Bruselas, 1.10.2015

COM(2015) 480 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

1.Introducción

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, socava la seguridad alimentaria, falsea la competencia, sitúa a los pescadores honrados en desventaja y debilita a las comunidades ribereñas, especialmente en los países en desarrollo. Además, supone una grave amenaza medioambiental para las poblaciones de peces y puede conducir al total hundimiento de las pesquerías. Se estima que el valor global de la pesca INDNR asciende al menos a 10 000 millones EUR al año 1 . Todos los años se capturan ilegalmente entre 11 y 26 millones de toneladas de pescado cifra que equivale por lo menos al 15 % de las capturas mundiales. Se produce, como consecuencia, una importante pérdida de recursos, ingresos, alimentos y medios de subsistencia. Esta situación compromete gravemente los derechos humanos y la seguridad, la seguridad marítima y la actividad económica y el comercio, tanto en el mar como en tierra.

El incumplimiento, por parte de determinados Estados miembros, de las obligaciones internacionales que como Estados de abanderamiento les impone el Derecho internacional ha llevado a la comunidad internacional a buscar formas innovadoras de hacer frente a la pesca INDNR. El Código de conducta para la pesca responsable de 1995 y el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI) adoptado por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2001 marcaron el punto de partida de una nueva era en el compromiso internacional para la sostenibilidad de los recursos marinos. Estos textos no vinculantes adoptados en el contexto de la legislación pesquera internacional y, concretamente, de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces (UNFSA), establecieron un marco y crearon herramientas para luchar contra la pesca INDNR. En virtud de esas disposiciones, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar con ese fin. Además, la FAO adoptó en 2009 el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA). El objetivo de ese Acuerdo es garantizar, a través de una serie de medidas armonizadas, una mayor cooperación multilateral para luchar contra la pesca INDNR y bloquear el flujo de productos de pesca INDNR en los mercados. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) también han preparado medidas de lucha contra la pesca INDNR, como los sistemas de documentación de las capturas 2 , el aumento de las obligaciones del Estado de abanderamiento y las listas de buques pesqueros INDNR 3 .

Las Naciones Unidas también han reconocido la importancia de luchar contra la pesca INDNR en los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas entre las tareas por acometer como parte del objetivo de conservación y uso sostenible de los océanos, mares y recursos marinos con miras al desarrollo sostenible 4 .

La Unión Europea (UE) es Parte contratante de UNCLOS, UNSFA y PSMA y miembro o cooperador no miembro de seis OROP atuneras 5 y once OROP de otras especies 6 .

Habida cuenta de la magnitud y de la urgencia del problema de la pesca INDNR, la UE decidió intensificar su actuación y adoptar medidas adicionales derivadas del actual marco internacional. En 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR (Reglamento INDNR) 7 , que entró en vigor el 1 de enero de 2010. En 2009, la Comisión adoptó las normas de aplicación del Reglamento INDNR 8 .

El Reglamento INDNR refleja la responsabilidad de cada país, ya sea un Estado miembro o un tercer país, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. Se trata de un instrumento transparente y no discriminatorio que se aplica a todos los buques que se dediquen a la explotación comercial de recursos pesqueros destinados al mercado de la UE y a todo nacional de la UE que participe en actividades de pesca bajo cualquier pabellón. El Reglamento INDNR tiene por objeto prevenir, desalentar y eliminar el comercio de productos de la pesca resultantes de actividades de pesca INDNR en la UE.

Para alcanzar estos objetivos, la UE introdujo una serie de mecanismos dirigidos a mejorar la trazabilidad y facilitar la comunicación y la cooperación entre la UE, los Estados miembros y los terceros países, así como las OROP. Cabe destacar entre ellos el régimen de certificación de las capturas de la UE, el sistema de asistencia mutua entre Estados miembros, el proceso de cooperación con terceros países y las listas de buques de pesca INDNR.

