24.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/4


Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020

(2015/C 390/05)

Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) se modifican como sigue:

1)

En el punto 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (2);

(2)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 56.»."

2)

En el punto 7, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La PAC se asienta en dos pilares: el primero consta de los instrumentos relacionados con el funcionamiento de los mercados agrícolas y la cadena alimentaria (Reglamento (UE) no 228/2013, Reglamento (UE) no 229/2013, Reglamento (UE) no 1308/2013 y Reglamento (UE) no 1144/2014) y con los pagos directos (Reglamento (UE) no 1307/2013) que dependen de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales.».

3)

En el punto 14, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, hay varias excepciones a este principio general que se establecen, entre otros, en el artículo 23 del Reglamento (UE) no 228/2013, el artículo 17 del Reglamento (UE) no 229/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1307/2013, el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1144/2014.».

4)

En el punto 26, los párrafos quinto y sexto se sustituyen por el texto siguiente:

«En caso de que la crisis financiera de una explotación de los sectores agrícola y forestal tenga su origen en el riesgo mencionado en las secciones 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.5, 2.1.3, 2.8.1 o 2.8.5 de la parte II de las presentes Directrices, las ayudas para compensar o reparar las pérdidas o los daños causados por esas situaciones de riesgo y para cubrir los costes de erradicación de plagas vegetales pueden concederse con arreglo a las presentes Directrices y podrán seguir siendo consideradas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Además, por razones de protección de la salud pública y teniendo en cuenta la situación de emergencia, no deberá hacerse distinción alguna, en determinadas condiciones, en cuanto a la situación económica de una empresa con respecto a la ayuda para la destrucción y eliminación del ganado muerto de la sección 1.2.1.4 y la ayuda para medidas de erradicación en el caso de enfermedades animales a que se refiere el punto 375 de la sección 1.2.1.3 de la parte II de las presentes Directrices.»

5)

En el punto 27, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Lo anterior no es aplicable a las ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales y acontecimientos de carácter excepcional en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado.»

6)

El punto 48 se sustituye por el texto siguiente:

«48)

La Comisión considera que el principio de la contribución a los objetivos de desarrollo rural se cumple por lo que respecta a las medidas de ayuda de las secciones 1.1.10.3, 1.2, 1.3, 2.8 y 2.9 de la parte II de las presentes Directrices, que están fuera del ámbito de aplicación del desarrollo rural, dado que la Comisión ha adquirido suficiente experiencia en cuanto a la contribución de esas medidas a los objetivos de desarrollo rural.».

7)

En el punto 52, la octava frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por ejemplo, en el caso de un régimen de ayudas a la inversión dirigidas a aumentar la producción y que supongan un mayor uso de recursos escasos o un aumento de la contaminación, se habrá de demostrar que el régimen no dará lugar a una infracción de la legislación aplicable de la Unión, incluida la legislación de protección del medio ambiente (3), ni de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) de la condicionalidad establecidas en virtud del Reglamento (UE) no 1306/2013.

(3)  Por lo que se refiere a la legislación medioambiental de la Unión: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7) (“Directiva sobre las aves”); Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7) (“Directiva sobre los hábitats”); Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1) (“Directiva sobre los nitratos”); Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1) (“Directiva marco sobre el agua”); Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19) (“Directiva sobre aguas subterráneas”); Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71) (“Directiva sobre la utilización sostenible de los plaguicidas”); Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1); Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1) (“Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental”), y, en su caso, Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30) (“Directiva de evaluación ambiental estratégica”).»."

8)

En el punto 75:

a)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las pérdidas causadas por dichas enfermedades y plagas, con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 1.2.1.3 de la parte II;»;

b)

la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

ayudas para medidas de promoción, de conformidad con el punto 464, letras b), c) y d);»:

c)

se añade la letra r) siguiente:

«r)

ayudas para los costes de tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y ayudas destinadas a reparar los daños causados por plagas y enfermedades de los árboles, de conformidad con la sección 2.8.1 de la parte II.».

9)

En el punto 93, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda para las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.2, 2.3, 3.4 y 3.5 de la parte II de las presentes Directrices sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos.».

