe intercambio de información ni transparencia sobre el modo en que los Estados miembros se preparan para las situaciones de crisis de electricidad y tienen previsto abordar su gestión. Un ejemplo de ello es que los Estados miembros, cuando observan que sus sistemas eléctricos pueden estar sometidos a una gran presión en los meses siguientes, suelen adoptar medidas en colaboración con sus gestores de las redes de transporte (GRT), sin informar sistemáticamente a los demás.

Esta situación es consecuencia de una laguna normativa. El actual marco jurídico de la UE (las Directivas 2005/89/CE 2 y 2009/72/CE 3 ) se limita a establecer unos objetivos generales para garantizar la seguridad del suministro, delegando en los Estados miembros la decisión sobre la forma de alcanzarlos. En particular, si bien la normativa permite a los Estados miembros adoptar «medidas de salvaguardia» en situaciones de crisis, no establece cómo deben prepararse los Estados miembros para tales situaciones y para gestionarlas.

La legislación vigente ya no refleja la realidad actual de un mercado de la electricidad interconectado, en el que va en aumento la probabilidad de que se produzcan situaciones de crisis que afecten a varios Estados miembros al mismo tiempo.

Los problemas detectados en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta pueden resumirse como sigue:

1)    los planes y las actuaciones en caso de crisis tienen un alcance exclusivamente nacional;

2)    se observa una falta de intercambio de información y de transparencia; y

3)    no existe un enfoque común en lo que respecta a la identificación y evaluación de los riesgos.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación considerado

La propuesta de Reglamento complementa lo dispuesto en el tercer paquete energético 4 , que se revisa en paralelo. Con la revisión del tercer paquete energético se persigue mejorar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad, permitiendo, por ejemplo, una mayor flexibilidad y limitando el alcance de las ayudas para la adecuación de la generación, incluso a través de una evaluación coordinada de la adecuación a largo plazo de los recursos a nivel europeo. Otro de sus objetivos es incrementar la seguridad del sistema, mejorando la cooperación entre los GRT a nivel regional mediante la creación de centros operativos regionales.

La propuesta de Reglamento determina de qué manera deben actuar los Estados miembros para prevenir y gestionar las situaciones de crisis y cómo deben cooperar entre sí con ese fin, sobre todo estableciendo métodos comunes para la evaluación de los riesgos, dotando de mayor comparabilidad y transparencia a la fase de preparación y a la actuación durante una crisis de electricidad y garantizando que, incluso durante una crisis, la electricidad se suministre allí donde sea más necesaria. Establece, asimismo, un marco para llevar a cabo un seguimiento más sistemático de las cuestiones relacionadas con la seguridad del suministro a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad. Contribuye al tercer paquete revisado, velando por que, incluso en situaciones de crisis, se dé prioridad a las medidas basadas en el mercado y por que los mercados puedan operar como tales el mayor tiempo posible.

El Reglamento propuesto sustituye a la Directiva 2005/89/CE (Directiva sobre la seguridad del abastecimiento), que establecía un marco muy amplio de objetivos que debían alcanzar los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro, pero ha tenido escaso valor operativo. Por lo tanto, se derogará la Directiva, así como algunas disposiciones del actual tercer paquete que se refieren a la seguridad de suministro, en concreto el artículo 4 (que exige a los Estados miembros que supervisen la seguridad del suministro a través de los informes nacionales) y el artículo 42 (que autoriza a los Estados miembros a adoptar «medidas de salvaguardia» en caso de crisis repentina en el sector de la electricidad) de la Directiva de la Electricidad 5 .

Los códigos de red y las directrices adoptadas en cumplimiento del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 714/2009 6 establecen una serie de principios armonizados aplicables a los procesos de planificación y programación operativa que resultan necesarios para prever problemas de seguridad operativa en tiempo real. El proyecto de Reglamento completa esas normas técnicas mediante mecanismos administrativos y políticos con los que se pretende contribuir a que las autoridades nacionales colaboren entre sí en la prevención y gestión de las situaciones de crisis, si bien evitando al mismo tiempo toda injerencia indebida en el mercado y las funciones de los GRT.

La propuesta de Reglamento se basa en particular en las Directrices de gestión de la red 7 y el Código de red relativo a emergencias y restauración 8 , que establecen normas técnicas para los GRT sobre la manera de garantizar la seguridad del sistema, incluso en situaciones de emergencia. Dichas normas deben permitir a los GRT hacer frente con eficacia a la mayor parte de incidentes, aunque no garantizan por sí mismas que los Estados miembros estén debidamente preparados ante situaciones de crisis de mayor envergadura y sean capaces de gestionarlas, en particular las de carácter transfronterizo que requieren a menudo la adopción de decisiones políticamente sensibles (por ejemplo, la interrupción del suministro de electricidad).

La propuesta de Reglamento es coherente con la legislación en vigor en el ámbito de la ciberseguridad y las infraestructuras críticas. En lo que respecta a la ciberseguridad, la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI) 9 establece normas generales, si bien las normas específicas se desarrollarán, con carácter prioritario, mediante un código de red tal como se prevé en el Reglamento de la Electricidad revisado, que tendrá en cuenta los nuevos riesgos derivados de la digitalización de los sistemas de energía. La propuesta de Reglamento complementa la Directiva SRI, velando por que los ciberincidentes estén adecuadamente identificados como un riesgo y por que las medidas adoptadas con respecto a ellos se recojan como sea pertinente en los planes de preparación frente a los riesgos. El Reglamento propuesto complementa también la Directiva 2008/114/CE del Consejo 10 , que estableció un procedimiento común para identificar las infraestructuras críticas europeas («ICE»), tales como las infraestructuras e instalaciones de generación y transporte de electricidad, así como para protegerlas contra atentados terroristas y otros riesgos físicos. El Reglamento propuesto tiene un enfoque más amplio en cuanto a la forma de asegurar la resiliencia del sistema eléctrico en su conjunto y de gestionar las situaciones de crisis, cuando se produzcan.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La finalidad del Reglamento propuesto es aplicar los objetivos principales de la Unión de la Energía, tal como se definen en la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.

El Reglamento propuesto también está en consonancia con el objetivo de la Unión de reforzar la Comunidad de la Energía. Dado que las situaciones de crisis de electricidad podrían extenderse más allá de las fronteras de la Unión y afectar también a países de la Comunidad de la Energía, la Unión cooperará estrechamente con las Partes contratantes de dicha Comunidad en lo tocante a la prevención de las crisis de electricidad, preparación frente a ellas y gestión de las mismas, a fin de garantizar, en caso de crisis, una actuación eficaz dentro del territorio europeo entendido en sentido más amplio.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta de Reglamento contempla medidas para prevenir en la UE las situaciones de crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas. La base jurídica del Reglamento es, por consiguiente, el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

El artículo 194 del TFUE reconoce que es necesario cierto nivel de coordinación, transparencia y cooperación en la elaboración de las políticas de los Estados miembros en materia de seguridad del suministro a fin de garantizar el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético en la Unión.

La necesidad de la acción de la UE se basa en que está acreditado que los planteamientos nacionales no solo dan lugar a medidas que distan de ser óptimas, sino que, de hecho, contribuyen a agravar el impacto de una crisis. Además, las situaciones de crisis no suelen estar circunscritas a las fronteras nacionales y pueden afectar, directa o indirectamente, a varios Estados miembros. Por lo tanto, la acción nacional en lo que se refiere a la preparación y atenuación no debe determinarse exclusivamente a nivel nacional, dado el impacto potencial sobre la seguridad del suministro en un Estado miembro vecino y/o sobre la disponibilidad de medidas para hacer frente a posibles situaciones de escasez.

La creciente interconexión de los mercados de la electricidad de la UE exige que se coordinen las medidas en materia de seguridad del suministro. En ausencia de dicha coordinación, cabe la posibilidad de que las medidas adoptadas únicamente a nivel nacional pongan en peligro la seguridad del suministro en otros Estados miembros o en toda la UE. Situaciones como la prolongada ola de frío de 2012 han demostrado que la acción coordinada y la solidaridad son fundamentales para garantizar que la electricidad esté disponible allí donde más se necesite. Las medidas de un país pueden provocar riesgos de apagones en los países vecinos (por ejemplo, la decisión unilateral de un país de imponer una prohibición de exportación tuvo graves repercusiones negativas en los sectores del gas y la electricidad de otros países). Por otra parte, la coordinación entre los Estados miembros podría abrir un abanico más amplio de soluciones.

No se ha explotado plenamente el potencial que encierra la coordinación regional en términos de una mayor eficacia y un menor coste de las medidas 11 , lo que va en detrimento de los consumidores de la UE.

