Bruselas, 4.3.2016

COM(2016) 140 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Segundo informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados

{SWD(2016) 97 final}


1. INTRODUCCIÓN

La Unión Europea (la UE) inició el Diálogo sobre la liberalización de visados (DLV) con Turquía el 16 de diciembre de 2013, en paralelo a la firma del Acuerdo de readmisión UE-Turquía 1 . El DLV se basa en la Hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía (la «hoja de ruta»), documento en el que se fijan los requisitos que Turquía debe cumplir para que la Comisión pueda proponer al Parlamento Europeo y al Consejo una modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 que permita a los ciudadanos turcos viajar sin visado para estancias de corta duración (es decir, de 90 días dentro de cualquier período de 180 días) en el espacio Schengen. Los 72 requisitos enumerados en la hoja de ruta se organizan en cinco grupos temáticos (o «bloques»): seguridad de los documentos; gestión de la migración; orden público y seguridad; derechos fundamentales y readmisión de migrantes irregulares.

El 20 de octubre de 2014, la Comisión adoptó su Primer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (el primer informe) 2 . En él se evaluaba el cumplimiento de cada uno de los requisitos y se emitían recomendaciones para seguir avanzando hacia la consecución de todos ellos.

Tras la publicación del primer informe, la Comisión y las autoridades turcas celebraron reuniones de alto nivel, en el marco del DLV, los días 26 de febrero y 14 de diciembre de 2015 y 19 de enero de 2016. Entre abril y julio de 2015, la Comisión organizó siete misiones técnicas a Turquía en las que participaron expertos de los Estados miembros, la Comisión, Frontex, EASO, Europol y la delegación de la UE en Turquía y en las que se estudiaron la legislación y las prácticas administrativas turcas y se evaluaron los posibles avances realizados en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta. Además, el 15 de julio de 2015 y el 19 de enero de 2016 se celebraron sendas reuniones del Comité Mixto de Readmisión para analizar la aplicación del Acuerdo de readmisión UE-Turquía.

También se mantuvieron conversaciones con las autoridades turcas sobre cómo favorecer los avances de Turquía en cuanto a la ejecución de la hoja de ruta con ocasión de la negociación del Plan de acción conjunto UE-Turquía, acordado ad referendum el 15 de octubre de 2015 3 , y de la Cumbre UE-Turquía de 29 de noviembre de 2015. En esa cumbre, la delegación turca expresó su compromiso con la aceleración del cumplimiento de la hoja de ruta, adelantando incluso para ello la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de readmisión UE-Turquía a fin de conseguir la liberalización del régimen de visados en octubre de 2016 a más tardar 4 . Ese compromiso fue acogido con satisfacción por la Unión Europea.

Este segundo informe sobre los progresos de Turquía en el cumplimiento de los requisitos de su hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (el segundo informe) se nutre de la información recogida por la Comisión durante las citadas reuniones y misiones de expertos y de las comunicaciones recibidas de las autoridades turcas, los Estados miembros, las agencias de la UE y otras fuentes. Presenta un análisis del estado de cumplimiento, por parte de Turquía, de los requisitos de la hoja de ruta en febrero de 2016 y contiene una lista de recomendaciones específicas sobre las medidas que dicho país debería adoptar para seguir avanzando hacia el pleno cumplimiento de dichos requisitos.

El segundo informe va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión («documento de trabajo») 5 , que describe pormenorizadamente una serie de medidas pertinentes que Turquía viene aplicando desde octubre de 2014 para cumplir los requisitos de la hoja de ruta. Además, conforme exige la metodología del DLV, el documento de trabajo analiza el impacto previsto de una posible liberalización futura de los visados en los flujos migratorios 6 .

El segundo informe se conforma a la estructura de la hoja de ruta, examinando uno por uno los cinco bloques, indicando para cada uno de ellos los requisitos que aún no se han cumplido totalmente y recomendando las medidas que permitirían a las autoridades turcas alcanzar ese objetivo.