10)

El punto 138 se sustituye por el texto siguiente:

«138)

En caso de que más de una explotación agrícola realice la inversión para la producción de energía procedente de fuentes renovables con el objetivo de satisfacer sus propias necesidades energéticas o para la producción de biocombustibles en las explotaciones, el consumo medio anual será equivalente a la suma del consumo medio anual de todos los beneficiarios.».

11)

El punto 140 se sustituye por el texto siguiente:

«140)

No son subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa, salvo que se utilice un porcentaje mínimo de la energía térmica producida, que habrán de determinar los Estados miembros.».

12)

El punto 177 se sustituye por el texto siguiente:

«177)

Los Estados miembros deberán definir los umbrales máximo y mínimo para el acceso a la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores y el desarrollo de pequeñas explotaciones en términos de potencial de producción de la explotación agrícola, medido en producción estándar, tal como se define en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo (4) y en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (5), o en una forma equivalente. El umbral mínimo para acceder a la ayuda inicial a los jóvenes agricultores deberá ser superior al umbral máximo para acceder a la ayuda al desarrollo de pequeñas explotaciones.

(4)  Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27)."

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).»."

13)

El punto 230 se sustituye por el texto siguiente:

«230)

En lo que se refiere a la conservación de los recursos genéticos en la agricultura, la ayuda deberá limitarse al 100 % de los costes subvencionables.»

14)

El punto 255 se sustituye por el texto siguiente:

«255)

Los costes adicionales y pérdidas de ingresos se deberán calcular efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, habida cuenta de los pagos contemplados en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013.»

15)

En el punto 282, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

los regímenes de calidad deben ser transparentes y garantizar la plena trazabilidad de los productos;».

16)

El punto 296 se sustituye por el texto siguiente:

«296)

Las ayudas mencionadas en el punto 293, letras a), c) y d), incisos i) a iv), no deberán consistir en pagos directos a los beneficiarios y se deberán abonar al prestador de la transferencia de conocimientos y de la actividad de información. Las ayudas para los costes de los servicios de sustitución a que se hace referencia en el punto 293, letra c), podrán, alternativamente, pagarse directamente al prestador de los servicios de sustitución. Las ayudas contempladas en el punto 293, letra d), inciso v), podrán pagarse directamente a los beneficiarios. Las ayudas a proyectos de demostración a pequeña escala, a que se hace referencia en el punto 293), letra d), incisos i) a iv), podrán pagarse directamente a los beneficiarios.».

17)

El punto 302 se sustituye por el texto siguiente:

«302)

El asesoramiento podrá abarcar otras cuestiones y, en particular, la información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la protección de las aguas, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) no 1306/2013, o asuntos vinculados a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agrícola, incluidos los aspectos relacionados con la competitividad. Esto puede incluir asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales.».

18)

El punto 310 se sustituye por el texto siguiente:

«310)

La ayuda cubre los costes reales de la sustitución de un agricultor, de una persona física que sea miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la enfermedad de un hijo, vacaciones, maternidad o permiso parental, servicio militar obligatorio, o en caso de fallecimiento.».

19)

El punto 311 se sustituye por el texto siguiente:

«311)

La duración total de la sustitución debe limitarse a tres meses por año y por beneficiario, salvo la sustitución en el caso de los permisos de maternidad y parental y de sustitución durante el servicio militar obligatorio. En el caso de los permisos de maternidad y parental, la duración de la sustitución estará limitada a seis meses. No obstante, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar un período de tiempo mayor. En el caso del servicio militar obligatorio, la sustitución estará limitada a la duración del servicio.».

20)

El punto 334 se sustituye por el texto siguiente:

«334)

El régimen de ayudas deberá crearse en el plazo de tres años a partir del acontecimiento, y las ayudas se deberán pagar dentro de los cuatro años siguientes a esa fecha. En el caso de un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional, la Comisión autorizará ayudas notificadas por separado que constituyan una excepción a esta norma en casos debidamente justificados por causa, por ejemplo, de la naturaleza y/o alcance del acontecimiento o del efecto continuado o retardado de los daños.».

21)

En el punto 347, la referencia al «punto 35.31» se sustituye por una referencia al «punto 35.34».

22)

En el punto 374, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las medidas de prevención (es decir, medidas relativas a una enfermedad animal o una plaga vegetal que todavía no se ha producido), la ayuda podrá cubrir los siguientes costes subvencionables:».