Proporcionalidad

El Reglamento propuesto está concebido para alcanzar un nivel adecuado de preparación en toda Europa, fomentar la confianza y la cooperación entre los Estados miembros y atenuar el impacto en los clientes si se produce una crisis. Para alcanzar este objetivo, establece una serie de normas y principios comunes que han de respetarse, así como mecanismos para la cooperación transfronteriza.

La propuesta no conlleva una armonización completa, si bien todas las medidas son de aplicación a escala de la UE.

La cooperación regional entre Estados miembros es necesaria para hacer frente a las deficiencias del sistema actual, en el que la cooperación voluntaria se limita a los gestores de las redes de transporte, y facilitar que los problemas se resuelvan a nivel regional.

Elección del instrumento

La evaluación de la Directiva sobre seguridad del abastecimiento de electricidad (el principal acto jurídico en este ámbito) ha demostrado que la aplicación por parte de los Estados miembros de unos principios establecidos a nivel de la UE se ha traducido en un mosaico de normas y prácticas nacionales diferentes en toda la Unión.

Un Reglamento es un instrumento más adecuado para garantizar una aplicación transparente y coherente de medidas para prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post/control de calidad de la legislación existente

La Comisión ha evaluado la Directiva sobre seguridad del abastecimiento de electricidad, para lo cual ha analizado sus efectos en relación con cinco criterios: pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE. Los resultados de la evaluación se reflejan en la identificación de los problemas que figura en la evaluación de impacto. A continuación se resumen las principales conclusiones:

en cuanto a la eficacia, se constata que la Directiva no ha logrado alcanzar sus objetivos, en particular el de contribuir a mejorar la seguridad del suministro en Europa; algunas de sus disposiciones han quedado superadas por normas ulteriores (especialmente el tercer paquete y el Reglamento RTE-E 12 ); por otro lado, sigue habiendo lagunas regulatorias, en particular en lo que se refiere a la prevención y la gestión de situaciones de crisis;

la intervención al amparo de la Directiva ya no es pertinente, pues sus disposiciones han dejado de estar a la altura de los retos relacionados con la seguridad del suministro a que debemos hacer frente hoy en día; como los sistemas eléctricos están cada vez más interconectados, los enfoques exclusivamente nacionales ya no pueden considerarse adecuados, y

el valor añadido de la Directiva ha sido muy limitado, ya que ha creado un marco general, dejando en gran medida a los Estados miembros determinar sus propias normas de seguridad del suministro.

Consultas de las partes interesadas

Del 15 de julio al 9 de octubre de 2015 se celebró una consulta pública sobre la preparación frente a los riesgos en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad; se recibieron 75 respuestas, en particular de autoridades públicas, organizaciones internacionales (Agencia Internacional de la Energía), organismos europeos [Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad)] y partes interesadas más relevantes (empresas y asociaciones). Se pretendía disponer de las opiniones de estas últimas, en particular sobre el modo en que los Estados miembros deben prepararse y cooperar entre sí, con el fin de identificar y gestionar los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad. Los principales resultados de la consulta y las respuestas recibidas se resumen a continuación, además de estar disponibles en el sitio web de la Comisión 13 . Las distintas opiniones se han reflejado en la evaluación de impacto.

La consulta puso de manifiesto que la mayoría de quienes han respondido a ella (empresas, asociaciones y administraciones) son de la opinión de que el actual marco jurídico (la Directiva sobre la seguridad del abastecimiento) no es suficiente para abordar las interdependencias de un mercado europeo de la electricidad integrado.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La propuesta de Reglamento y la evaluación de impacto se han elaborado sobre la base de un profuso material (véanse las referencias a pie de página de la evaluación de impacto). También se efectuó, específicamente para la evaluación de impacto, una revisión de las normas y prácticas nacionales en vigor en relación con la preparación frente a los riesgos en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad 14 .

Durante el proceso de redacción, se trataron con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes diversos aspectos de la presente propuesta en el marco del Foro Europeo de Regulación de la Electricidad (3 y 4 de marzo de 2016) y el Grupo de Coordinación de la Electricidad (16 de noviembre de 2015 y 3 de mayo de 2016).

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto ha respaldado todas las medidas propuestas.

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable el 4 de noviembre de 2016.

En la evaluación de impacto se analizaron cuatro opciones de actuación:

0+    mejora de la aplicación/efectividad del cumplimiento (enfoque no regulador);

1.    normas mínimas que deben aplicar los Estados miembros;

2.    normas mínimas que deben aplicar los Estados miembros, acompañadas de cooperación regional; y

3.    armonización completa y toma de decisiones a nivel regional.

La opción 0 + quedó descartada, pues una mejora de la aplicación y la efectividad del cumplimiento no surtiría ningún efecto, dado que el actual marco legislativo solo establece principios generales y deja un amplio margen de apreciación a los Estados miembros en cuanto a la forma de aplicarlos.

La opción 1 pretende establecer una mayor comparabilidad y transparencia entre los Estados miembros en lo referente a la preparación frente a los riesgos, pero no responde a la necesidad de intensificar la cooperación transfronteriza.

La opción 2 resuelve muchas de las deficiencias de la opción 1 y proporciona un conjunto de soluciones más eficaces. En concreto, los planes coordinados a escala regional permiten identificar los riesgos a esa escala y adoptar medidas coherentes para prevenir y gestionar las situaciones de crisis.

La opción 3 plantea un enfoque que supone una gran injerencia, pues pretende abordar los posibles riesgos recurriendo a una armonización completa de los principios y prescribiendo soluciones específicas.

La opción preferida es la opción 2.

Al analizar la opción 2 se tuvieron en cuenta los siguientes efectos:

1.    Repercusiones económicas

Según las conclusiones del análisis, la opción 2 permitirá mejorar la preparación frente a las situaciones de crisis con un coste menor, gracias a una mayor coordinación regional. Los resultados de las simulaciones 15 muestran que, en aquellos períodos en que las condiciones meteorológicas son extremas, la coordinación regional y una sólida integración de los mercados resultan cruciales para hacer frente a las horas punta del sistema eléctrico (alta demanda) y minimizar la probabilidad de que se interrumpa el suministro.

Cabe destacar la importancia del hecho de que un enfoque nacional no tiene en cuenta las aportaciones de los países vecinos en una situación de crisis, mientras que un enfoque regional permite utilizar mejor las centrales eléctricas y facilita evitar la pérdida de carga. Ello se mide a través del indicador de seguridad del suministro denominado «Valor Esperado de Energía No Suministrada» (EENS), que es la electricidad no suministrada a los consumidores debido a un apagón, expresada en porcentaje de demanda anual. Cuando los Estados miembros cooperan entre sí, el porcentaje de electricidad no suministrada disminuye significativamente (el EENS pasa de un valor de 0,36 % en un contexto sin cooperación a un valor de 0,02 % si existe cooperación regional).

Una mayor coordinación reduciría el coste global del sistema, lo cual podría tener un impacto positivo en los precios para los consumidores. En cambio, la falta de coordinación en relación con la prevención y gestión de situaciones de crisis generaría unos notables costes de oportunidad. Un estudio reciente ha puesto de manifiesto que la integración del mercado europeo de la electricidad podría reportar considerables beneficios (entre 12 500 y 40 000 millones EUR hasta 2030). Sin embargo, este importe se reduciría a entre 3 000 y 7 500 millones EUR si los Estados miembros actúan «cada uno por su cuenta» en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de seguridad del suministro de electricidad 16 .

2.    Quién y de qué manera resultaría afectado

La opción 2 tendrá un efecto positivo en la sociedad en su conjunto y especialmente en los consumidores de electricidad, puesto que permite prevenir situaciones de crisis y cortes innecesarios y desproporcionados. La eficacia de la prevención y gestión de crisis resultará reforzada, ya que, a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad, los Estados miembros deberán cooperar eficazmente y crear instrumentos para controlar la seguridad del suministro.

Las medidas también tendrán un impacto positivo en el sector empresarial, ya que la transparencia y comparabilidad en lo que se refiere a la forma en que los Estados miembros se preparan para las situaciones de crisis y prevén gestionarlas serán mucho mayores. Todo ello proporcionará mayor seguridad jurídica a los inversores, los productores de electricidad y las bolsas de intercambio de electricidad, así como a los GRT que gestionan situaciones de crisis a corto plazo.

Las autoridades competentes (p. ej., los ministerios y las ANR) figurarán entre las partes interesadas más afectadas, dado que son las instancias responsables de la elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos (véase más abajo la evaluación de las repercusiones en las autoridades públicas).

