24.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 390/4 |
Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020
(2015/C 390/05)
Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) se modifican como sigue:
1) |
En el punto 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el punto 7, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La PAC se asienta en dos pilares: el primero consta de los instrumentos relacionados con el funcionamiento de los mercados agrícolas y la cadena alimentaria (Reglamento (UE) no 228/2013, Reglamento (UE) no 229/2013, Reglamento (UE) no 1308/2013 y Reglamento (UE) no 1144/2014) y con los pagos directos (Reglamento (UE) no 1307/2013) que dependen de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales.». |
3) |
En el punto 14, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «Sin embargo, hay varias excepciones a este principio general que se establecen, entre otros, en el artículo 23 del Reglamento (UE) no 228/2013, el artículo 17 del Reglamento (UE) no 229/2013, el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1307/2013, el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1144/2014.». |
4) |
En el punto 26, los párrafos quinto y sexto se sustituyen por el texto siguiente: «En caso de que la crisis financiera de una explotación de los sectores agrícola y forestal tenga su origen en el riesgo mencionado en las secciones 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.5, 2.1.3, 2.8.1 o 2.8.5 de la parte II de las presentes Directrices, las ayudas para compensar o reparar las pérdidas o los daños causados por esas situaciones de riesgo y para cubrir los costes de erradicación de plagas vegetales pueden concederse con arreglo a las presentes Directrices y podrán seguir siendo consideradas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Además, por razones de protección de la salud pública y teniendo en cuenta la situación de emergencia, no deberá hacerse distinción alguna, en determinadas condiciones, en cuanto a la situación económica de una empresa con respecto a la ayuda para la destrucción y eliminación del ganado muerto de la sección 1.2.1.4 y la ayuda para medidas de erradicación en el caso de enfermedades animales a que se refiere el punto 375 de la sección 1.2.1.3 de la parte II de las presentes Directrices.» |
5) |
En el punto 27, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «Lo anterior no es aplicable a las ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales y acontecimientos de carácter excepcional en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado.» |
6) |
El punto 48 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el punto 52, la octava frase se sustituye por el texto siguiente: «Por ejemplo, en el caso de un régimen de ayudas a la inversión dirigidas a aumentar la producción y que supongan un mayor uso de recursos escasos o un aumento de la contaminación, se habrá de demostrar que el régimen no dará lugar a una infracción de la legislación aplicable de la Unión, incluida la legislación de protección del medio ambiente (3), ni de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) de la condicionalidad establecidas en virtud del Reglamento (UE) no 1306/2013. (3) Por lo que se refiere a la legislación medioambiental de la Unión: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7) (“Directiva sobre las aves”); Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7) (“Directiva sobre los hábitats”); Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1) (“Directiva sobre los nitratos”); Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1) (“Directiva marco sobre el agua”); Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19) (“Directiva sobre aguas subterráneas”); Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71) (“Directiva sobre la utilización sostenible de los plaguicidas”); Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1); Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1) (“Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental”), y, en su caso, Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30) (“Directiva de evaluación ambiental estratégica”).»." |
8) |
En el punto 75:
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9) |
En el punto 93, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda para las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.2, 2.3, 3.4 y 3.5 de la parte II de las presentes Directrices sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos.». |
10) |
El punto 138 se sustituye por el texto siguiente:
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11) |
El punto 140 se sustituye por el texto siguiente:
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12) |
El punto 177 se sustituye por el texto siguiente:
(4) Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27)." (5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).»." |
13) |
El punto 230 se sustituye por el texto siguiente:
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14) |
El punto 255 se sustituye por el texto siguiente:
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15) |
En el punto 282, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
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16) |
El punto 296 se sustituye por el texto siguiente:
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17) |
El punto 302 se sustituye por el texto siguiente:
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18) |
El punto 310 se sustituye por el texto siguiente:
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19) |
El punto 311 se sustituye por el texto siguiente:
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20) |
El punto 334 se sustituye por el texto siguiente:
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21) |
En el punto 347, la referencia al «punto 35.31» se sustituye por una referencia al «punto 35.34». |
22) |
En el punto 374, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las medidas de prevención (es decir, medidas relativas a una enfermedad animal o una plaga vegetal que todavía no se ha producido), la ayuda podrá cubrir los siguientes costes subvencionables:». |
23) |
En el punto 375, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las medidas de control y erradicación (es decir, medidas relativas a enfermedades animales de las que una autoridad competente haya reconocido oficialmente un brote, o plagas de vegetales respecto de las cuales una autoridad competente haya reconocido oficialmente su presencia), la ayuda podrá cubrir los costes subvencionables siguientes:». |
24) |
En el punto 454, se añade la frase siguiente: «La actividad de promoción podrá llevarse a cabo en el mercado interior y en terceros países». |
25) |
El punto 456 se sustituye por el texto siguiente:
(6) Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).»." |
26) |
El punto 465 se sustituye por el texto siguiente:
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27) |
En el punto 466, letra b), se añade la frase siguiente: «La referencia al origen no debe ser discriminatoria, no debe tener como objetivo favorecer el consumo de los productos agrícolas por el único motivo de su origen, debe respetar los principios generales del Derecho de la Unión y no debe suponer una restricción a la libre circulación de productos agrícolas, infringiendo así el artículo 34 del Tratado.». |
28) |
El punto 468 se sustituye por el texto siguiente:
(7) Asunto T-139/09, Francia/Comisión, ECLI:EU:T:2012:496.»." |
29) |
El título después del punto 469 se sustituye por el texto siguiente: «Ayudas para medidas de promoción a que se hace referencia en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1308/2013». |
30) |
El punto 470 se sustituye por el texto siguiente:
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31) |
El punto 482 se sustituye por el texto siguiente:
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32) |
El punto 483 se sustituye por el texto siguiente:
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33) |
El punto 535 se sustituye por el texto siguiente:
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34) |
El punto 537 se sustituye por el texto siguiente:
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35) |
El punto 584 se sustituye por el texto siguiente:
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36) |
El punto 585 se sustituye por el texto siguiente:
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37) |
El punto 586 se sustituye por el texto siguiente:
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38) |
El punto 587 se sustituye por el texto siguiente:
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39) |
El punto 588 se sustituye por el texto siguiente:
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40) |
El punto 594 se sustituye por el texto siguiente:
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41) |
Se añade el siguiente punto 594 bis:
(9) Este enfoque es el exigido por los principios de la gestión integrada de plagas de la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.»." |
42) |
El punto 619 se sustituye por el texto siguiente:
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43) |
El punto 635, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Salvo que se especifique lo contrario, los costes subvencionables de las medidas de ayuda a la inversión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices se deberán limitar a los costes siguientes:» |
44) |
En el punto 638, la frase primera se sustituye por el texto siguiente: «Salvo que se especifique lo contrario, la intensidad de la ayuda no deberá superar:». |
45) |
En el punto 638, letra f), la referencia al «punto 35» se sustituye por una referencia al «punto 35.31». |
46) |
El punto 686, letra b), inciso iv), se sustituye por el texto siguiente:
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47) |
Se suprime el punto 722. |
(1) DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.