2. BLOQUE 1: SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS

En el primer informe se señalaba que Turquía había logrado ya progresos satisfactorios en cuanto al cumplimiento de los criterios de referencia del bloque sobre seguridad de los documentos.

Se han registrado recientemente cambios favorables que se exponen detalladamente en el documento de trabajo, entre los que destaca la retirada de la circulación de los escasos pasaportes no biométricos restantes, la introducción de un procedimiento más seguro de invalidación de los pasaportes caducados para evitar su posible reutilización para falsificaciones y la adopción de medidas legales y técnicas que permitan empezar a expedir en breve nuevos documentos de identidad más fiables que incluyan datos biométricos y tengan una validez de 10 años.

A pesar de estos progresos, Turquía todavía ha de adoptar importantes medidas para cumplir íntegramente los requisitos establecidos en este bloque:

los elementos de seguridad de los pasaportes turcos habrán de ajustarse a las normas de la UE enunciadas en el Reglamento n.º 2252/2004 del Consejo, por lo que Turquía deberá empezar a expedir pasaportes con un chip sin contacto que no solo incluya la imagen facial del titular, sino también sus impresiones dactilares 7 ;

las fuerzas y cuerpos de seguridad turcos deberán comenzar a intercambiar con sus homólogos de los Estados miembros, en tiempo oportuno, información sobre los documentos falsos y fraudulentos hallados en poder de los pasajeros que viajen a la UE;

deberá aumentarse la capacidad de la policía turca y del personal de tierra de las compañías aéreas que operan en los principales aeropuertos internacionales de Turquía para detectar falsificaciones o fraudes en los documentos de viaje, visados o permisos de residencia utilizados por pasajeros que viajen a la UE, para lo que deberá ampliarse la formación y mejorarse la cooperación con los funcionarios de enlace de inmigración de los Estados miembros destinados en Turquía.

3. BLOQUE 2: GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN

El primer informe reconocía que Turquía había realizado ya progresos satisfactorios en el cumplimiento de los criterios de referencia del segundo bloque de la hoja de ruta.

Desde octubre de 2014, las autoridades turcas han tomado nuevas y sustanciales medidas para seguir reforzando las capacidades operativas de la Dirección General de Gestión de la Migración (DGGM). Turquía ha adoptado también diversos actos jurídicos en el ámbito de la protección internacional, entre los que se incluye el Reglamento de 22 de octubre de 2014, por el que se concede protección temporal a todos los refugiados de Siria y el Reglamento de 15 de enero de 2016, por el que se otorga a estos refugiados la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo.

Las autoridades turcas han intensificado su cooperación para la gestión de las fronteras con sus homólogas griegas y búlgaras a lo largo de su frontera terrestre común. También se han adoptado importantes medidas para reforzar el sistema de gestión de los visados y las fronteras. El 8 de enero, Turquía introdujo el requisito de visado para los ciudadanos sirios que entren en Turquía por aire o por mar procedentes de terceros países, y el 5 de febrero suprimió la posibilidad de que los ciudadanos iraquíes obtuviesen un visado en la frontera. Turquía propuso la negociación de acuerdos bilaterales de readmisión a 14 países e inició la actividad destinada a introducir visados de tránsito para nacionales de 18 países que se consideran una fuente potencial de migración irregular.

Por último, para hacer frente al tráfico ilícito de personas, Turquía intensificó la actividad de sus fuerzas y cuerpos de seguridad, incluidas sus operaciones conjuntas en tierra, y creó en la policía y gendarmería nacional turca unidades especiales de lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos.

En el documento de trabajo se ofrece información detallada sobre todas las medidas adoptadas.

Sin embargo, algunos de los requisitos del bloque 2 se han cumplido solo en parte.

Uno de ellos guarda relación con la circunstancia de que Turquía sigue aplicando a los Estados miembros un régimen de visados discriminatorio 8 .

