2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/117


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020

[COM(2016) 388 final — 2016/0182 (COD)]

(2017/C 034/18)

Ponente:

Reine-Claude MADER

Consulta

Parlamento Europeo, 22.6.2016

 

Consejo, 11.7.2016

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

[COM(2016) 388 final — 2016/0182 (COD)]

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

4.10.2016

Aprobado en el pleno

19.10.2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

223/2/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión tome en consideración los intereses de los consumidores y de los ahorradores y el apoyo prestado a sus organizaciones. Considera, de hecho, que los servicios financieros deben ser objeto de una atención especial debido a su tecnicidad poco accesible para los no iniciados y a lo que está en juego.

1.2.

El Comité apoya la iniciativa adoptada en el marco del proyecto piloto puesto en marcha a finales de 2011 por la Comisión, cuya finalidad era respaldar el desarrollo de un centro de especialización financiera en beneficio de los consumidores y usuarios finales para permitirles participar en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros y conseguir restablecer la confianza en el sistema financiero.

1.3.

El CESE constata que las dos ONG, Better Finance y Finance Watch, cumplen los requisitos de elegibilidad para las subvenciones de funcionamiento otorgadas por la Comisión Europea mediante convocatorias de propuestas abiertas y que, en 2015, sus acciones han sido objeto de una evaluación positiva en líneas generales.

1.4.

Sin embargo, le parece útil insistir en un determinado número de requisitos que se deben reunir.

Legitimidad

1.5.

El CESE insiste en que la legitimidad de estas organizaciones debe basarse en los miembros que las componen y su gobernanza, pero también en las acciones emprendidas para que la ciudadanía pueda comprender la tecnicidad de la legislación financiera y los instrumentos financieros.

1.6.

A ese respecto, el CESE considera que se debe realizar un esfuerzo especial para lograr realmente que los usuarios finales participen en los trabajos de dichas asociaciones. Esto debe materializarse en la composición y la gobernanza de Finance Watch y Better Finance y en nuevos métodos de trabajo adaptados.

Independencia, transparencia y responsabilidad financieras

1.7.

El CESE celebra la transparencia financiera de la que hace gala Finance Watch (1); por otra parte, considera que esta última y Better Finance deben proseguir sus esfuerzos para alcanzar una mayor independencia financiera, incluida la de la Comisión Europea, ya que se trata de la credibilidad de sus acciones y de su legitimidad respecto a la ciudadanía.

1.8.

En efecto, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas están facultados para auditar, basándose en documentos y en controles sobre el terreno, a todos los agentes económicos interesados de forma directa o indirecta en las subvenciones otorgadas. Por su parte, la OLAF puede realizar controles y verificaciones in situ para esclarecer la existencia eventual de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión (2).

1.9.

El CESE acoge con satisfacción el carácter plurianual de la dotación financiera prevista para la ejecución del programa de la Unión encaminado a fomentar la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, pues permitirá garantizar una mayor estabilidad financiera a las organizaciones beneficiarias. Estas últimas podrán organizar su funcionamiento y concebir su programa a más largo plazo.

Visibilidad ante la ciudadanía

1.10.

El CESE señala que a pesar de los esfuerzos realizados en materia de comunicación y de visibilidad, en particular gracias a los artículos publicados en la prensa económica y la organización de conferencias, Finance Watch y Better Finance todavía siguen siendo muy desconocidas para la ciudadanía y las asociaciones nacionales de consumidores que deberían, por otra parte, recibir directamente sus boletines informativos.

1.11.

Toma nota de los resultados de la evaluación ex post del proyecto piloto iniciado a finales de 2011 por la Comisión para respaldar el desarrollo de un centro de especialización financiera en beneficio de los consumidores y usuarios finales de servicios financieros (3). Invita a estas ONG a que realicen un mayor esfuerzo para reforzar el papel, el interés y la información de los usuarios finales y de los consumidores en la elaboración de políticas de la Unión en el sector financiero.

Equilibrio entre profesionales y usuarios

1.12.

El CESE reconoce la necesidad de aumentar los conocimientos técnicos a fin de que los usuarios de servicios financieros puedan debatir en igualdad de condiciones con los especialistas de la industria financiera. Estos conocimientos técnicos especializados son una clave de la credibilidad de las actividades de las asociaciones en cuestión ante el mundo de las finanzas en el que los medios son más desarrollados.