Adecuación y simplificación de la reglamentación

La propuesta podría aumentar la carga administrativa, si bien de forma limitada. En particular, las autoridades nacionales tendrán que establecer a nivel regional un acuerdo previo sobre una parte de sus planes de preparación frente a los riesgos. Sin embargo, la experiencia indica que la adopción de un enfoque más regional en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos y la consiguiente preparación resulta viable a nivel técnico y jurídico y aporta notables beneficios a los consumidores y a la economía en su conjunto. Dado que los aspectos regionales de los planes serían elaborados en la práctica por los centros de coordinación regionales entre los GRT, la carga adicional total para las administraciones de los Estados miembros sería limitada y quedaría claramente compensada por los beneficios prácticos de esa cooperación 17 .

Una mayor cooperación regional también permitirá a los Estados miembros crear sinergias, aprender unos de otros y elaborar conjuntamente las mejores prácticas. Gracias a ella, los efectos a nivel administrativo se verán atenuados con el tiempo.

Los actores europeos, como la Comisión y la REGRT de Electricidad, ofrecerán orientación y facilitarán el proceso de preparación y gestión de riesgos. Ello contribuirá también a que se reduzca el impacto en los Estados miembros.

No se crea ningún organismo nuevo y se racionalizan las obligaciones existentes. Por ejemplo, el Grupo de Coordinación de la Electricidad es un organismo que ya existe y que se reúne con regularidad; se pretende aumentar su eficacia atribuyéndole tareas específicas. Además, se reducirán las obligaciones nacionales de información (por ejemplo, mediante la derogación de la obligación establecida en el artículo 4 de la Directiva de la Electricidad) y la información a nivel de la UE se llevará a cabo en el contexto de las actuales obligaciones de presentación de informes y de información (p. ej., el informe anual de supervisión de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural que presenta la ACER).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La única repercusión presupuestaria de esta propuesta se refiere a los recursos de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Esta repercusión se describe en la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta de la Comisión relativa a la refundición del Reglamento por el que se crea la ACER, que se presenta en paralelo.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

La Comisión supervisará la aplicación en los Estados miembros de las medidas previstas en la propuesta de Reglamento. Cuando sea necesario, les ofrecerá ayuda para introducir las modificaciones necesarias en las legislaciones nacionales y organizará talleres con todos los Estados miembros (por ejemplo, a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad) o reuniones bilaterales sobre la elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos. Si procede, la Comisión incoará el procedimiento establecido en el artículo 258 del TFUE en caso de que un Estado miembro incumpla su obligación de aplicar el Derecho de la Unión.

La Comisión también supervisará de manera permanente la seguridad del suministro en la UE, en colaboración con el Grupo de Coordinación de la Electricidad.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta de Reglamento contiene los siguientes elementos:

1.Normas comunes en materia de prevención de crisis e instrumentos para garantizar la cooperación transfronteriza:

·Los Estados miembros deben designar una autoridad competente responsable de la realización de las tareas previstas en el Reglamento, en particular la elaboración del plan de preparación frente a los riesgos.

·Los Estados miembros deben elaborar planes de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas, con objeto de garantizar el máximo grado de preparación ante situaciones de crisis de electricidad y una gestión eficaz de tales situaciones, en caso de que se produzcan. Los planes deben elaborarse sobre la base de los escenarios de crisis identificados por la REGRT de Electricidad y los Estados miembros, respectivamente, y contendrán las medidas previstas o adoptadas para prevenir y atenuar los escenarios.

·Antes de aprobar un plan, la autoridad competente debe presentar un proyecto a las autoridades competentes de la región y al Grupo de Coordinación de la Electricidad, con fines consultivos. Después de la consulta, el plan definitivo deberá remitirse a la Comisión, hacerse público y actualizarse cada tres años, salvo si las circunstancias exigen actualizaciones más frecuentes.

·Los planes constarán de dos partes, que establecerán las medidas nacionales y las medidas coordinadas acordadas entre los Estados miembros en cada región. Deberán tener en cuenta las características específicas de cada Estado miembro e indicarán claramente las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes.

·Todas las medidas de los planes deberán ser claras, transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables. No pondrán en peligro la seguridad del suministro de electricidad de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto.

·Los planes deberán incluir medidas para garantizar que las situaciones de crisis simultánea se prevengan y gestionen adecuadamente. Deben acordarse en un contexto regional e incluir, como mínimo, lo siguiente:

a)designación de una persona o equipo para gestionar una crisis regional;

b)mecanismos para compartir información y cooperar dentro de una región;

c)medidas para atenuar el impacto de una crisis, incluso en una situación de crisis simultánea (p. ej., planes regionales de deslastre de carga u otros mecanismos de asistencia mutua);

d)sistemas de compensación de costes en relación con los mecanismos de asistencia; y

e)procedimientos para llevar a cabo pruebas anuales de los planes.

2.Gestión de las situaciones de crisis de electricidad:

·El Reglamento exige a los Estados miembros informar sin demora a los Estados miembros vecinos y a la Comisión si se produce una situación de crisis de electricidad. También deben facilitar información sobre las causas de la crisis y las medidas adoptadas y previstas para su atenuación, así como sobre la posibilidad de que necesiten asistencia de otros Estados miembros.

·Si disponen de información concreta, seria y fiable sobre la posibilidad de que se produzca un suceso que vaya probablemente a ocasionar un importante deterioro del suministro de electricidad, los Estados miembros deben informar de ello a la Comisión y al Grupo de Coordinación de la Electricidad.

·Los Estados miembros deben colaborar en un espíritu de solidaridad a fin de prepararse para situaciones de crisis de electricidad y afrontar su gestión, con miras a garantizar que la electricidad llegue allí donde más se necesite, a cambio de una compensación.

·De producirse una crisis de electricidad, los Estados miembros deben actuar acatando plenamente las normas del mercado interior de la electricidad. Solo pueden aplicarse medidas no basadas en el mercado como último recurso, y deberá tratarse de medidas necesarias, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal.

3.Indicadores de seguridad del suministro y evaluaciones de riesgo:

·La propuesta exige a la REGRT de Electricidad que desarrolle una metodología para identificar escenarios de crisis de electricidad a nivel regional, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes riesgos:

a)peligros naturales extremos y raros;

b)riesgos de accidente en que se supere el criterio de seguridad N-1 18 ;

c)peligros derivados, tales como la escasez de combustible; y

d)ataques malintencionados.

·A efectos de la elaboración del plan de preparación frente a los riesgos, la REGRT de Electricidad y los Estados miembros deberán utilizar esta metodología para identificar los escenarios de crisis más relevantes.

·La REGRT de Electricidad también deberá desarrollar una metodología para evaluar la adecuación a corto plazo, a saber, la adecuación estacional, así como las previsiones de adecuación de la generación intradiaria y en el horizonte semanal. Una vez aprobada por la ACER, deberá ser utilizada por los Estados miembros y la REGRT de Electricidad en sus evaluaciones a corto plazo. La evaluación de la adecuación a corto plazo propuesta complementa la evaluación de la adecuación a largo plazo de los recursos contenida en la revisión del Reglamento de la Electricidad, lo que garantiza una evaluación coordinada de la adecuación europea para determinar la necesidad de disponer de mecanismos de capacidad.

4.Evaluación y seguimiento:

·Con el fin de garantizar la transparencia tras una crisis de electricidad, los Estados miembros afectados deberán realizar una evaluación ex post de la crisis y de sus consecuencias.

·La propuesta conlleva la supervisión sistemática, a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad, de la seguridad del suministro en la UE.

2016/0377 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 19 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 20 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El sector de la electricidad de la Unión está experimentando una profunda transformación, caracterizada por unos mercados más descentralizados en los que interviene un mayor número de agentes, unos sistemas mejor interconectados y una proporción más elevada de energías renovables. Para responder a ella, la Directiva xxx y el Reglamento xxx [referencia a las propuestas de Directiva de la Electricidad y de Reglamento de la Electricidad] persiguen la actualización del marco jurídico que regula el mercado interior de la electricidad de la Unión, a fin de que los mercados y redes funcionen de manera óptima en beneficio de las empresas y los consumidores.

(2)La mejor garantía para la seguridad de suministro es el buen funcionamiento de los mercados y sistemas. No obstante, incluso cuando los mercados y sistemas funcionan correctamente, nunca queda descartado el riesgo de que se produzca una crisis de electricidad (como resultado de condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados o escasez de combustible). Con frecuencia, las consecuencias de las situaciones de crisis se extienden más allá de las fronteras nacionales. Incluso cuando los incidentes se declaran a nivel local, sus efectos pueden propagarse rápidamente a través de las fronteras. Algunas circunstancias extremas, como una ola de frío o de calor o un ciberataque, pueden afectar simultáneamente a muchas regiones.