El más importante de los requisitos pendientes de cumplimiento está vinculado a la necesidad de que Turquía realice «controles y vigilancia fronteriza adecuados [...], de manera que se ocasione una reducción significativa y continuada del número de personas que cruzan ilegalmente las fronteras para entrar o salir de Turquía». En 2015, fueron 888 457 los migrantes y refugiados que llegaron a la UE por las fronteras terrestres y marítimas tras haber salido de forma irregular desde el territorio turco. Esta cifra equivale a aproximadamente 17 veces la que se registró en el transcurso de 2014. Lamentablemente, el problema no se ha resuelto y la cifra correspondiente a enero de 2016 asciende a 68 650 personas 9 .

El aumento de las entradas irregulares está también relacionado con la crisis de refugiados de proporciones más amplias provocada por el actual conflicto en Siria y en otros países. Las autoridades turcas, que son quienes deberían impedirlas, tienen ante sí un enorme desafío, con más de 2,5 millones de refugiados procedentes de Siria y más de 200 000 migrantes y refugiados procedentes de otros países residentes en su territorio. Es preciso reconocer que en 2015 la Guardia costera turca interceptó y rescató a aproximadamente 91 612 migrantes y refugiados (cifra siete veces mayor que la registrada en 2014) que estaban intentando entrar de forma irregular en la UE. No obstante, las medidas adoptadas por las autoridades turcas siguen siendo insuficientes si se tiene en cuenta la magnitud de las llegadas irregulares.

Para hacer frente a este reto con mejores resultados, es urgente y necesario que las autoridades turcas sigan poniendo en práctica medidas que aborden los distintos aspectos del problema de manera global. Para ello, la Comisión recomienda a Turquía que contemple las medidas descritas a continuación:

En primer lugar, es preciso reforzar las capacidades de vigilancia e interceptación de la Guardia costera turca en la zona del Mar Egeo. Con tal fin, debe acelerarse la ejecución de los distintos proyectos financiados por Turquía y por la UE con el objetivo de desarrollar un sistema de vigilancia costera por radar y aumentar el número, la calidad, la presencia en la costa y la capacidad operativa de los buques patrulla disponibles. Hasta que se implante el sistema de vigilancia costera por radar, podría considerarse la posibilidad de utilizar el radar de la Marina para prevenir las salidas irregulares.

Para aliviar la carga impuesta a la Guardia costera, debería aumentarse la capacidad de la policía y la gendarmería para detectar y prevenir salidas irregulares de migrantes cuando todavía estén en tierra o lejos de la frontera terrestre, llevando a cabo actividades de patrulla y vigilancia y aumentando para ello la utilización de los sistemas de vigilancia aérea.

Todas las autoridades que sean responsables de la protección de las fronteras y de la lucha contra la migración irregular 10 deben recibir la instrucción de reforzar su cooperación mutua, lo que incluye la coordinación sistemática de sus intervenciones, el intercambio de inteligencia, información y activos, y el aumento de las operaciones conjuntas. Deberá empezar a funcionar con carácter urgente el Centro Nacional de Coordinación y Análisis Común de Riesgos (NACORAC), a cuya creación está ayudando la UE.

La actividad de todas esas autoridades, además de su labor de prevención de las salidas irregulares de migrantes y de interceptación aleatoria de pasadores, debe centrarse también de forma explícita en la identificación y detención de los mandos medios y altos de las organizaciones de tráfico de migrantes y en el embargo de sus bienes.

Para reducir el número de personas que entran en Turquía de forma irregular, es preciso reforzar la vigilancia en las fronteras terrestres del este y del sudeste del país. Con ese fin, las fuerzas terrestres turcas deben proseguir su modernización mediante el creciente despliegue de agentes contractuales adecuadamente formados, en lugar de reclutas, el uso de sistemas modernos de vigilancia y el empleo de técnicas de patrulla más flexibles.

Siempre que sea posible, las autoridades turcas deberán establecer mecanismos de cooperación para las actividades de vigilancia de fronteras y de puesta en común de información sobre las organizaciones traficantes de migrantes con las autoridades de los países de origen y tránsito de los migrantes irregulares.