1.13.

El CESE pide un equilibrio justo que permita promover la idea de unas finanzas estables, sostenibles y concebidas a largo plazo.

2.   Presentación de la propuesta de Reglamento  (4)

2.1.

La propuesta forma parte de las iniciativas emprendidas por la Comisión Europea desde 2007 para restaurar la confianza de los consumidores tras la crisis financiera.

2.2.

El objetivo de la Comisión consiste en procurar que el punto de vista de los consumidores se tenga más en cuenta, lo que dio lugar en 2010 a la creación del grupo de usuarios de servicios financieros (GUSF), la sistematización de la participación de los consumidores y de sus representantes de la sociedad civil en los grupos de expertos creados posteriormente en 2011 y la puesta en marcha de un proyecto piloto cuya finalidad era conceder subvenciones para respaldar el desarrollo de un centro de especialización financiera.

2.3.

Se han escogido dos organizaciones sin ánimo de lucro tras la convocatoria de propuestas de la Comisión: Finance Watch, constituida en 2011 como asociación internacional sin ánimo de lucro al amparo de la legislación belga, cuya misión es representar los intereses de la sociedad civil en el sector financiero, y Better Finance, resultado de la reorganización de federaciones de inversores y partes interesadas existentes en Europa desde 2009 y destinada a instaurar un centro de especialización financiera constituido, en especial, por inversores privados, ahorradores y otros usuarios finales.

2.4.

Estas organizaciones se han beneficiado de subvenciones de funcionamiento de la Comisión Europea entre 2012 y 2015. Finance Watch ha recibido 3,04 millones EUR entre 2012 y 2014, y Better Finance 0,90 millones EUR en tres años. Dichas subvenciones representan el 60 % de sus costes subvencionables.

2.5.

La evaluación realizada en 2015 concluyó que se cumplían los objetivos estratégicos fijados por la Comisión, subrayando al mismo tiempo la necesidad de realizar mejoras en los ámbitos relacionados con la información de los consumidores y la toma en consideración de sus puntos de vista.

2.6.

Asimismo, la Comisión señala que, a pesar de sus esfuerzos, estos organismos no han conseguido obtener una financiación estable y suficiente procedente de otros donantes independientes del sector financiero, lo cual hace indispensable la financiación de la Unión para la prosecución de sus actividades.

2.7.

La propuesta de Reglamento define, para el período 2017-2020, un programa de investigación, de sensibilización, incluso para un público no especializado, y de actividades destinadas a reforzar la interacción entre los miembros de las organizaciones beneficiarias y las actividades de promoción para respaldar sus posiciones dentro de la Unión.

2.8.

Los objetivos tienen como finalidad continuar aumentando la participación de los consumidores y de los usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión sobre ese ámbito y contribuir a su información sobre las cuestiones que se plantean en la regulación del sector financiero.

2.9.

La financiación de Finance Watch y de Better Finance se ha fijado en un importe máximo de 6 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.

2.10.

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una descripción de las acciones pasadas y futuras.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

Con la crisis financiera, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo han tomado consciencia del desequilibrio entre la representación de los profesionales del sector financiero ante las diferentes instancias y la representación de los usuarios de esos servicios.

3.2.

A tenor del artículo 169, apartado 2, letra b), del TFUE, que prevé que le corresponde promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comisión Europea propone cofinanciar las acciones de las asociaciones especializadas en el ámbito de los servicios financieros.

3.3.

El CESE no puede sino sumarse a este objetivo que él mismo fijó en muchos de sus dictámenes, en los que insistía sobre la necesidad de situar al consumidor en el centro de todas las políticas, lo cual implica poner recursos a disposición de sus representantes (5).

3.4.

El CESE apoya, en particular debido a la complejidad de las cuestiones tratadas en materia de ahorro e inversiones, el desarrollo de un centro de especialización financiera independiente de los medios financieros, a disposición de las organizaciones representativas de los intereses de los consumidores, de los ahorradores y de los usuarios finales que no disponen de conocimientos especializados en el ámbito financiero, habida cuenta de la tecnicidad poco accesible para los no iniciados y lo que está en juego.