(3)Dado que los mercados y sistemas eléctricos están interconectados, la prevención y la gestión de las crisis no pueden considerarse una responsabilidad exclusivamente nacional. Es necesario disponer de un marco común de normas y de procedimientos coordinados para garantizar que los Estados miembros y otros agentes puedan cooperar eficazmente a través de las fronteras en un espíritu de transparencia y solidaridad.

(4)La Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 21 establece las medidas necesarias que los Estados miembros deben adoptar para garantizar la seguridad del suministro de electricidad en general. Las disposiciones de dicha Directiva han quedado en gran medida superadas por normas ulteriores, en particular en lo referente al modo en que deben organizarse los mercados para garantizar la existencia de una capacidad suficiente y en que deben cooperar los gestores de las redes de transporte para asegurar la estabilidad del sistema 22 , así como en cuanto a la necesidad de velar por que estén establecidas las infraestructuras adecuadas 23 . El presente Reglamento se ocupa de la cuestión específica de la prevención y la gestión de las crisis en el sector de la electricidad.

(5)Las Directrices de gestión de la red 24 y el Código de red relativo a emergencias y restauración eléctricas 25 constituyen un conjunto detallado de normas que regula de qué modo deben actuar y cooperar los gestores de las redes de transporte y otros agentes pertinentes para velar por la seguridad del sistema. Dichas normas técnicas deben garantizar que la mayor parte de los incidentes eléctricos se resuelvan con eficacia a nivel operativo. El presente Reglamento se ocupa de las situaciones de crisis que pueden tener una escala e impacto de mayor magnitud. Establece la manera en que deben actuar los Estados miembros para prevenir tales situaciones y las medidas que pueden adoptar cuando las normas de gestión de la red ya no sean suficientes. Incluso en situaciones de crisis, deben seguir respetándose plenamente las normas de gestión de la red.

(6)El presente Reglamento establece un marco común de normas para prevenir las situaciones de crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas, dotando de mayor trasparencia a la fase de preparación y a la actuación durante una crisis de electricidad y garantizando que, incluso en situaciones de crisis, la electricidad se suministre allí donde más se necesite. Insta a los Estados miembros a cooperar a nivel regional en un espíritu de solidaridad. Establece, asimismo, un marco para llevar a cabo una supervisión eficaz de la seguridad del suministro en Europa a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad. Con ello se espera conseguir mejorar, a un menor coste, la preparación frente a los riesgos. También debe contribuir a reforzar el mercado interior de la energía, fomentando la confianza entre los Estados miembros y excluyendo las intervenciones estatales inadecuadas en situaciones de crisis, en particular evitando restricciones indebidas de los flujos transfronterizos.

(7)La Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva SRI) 26 establece normas generales, si bien las normas específicas sobre ciberseguridad se desarrollarán mediante un código de red, tal como se prevé en el [propuesta de Reglamento de la Electricidad]. El presente Reglamento complementa la Directiva SRI, velando por que los ciberincidentes estén adecuadamente identificados como un riesgo y por que las medidas adoptadas con respecto a ellos se recojan como sea pertinente en los planes de preparación frente a los riesgos.

(8)La Directiva 2008/114/CE del Consejo 27 establece un proceso con vistas a incrementar en la Unión la seguridad de las infraestructuras críticas europeas designadas, entre las que figuran determinadas infraestructuras de electricidad. Junto con el presente Reglamento, dicha Directiva contribuye a crear un enfoque global en materia de seguridad energética de la Unión.

(9)La Decisión n.º 1313/2013/UE 28 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, establece los requisitos para que los Estados miembros elaboren cada tres años evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y para que elaboren y perfeccionen su planificación de la gestión de riesgos de catástrofe. Las medidas específicas de prevención de riesgos, preparación y planificación del presente Reglamento deben ser coherentes con las evaluaciones de riesgos nacionales, de ámbito más general y de enfoque multirriesgos, que contempla la citada Decisión.

(10)Para facilitar la prevención, el intercambio de información y la evaluación ex post de las crisis de electricidad, los Estados miembros deben designar una autoridad competente como punto de contacto. Dicha autoridad puede ser una entidad ya existente o de nueva creación.

(11)Un enfoque común para la prevención y la gestión de las crisis requiere, ante todo, que los Estados miembros utilicen los mismos métodos y definiciones para identificar los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad y estén en condiciones de comparar de manera efectiva el nivel de competencia propio y de sus vecinos en este ámbito. El Reglamento establece dos indicadores para efectuar el seguimiento de la seguridad del suministro de electricidad en la Unión: el «valor esperado de energía no suministrada» (EENS), expresado en GWh/año, y la «pérdida de carga prevista» (LOLE), expresada en horas/año. Estos indicadores forman parte de la evaluación de la adecuación de los recursos a nivel europeo realizada por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), de conformidad con el [artículo 19 de la propuesta de Reglamento de la Electricidad]. El Grupo de Coordinación de la Electricidad llevará a cabo un seguimiento periódico de la seguridad del suministro, atendiendo a los resultados de estos indicadores. La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «la Agencia») también debe utilizar estos indicadores cuando informe sobre los resultados de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro en sus informes anuales de supervisión del mercado de la electricidad, de conformidad con el [artículo 16 de la propuesta de Reglamento de la ACER].

(12)A fin de garantizar la coherencia de las evaluaciones de riesgo, que contribuye a la confianza entre los Estados miembros en una situación de crisis, es necesario establecer un enfoque común para identificar los escenarios de riesgo. Por consiguiente, la REGRT de Electricidad debe elaborar una metodología común para la identificación de los riesgos en colaboración con la Agencia, incumbiendo a la REGRT de Electricidad proponer la metodología y a la Agencia aprobarla.

(13)Sobre la base de esa metodología común, la REGRT de Electricidad debe elaborar y actualizar periódicamente los escenarios de crisis a nivel regional e identificar los principales riesgos para cada región, tales como condiciones climáticas extremas, catástrofes naturales, escasez de combustible o ataques malintencionados. Cuando se estudie un escenario de crisis de escasez de combustible de gas, el riesgo de perturbación del suministro de gas debe evaluarse sobre la base de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas]. Los Estados miembros deben elaborar y actualizar sobre esa base, en principio cada tres años, los escenarios de crisis nacionales. Dichos escenarios deben constituir el fundamento de los planes de preparación frente a los riesgos. Al identificar los riesgos a nivel nacional, los Estados miembros también deben describir los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como las medidas que pueden adoptarse, en su caso, en relación con tales riesgos (por ejemplo, una normativa general o específica del sector en materia de estudios previos de inversión, derechos especiales de algunos accionistas, etc.), con la correspondiente justificación de dichas medidas.

(14)La adopción de un enfoque regional para identificar los escenarios de riesgo y elaborar medidas preventivas y de atenuación aporta importantes beneficios en términos de eficacia de las medidas y optimización de los recursos. Por otra parte, en una crisis simultánea de electricidad, un enfoque coordinado y previamente acordado garantiza una respuesta coherente y reduce el riesgo de que las medidas exclusivamente nacionales puedan tener efectos indirectos negativos en los Estados miembros vecinos. Por lo tanto, el presente Reglamento dispone que los Estados miembros cooperen en un contexto regional.

(15)Tal como se recoge en el [propuesta de Reglamento de la Electricidad], los centros operativos regionales deben evaluar periódicamente los riesgos pertinentes, dado que tienen encomendada la gestión operativa de esas situaciones. Para poder desempeñar eficazmente sus tareas y actuar en estrecha colaboración con las autoridades nacionales pertinentes con vistas a prevenir y atenuar los efectos de los incidentes a gran escala, la cooperación regional que exige el presente Reglamento debe fundamentarse en las estructuras regionales de colaboración utilizadas a nivel técnico, a saber, los grupos de Estados miembros que comparten el mismo centro operativo regional.

(16)El [propuesta de Reglamento de la Electricidad] prescribe la utilización de una metodología común para la evaluación de la adecuación a medio y largo plazo de los recursos a nivel europeo (desde una antelación de diez años hasta una antelación de un año), con el fin de garantizar que las decisiones de los Estados miembros en lo que se refiere a posibles necesidades de inversión se adopten sobre una base común y transparente. Esa evaluación tiene un fin distinto de las evaluaciones de la adecuación a corto plazo, que se utilizan para detectar posibles problemas relacionados con la adecuación en lo concerniente a plazos reducidos, a saber, las perspectivas estacionales (próximos seis meses) y las evaluaciones de la adecuación intradiaria y del horizonte semanal. En lo que respecta a las evaluaciones a corto plazo, es necesario un enfoque común sobre la manera de detectar posibles problemas de adecuación. La REGRT de Electricidad presentará las perspectivas de verano e invierno, a fin de alertar a los Estados miembros y a los gestores de las redes de transporte sobre los riesgos para la seguridad del suministro que puedan producirse en los seis meses siguientes. Para mejorar esas perspectivas, procede basarlas en una metodología probabilística común propuesta por la REGRT de Electricidad y aprobada por la Agencia. Con el fin de reforzar el enfoque regional de la evaluación de riesgos, la REGRT de Electricidad debe poder delegar en los centros operativos regionales las tareas relacionadas con las perspectivas estacionales.