En paralelo, deberá proseguir la actividad dirigida a la aplicación de otros requisitos y recomendaciones formuladas en este bloque, cuyo cumplimiento contribuirá también a la mayor prevención de la migración irregular.

En el ámbito de la cooperación transfronteriza con los Estados miembros vecinos, la Comisión recomienda a las autoridades turcas que consideren las siguientes medidas:

la entrada en vigor sin más demora del acuerdo sobre el establecimiento del centro tripartito de Kapitan Andreevo, firmado en mayo de 2015;

la apertura de un canal de comunicación seguro para el intercambio oportuno de información sobre las redes de tráfico ilegal de migrantes entre las guardias costeras turca y griega;

Turquía debe desarrollar su cooperación operativa con Frontex para aprovechar la experiencia de esta agencia en el interrogatorio de los migrantes interceptados y tener acceso a la información sobre el modus operandi de las redes de tráfico de migrantes.

El sistema de visados turco también debería ser revisado para una mejor prevención de la entrada en Turquía de nacionales de terceros países con propósitos de tránsito hacia la UE mediante el cruce irregular de sus fronteras exteriores.

Con ese fin, inspirándose en las medidas ya adoptadas el 8 de enero y el 5 de febrero de 2016 en relación, respectivamente, con los nacionales sirios fuera de Siria y los ciudadanos iraquíes, las autoridades turcas deberán dar ahora prioridad al endurecimiento del régimen de visados aplicado a los nacionales del resto de países que, en 2015, representaron el mayor número de entradas irregulares en la UE a través de Turquía, es decir afganos, paquistaníes, iraníes, marroquíes, palestinos, somalíes, bangladesíes, libaneses, argelinos, etc. 11 . Además, deberá analizarse detalladamente el potencial de migración irregular desde otros países a cuyos ciudadanos Turquía concede exenciones de visado u ofrece la posibilidad de obtener visados electrónicos. Los puntos de referencia deben ser las listas de la UE de países con y sin obligación de visado 12 .

En función del régimen de visados que actualmente aplique a los distintos países y de los patrones observados de migración y desplazamientos de sus nacionales, Turquía deberá adoptar las medidas siguientes:

imponer el requisito de visado a los nacionales de determinados países actualmente beneficiarios del régimen de exención que planteen un alto riesgo de migración;

en caso de que las autoridades turcas decidan mantener la exención de visado para los nacionales de terceros países que sean una fuente potencial de migración irregular: supeditar esa facilidad a la rápida firma y la ejecución efectiva de acuerdos de readmisión con esos países;

suprimir la posibilidad de entrar en Turquía con un visado electrónico para los ciudadanos de determinados países con alto riesgo de migración que actualmente pueden acogerse a esa posibilidad, exigiéndoles a cambio que soliciten un visado en una misión diplomática turca en la que pueda llevarse a cabo una verificación adecuada de los riesgos migratorios y de seguridad;

en caso de que las autoridades turcas decidan mantener la posibilidad de que los nacionales de terceros países que sean una fuente potencial de migración irregular entren en Turquía con visados electrónicos: someter a los titulares de esos visados electrónicos a controles más rigurosos en el momento en que crucen la frontera, con el fin de comprobar que efectivamente cumplen los requisitos fijados para la obtención del visado electrónico;

expandir los conocimientos y las capacidades de los funcionarios consulares turcos encargados de la expedición de visados de forma que puedan cerciorarse de que los solicitantes de visado tienen razones legítimas para desplazarse a Turquía y la intención de regresar a sus países de origen, reforzando al mismo tiempo las normas de control interno de la integridad del sistema de expedición de visados en su conjunto, especialmente en las embajadas situadas en países de alto riesgo;

los ciudadanos de los países considerados fuentes principales de migración irregular deberán empezar a solicitar visados de tránsito aeroportuario.

