18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos

[COM(2015) 624 final]

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo

[COM(2015) 625 final — 2015/0281(COD)]

(2016/C 177/09)

Ponente:

Cristian PÎRVULESCU

El 22 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo-Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos

[COM(2015) 624 final]

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo

[COM(2015) 625 final — 2015/0281(COD)].

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el miércoles, 24 de febrero de 2016.

En su 515o pleno de los días 16 y jueves, 17 de marzo de 2016 (sesión del jueves, 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité insta a los Estados miembros a la puesta en común de sus recursos al servicio de la lucha tanto contra el tráfico de armas de fuego y explosivos y como contra el terrorismo. Se corre el riesgo de que la intensificación de los esfuerzos tanto a nivel europeo como nacional tenga un efecto acumulativo y una incidencia globalmente negativa para los derechos fundamentales, lo que a su vez significaría, inevitablemente, el fracaso de la misión primera de la Unión.

1.2.

El Comité Económico y Social Europeo considera que la propuesta de Directiva y la Comunicación son necesarias para construir una Europa más segura para todas las personas que viven en su territorio, en la medida en que la lucha contra el terrorismo es una competencia compartida de los Estados miembros de la Unión. Esta naturaleza conjunta plantea la cuestión de las posibles medidas vinculantes que la Directiva podría tratar de imponer al nivel nacional. Es responsabilidad de los Estados miembros hacer todo lo posible para prevenir y combatir todas las formas de delincuencia organizada y especialmente el terrorismo, cualquiera que sea su motivo. Incumbe, asimismo, a las instituciones de la UE contribuir a la coordinación y armonización de los esfuerzos necesarios para limitar la propagación de este tipo de actos de violencia.

1.3.

El CESE subraya y exige que todas las entidades estatales y órganos judiciales respeten la obligatoriedad del principio de proporcionalidad propio de todo Estado de Derecho. A fin de evitar toda malinterpretación o uso inadecuado de las medidas de protección necesarias, el CESE afirma, de conformidad con la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que la acusación de terrorismo solo podrá proferirse en aquellos casos en que el propósito de las amenazas, los actos destinados a provocar la muerte o lesiones graves, la toma de rehenes o el deterioro grave de infraestructuras sea «provocar un estado de terror[…], intimidar a una población u obligar a un gobierno […]».

1.4.

Estas modificaciones legislativas se inscriben en un esfuerzo más amplio, difícil de realizar en el contexto actual de las relaciones internacionales, para afrontar un tipo de amenaza que, por su propia naturaleza, atenta contra los fundamentos de los sistemas democráticas europeos. Propagar el miedo, dividir a la opinión pública, fomentar los estereotipos sobre ciertos grupos específicos de la población, fragilizar el equilibrio entre los poderes públicos y reforzar las instituciones autoritarias en detrimento de aquellas que garantizan una representación democrática son los efectos esperados de los actos terroristas, que deben combatirse con determinación y lucidez. El Comité considera que los europeos tienen derecho a vivir tanto seguros como libres.

1.5.

Opina asimismo que es peligroso para cualquier democracia tipificar en la legislación delitos anticipados, es decir, infracciones o delitos que todavía no han sido cometidos. Debe suprimirse la letra i) del apartado 2 del artículo 3 para evitar cualquier confusión entre justicia y seguridad. De la misma manera, el artículo 15 de la Directiva propuesta no garantiza ni las libertadas públicas ni la presunción de inocencia. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la cuestión de la prueba de la intención, y considera que en todos los casos enumerados en los artículos 5 a 13, las acusaciones deben confirmarse mediante una comparecencia ante el tribunal.

1.6.

El Comité considera oportuno crear instrumentos para prevenir la radicalización, en el marco de un programa más amplio dedicado a las causas sociales, económicas, culturales y políticas de la propagación de este tipo de amenazas. Estos instrumentos deberán coordinarse con las actividades para reprimir y combatir el terrorismo. No obstante, radicalización no significa necesariamente predisposición o incitación a la violencia. Las políticas y programas de prevención deben centrarse en las personas y grupos más proclives a la violencia con fines terroristas. La sociedad civil desempeña un papel crucial en el tratamiento de las condiciones que favorecen la radicalización y la propensión a la violencia.