(17)Los gestores de las redes de transporte y los centros operativos regionales deben aplicar la metodología utilizada para preparar las perspectivas estacionales cuando efectúen cualquier otro tipo de evaluación de riesgos a corto plazo, a saber, las previsiones de adecuación de la generación intradiaria y del horizonte semanal, contempladas en el Reglamento de la Comisión por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte.

(18)A fin de garantizar un enfoque común con respecto a la prevención y gestión de crisis, la autoridad competente de cada Estado miembro debe elaborar un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta de las partes interesadas. Los planes deben contemplar medidas eficaces, proporcionadas y no discriminatorias para hacer frente a todos los escenarios de crisis identificados y deben aportar transparencia, especialmente respecto de las condiciones en las que pueden tomarse medidas no basadas en el mercado para atenuar las situaciones de crisis. Todas las medidas no basadas en el mercado previstas deben cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

(19)Los planes deben constar de dos partes, con las medidas nacionales y las medidas regionales acordadas entre los Estados miembros en cada región. Las medidas regionales son especialmente necesarias en caso de una crisis simultánea, cuando un planteamiento coordinado y previamente acordado garantiza una respuesta coherente y reduce el riesgo de efectos indirectos negativos. Los planes deben tomar en consideración las características específicas de cada Estado miembro e indicar claramente las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes. Las medidas nacionales han de tener plenamente en cuenta las medidas regionales acordadas y aprovechar al máximo las oportunidades que brinda la cooperación regional. Los planes deben tener carácter técnico y operativo, pues su función es contribuir a prevenir la declaración o el agravamiento de una crisis de electricidad y atenuar sus efectos.

(20)Los planes deben actualizarse periódicamente. A fin de que los planes estén siempre actualizados y sean eficaces, las autoridades competentes de cada región deben organizar simulacros anuales en colaboración con los centros operativos regionales a fin de comprobar su idoneidad.

(21)Procede establecer modelos para facilitar la preparación de los planes y las consultas con otros Estados miembros de la región de que se trate y el Grupo de Coordinación de la Electricidad. Las consultas dentro de la región y a través del Grupo de Coordinación de la Electricidad deben garantizar que las medidas adoptadas en un Estado miembro o región no pongan en peligro la seguridad del suministro en otros Estados miembros o regiones.

(22)Si se produce una situación de crisis, el intercambio de información resulta esencial para posibilitar una acción coordinada y una asistencia específicamente orientada. Por esta razón, el presente Reglamento obliga a los Estados miembros a informar sin demora a los Estados miembros vecinos y a la Comisión en caso de situación de crisis de electricidad. También deben facilitar información sobre las causas de la crisis y las medidas adoptadas y previstas para su atenuación, así como sobre la posibilidad de que necesiten asistencia de otros Estados miembros. Si la asistencia no se limita a la seguridad del suministro de electricidad, el marco legislativo aplicable será el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

(23)Es importante facilitar la sensibilización y la comunicación entre los Estados miembros en cualquier momento en que dispongan de información concreta, seria y fiable sobre la posibilidad de que se produzca un suceso que vaya probablemente a ocasionar un importante deterioro del suministro de electricidad. En tales circunstancias, los Estados miembros deben informar sin demora a la Comisión y al Grupo de Coordinación de la Electricidad, proporcionando, en particular, datos sobre las causas del deterioro y comunicando las medidas previstas para prevenir una crisis de electricidad y la posible necesidad de asistencia de otros Estados miembros.

(24)De producirse una crisis de electricidad, los Estados miembros deben prestarse asistencia mutua en un espíritu de solidaridad y garantizar que la electricidad se suministre allí donde más se necesite. Esta cooperación debe basarse en medidas previamente acordadas, establecidas en los planes de preparación frente a los riesgos. Al acordar la cooperación, los Estados miembros deben tener en cuenta los factores sociales y económicos, como la seguridad de los ciudadanos, y la proporcionalidad. A tal efecto, se alienta a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas y hacer uso del Grupo de Coordinación de la Electricidad como plataforma de debate que permita identificar las opciones disponibles para alcanzar acuerdos de cooperación y solidaridad, entre los que figuren mecanismos de compensación. La Comisión podrá facilitar la preparación de medidas coordinadas en el ámbito regional en la región de que se trate.

(25)El presente Reglamento debe permitir que las empresas eléctricas y los clientes puedan seguir actuando conforme a los mecanismos de mercado en la forma establecida en [propuesta de Directiva de la Electricidad y propuesta de Reglamento de la Electricidad] durante el máximo tiempo posible cuando se enfrenten a situaciones de crisis de electricidad. Las normas que rigen el mercado interior y las normas de gestión de la red deben respetarse incluso en situaciones de crisis. Ello significa que a las medidas no basadas en el mercado, como la desconexión forzada de la demanda o la provisión de suministros complementarios fuera del funcionamiento normal del mercado, solo puede recurrirse en última instancia, cuando se hayan agotado todas las posibilidades que ofrece el mercado. Por consiguiente, la desconexión forzada de la demanda únicamente puede llevarse a cabo después de que se hayan agotado todas las posibilidades de desconexión voluntaria de la demanda. Además, cualesquiera medidas no basadas en el mercado deben ser necesarias, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal.

(26)Con el fin de garantizar la transparencia tras una crisis de electricidad, los Estados miembros afectados deben realizar una evaluación ex post de la crisis y de sus efectos, asociando a ello debidamente a la autoridad nacional de reglamentación. Dicha evaluación debe tener en cuenta, entre otras cosas, la eficacia y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, así como su coste económico. Debe incluir, asimismo, consideraciones transfronterizas, tales como el impacto de las medidas en otros Estados miembros y el nivel de asistencia recibida de ellos.

(27)Las obligaciones de transparencia deben garantizar que todas las medidas tomadas para prevenir o gestionar situaciones de crisis se atengan a las normas del mercado interior y estén en consonancia con los principios de cooperación y solidaridad que constituyen la base de la Unión de la Energía.

(28)El Grupo de Coordinación de la Electricidad se creó en 2012 como foro para el intercambio de información y el fomento de la cooperación entre Estados miembros, en particular en el ámbito de la seguridad del suministro 29 . El presente Reglamento refuerza su función. Debe realizar tareas específicas, en particular en relación con la elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, y va a tener un papel destacado en el seguimiento de los resultados logrados por los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad y el consiguiente desarrollo de buenas prácticas.

(29)Una crisis de electricidad puede extenderse más allá de las fronteras de la Unión y afectar también a los países de la Comunidad de la Energía. Con vistas a garantizar que las crisis en las fronteras entre los Estados miembros y las Partes contratantes se gestionen de forma eficiente, la Unión debe cooperar estrechamente con las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía en lo tocante a la prevención de las crisis de electricidad, la preparación frente a ellas y su gestión.

(30)A fin de facilitar una respuesta rápida de la Unión ante circunstancias cambiantes en el ámbito de la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que se refiere a las modificaciones de los modelos para los planes de preparación frente a los riesgos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, debe velar por que los documentos pertinentes se envíen simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, con la debida antelación y de la forma adecuada.

(31)Los Estados miembros no pueden alcanzar satisfactoriamente por sí solos el objetivo del presente Reglamento, a saber, garantizar dentro de la Unión la preparación más efectiva y eficaz frente a los riesgos. Debido a la dimensión o a los efectos de la actuación, tal objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión. Por lo tanto, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(32)Procede derogar la Directiva 2005/89/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación entre los Estados miembros con vistas a prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas en un espíritu de solidaridad y de transparencia y teniendo plenamente en cuenta las exigencias de un mercado interior de la electricidad competitivo.

Artículo 2
Definiciones

1.A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva de la Electricidad [propuesta de Directiva de la Electricidad] y el artículo 2 del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad].