Prosiguiendo los considerables esfuerzos ya realizados 13 , Turquía debe seguir avanzando en el cumplimiento de los requisitos de este bloque relativo a la protección internacional. En particular:

Las autoridades turcas deberán seguir trabajando para facilitar el acceso efectivo de los beneficiarios de protección internacional a los servicios sociales (en particular, a la enseñanza en el caso de los niños), oportunidades legales de empleo, una vivienda adecuada, formación profesional y lingüística y toda iniciativa que contribuya a su integración social y su independencia económica dentro de la sociedad turca.

Además, las autoridades turcas deben garantizar que las peticiones de los solicitantes de protección internacional se estudien en el plazo más breve posible y que, como consecuencia, aquellos puedan acogerse a alguno de los estatutos de protección contemplados en la legislación turca o que, de no prosperar su solicitud, reciban la orden de abandonar Turquía. Para ello, es sumamente importante que la DGGM adopte medidas concretas para:

oreducir la acumulación de solicitudes pendientes desde hace largo tiempo 14 ;

oasegurar que los migrantes que hayan entrado en Turquía de forma irregular y presentado solicitudes de protección internacional subsiguientemente consideradas inadmisibles sean devueltos a sus países de origen sin mayor dilación;

oimpedir la fuga o los movimientos secundarios hacia la UE de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes estén pendientes y de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido denegadas, en espera de su salida de Turquía.

Para alcanzar estos objetivos, será de utilidad simplificar los procedimientos, en particular mediante la adopción de reglamentación que defina las normas específicas que deberán seguirse para la aplicación de la Ley de extranjería y protección internacional.

4. BLOQUE 3: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD

El primer informe describía los puntos fuertes y débiles del sistema turco en relación con el cumplimiento de los requisitos de este bloque.

Desde octubre de 2014, las autoridades turcas han adoptado nuevas medidas como la ratificación, el 19 de febrero de 2016, del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo; el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y el Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas.

No obstante, debe señalarse que, a pesar de estos progresos, el cumplimiento de los requisitos del bloque 3 está en una fase mucho menos avanzada en el caso de los bloques 1 y 2. Para cumplir sus requisitos, se anima a Turquía a adoptar las siguientes medidas:

aumentar el número de respuestas positivas a las solicitudes de cooperación judicial en materia penal presentadas por los Estados miembros y acelerar esas respuestas y su ejecución; considerar la adopción de una única ley general que racionalice los procedimientos seguidos para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de Turquía en materia de cooperación judicial en asuntos penales;

implicarse activamente con las autoridades competentes de todos los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;

dar aplicación al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 1981, y ratificar su Protocolo adicional (CETS n.º 181). Adoptar legislación sobre protección de datos personales que se ajuste a las normas de la UE y del Consejo de Europa;

concluir un acuerdo de cooperación operativa con Europol y un acuerdo de cooperación con Eurojust tan pronto como entre en vigor un marco legislativo adecuado sobre protección de datos personales; hasta ese momento, se anima a las autoridades turcas a que hagan todo lo posible por aumentar el intercambio de información y la cooperación con estas dos agencias;

adoptar un nuevo plan de acción de lucha contra la delincuencia organizada para el período 2016-2018 que permita consolidar las medidas de lucha contra todas las formas de delincuencia organizada, en particular la trata de personas y el tráfico de drogas, armas y artículos falsificados;

facilitar a la UE información sobre las organizaciones delictivas nacionales y transnacionales actualmente radicadas en Turquía, indicando su modus operandi y el método adoptado por las autoridades turcas para luchar contra sus actividades delictivas;

empezar a aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, recientemente ratificado, y adaptar el marco legislativo nacional turco en este ámbito a las normas establecidas por el Convenio y el acervo de la UE;

ampliar la capacidad de la DGGM para identificar a las víctimas de la trata de seres humanos y protegerlas;

empezar a aplicar el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (CETS n.º 198), recientemente ratificado, y adaptar el marco legislativo nacional turco en este ámbito a las normas establecidas por el Convenio y el acervo de la UE;

