Bruselas, 2.12.2015

COM(2015) 594 final

2015/0274(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2015) 259 final}
{SWD(2015) 260 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.Contexto general

La economía de la Unión pierde actualmente una cantidad significativa de posibles materias primas secundarias que se encuentran en los flujos de residuos. En 2013 se generaron en la UE, en total, unos 2 500 millones de toneladas de residuos, de los cuales 1 600 millones de toneladas no se reutilizaron ni reciclaron y, por tanto, supusieron una pérdida para la economía europea. Se estima que podrían reciclarse o reutilizarse 600 millones de toneladas adicionales. A modo de ejemplo, únicamente se recicló una parte limitada (43 %) de los residuos municipales generados en la Unión, depositándose el resto en vertederos (31 %) o sometiéndose a incineración (26 %). La Unión desaprovecha así importantes oportunidades para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y para crear una economía más circular.

En lo que respecta a la gestión de los residuos, la Unión se enfrenta además a grandes divergencias entre Estados miembros. En 2011, mientras que 6 Estados miembros depositaban en vertederos menos del 3 % de los residuos municipales, 18 Estados miembros depositaban más del 50 % y en algunos casos más del 90 %. Esta situación desigual debe corregirse urgentemente.

Las propuestas de modificación de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos 1 , de la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases 2 , de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos 3 , de la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil 4 , de la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores 5 , y de la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 6 , forman parte de un paquete sobre la economía circular que incluye también una Comunicación de la Comisión titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular».

1.2.Motivación y objetivos de la propuesta

Las tendencias recientes indican que son posibles más avances en el uso eficiente de los recursos, de los que cabe obtener importantes ventajas económicas, ambientales y sociales. La conversión de los residuos en recursos constituye una parte esencial del aumento de la eficiencia en el uso de los recursos y del «cierre del círculo» en una economía circular.

La fijación de objetivos jurídicamente vinculantes en la legislación de la UE sobre residuos ha sido clave para mejorar las prácticas de gestión de residuos, estimular la innovación en el reciclado, limitar el uso de vertederos y crear incentivos para modificar el comportamiento de los consumidores. El desarrollo de medidas en la política de residuos puede reportar ventajas significativas: crecimiento sostenible y creación de empleo, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ahorro directo ligado a mejores prácticas de gestión de los residuos y mejora del medio ambiente.

La propuesta de modificación de la Directiva 2008/98/CE responde a la obligación legal de revisar los objetivos de dicha Directiva en materia de gestión de residuos. Las propuestas que forman parte del paquete sobre la economía circular y modifican las seis Directivas mencionadas se basan, en parte, en la propuesta que la Comisión presentó en julio de 2014 y a continuación retiró en febrero de 2015. Están en consonancia con la Hoja de ruta sobre el uso eficiente de los recursos 7 y con el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente 8 , en particular con la aplicación plena de la jerarquía de residuos 9 en todos los Estados miembros, la disminución de la generación absoluta y per cápita de residuos, garantizando un reciclado de alta calidad, y la utilización de los residuos reciclados como fuente esencial y fiable de materias primas para la Unión. Contribuyen también a la aplicación de la Iniciativa de la UE de las Materias Primas 10 y abordan la necesidad de prevenir los residuos alimentarios. Además, las propuestas simplifican los requisitos de información incluidos en las seis Directivas.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

2.1.Estudios

Las propuestas y la evaluación de impacto que las acompaña examinan los aspectos tecnológicos, socioeconómicos y de coste-beneficio de la aplicación y el desarrollo ulterior de la legislación sobre residuos de la UE. Se ha elaborado un documento complementario de la evaluación de impacto que analiza los efectos potenciales de variantes adicionales de las principales opciones de actuación definidas en la evaluación de impacto.

2.2.Consulta interna

Dentro de la Comisión, un grupo director para la evaluación de impacto, compuesto por varios servicios de la Comisión (SG, ECFIN, GROW, CLIMA, JRC y ESTAT), hizo un seguimiento de la preparación de las propuestas legislativas.