1.7.

Además de clarificar la legislación y mejorar la cooperación de los Estados miembros en los ámbitos mencionados, es necesario coordinar la política exterior europea relativa a Oriente Próximo y África septentrional, regiones que han sufrido recientemente grandes transformaciones, que, en muchos casos, han sido violentas y, en algunos, han dado lugar a inestabilidad y conflictos. La amenaza terrorista se ha agravado tanto en los últimos años debido a la existencia de zonas de conflicto activas, que acaparan el interés de numerosos ciudadanos europeos, para quienes constituyen un lugar de inspiración y entrenamiento. La existencia de conflictos persistentes en la región, incluso en forma latente, anima también a determinados grupos e individuos a movilizarse para organizar actos terroristas. El Comité considera prioritario contraer un compromiso más claro con los esfuerzos de pacificación, estabilización, desarrollo y democratización en esta región. La lucha contra la pobreza, la corrupción y la exclusión política y social debe tener un carácter prioritario.

1.8.

El Comité considera que la limitación drástica del acceso a armas de fuego, municiones y explosivos debe ser una prioridad para los Estados miembros y las instituciones europeas. Los atentados perpetrados recientemente en Europa han demostrado que las personas implicadas en actos terroristas adquieren armas de fuego peligrosas en el mercado negro, donde existe una oferta muy variada. La colusión entre los grupos terroristas y la delincuencia organizada representa un grave riesgo para la seguridad de los ciudadanos de Europa y de otras regiones.

1.9.

El Comité se muestra favorable a clarificar la legislación relativa a las víctimas del terrorismo. Estas deben recibir asistencia de manera rápida y eficaz, tanto en el período inmediato al atentado como a medio y largo plazo. Asimismo, es necesario entender mejor los efectos sociales, económicos y psicológicos de los atentados terroristas sobre las comunidades, individuos y los diferentes sectores de la actividad económica. El Comité insta a la Comisión Europea a investigar estos aspectos y, según los resultados, proponer las medidas necesarias. Los atentados recientes pueden afectar a industrias como el turismo y el transporte, y las instituciones europeas y nacionales tienen la responsabilidad de desarrollar programas de apoyo. El Comité señala que la prevención y la lucha contra el terrorismo implican gastos y pide a la Unión Europea que estudie la posibilidad de prestar apoyo financiero a las medidas nacionales en este ámbito.

2.   Contexto actual: conciliar la necesidad de una mayor seguridad con los derechos fundamentales

2.1.

Así como afirmó en los dictámenes sobre el Programa de la Haya, el Programa de Estocolmo y la Comunicación «Una Europa abierta y segura», el Comité considera que el punto de partida para las políticas de libertad, seguridad y justicia debe ser la protección, de manera ininterrumpida y no discriminatoria, de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1).

2.2.

Por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, el Comité considera lógico, en el actual contexto internacional, proceder a una revisión del marco jurídico vigente con objeto de tipificar como delito los actos asociados a las actividades terroristas. El Comité señala que, en la parte de la propuesta de Directiva consagrada a los derechos fundamentales (punto 3 de la exposición de motivos), se menciona la necesidad de excluir cualquier forma de arbitrariedad y, como ha hecho en otros dictámenes sobre el mismo tema, subraya que conviene acordar prioridad a los derechos fundamentales y a la necesidad de mantener un clima democrático sólido y operativo frente a este tipo de amenazas (2).

2.3.

El Comité insiste en la importancia de preservar el espacio Schengen como concretización de los principios enunciados en el Tratado. Anima por tanto a los Estados miembros a no recurrir a medidas que limiten la libre circulación en el interior de la Unión.

2.4.