2.Asimismo, se entenderá por:

a)«seguridad del suministro de electricidad», la capacidad de un sistema eléctrico para garantizar un suministro ininterrumpido de electricidad a los consumidores, con un nivel de rendimiento claramente definido;

b)«crisis de electricidad», una situación de escasez significativa de electricidad o de imposibilidad de suministrar electricidad a los consumidores finales, ya sea existente o inminente;

c)«crisis simultánea», una crisis de electricidad que afecta a más de un Estado miembro al mismo tiempo;

d)«persona o equipo para gestionar las crisis», la persona, grupo de personas o institución encargada de actuar como punto de contacto y de coordinar la transmisión de la información durante una crisis de electricidad;

e)«medida no basada en el mercado», cualquier medida del lado de la oferta o de la demanda que, con la finalidad de atenuar una crisis de electricidad, se aparta de las normas del mercado o de los acuerdos comerciales;

f)«región», un grupo de Estados miembros que comparten el mismo centro operativo regional, creado con arreglo al artículo 33 del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad].

Artículo 3
Autoridad competente

1.Tan pronto como sea posible y a más tardar [la OPOCE insertará la fecha exacta: tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], cada Estado miembro designará a una autoridad nacional gubernamental o de reglamentación como autoridad competente responsable de llevar a cabo las tareas previstas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes cooperarán entre sí a los efectos del presente Reglamento.

2.Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente, una vez designada.

Capítulo II
Evaluación de riesgos

Artículo 4
Evaluaciones de la seguridad del suministro

Los Estados miembros velarán por que todos los riesgos relativos a la seguridad del suministro de electricidad se evalúen de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el artículo 18 del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad]. A tal fin, deberán colaborar con la REGRT de Electricidad y los centros operativos regionales.

Artículo 5
Metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad a nivel regional

1.A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia una propuesta de metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad más importantes en un contexto regional.

2.Los escenarios de crisis se identificarán sobre la base de al menos los siguientes riesgos:

a)peligros naturales extremos y raros;

b)riesgos de accidente en que se supere el criterio de seguridad N-1;

c)peligros derivados, incluida la escasez de combustible;

d)ataques malintencionados.

3.La metodología propuesta deberá constar al menos de los elementos siguientes:

a)valoración de todas las circunstancias nacionales y regionales pertinentes;

b)interacción y correlación de riesgos a través de las fronteras;

c)simulacros de escenarios de crisis simultánea;

d)clasificación de los riesgos según su impacto y probabilidad.

Cuando se estudien los riesgos de perturbaciones que afecten al gas en el contexto de la identificación de los riesgos con arreglo al apartado 2, letra c), la REGRT de Electricidad hará uso de los escenarios de perturbaciones en el suministro y las infraestructuras de gas elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas, según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas [propuesta de Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas].

4.Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta en la que deberán participar, como mínimo, el sector y las organizaciones de consumidores, los gestores de redes de distribución, las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta los resultados de la consulta.

5.En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la metodología propuesta, la Agencia deberá aprobar la propuesta o modificarla. En este último caso, consultará a la REGRT de Electricidad antes de aprobar la versión modificada y la publicará en su sitio web.

6.La REGRT de Electricidad se encargará de actualizar y mejorar la metodología periódicamente, de conformidad con los apartados 1 a 5. La Agencia o la Comisión podrán solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones. En un plazo de seis meses a partir de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto, la Agencia deberá modificar o aprobar las modificaciones y publicarlas en su sitio web.

Artículo 6
Identificación de los escenarios de crisis de electricidad a nivel regional

1.A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: diez meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y con arreglo a la metodología adoptada de conformidad con el artículo 5, la REGRT de Electricidad identificará los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes para cada región. Podrá delegar en los centros operativos regionales las tareas relativas a la identificación de los escenarios de crisis regionales.

2.La REGRT de Electricidad presentará al Grupo de Coordinación de la Electricidad, con fines consultivos, los escenarios de crisis de electricidad regionales identificados.

3.La REGRT de Electricidad actualizará dichos escenarios cada tres años, salvo si las circunstancias exigieran una puesta al día más frecuente.

Artículo 7
Identificación de los escenarios de crisis de electricidad a nivel nacional

1.A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: diez meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros identificarán los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes a escala nacional.

2.Los escenarios de crisis se identificarán al menos sobre la base de los riesgos contemplados en el artículo 5, apartado 2, y serán coherentes con los escenarios regionales identificados con arreglo al artículo 6. Los Estados miembros actualizarán dichos escenarios cada tres años, salvo si las circunstancias exigieran una puesta al día más frecuente.

3.A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: diez meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros informarán al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión sobre los posibles riesgos que perciban en relación con la propiedad de las infraestructuras pertinentes para la seguridad del suministro, así como sobre cualesquiera medidas adoptadas para prevenir o atenuar esos riesgos, indicando las razones por las que tales medidas se consideran necesarias y proporcionadas.

Artículo 8
Metodología para las evaluaciones de la adecuación a corto plazo

1.A más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia una propuesta de metodología para evaluar la adecuación a corto plazo, a saber, la adecuación estacional así como la adecuación intradiaria y en el horizonte semanal, que cubrirá al menos los aspectos siguientes:

a)incertidumbres en relación con el sistema eléctrico, como la probabilidad de una avería en la capacidad de transporte, la probabilidad de una parada no planificada de las centrales eléctricas, unas condiciones meteorológicas extremas, la variabilidad de la demanda y la variabilidad de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables;

b)la probabilidad de que se produzca una situación crítica;

c)la probabilidad de que se produzca una situación de crisis simultánea.

La metodología deberá prever un enfoque probabilístico y tener en cuenta el contexto regional y de la Unión en sentido amplio, incluyendo, en la medida de lo posible, a los países no pertenecientes a la Unión Europea dentro de zonas síncronas de esta.

2.Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta en la que deberán participar, como mínimo, el sector eléctrico y los consumidores, los gestores de redes de distribución, las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta los resultados de la consulta.

3.En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la metodología propuesta, la Agencia deberá aprobar la propuesta o modificarla. En este último caso, consultará a la REGRT de Electricidad antes de aprobar la versión modificada y la publicará en su sitio web.

4.La REGRT de Electricidad se encargará de actualizar y mejorar la metodología periódicamente, de conformidad con los apartados 1 a 3. La Agencia o la Comisión podrán solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones. En un plazo de seis meses a partir de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto, la Agencia deberá modificar o aprobar las modificaciones y publicarlas en su sitio web.

Artículo 9
Evaluaciones de la adecuación a corto plazo

1.Todas las evaluaciones de la adecuación a corto plazo deberán llevarse a cabo con arreglo a la metodología elaborada de conformidad con el artículo 8.

2.La REGRT de Electricidad elaborará las perspectivas de adecuación estacional con arreglo a la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 8. Publicará los resultados a más tardar el 1 de diciembre de cada año para las perspectivas de invierno y a más tardar el 1 de junio para las de verano. Podrá delegar las tareas referidas a las perspectivas en los centros operativos regionales. Presentará dichas previsiones al Grupo de Coordinación de la Electricidad, que podrá formular recomendaciones sobre los resultados, cuando proceda.

3.Los centros operativos regionales llevarán a cabo evaluaciones de la adecuación intradiaria y en el horizonte semanal referidas a sus respectivas regiones, con arreglo a la metodología adoptada de conformidad con el artículo 8.

Capítulo III
Planes de preparación frente a los riesgos

Artículo 10
Elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos

1.Sobre la base de los escenarios de crisis de electricidad regionales y nacionales identificados conforme a los artículos 6 y 7, la autoridad competente de cada Estado miembro elaborará un plan de preparación frente a los riesgos, previa consulta a las empresas eléctricas y de gas, las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los consumidores domésticos e industriales de electricidad y la autoridad nacional de reglamentación (cuando esta no sea la autoridad competente).

2.El plan comprenderá medidas nacionales y regionales, tal como se definen en los artículos 11 y 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, todas las medidas previstas o adoptadas para prevenir las situaciones de crisis de electricidad, prepararse para ellas y atenuarlas deberán cumplir plenamente las normas que regulan el mercado interior de la electricidad y la gestión de la red. Deberán definirse claramente y ser transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.

3.El plan se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 19 a fin de modificar ese modelo.

4.Antes de aprobar un plan, la autoridad competente deberá presentar un proyecto a las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la región de que se trate y al Grupo de Coordinación de la Electricidad, a efectos consultivos.

5.En un plazo de tres meses a partir de la presentación del proyecto de plan, las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la región y el Grupo de Coordinación de la Electricidad lo revisarán y podrán formular recomendaciones.

6.En un plazo de seis meses a partir de la presentación del proyecto de plan, el Estado miembro en cuestión adoptará el plan, teniendo debidamente en cuenta los resultados de la consulta y las recomendaciones de las autoridades competentes de los demás Estados miembros y del Grupo de Coordinación de la Electricidad. Presentará sin demora el plan adoptado al Grupo de Coordinación de la Electricidad.