2.3.Consulta externa

La Comisión preparó una lista indicativa de los temas que debían abordarse, y en febrero de 2013 se mantuvieron las primeras entrevistas con las principales partes interesadas. En junio de 2013 se convocó una consulta pública en línea acorde con las normas mínimas sobre celebración de consultas, que se cerró en septiembre del mismo año. Se recibieron 670 respuestas, que reflejan la gran preocupación pública por la situación de la gestión de residuos en la UE y las grandes expectativas de la actuación de la UE en este ámbito. Se llevó a cabo una consulta específica de los Estados miembros entre junio y septiembre de 2015, así como una consulta más amplia sobre la economía circular.

2.4.Evaluación de impacto

Junto con la propuesta adoptada en el mes de julio de 2014 11 se publicaron un informe de la evaluación de impacto y un resumen. La evaluación de impacto, que mantiene su vigencia como principal base analítica para las propuestas legislativas revisadas, examina los principales impactos ambientales, sociales y económicos de diversas opciones de actuación para mejorar la gestión de residuos en la UE. Se evalúan varios niveles de ambición, comparándolos con un «escenario base» para determinar los instrumentos y objetivos más adecuados, que, al mismo tiempo, minimicen los costes y maximicen los beneficios.

El Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión emitió el 8 de abril de 2014 un dictamen favorable, aunque formuló una serie de recomendaciones de mejora del informe. El Comité pidió que se precisasen con más detalle la definición del problema y la necesidad de fijar nuevos objetivos a medio plazo, se reforzasen los argumentos a favor de la prohibición de los vertederos, desde el punto de vista de la subsidiariedad y la proporcionalidad, y de la fijación de objetivos uniformes para todos los Estados miembros y se explicase de forma más pormenorizada el modo en que la propuesta tenía en cuenta las diferencias de rendimiento entre los Estados miembros.

La evaluación de impacto llevó a la conclusión de que una combinación de opciones aportará los siguientes beneficios:

Reducción de la carga administrativa, en particular para las pequeñas entidades y empresas, simplificación y mejora de la aplicación, gracias a la consonancia de los objetivos con los fines perseguidos.

Creación de empleo: podrían crearse más de 170 000 puestos de trabajo directos de aquí a 2035, la mayoría de ellos imposibles de deslocalizar fuera de la UE.

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero: podrían evitarse más de 600 millones de toneladas de gases de efecto invernadero entre 2015 y 2035.

Efectos positivos en la competitividad de los sectores de la gestión de residuos y del reciclado de la UE, así como en su industria manufacturera (mejora de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y reducción de los riesgos que implica el acceso a las materias primas).

Reinyección de materias primas secundarias en la economía de la UE, lo que a su vez contribuirá a reducir la dependencia de la UE de las importaciones de materias primas.

Junto con la propuesta legislativa, se elaboró una nota de análisis que completaba la evaluación de impacto. En esa nota se analizaban una serie de opciones y variantes adicionales con el objetivo de tomar mejor en consideración los diferentes puntos de partida de los Estados miembros.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.Resumen de la acción propuesta

Los principales elementos de las propuestas de modificación de la legislación de la UE sobre los residuos son los siguientes:

Alineación de las definiciones.

Elevación del objetivo de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales al 65 % de aquí a 2030.

Elevación del objetivo de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de envases y simplificación del conjunto de objetivos.

Limitación gradual de los vertidos de residuos municipales al 10 % de aquí a 2030.

Mayor armonización y simplificación del marco jurídico de los subproductos y del fin de la condición de residuo.

Nuevas medidas para promover la prevención, incluida la prevención de residuos alimentarios, y la reutilización.

Introducción de unas condiciones mínimas de funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor.

Introducción de un sistema de alerta temprana para supervisar el cumplimiento de los objetivos de reciclado.

Simplificación y racionalización de las obligaciones de comunicación de datos.

Adecuación a lo previsto en los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución.