Conscientes de los serios retos que plantea el contexto geopolítico actual, el Comité constata que las definiciones incluidas en la propuesta de Directiva no son suficientemente claras para garantizar la aplicación de los derechos de los ciudadanos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y recogidos en los Tratados. Señala que el margen de interpretación de los términos es demasiado amplio y que, en las circunstancias actuales, no queda a discreción de los jueces, sino de las fiscalías y fuerzas de seguridad. El Comité advierte asimismo de la posible tentación de transferir medidas de excepción hacia el Derecho común a nivel nacional y europeo, como podría parecer a la vista de la propuesta de una Directiva de este tipo en un ámbito de competencias compartidas.

2.5.

El CESE acoge favorablemente la puesta en marcha de la interoperabilidad de los sistemas de información digitales, en la medida en que se diseñen para contribuir a combatir el terrorismo. En este sentido, el Comité considera que el Sistema de Información Schengen (SIS) constituye un pilar esencial del dispositivo de información de la Unión y recomienda a los responsables políticos que hagan todo lo posible para que todos los Estados miembros participen en él.

3.   Observaciones generales y particulares

3.1.    Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos

3.1.1.

Observaciones generales

3.1.1.1.

El Comité acoge favorablemente las propuestas comprendidas en la Comunicación. La cooperación institucional entre Estados miembros debe mejorarse, tanto en lo que se refiere al intercambio de información como en la unificación de las bases de datos existentes. Convendría hacer referencia específica a los programas de formación del personal de las administraciones nacionales, que hasta ahora no han sido una prioridad.

3.1.1.2.

El Comité considera que garantizar la interoperabilidad de las bases de datos y animar a las autoridades públicas a recoger datos constituyen elementos de importancia primordial para asegurar un análisis correcto del control del uso de armas de fuego y explosivos.

3.1.1.3.

El Comité acoge con satisfacción la atención prestada al desmantelamiento de las vías de suministro ilícito de armas de fuego a través de internet (web abierta y web oscura) y también a los riesgos que supone el avance de las nuevas tecnologías, como la impresión tridimensional.

3.1.1.4.

Aunque se precisan esfuerzos adicionales tanto en la utilización de las tecnologías de detección como en la unificación de su uso, el Comité llama la atención sobre el riesgo que supone la creación de un «mercado» para estas tecnologías. Si los agentes económicos quisieran comercializarlas, podrían caer en la tentación de exagerar los potenciales riesgos para la seguridad y alimentar el miedo entre los ciudadanos. Asimismo, el Comité no apoya la generalización de las tecnologías de detección sino su empleo selectivo en función de las necesidades y riesgos.

3.1.1.5.

El CESE insta a la Comisión Europea a respaldar una cooperación estrecha entre Europol, Interpol, los principales actores del proyecto iTrace y otros organismos pertinentes, como las aduanas y las autoridades de concesión de licencias a la importación y exportación de armas de fuego, a fin de optimizar la cooperación operativa, la trazabilidad y la prevención del desvío de armas de fuego hacia el mercado ilícito.

3.1.1.6.

El CESE saluda la intención expresa de consolidar las actividades operativas y de ampliar el ámbito de aplicación del Plan de acción de la UE con Europa Sudoriental, así como de reforzar la cooperación con los países de Oriente Próximo y del norte de África (Región MENA). También en este ámbito, la cooperación con terceros países es muy importante.

3.1.1.7.

El Comité llama la atención sobre los problemas de carácter institucional que se plantean en la mayoría de los países en relación con la integridad de las fuerzas de policía. La Unión Europea no debe limitarse a la cooperación en el ámbito de las armas de fuego propiamente dichas, sino también animar y respaldar las reformas institucionales en los países en cuestión.

3.2.

Observaciones sobre la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo

3.2.1.

Observaciones generales

3.2.1.1.

El Comité considera que las leyes y procedimientos institucionales deben adaptarse constantemente a la evolución y los riesgos en materia de seguridad. Los eventos recientes muestran que el fenómeno terrorista se está internacionalizando, lo que se explica tanto por las infraestructuras de comunicación como por los conflictos existentes en Oriente Próximo y el norte de África.