23)

En el punto 375, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de las medidas de control y erradicación (es decir, medidas relativas a enfermedades animales de las que una autoridad competente haya reconocido oficialmente un brote, o plagas de vegetales respecto de las cuales una autoridad competente haya reconocido oficialmente su presencia), la ayuda podrá cubrir los costes subvencionables siguientes:».

24)

En el punto 454, se añade la frase siguiente:

«La actividad de promoción podrá llevarse a cabo en el mercado interior y en terceros países».

25)

El punto 456 se sustituye por el texto siguiente:

«456)

Las campañas de promoción deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y, cuando proceda, las normas específicas en materia de etiquetado.

(6)  Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).»."

26)

El punto 465 se sustituye por el texto siguiente:

«465)

Las actividades de promoción contempladas en el punto 464, letra c), y las campañas de promoción mencionadas en el punto 464, letra d), y en particular las actividades de promoción de carácter genérico en beneficio de todos los productores del tipo de producto de que se trate, no deberán mencionar ninguna empresa, marca ni origen concreto. Las campañas de promoción a las que se refiere el punto 464, letra d), no se deberán destinar a productos de una o más empresas determinadas. La Comisión no declarará compatibles las ayudas estatales a la promoción que puedan poner en peligro las ventas o denigrar productos procedentes de otros Estados miembros.».

27)

En el punto 466, letra b), se añade la frase siguiente:

«La referencia al origen no debe ser discriminatoria, no debe tener como objetivo favorecer el consumo de los productos agrícolas por el único motivo de su origen, debe respetar los principios generales del Derecho de la Unión y no debe suponer una restricción a la libre circulación de productos agrícolas, infringiendo así el artículo 34 del Tratado.».

28)

El punto 468 se sustituye por el texto siguiente:

«468)

La intensidad de las ayudas a las campañas de promoción centradas en los productos amparados por regímenes de calidad, a las que se hace referencia en el punto 464, letra d), leído en relación con el punto 455, no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables de la campaña o el 80 % en lo que respecta a la promoción en terceros países. Cuando el sector contribuya al menos con el 50 % de los costes a través de cualquier mecanismo de contribución, por ejemplo mediante impuestos especiales, la intensidad de ayuda podrá llegar hasta el 100 % (7).

(7)  Asunto T-139/09, Francia/Comisión, ECLI:EU:T:2012:496.»."

29)

El título después del punto 469 se sustituye por el texto siguiente:

«Ayudas para medidas de promoción a que se hace referencia en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1308/2013».

30)

El punto 470 se sustituye por el texto siguiente:

«470)

La Comisión considerará los pagos nacionales concedidos por los Estados miembros para las medidas de promoción a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1308/2013 compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen los principios comunes de evaluación de las presentes Directrices y las normas sobre ayudas para las medidas de promoción establecidas en la presente sección, en particular, los puntos 453, segunda frase, al 469.».

31)

El punto 482 se sustituye por el texto siguiente:

«482)

Las ayudas para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis en el sector agrícola serán examinadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (8).

(8)  DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.»."

32)

El punto 483 se sustituye por el texto siguiente:

«483)

Sin embargo, en relación con las ayudas para el salvamento y la reestructuración de empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, en vez del período de diez años que figura en la sección 3.6.1, punto 71, de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, se aplicará un período de cinco años.».

33)

El punto 535 se sustituye por el texto siguiente:

«535)

No son subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de biomasa, salvo que se utilice un porcentaje mínimo de la energía térmica producida, que deberán determinar los Estados miembros.».

34)

El punto 537 se sustituye por el texto siguiente:

«537)

Se podrán conceder ayudas a silvicultores privados, municipios, asociaciones de municipios y PYME. En los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del mar Egeo a tenor del Reglamento (UE) no 229/2013 y los departamentos franceses de ultramar, se podrán conceder ayudas a empresas que no sean pymes.».

35)

El punto 584 se sustituye por el texto siguiente:

«584)

Cuando las ayudas se financien exclusivamente con recursos nacionales, los costes subvencionables podrán incluir los costes del alquiler de los locales apropiados, la adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los gastos generales, los honorarios de abogados y las tasas administrativas. En caso de que se compren locales, los costes subvencionables correspondientes se deberán limitar a los del alquiler a precios de mercado. No podrán concederse ayudas con respecto a gastos sufragados después del quinto año siguiente al reconocimiento de la agrupación u organización de productores por la autoridad competente sobre la base del plan empresarial.».