3.2.Base jurídica y derecho a actuar

Las propuestas modifican seis Directivas que regulan la gestión de distintos tipos de residuos. Las propuestas de modificación de la Directiva 2008/98/CE, la Directiva 1999/31/CE, la Directiva 2000/53/CE, la Directiva 2006/66/CE y la Directiva 2012/19/UE se basan en el artículo 192, apartado 1, del TFUE, mientras que la propuesta de modificación de la Directiva 94/62/CE se basa en el artículo 114 del TFUE.

El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE fija un objetivo del 50 % en lo que respecta a la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos y residuos similares y un objetivo del 70 % para la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales de residuos no peligrosos de la construcción y demolición de aquí a 2020. De acuerdo con el artículo 11, apartado 4, la Comisión debía examinar esos objetivos a más tardar el 31 de diciembre de 2014, con el fin de reforzarlos, en caso necesario, y de considerar la posibilidad de fijar objetivos para otros flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales, económicas y sociales pertinentes de la fijación de tales objetivos. De acuerdo con el artículo 9, letra c), para el final de 2014 la Comisión debía establecer unos objetivos de prevención de residuos y de desvinculación para 2020, basados en las mejores prácticas disponibles, que debían incluir, en su caso, la revisión de los indicadores contemplados en el artículo 29, apartado 4. Por último, con arreglo al artículo 37, apartado 4, en el primer informe, que debía presentarse a más tardar el 12 de diciembre de 2014, la Comisión debía evaluar una serie de medidas, incluidos los regímenes de responsabilidad del productor respecto a flujos de residuos específicos, así como los objetivos, indicadores y medidas en relación con el reciclado, y las operaciones de valorización de materiales y energía que pudieran contribuir con mayor eficacia a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 1 y 4.

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE establece tres objetivos para reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertederos y prohíbe el vertido de determinados flujos de residuos. Los Estados miembros deberán alcanzar el último objetivo de reducción de los residuos municipales biodegradables destinados a vertederos el 16 de julio de 2016. Según el artículo 5, apartado 2, el 16 de julio de 2014 debía volver a examinarse ese objetivo para confirmarlo o modificarlo a fin de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros en la aplicación de los dos objetivos previos.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE establece objetivos para la valorización y reciclado de los residuos de envases que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo, se fijarán cada cinco años sobre la base de la experiencia práctica adquirida en los Estados miembros y de los resultados de la investigación científica y de las técnicas de evaluación, tales como los análisis del ciclo de vida y los análisis de coste y beneficio.

3.3.Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

Las propuestas se ajustan a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Se limitan a modificar las Directivas mencionadas creando un marco que establece objetivos compartidos y dejando a los Estados miembros libertad para decidir sobre los métodos de aplicación precisos.

3.4.Documentos explicativos

La Comisión considera necesaria la presentación de documentos que expliquen las medidas adoptadas por los Estados miembros para la transposición de las Directivas, a fin de mejorar la calidad de la información al respecto.

La legislación sobre residuos suele transponerse en los Estados miembros de manera muy descentralizada, incluso a escala regional y local, y mediante una pluralidad de actos legislativos, dependiendo de la estructura administrativa estatal. Como resultado de ello, es posible que, para transponer las Directivas modificadas, los Estados miembros tengan que modificar una amplia variedad de actos legislativos nacionales, regionales y locales.

Las propuestas modifican seis Directivas sobre residuos y afectan a un número importante de obligaciones jurídicamente vinculantes; en particular, se modifican sustancialmente los objetivos de la Directiva 2008/98/CE, de la Directiva 1999/31/CE y de la Directiva 94/62/CE, y se simplifican la Directiva 2000/53/CE, la Directiva 2006/66/CE y la Directiva 2012/19/UE. Se trata de una revisión compleja de la legislación sobre residuos, que posiblemente afectará a una serie de actos legislativos nacionales.

Los objetivos revisados en materia de gestión de residuos contenidos en las Directivas modificadas están conectados entre sí y deben transponerse cuidadosamente a la legislación nacional y más adelante incorporarse a los sistemas nacionales de gestión de residuos.