3.5.

A este respecto, considera que es conveniente estar muy atento a la ausencia de vínculos financieros o de otro tipo que puedan influir negativamente en la actuación de estas asociaciones.

3.6.

El CESE insiste en que la legitimidad de estas organizaciones no solo debe basarse en los miembros que las componen y su gobernanza, sino también en las acciones emprendidas para que la ciudadanía pueda comprender la tecnicidad de la legislación financiera y los instrumentos financieros.

3.7.

El CESE subraya que a pesar de los esfuerzos realizados en materia de comunicación y de visibilidad, en particular gracias a los artículos publicados en la prensa económica y la organización de conferencias, Finance Watch y Better Finance siguen siendo muy desconocidas para la ciudadanía y las asociaciones nacionales de consumidores que podrían recibir directamente sus boletines informativos.

3.8.

El Comité considera que los expertos no tienen como objeto sustituir a los representantes de la sociedad civil, pero sí brindarles los medios necesarios para identificar los desafíos, valorar las medidas que se deben tomar y formular propuestas.

3.9.

El CESE está de acuerdo con la Comisión Europea en la necesidad de fomentar la participación de los consumidores y de otros usuarios finales en la formulación de políticas de la Unión, restaurando al mismo tiempo su confianza en el sistema financiero europeo.

3.10.

El Comité toma nota del programa de la Unión previsto en la propuesta de Reglamento y de sus objetivos, y desea subrayar la extrema dificultad que tienen las instituciones y organizaciones para interactuar con la ciudadanía.

3.11.

El CESE observa que la creación de Finance Watch y de Better Finance coincide con la puesta en marcha del proyecto piloto (6) e insiste en la necesidad de garantizar la independencia de cada uno de los miembros con respecto a los medios industriales, comerciales o económicos.

3.12.

El Comité considera que la duración y la forma de financiación adoptadas resultan adecuadas: acoge con satisfacción el carácter plurianual de la dotación financiera prevista para la ejecución del programa de la Unión Europea destinado a fomentar la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, pues garantizará una mayor estabilidad financiera a las organizaciones beneficiarias. De este modo, estas últimas podrán organizar su funcionamiento y concebir su programa a más largo plazo, aunque el importe de la subvención prevista es modesto en relación con las ambiciones declaradas.

3.13.

El CESE considera igualmente conveniente que estos organismos encuentren fuentes de financiación complementaria para garantizar su desarrollo, el equilibrio de las cuentas y su independencia, en particular, frente a la Comisión.

3.14.

El CESE insiste en que se debe adoptar rápidamente el Reglamento para no interrumpir la dinámica iniciada por el proyecto piloto.

3.15.

El CESE apoya el procedimiento de evaluación, indispensable para determinar si se alcanzan los objetivos y si se cumplen las normas de transparencia y responsabilidad financiera evocadas en el artículo 8 de la propuesta de Reglamento (7).

Bruselas, 19 de octubre de 2016

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Recursos totales para 2015 de Finance Watch: donantes y fundaciones: 32,1 %, proyectos de investigación: 7,4 %, subvenciones europeas: 56,4 %, organización de eventos: 1,3 %, contribuciones de los miembros: 2,7 %. Fuentes: http://www.finance-watch.org/a-propos/gouvernance-et-financement

(2)  Véase el artículo 8 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020, el Reglamento (UE, Euratom) n o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 248 de 18.9.2013, p.1) y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p.2).

(3)  http://ec.europa.eu/finance/finservices-retail/docs/users/151222-staff-working-document_en.pdf.

(4)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020-COM(2016) 388 final-2016/0182 (COD).

(5)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 89.

(6)  Se trata de un proyecto piloto iniciado en 2011 cuya finalidad era conceder subvenciones para respaldar el desarrollo de un centro de especialización financiera en beneficio de los usuarios finales y de las partes interesadas ajenas al sector, y mejorar la capacidad de estos agentes para participar en la formulación de políticas en el ámbito de los servicios financieros a escala de la Unión — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020. COM(2016) 388 final-2016/0182 (COD), página 2.

(7)  Citado supra.