seguir reforzando la capacidad del Departamento de investigación de delitos financieros (MASAK) para analizar transacciones sospechosas y detectar casos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; 

alinear plenamente el marco legislativo turco con las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia;

adoptar legislación que sé efectivo cumplimiento a todas las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO); adoptar un nuevo plan nacional de acción contra la corrupción, elaborado en consulta con la sociedad civil, y encomendar el control de su ejecución a un organismo facultado para actuar con el grado necesario de independencia y transparencia;

elaborar programas de formación y adoptar códigos éticos contra la corrupción destinados a los funcionarios que se encargan de la gestión de las fronteras y la prevención de la migración irregular, redoblando los esfuerzos de persecución sistemática de los delitos de cohecho por parte de los funcionarios públicos;

firmar y ratificar los tres Protocolos adicionales de 1975, 2010 y 2012 al Convenio de Extradición del Consejo de Europa (CETS n.º 24 de 1957) y el Protocolo adicional de 2001 al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, también del Consejo de Europa (CETS n.º 30 de 1959), y empezar a aplicar el Protocolo adicional de 1997 al Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas (CETS n.º 112 de 1983);

firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, así como el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia;

reducir los retrasos en la aplicación de los procedimientos judiciales de ejecución en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

5. BLOQUE 4: DERECHOS FUNDAMENTALES

El primer informe indicaba que se cumplían ya muchos de los requisitos pertenecientes a este bloque; no obstante, también señalaba algunos aspectos de gran importancia en los que era preciso seguir avanzando.

Desde entonces, no se han producido grandes cambios en esos ámbitos, por lo que las recomendaciones emitidas en el primer informe al respecto no han perdido vigencia. En vista de ello, se invita a Turquía a:

revisar la legislación turca sobre terrorismo para adaptarla al acervo de la UE, las normas del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de terrorismo;

adoptar legislación contra la discriminación inspirada en el acervo de la UE en materia de igualdad de trato de las personas con independencia de su origen racial o étnico;

adoptar un plan de acción nacional destinado a mejorar la situación de los gitanos en Turquía y que garantice la participación de las organizaciones gitanas de la sociedad civil en la supervisión de su ejecución;

ratificar los Protocolos 4 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) o, en su defecto, asegurar o demostrar que se incluyen disposiciones equivalentes en el ordenamiento jurídico turco;

seguir aplicando el Plan de acción para la prevención de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y ajustarse a la jurisprudencia del TEDH en el conjunto de asuntos «Incal»;

seguir impartiendo formación y ofreciendo asistencia e instrucciones a policías, jueces y fiscales para que puedan interpretar la legislación vigente, teniendo en cuenta el CEDH y la jurisprudencia del TEDH;

adoptar la ley por la que se establece una comisión independiente para vigilar las posibles violaciones de los derechos de las personas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

6. BLOQUE 5: READMISIÓN DE MIGRANTES IRREGULARES

El primer informe daba cuenta de una aplicación muy deficiente de los requisitos de este bloque. El documento de trabajo recoge algunos cambios positivos que se han producido desde entonces.

Concretamente, desde la cumbre de noviembre, Turquía ha intensificado sus contactos con las autoridades griegas a fin de mejorar la aplicación del actual protocolo bilateral. Tras una serie de reuniones técnicas, Turquía aceleró la evaluación de las 864 solicitudes de readmisión pendientes presentadas por Grecia en 2016. En febrero de 2016, Turquía propuso además a Bulgaria la celebración de un protocolo bilateral en el marco del acuerdo de readmisión UE-Turquía.