Las disposiciones propuestas afectarán a una amplia gama de partes interesadas privadas y públicas de los Estados miembros y tendrán una importante influencia en las futuras inversiones en infraestructuras de gestión de residuos. La transposición completa y correcta de la nueva legislación es esencial para garantizar la consecución de sus objetivos (a saber, la protección de la salud humana y del medio ambiente, un uso más eficiente de los recursos, la garantía del funcionamiento del mercado interior y la prevención de obstáculos al comercio y de restricciones de la competencia dentro de la UE).

El requisito de presentar documentos explicativos puede suponer una carga administrativa adicional en algunos Estados miembros. Estos documentos, sin embargo, son necesarios para que se pueda verificar con eficacia la transposición completa y correcta de las Directivas, que es esencial por las razones antes mencionadas, y no existen medidas menos onerosas para conseguirlo. Además, los documentos explicativos pueden contribuir de manera significativa a reducir la carga administrativa vinculada a la supervisión del cumplimiento por parte de la Comisión; sin ellos, se necesitarían recursos considerables y numerosos contactos con las autoridades nacionales para seguir la evolución de los métodos de transposición en todos los Estados miembros.

Teniendo en cuenta lo que precede, conviene pedir a los Estados miembros que adjunten a la notificación de sus medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre las disposiciones de las Directivas que modifican la legislación de la UE sobre los residuos y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

3.5.Competencias delegadas y de ejecución de la Comisión

Las competencias delegadas y de ejecución de la Comisión, así como los correspondientes procedimientos de adopción de esos actos, están establecidas en el artículo 1, apartados 4, 5, 6, 9, 11, 14, 15, 18, 19, 21 y 22, de la propuesta relativa a la Directiva 2008/98/CE; en el artículo 1, apartados 4, 6, 7, 9 y 10, de la propuesta relativa a la Directiva 94/62/CE; en el artículo 1, apartados 6 y 7, de la propuesta relativa a la Directiva 1999/31/CE, y en las modificaciones propuestas de los artículos 1 y 3 de la propuesta relativa a las Directivas 2000/53/CE y 2012/19/UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las propuestas no incidirán en el presupuesto de la Unión Europea, por lo que no van acompañadas de la ficha financiera prevista en el artículo 31 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por la que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo].

2015/0274 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 12 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 13 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.

(2)Resulta necesario modificar los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE 14 que imponen restricciones al depósito en vertederos, a fin de que reflejen mejor el objetivo de la Unión de avanzar hacia una economía circular y de que se progrese en la aplicación de Iniciativa de las Materias Primas 15 reduciendo el vertido de residuos no peligrosos destinados a vertederos.

(3)A fin de garantizar que los objetivos se basan en datos disponibles y permitir una supervisión adecuada, el concepto de residuos municipales debe definirse con claridad en consonancia con la definición utilizada a efectos estadísticos por la Oficina Estadística Europea y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, sobre la base de la cual los Estados miembros comunican sus datos desde hace varios años.

(4)Para garantizar una mayor coherencia en la legislación sobre residuos, las definiciones de la Directiva 1999/31/CE deben alinearse con las de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 16 .

(5)El refuerzo de la restricción de los vertidos, empezando por los flujos de residuos sujetos a recogida separada (p. ej., plásticos, metales, vidrio, papel y biorresiduos), aportaría beneficios ambientales, económicos y sociales palpables. La viabilidad técnica, ambiental o económica del reciclado u otro tipo de valorización de desechos residuales resultantes de la recogida separada de residuos debe tenerse en cuenta al aplicar esas restricciones a los vertidos.

(6)Los residuos municipales biodegradables representan una elevada proporción de los residuos municipales. El vertido de residuos biodegradables no tratados produce efectos ambientales negativos significativos en las emisiones de gases de efecto invernadero y en la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire. Si bien la Directiva 1999/31/CE establece ya una serie de objetivos relativos a la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, conviene establecer restricciones adicionales sobre el vertido de residuos biodegradables prohibiéndolo en los casos en los que dichos residuos han sido objeto de recogida separada de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE.