7.Los Estados miembros harán públicos los planes, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información sensible, en particular la información sobre medidas relativas a la prevención y atenuación de ataques malintencionados.

8.Los Estados miembros adoptarán y publicarán el primer plan a más tardar el [la OPOCE insertará la fecha exacta: dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. Los actualizarán cada tres años, salvo si las circunstancias exigieran una puesta al día más frecuente.

Artículo 11
Contenido de los planes de preparación frente a los riesgos en lo concerniente a las medidas nacionales

1.Cada plan indicará todas las medidas previstas o adoptadas para prevenir las situaciones de crisis de electricidad identificadas conforme a los artículos 6 y 7, prepararse para ellas y atenuarlas. Deberá, como mínimo:

a)contener un resumen del escenario de crisis de electricidad definido para los Estados miembros y regiones de que se trate, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7;

b)definir la función y responsabilidades de la autoridad competente;

c)describir las medidas establecidas para prepararse frente a los riesgos identificados con arreglo a los artículos 6 y 7 y prevenirlos;

d)designar a una persona o equipo nacional para gestionar las crisis y definir sus tareas;

e)establecer los procedimientos detallados que han de seguirse en las situaciones de crisis de electricidad, incluidos los correspondientes mecanismos para la transmisión de información;

f)identificar la contribución de las medidas basadas en el mercado a la resolución de las situaciones de crisis de electricidad;

g)identificar las posibles medidas no basadas en el mercado que deben aplicarse en situaciones de crisis de electricidad, especificando la circunstancia desencadenante y las condiciones y procedimientos para su aplicación, e indicando de qué manera cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15;

h)proporcionar un plan de deslastre de carga detallado que precise el momento y las circunstancias en que debe procederse al deslastre, así como los valores de carga que deben ser eliminados; el plan especificará las categorías de usuarios de electricidad que deben recibir una protección especial respecto de la desconexión y justificar la necesidad de dicha protección, en particular por lo que respecta a la seguridad pública y a la seguridad personal;

i)describir los mecanismos utilizados para informar al público de cualquier crisis de electricidad.

2.Todas las medidas nacionales tendrán plenamente en cuenta las medidas regionales acordadas con arreglo al artículo 12 y no deberán poner en peligro la seguridad del suministro de electricidad de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto.

Artículo 12
Contenido de los planes de preparación frente a los riesgos en lo concerniente a las medidas coordinadas a escala regional

1.Además de las medidas mencionadas en el artículo 11, el plan de cada Estado miembro incluirá medidas regionales, con objeto de que las situaciones de crisis con un impacto transfronterizo se prevengan y se gestionen adecuadamente. Estas medidas serán acordadas dentro de la región de que se trate, e incluirán, como mínimo:

a)la designación de una persona o equipo para gestionar las crisis regionales;

b)los mecanismos para compartir información y cooperar dentro de una región;

c)las medidas para atenuar el impacto de una crisis, incluida una situación de crisis simultánea; tales medidas incluirán planes de deslastre de carga regionales y disposiciones técnicas, jurídicas y financieras en relación con la asistencia mutua, a fin de garantizar que la electricidad llegue allí donde más se necesite y de un modo óptimo; dichas disposiciones especificarán, entre otros elementos, la circunstancia desencadenante de la asistencia, la fórmula de cálculo o el importe, la parte que efectúa el pago y la parte receptora del pago y las normas de arbitraje;

d)los procedimientos para llevar a cabo las pruebas anuales de los planes.

2.Las medidas regionales que se deban incluir en el plan se acordarán entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la región de que se trate. Al menos ocho meses antes de que finalice el plazo para la adopción o la actualización del plan, las autoridades competentes informarán de los acuerdos alcanzados al Grupo de Coordinación de la Electricidad. Si las autoridades competentes en cuestión no han logrado alcanzar un acuerdo, informarán a la Comisión de las razones de dicho desacuerdo. En tal caso, la Comisión podrá solicitar a la Agencia que facilite la celebración de un acuerdo previa consulta a la REGRT de Electricidad.

3.En cooperación con los centros operativos regionales y con la participación de las partes interesadas pertinentes, las autoridades competentes de cada región realizarán anualmente simulacros de crisis, especialmente para comprobar el funcionamiento de los mecanismos de comunicación a que se refiere el apartado 1, letra b).

Capítulo IV
Gestión de las situaciones de crisis de electricidad

Artículo 13
Alerta temprana y declaración de crisis

1.Cuando se disponga de una información concreta, seria y fiable, procedente de una previsión sobre la adecuación estacional o de otra fuente, sobre la posibilidad de que se produzca un suceso que vaya probablemente a ocasionar un importante deterioro de la situación del suministro de electricidad en un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro cursará sin demora injustificada una alerta temprana a la Comisión y al Grupo de Coordinación de la Electricidad. También deberá facilitar información sobre las causas del deterioro, las medidas adoptadas o previstas para prevenir una crisis de electricidad y la posibilidad de que necesite asistencia de otros Estados miembros. La información referirá las posibles repercusiones de las medidas en el mercado interior de la electricidad, incluso en otros Estados miembros.

2.Cuando se enfrente una situación de crisis de electricidad, la autoridad competente del Estado miembro afectado declarará la situación de crisis e informará al respecto, sin demora injustificada, a las autoridades competentes de los Estados miembros vecinos y a la Comisión. Les comunicará los motivos por los que ha declarado una crisis de electricidad, las medidas adoptadas y previstas para su atenuación y la posibilidad de que necesite asistencia de otros Estados miembros.

3.Cuando la información facilitada se estime insuficiente, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro de que se trate que proporcione información adicional.

4.Cuando una autoridad competente emita una alerta temprana o declare una crisis de electricidad, se llevarán a cabo, en la mayor medida posible, las actuaciones previstas en el plan de preparación frente a los riesgos.

Artículo 14
Cooperación y asistencia

1.Los Estados miembros deberán actuar y colaborar en un espíritu de solidaridad para prevenir y gestionar las situaciones de crisis de electricidad, con miras a garantizar que la electricidad se suministre allí donde sea más necesaria, a fin de proteger la seguridad pública y la seguridad personal.

2.Cuando sea necesario y posible, los Estados miembros se prestarán mutuamente asistencia para prevenir o atenuar una crisis de electricidad. Dicha asistencia estará sujeta a una compensación.

Artículo 15
Observancia de las normas de mercado

1.Las medidas adoptadas para prevenir o atenuar las situaciones de crisis de electricidad deberán cumplir las normas que regulan el mercado interior de la electricidad y la gestión de la red.

2.En una situación de crisis, se podrán activar medidas no basadas en el mercado únicamente si se han agotado todas las opciones que proporciona este. Dichas medidas no deberán falsear indebidamente la competencia ni el funcionamiento efectivo del mercado de la electricidad. Deberán ser necesarias, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal.

3.La restricción de las transacciones, incluida la restricción de capacidad interzonal ya asignada, la limitación del suministro de capacidad interzonal para la asignación de capacidad o la limitación de la provisión de programas solo podrán iniciarse de conformidad con las normas establecidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad] y la normativa adoptada para especificar las condiciones de aplicación del presente apartado.

Capítulo V
Evaluación y seguimiento

Artículo 16
Evaluación ex-post

1.A la mayor brevedad, y a más tardar seis semanas después de la declaración de la situación de crisis de electricidad, las autoridades competentes de que se trate, en consulta con la autoridad nacional de reglamentación (en caso de que no sea la autoridad competente), presentarán un informe de evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad y a la Comisión.

2.Dicho informe deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

a)una descripción del suceso que haya desencadenado la crisis;

b)una descripción de las medidas de prevención, preparación y atenuación adoptadas y una evaluación de su proporcionalidad y efectividad;

c)una valoración del impacto transfronterizo de las medidas adoptadas;

d)una descripción de la asistencia prestada a Estados miembros vecinos y países no pertenecientes a la UE, o recibida de ellos;

e)el impacto económico de la crisis de electricidad y el impacto en el sector de la electricidad de las medidas adoptadas, en particular los volúmenes de energía no suministrada y el nivel de desconexión de demanda manual (incluida una comparación entre el nivel de desconexión de demanda voluntaria y forzada);

f)cualquier posible mejora o propuesta de mejora del plan de preparación frente a los riesgos.

3.Cuando la información facilitada en el informe se estime insuficiente, el Grupo de Coordinación de la Electricidad y la Comisión podrán solicitar al Estado miembro de que se trate que proporcione información adicional.

4.Las autoridades competentes correspondientes comunicarán los resultados de la evaluación al Grupo de Coordinación de la Electricidad.