No obstantes, Turquía tiene aún que adoptar una serie de medidas importantes. Son las siguientes:

empezar a aplicar y ejecutar de forma efectiva, con respecto a todos los Estados miembros, las disposiciones del Acuerdo de readmisión UE-Turquía relativas a los nacionales de terceros países, a lo que Turquía se ha comprometido a partir del 1 de junio de 2016;

hasta esa fecha, mejorar sensiblemente el cumplimiento de las obligaciones de readmisión bilaterales vigentes; concretamente en el contexto del Acuerdo con Grecia, Turquía deberá:

ointensificar sus esfuerzos para responder dentro de plazo a las solicitudes de readmisión, para lo que recurrirá en particular al procedimiento acelerado previsto en el protocolo bilateral;

oaumentar el número de respuestas positivas y justificar de forma sistemática las negativas;

oabrir puertos marítimos adicionales para facilitar la entrega de las personas readmitidas;

ointercambiar funcionarios de enlace para facilitar la identificación y la readmisión de los migrantes ilegales;

mejorar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de readmisión UE-Turquía en materia de retorno y readmisión de los propios nacionales y apátridas que son ya aplicables y que actualmente no aplican sistemáticamente todas las misiones diplomáticas turcas.

7. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS

Tras un período en 2015 durante el que los progresos de Turquía en cuanto a la aplicación de la hoja de ruta fueron limitados, la situación dio un giro en la Cumbre UE-Turquía de 29 de noviembre de 2015, fecha desde la que las autoridades turcas han intensificado sus esfuerzos en esa dirección.

La Comisión acoge con satisfacción el nuevo nivel de compromiso y determinación demostrado por las autoridades turcas, toma nota de los nuevos pasos que han dado y les anima a acelerar el proceso de reforma, abordando urgentemente las cuestiones pendientes que se destacan en el presente informe para poder cumplir todos los requisitos de la hoja de ruta en octubre de 2016 a más tardar, según lo previsto en los ambiciosos planes de Turquía.

La Comisión seguirá asistiendo a Turquía en la aplicación de la hoja de ruta y supervisará activamente los avances que se produzcan en este contexto con miras a la presentación de un nuevo informe de situación en otoño de 2016.

(1)

     http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-1259_es.htm.

(2)

     COM(2014) 646 final Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1173_es.htm.

(3)

     El texto del Plan de acción conjunto puede leerse en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5860_en.htm.

(4)

     El texto completo de la declaración adoptada en la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE con Turquía puede consultarse en:    
http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/11/29-eu-turkey-meeting-statement/.

(5)

     Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al segundo informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, SWD(2016)97.

(6)

     La evaluación de las repercusiones en la seguridad de la liberalización de visados con Turquía se presentará con ocasión de la publicación del próximo informe. 

(7)

     Como se indica en la hoja de ruta, una vez concedido, el derecho a viajar sin visado será aplicable únicamente a los ciudadanos turcos titulares de un pasaporte que se ajuste a las especificaciones del Reglamento n.º 2252/2004 del Consejo.

(8)

     Para obtener información sobre los requisitos de visado aplicables a los Estados miembros véase el documento de trabajo.

(9)

     Las cifras recogidas en esta página son estimaciones efectuadas por los servicios de la Comisión a partir de la información facilitada por Frontex y las autoridades turcas. Todos los datos son indicativos y están sujetos a posibles modificaciones.

(10)

     Las autoridades turcas han informado a la Comisión de que, habida cuenta de la situación geopolítica actual, han abandonado su plan inicial previsto en el Plan de acción nacional de 2006 para la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras de Turquía, sustituyéndolo por la creación de una única organización especializada, no militar, a la que transferirán todos los recursos y responsabilidades de gestión de las fronteras.

(11)

     Para consultar las estadísticas sobre la nacionalidad de las personas que entraron irregularmente en el territorio de la UE a través de Turquía, véase el documento de trabajo.

(12)

     En relación con el régimen de visados aplicado por Turquía a los países que son las principales fuentes de migración irregular y su comparación con el sistema de visados de la UE aplicable a estos países, véase el documento de trabajo.

(13)

     En relación con los progresos realizados por Turquía en cuanto al cumplimiento de los requisitos sobre protección internacional contenidos en la hoja de ruta, véase el documento de trabajo.

(14)

     En el apartado correspondiente del documento de trabajo se ofrecen aclaraciones sobre esas solicitudes pendientes.