3.2.1.2.

La financiación, el entrenamiento, la incitación o el viaje con objeto de participar en las actividades de un grupo terrorista son todas acciones relacionadas con los propios actos terroristas. El Comité recomienda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que apliquen el principio de proporcionalidad, ya que la forma de penalizar y combatir estos actos debe ser proporcional a su gravedad e intención.

3.2.1.3.

El Comité considera asimismo que es conveniente juzgar la incitación al encargo de actos terroristas o su coordinación, que realizan, en la mayoría de los casos, personas que no se exponen directamente, sino que se sirven de intermediarios.

3.2.1.4.

Asimismo, el Comité expresa su preocupación en cuanto a las capacidades de los Estados miembros y las desigualdades entre ellos en términos de buena voluntad a la hora de proteger los derechos fundamentales y de garantizar el respeto en la práctica de las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales. La instauración del estado de emergencia en Francia, un día después de los atentados terroristas de finales del año pasado, ha dado al Estado francés la posibilidad de adoptar medidas que las organizaciones de la sociedad civil han cuestionado por lo que respeta al respeto de los derechos fundamentales (3). El Comité insta a las autoridades nacionales a ejercer sus funciones de manera proporcionada y eficaz, a fin de evitar cualquier medida que pueda tener efectos contrarios a los buscados. La lucha contra el terrorismo y su prevención solo pueden llevarse a cabo respetando el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y los tratados internacionales. El Comité considera que es necesario poner en marcha alguna modalidad de seguimiento continuado de las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de terrorismo. En este sentido, pide a la Comisión Europea que examine la conveniencia de establecer procedimientos que permitan detectar y corregir las posibles desviaciones en este sentido. Una posibilidad sería utilizar el mecanismo de supervisión del respeto del Estado de Derecho creado por la Comisión Europea, que permite detectar las infracciones y prevé procedimientos para corregirlas.

3.2.1.5.

A fin de garantizar una coordinación eficaz del trabajo de prevención, lucha contra el terrorismo y tratamiento de sus efectos, y de garantizar la uniformidad de las prácticas, también desde la perspectiva de los derechos fundamentales, el Comité pide a la Comisión y demás instituciones de la UE que examinen la conveniencia de crear una agencia europea de lucha contra el terrorismo.

3.2.2.

Observaciones particulares

3.2.2.1.

Con respecto a la definición de los delitos de terrorismo (título II, artículo 3), existe el peligro de una definición demasiado amplia de terrorismo y de las acciones asociadas a este.

3.2.2.2.

Por ejemplo, en el artículo 3, apartado 2, letra d), se indica que las «destrucciones masivas en […] infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos» podrán ser consideradas acto terrorista. No queda claro si una acción de piratería informática puede ser considerada acto terrorista. Existen casos en los que este tipo de acciones tienen como objetivo hacer públicos documentos de interés general y, aunque su extracción y divulgación está tipificada como delito, no se corresponden con la definición habitual de terrorismo.

3.2.2.3.

En el artículo 3, apartado 2, letra i) se menciona que «la amenaza de ejercer» un acto terrorista equivale a su realización. Este punto es muy problemático, especialmente si no se respeta el principio de proporcionalidad. Una amenaza no puede ser lo mismo que un hecho porque indica una potencialidad y no una acción realmente llevada a cabo. El Comité propone que la letra i) del apartado 2 del artículo 3 se retire de la propuesta de Directiva.

3.2.2.4.

Con respeto a la «provocación a la comisión de un delito de terrorismo» (título III, artículo 5) no queda clara la definición del delito. En un contexto de libertad de prensa y de expresión, cabe preguntarse en qué condiciones la difusión pública de un atentado terrorista deja de ser mera información para convertirse en provocación. Además, con el desarrollo de las plataformas de las redes sociales, donde cada usuario también es autor de contenido, es muy difícil seguir el rastro e identificar correctamente qué es información y qué es provocación.

3.2.2.5.