Artículo 17
Seguimiento por parte del Grupo de Coordinación de la Electricidad

1.Además de llevar a cabo otras tareas específicas con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Grupo de Coordinación de la Electricidad debatirá y revisará:

a)los resultados del plan decenal de desarrollo de la red eléctrica, elaborado por la REGRT de Electricidad;

b)la coherencia de los planes de preparación frente a los riesgos adoptados por los Estados miembros con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 10;

c)los resultados de las evaluaciones de la adecuación de los recursos a nivel europeo elaboradas por la REGRT de Electricidad, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento de la Electricidad [propuesta de Reglamento de la Electricidad];

d)la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro, teniendo en cuenta al menos los indicadores calculados en la evaluación de la adecuación de los recursos a nivel europeo, a saber, el valor esperado de energía no suministrada (EENS) y la pérdida de carga prevista (LOLE);

e)los resultados de las perspectivas estacionales a que se refiere el artículo 9;

f)la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 7, apartado 3;

g)los resultados de los informes de evaluación ex-post a que se refiere el artículo 16.

2.El Grupo de Coordinación de la Electricidad podrá formular recomendaciones a los Estados miembros en relación con los asuntos mencionados en el apartado 1, que los Estados miembros afectados deberán tener en cuenta en la mayor medida posible.

Capítulo VI
Disposiciones finales

Artículo 18
Cooperación con las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía

Se invita a los Estados miembros y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía a cooperar estrechamente en el proceso de identificación de los escenarios de crisis de electricidad y de elaboración de los planes de preparación frente a los riesgos, con vistas a que no se adopte ninguna medida que ponga en peligro la seguridad del suministro de los Estados miembros, las Partes contratantes o la Unión. A este respecto, las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, previa invitación de la Comisión, en el Grupo de Coordinación de la Electricidad en relación con todas las cuestiones que les afecten.

Artículo 19
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 10, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [la OPOCE insertará la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 30 .

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo o al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 20
Derogación

Queda derogada la Directiva 2005/89/CE.

Artículo 21
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    Véase el análisis del Informe intermedio de la investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad [C(2016) 2107 final] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe [SWD(2016) 119 final].
(2)    Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (DO L 33 de 4.2.2006, p. 22).
(3)    Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).
(4)

   El tercer paquete de medidas en el sector de la electricidad está compuesto por la Directiva (CE) nº 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, el Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, y el Reglamento (CE) nº 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

(5)

   Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

(6)

   Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15).

(7)    Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte (DO L ..., p. ...).
(8)    Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece un código de red relativo a emergencias y restauración eléctricas (DO [...]).
(9)

   Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30).

(10)

   Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

(11)    Las estrategias macrorregionales de la UE ya existentes y la cooperación territorial europea propician la cooperación regional entre los Estados miembros; sin embargo, esta cooperación regional no incluye la prevención y gestión de situaciones de crisis de electricidad.
(12)    Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
(13)     https://ec.europa.eu/energy/en/consultations/public-consultation-risk-preparedness-area-security-electricity-supply
(14)     https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/DG%20ENER%20Risk%20preparedness%20final%20report%20May2016.pdf  
(15)    Artelys (2016): Study S16: Analysis revenue related risks for power producers (Estudio S16: Análisis de los riesgos relativos a los ingresos para los productores de energía). Artelys (2016): Study S4: Generation and System Adequacy Analysis (Estudio S4: Análisis de la adecuación de la generación y del sistema).
(16)    Benefits of an integrated European energy market (2013), BOOZ&CO.
(17)    Los GRT, los organismos reguladores y las autoridades energéticas de los países nórdicos cooperan en el marco del Nordic Contingency and Crisis Management Forum (NordBER). El intercambio de información, los grupos de trabajo conjuntos y la planificación de contingencias para todo el sector nórdico de la energía contribuyen a complementar las actuaciones nacionales en materia de emergencias y la cooperación de los GRT ( www.nordber.org ).
(18)    Conforme a la «Directriz sobre la gestión de la red de transporte», el «criterio (N-1)» es la regla según la cual los elementos de la zona de control de un GRT que siguen funcionando después de producirse una contingencia son capaces de hacer frente a la nueva situación operativa sin vulnerar los límites de seguridad operativa.
(19)    DO C de , p. .
(20)    DO C de , p. .
(21)    Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (DO L 33 de 4.2.2006, p. 22).
(22)    Referencia al tercer paquete revisado.
(23)    Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (DO L 115 de 24.4.2013, p. 39).
(24)    Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO L ..., p. ...).
(25)    Reglamento (UE).../... de la Comisión, de XXX, por el que se establece un código de red relativo a emergencias y restauración eléctricas (DO [...]).
(26)    Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30).
(27)    Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(28)    Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(29)    Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se crea el Grupo de Coordinación de la Electricidad (2012/C 353/02) (DO C 353 de 17.11.2012, p. 2).
(30)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Bruselas, 30.11.2016

COM(2016) 862 final

ANEXO

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE


ANEXO

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE

ANEXO

Modelo de plan de preparación frente a los riesgos

Los siguientes modelos se rellenarán en inglés.

Información general

Nombre de la autoridad competente responsable de la preparación del presente plan.

Estados miembros de la región.

1.Resumen de los escenarios de crisis de electricidad

Describir brevemente los escenarios de riesgo identificados a nivel regional y nacional con arreglo a lo dispuesto en los artículo 6 y 7, incluida una descripción de las hipótesis aplicadas.

2.Funciones y responsabilidades de la autoridad competente

Definir la función y las responsabilidades de las autoridades competentes y de los organismos en los que se hayan delegado tareas.

3.Procedimientos y medidas en la crisis de electricidad

3.1.Procedimientos y medidas nacionales

a)Describir los procedimientos que han de seguirse en los casos de crisis de electricidad, incluidos los correspondientes mecanismos para la transmisión de información.

b)Describir las medidas en materia de prevención y preparación.

c)Describir las medidas para atenuar las situaciones de crisis de electricidad, en particular las medidas del lado de la oferta y de la demanda, indicando las circunstancias en que pueden aplicarse, especialmente la circunstancia desencadenante de cada medida. Si se contemplan medidas no basadas en el mercado, deberán justificarse debidamente a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 15.

d)Proporcionar un plan de deslastre de carga detallado que precise el momento y las circunstancias en que debe procederse al deslastre, los valores de carga que deben ser eliminados y su destino. Especificar las categorías de usuarios de electricidad que deben recibir una protección especial respecto de la desconexión y justificar la necesidad de dicha protección, en particular por lo que respecta a la seguridad personal.

e)Describir los mecanismos utilizados para informar al público de la crisis de electricidad.

3.2.Procedimientos y medidas regionales

a)Describir los mecanismos acordados para cooperar dentro de la región y garantizar una coordinación adecuada antes y durante la crisis de electricidad, incluidos los procedimientos de toma de decisiones para hacer posible una reacción apropiada a escala regional.

b)Describir las medidas acordadas que deben aplicarse en situaciones de crisis simultánea, incluida la priorización de los consumidores y los planes regionales de deslastre de carga, así como las disposiciones financieras en materia de asistencia, a fin de prevenir o atenuar una crisis de electricidad. La descripción de estas disposiciones deberá incluir elementos tales como la definición de la circunstancia desencadenante de la asistencia, la fórmula de cálculo o el importe, la parte que efectúa el pago y la parte receptora del pago y las normas de arbitraje. Especificar cuándo y cómo se activarán los planes regionales de deslastre de carga.

c)Describir los mecanismos existentes para cooperar y coordinar las actuaciones antes y durante la crisis de electricidad con otros Estados miembros de fuera de la región, así como con terceros países de la zona síncrona correspondiente.

4.Persona o equipo para gestionar las crisis

Indicar la persona o el equipo encargados de gestionar las crisis y definir su función. Especificar los datos de contacto.

5.Consultas de las partes interesadas

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, describir el mecanismo utilizado para la elaboración de este plan, así como los resultados de las consultas con:

a)las empresas eléctricas y de gas;

b)las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los consumidores domésticos;

c)las organizaciones pertinentes que representan los intereses de los consumidores industriales de electricidad, incluidas las empresas de gas;

d)las autoridades nacionales de reglamentación.

6.Pruebas de emergencia

a)Indicar el calendario de los simulacros anuales regionales (y, si procede, también nacionales) de respuesta en tiempo real a situaciones de crisis de electricidad.

b)De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra d), indicar los procedimientos acordados y los agentes implicados.

A efectos de las actualizaciones del plan: describir brevemente las pruebas efectuadas desde la adopción del último plan y sus principales resultados. Indicar las medidas adoptadas a raíz de esas pruebas.