36)

El punto 585 se sustituye por el texto siguiente:

«585)

Las ayudas que se conceden como parte del programa de desarrollo rural o como financiación nacional complementaria de una medida de desarrollo rural se calcularán sobre la base de la producción comercializada media de la agrupación u organización. En ausencia de datos sobre la producción comercializada de la agrupación u organización, las ayudas del primer año se calcularán sobre la base de la producción comercializada media de los miembros de la agrupación u organización en los últimos cinco años anteriores al reconocimiento, excluyendo el valor más alto y el más bajo. Las ayudas consistirán en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante un máximo de cinco años desde la fecha en que la autoridad competente reconozca la agrupación u organización de productores sobre la base del plan empresarial y deberán ser decrecientes.».

37)

El punto 586 se sustituye por el texto siguiente:

«586)

Cuando las ayudas se abonen en tramos anuales, el Estado miembro abonará el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial.».

38)

El punto 587 se sustituye por el texto siguiente:

«587)

La intensidad de ayuda podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables que se especifican en el punto 584.».

39)

El punto 588 se sustituye por el texto siguiente:

«588)

El importe total de la ayuda se deberá limitar a 500 000 EUR.».

40)

El punto 594 se sustituye por el texto siguiente:

«594)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, las ayudas para la plantación, poda, aclareo y tala de árboles y vegetación de otro tipo en los bosques existentes, la retirada de árboles caídos y los gastos de planificación de dichas medidas, las ayudas para los gastos de tratamiento y prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y las ayudas para reparar los daños causados por plagas y enfermedades de los árboles, si las ayudas cumplen los principios comunes de evaluación y las disposiciones comunes aplicables a la sección 2.8 de la parte II de las presentes Directrices y siempre que el objetivo primordial de dichas medidas sea contribuir a mantener o reconstituir el ecosistema forestal y la biodiversidad o el paisaje tradicional.».

41)

Se añade el siguiente punto 594 bis:

«594 bis)

Podrán concederse ayudas para los costes de tratamiento y la prevención de la propagación de plagas y enfermedades de los árboles y las ayudas destinadas a reparar los daños causados por plagas y enfermedades de los árboles, para los siguientes costes subvencionables:

a)

medidas preventivas y de tratamiento, incluida la preparación del suelo para la repoblación, y los productos, aparatos y materiales necesarios para dichas medidas. Los métodos biológicos, físicos y demás métodos de prevención y tratamiento mecánico no químicos deberán preferirse a los métodos químicos, a menos que pueda demostrarse que dichos métodos no son suficientes para garantizar un control satisfactorio de la enfermedad o la plaga de que se trate (9);

b)

pérdida de árboles y costes de repoblación hasta el valor de mercado de los árboles destruidos por orden de las autoridades para luchar contra la enfermedad o plaga de que se trate. Cuando se calcule la pérdida de incremento, se podrá tener en consideración el incremento potencial de los árboles destruidos hasta la edad normal de tala.

(9)  Este enfoque es el exigido por los principios de la gestión integrada de plagas de la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.»."

42)

El punto 619 se sustituye por el texto siguiente:

«619)

Las ayudas deberán cumplir las condiciones de las ayudas para los servicios de asesoramiento, tal como se establece en los puntos 288, 289 y 303 a 306. El prestador de servicios será el organismo que establece el plan de gestión forestal.».

43)

El punto 635, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Salvo que se especifique lo contrario, los costes subvencionables de las medidas de ayuda a la inversión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices se deberán limitar a los costes siguientes:»

44)

En el punto 638, la frase primera se sustituye por el texto siguiente:

«Salvo que se especifique lo contrario, la intensidad de la ayuda no deberá superar:».

45)

En el punto 638, letra f), la referencia al «punto 35» se sustituye por una referencia al «punto 35.31».

46)

El punto 686, letra b), inciso iv), se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

los regímenes de calidad deben ser transparentes y garantizar la plena trazabilidad de los productos;».

47)

Se suprime el punto 722.


(1)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.