Con respeto a considerar como delito punible el «viaje al extranjero con fines terroristas» (título III, artículo 9), hay una grave falta de claridad a la hora de definir los «fines terroristas». Si cuando se organiza un atentado o se participa en actividades de entrenamiento la punibilidad del acto es obvia, ello no resulta igual de claro cuando una persona participa en una insurgencia, rebelión armada o guerra civil como es el caso de Siria o Libia. ¿La participación en una guerra cuasiconvencional es considerada actuación con fines terroristas (4)? Pueden darse casos de combatientes europeos que luchan junto a grupos insurgentes considerados terroristas por los gobiernos nacionales del territorio donde se actúa o por gobiernos de terceros países.

3.2.2.6.

En relación con esta problemática, resulta difícil determinar la naturaleza «terrorista» de un grupo. Estas dificultades son de orden analítico pero también institucional. La Unión Europea utiliza un sistema propio para establecer la lista de organizaciones consideradas o no terroristas, y en particular para las que figuran en la lista «autónoma», gestionada separadamente de la lista que emplea la ONU (5). Existe la posibilidad de que la práctica de un Estado o su definición del carácter de terrorista sean diferentes de las de la UE. En este caso, la coordinación entre los Estados miembros de la UE y las instituciones europeas, especialmente las que tienen atribuciones en este sentido (por ejemplo Europol) es necesaria.

3.2.2.7.

Con respecto a los artículos 12 a 14 no queda claro por qué es necesario penalizar separadamente estos actos respecto de los tipificados ya normalmente en los códigos penales respectivos de los Estados miembros. No obstante, se puede reconocer la finalidad terrorista de los actos en cuestión como un agravante que justificaría una pena más dura, aunque respetándose siempre el principio de proporcionalidad.

3.2.2.8.

Con respecto a la «Relación con delitos de terrorismo» (artículo 15), la formulación «Para que los delitos mencionados en el artículo 4 y el título III sean punibles, no será necesario que se consume un delito de terrorismo» plantea problemas. ¿Cómo se establece la finalidad terrorista?, es decir, ¿cómo sabemos si una acción es parte de una cadena que lleva a un acto real y no es una acción aislada? Esto puede tener un impacto negativo sobre los derechos fundamentales.

3.2.2.9.

El Comité cuestiona asimismo la pertinencia de la propuesta que figura en el artículo 17 relativa a las penas aplicables a las personas físicas, en donde se pide a los Estados miembros que velen por que los delitos mencionados puedan ser castigados con penas «que puedan tener como consecuencia la extradición».

3.2.2.10.

En relación con la transposición, la propuesta fija un plazo de doce meses a partir de la fecha de adopción. El Comité insta a los Estados miembros a que reduzcan este plazo lo más posible para acelerar la aplicación de la Directiva.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 451 de 16.12.2014, p. 96.

(2)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 91.

(3)  Véase el informe: «France: Abus commis dans le cadre de l’État d’urgence. Les perquisitions administratives et les assignations à résidence sans autorisation judiciaire doivent cesser», Human Rights Watch (HRW), 3 de febrero de 2016, y el informe «Devant l’urgence, que deviennent les principes de l’État de droit?» (Dominique Guibert), Asociación Europea para la Defensa de los Derechos Humanos (AEDH).

(4)  Un caso interesante es el de los combatientes europeos que luchan en Siria junto con las milicias kurdas, enemigos de Daesh, un grupo que se sitúa en el epicentro del fenómeno terrorista global de inspiración religiosa. Un ciudadano neerlandés, antiguo militar del ejército nacional, es objeto de una investigación por parte de las autoridades de su país, acusado de homicidio a raíz de su participación en los combates en Siria en las filas de las fuerzas kurdas (YPG). Es difícil prever si la tipificación de actos de este tipo se verá modificada una vez llevada a cabo la transposición de la Directiva en el Derecho neerlandés.

(5)  «EU Terrorist Listing. An Overview about Listing and Delisting Procedures», Martin Wahlisch, Berghof Peace Support, 2010.