(7)Muchos Estados miembros aún no han desarrollado completamente las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. El establecimiento de objetivos de reducción de los vertidos facilitará, además, la recogida separada, la clasificación y el reciclado de residuos y evitará el bloqueo de materiales potencialmente reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos.

(8)La reducción progresiva de los vertidos es necesaria para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente y para garantizar la valorización gradual y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos mediante una gestión de residuos adecuada y acorde con la jerarquía de residuos. Esa reducción debe evitar la creación de un exceso de capacidad en el ámbito del tratamiento de desechos residuales —por ejemplo, mediante la valorización energética o el tratamiento mecánico-biológico de residuos municipales de baja calidad no tratados—, la cual podría debilitar la consecución de los objetivos de la Unión a largo plazo de preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE. Asimismo, y para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente, si bien los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que solamente se depositan en vertederos residuos que hayan sido tratados, el cumplimiento de esa obligación no debe llevar a la creación de excesos de capacidad en el ámbito del tratamiento de desechos municipales residuales. Además, para velar por la coherencia entre los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE y el objetivo de reducción de los vertidos definido en el artículo 5 de la presente Directiva, y para asegurar una planificación coordinada de las infraestructuras e inversiones necesarias para la consecución de dichos objetivos, los Estados miembros que puedan obtener un plazo adicional para alcanzar los objetivos de reciclado de residuos municipales deben obtener también un plazo adicional para alcanzar el objetivo de reducción de los vertidos de aquí a 2030 establecido en la presente Directiva.

(9)Para garantizar una aplicación mejor, más rápida y más uniforme de la presente Directiva y anticipar los puntos débiles al respecto, debe establecerse un sistema de alerta temprana que permita detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de las fechas límite fijadas para la consecución de los objetivos.

(10)Los informes de aplicación preparados por los Estados miembros cada tres años no han resultado ser un instrumento eficaz para verificar el cumplimiento y garantizar la correcta aplicación de la normativa, aparte de que generan una carga administrativa innecesaria. Por tanto, conviene derogar las disposiciones que obligan a los Estados miembros a elaborar tales informes y utilizar exclusivamente, a los efectos del control del cumplimiento, los datos estadísticos que comunican los Estados miembros cada año a la Comisión.

(11)Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos en todos ellos. Debe mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de las estadísticas mediante el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, suprimiendo requisitos de información obsoletos, y mediante la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la introducción de un informe sobre el control de calidad de los datos. Una comunicación fiable de los datos estadísticos sobre la gestión de residuos reviste una importancia crucial para la aplicación eficiente de la normativa y para asegurar la comparabilidad de los datos de los distintos Estados miembros. En consecuencia, al informar sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 1999/31/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.

(12)Con el fin de suplementar o modificar la Directiva 1999/31/CE y, en particular, para adaptar sus anexos al progreso científico y técnico, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta al artículo 16. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Toda modificación de los anexos debe ajustarse siempre a los principios establecidos en la presente Directiva. A tal fin, en lo que respecta al anexo II, la Comisión debe tomar en consideración los principios generales y los procedimientos generales de prueba y de admisión establecidos en el anexo II. Además, deben fijarse los criterios específicos y los métodos de prueba, así como los valores límite correspondientes, para cada clase de vertedero, e incluso, si fuese necesario, para cada tipo específico de vertedero dentro de cada clase, incluido el almacenamiento subterráneo. Deben considerarse las propuestas de normalización de los métodos de control, de toma de muestras y de análisis en relación con los anexos para su adopción por la Comisión, cuando proceda, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(13)Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 1999/31/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el artículo 3, apartado 3, con el anexo I, punto 3.5, y con el anexo II, punto 5. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 .

(14)Procede, por tanto, modificar la Directiva 1999/31/CE en consecuencia.

(15)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 18 , los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En relación con la presente Directiva, el legislador considera que está justificada la transmisión de tales documentos.

(16)Puesto que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la gestión de residuos en la Unión, contribuyendo así a la protección, preservación y mejora de la calidad del medio ambiente, así como una utilización prudente y racional de los recursos naturales, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones

La Directiva 1999/31/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) Serán de aplicación las definiciones de "residuo", "residuos municipales", "residuo peligroso", "productor de residuos", "poseedor de residuos", "gestión de residuos", "recogida separada", "valorización", "reciclado" y "eliminación" establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

(*) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).».

b) Se suprimen las letras b), c), d) y n).

2) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) En el apartado 2, se suprime la frase siguiente:

«Dos años antes de la fecha a que se refiere la letra c), el Consejo volverá a estudiar el objetivo arriba mencionado, basándose en un informe de la Comisión en el que se exponga la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros en pos de la consecución de los objetivos establecidos en las letras a) y b), acompañado, en su caso, de una propuesta destinada a confirmar o modificar dicho objetivo a fin de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente.».

b) En el apartado 3, se añade la letra f) siguiente:

«f)    residuos que hayan sido objeto de recogida separada con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE.».

c) Se añaden los apartados 5, 6 y 7 siguientes:

«5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 10 % de la cantidad total de residuos municipales generados.

6. Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia podrán obtener un plazo adicional de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 5. El Estado miembro notificará a la Comisión su intención de aplicar esta disposición como mínimo veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 5. En caso de ampliación del plazo, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para reducir, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos al 20 % de la cantidad total de residuos municipales generados.

La notificación se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos antes de finalizarse el nuevo plazo. Asimismo, el plan incluirá un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas.

7. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 5, con el fin de reducirlo y de introducir restricciones al depósito de residuos no peligrosos distintos de los residuos municipales en vertederos. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión, acompañado de una propuesta, si procede.».

3) Se añade el siguiente artículo 5 bis:

«Artículo 5 bis

Sistema de alerta temprana

1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará un informe sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5, apartados 5 y 6, a más tardar tres años antes de cada fecha límite especificada en dichas disposiciones.

2. Los informes contemplados en el apartado 1 incluirán:

a)    una estimación de la consecución de los objetivos por cada Estado miembro;

b)    una lista de los Estados miembros que corren el riesgo de no cumplir los objetivos en los plazos respectivos, con recomendaciones adecuadas para los Estados miembros afectados.».

4) En el artículo 6, letra a), se añade la frase siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la presente letra no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98/CE, en particular los relativos al aumento de la preparación para la reutilización y el reciclado establecidos en el artículo 11 de dicha Directiva.».

5) En el artículo 11, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.

6) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

Comunicación de datos

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartados 2 y 5, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [insertar el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [insertar el año de transposición de la presente Directiva + 1 año].

2. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a la aplicación de los objetivos establecidos en el artículo 5, apartado 2, hasta el 1 de enero de 2025.

3. Los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo irán acompañados de un informe de control de calidad.

4. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe comprenderá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros, así como de la integridad, fiabilidad, oportunidad y coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.

5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato para la comunicación de los datos de conformidad con el apartado 1. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 17, apartado 2, de la presente Directiva.».

7) El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Modificación de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 bis para adaptar los anexos a los avances científicos y técnicos.».

8) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE. Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(*).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

(*) Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».

9) Se añade el artículo 17 bis siguiente:

«Artículo 17 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

10) En el anexo III, punto 2, se suprime el párrafo primero.

Artículo 2

Transposición

1.Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el [insertar fecha: dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(2) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(3) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(4) Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).
(5) Directiva 2006/66 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).
(6) Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
(7) COM(2011) 571.
(8) Decisión nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).
(9) La jerarquía de residuos da preferencia a la prevención en primer lugar, seguida de la reutilización, el reciclado antes de la valorización energética y la eliminación, que incluye el depósito en vertederos y la incineración sin valorización energética.
(10) COM(2008) 699 y COM(2014) 297.
(11) COM(2014) 397.
(12) DO C […] de […], p. […].
(13) DO C […] de […], p. […].
(14) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(15) COM(2008) 699 y COM(2014) 297.
(16) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(17) Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(18) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.