Al oponerse a la pesca INDNR tanto dentro como fuera de sus aguas, la UE protege los recursos necesarios para el sustento de la población, favorece el desarrollo de una industria pesquera legítima y crea unas condiciones de competencia más justas. Con ese fin, se afana para mejorar el nivel de la gestión de la pesca tanto en terceros países como en los Estados miembros.

Junto a su política de lucha contra la pesca INDNR, la UE ha desarrollado y aplicado un conjunto de políticas para la gestión sostenible de otros recursos naturales, como la madera 9 y la flora y fauna silvestres 10 .

El artículo 55 del Reglamento INDNR impone a los Estados miembros la obligación de informar a la Comisión acerca de la aplicación del Reglamento. A partir de esos informes y de sus propias observaciones, la Comisión debe a su vez informar al Consejo y al Parlamento Europeo.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento INDNR, puede observarse una serie de resultados concretos. La presente Comunicación presenta sucintamente los principales logros del Reglamento INDNR 11 ; datos estadísticos más detallados sobre la aplicación del Reglamento en los Estados miembros en lo que respecta a la inspección y los controles de los desembarques y los transbordos; cifras sobre los certificados de capturas, las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones, el uso de sistemas informáticos, la aplicación de sanciones y la cooperación; las cuestiones relativas a las actividades de formación y sensibilización pueden consultarse en el estudio sobre la incorporación y aplicación del Reglamento INDNR 12 .

 

2.El Reglamento INDNR — Principales logros

La lucha contra la pesca INDNR ha sido una de las prioridades políticas de la UE en los últimos años. Puede dividirse en cuatro grandes ámbitos de actuación interrelacionados: cooperación con los Estados miembros; cooperación con terceros países; investigaciones sobre buques presuntamente implicados en actividades de pesca INDNR y cooperación internacional y entre las partes interesadas. En todos estos apartados, la UE se ha centrado en la creación de un entorno favorable al cambio positivo a través de la reforma estructural, recurriendo, como última solución, a la identificación de países, empresas o individuos.

2.1.    COOPERACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS

Los Estados miembros y sus responsabilidades como Estados de abanderamiento

De forma simultánea al Reglamento INDNR entraron en vigor otros dos importantes actos legislativos de la UE: El Reglamento de control 13 y el Reglamento de autorización de la pesca 14 . Estos textos propiciaron una reforma sustancial del sistema de control de la UE, garantizando la no discriminación entre los buques de la UE que faenan en aguas de la UE y los que faenan en aguas de terceros países. La Comisión invierte un gran esfuerzo en la aplicación de los tres Reglamentos para asegurar que los Estados miembros cumplen sus responsabilidades como Estados de abanderamiento en una medida idéntica a la que se espera de terceros países.

Los Estados miembros y sus responsabilidades como Estados rectores del puerto

El Reglamento INDNR proporciona un sólido marco para que los Estados miembros de la UE apliquen las medidas del Estado rector del puerto destinadas a reducir la probabilidad de que se desembarquen directamente en la UE productos de la pesca INDNR. En virtud del Reglamento INDNR, los buques de terceros países solo pueden acceder a puertos específicamente designados cuya utilización está, además, sujeta a estrictas condiciones. En 2012 y 2013, los Estados miembros de la UE inspeccionaron en sus puertos casi 1 500 buques pesqueros. Durante esas inspecciones se detectó una serie de infracciones consistentes, por ejemplo, en errores en las declaraciones de desembarque; registro de información inexacta en el cuaderno diario de pesca del buque; inobservancia de las medidas del Estado rector del puerto, incluida la de enviar una notificación de entrada o la de proceder a los desembarques en presencia de un inspector.

La rigurosa inspección de los desembarques y las operaciones de transbordo efectuados por buques de terceros países en puertos de la UE ha dado lugar a la introducción de una serie de cambios. Un ejemplo notable es el del puerto de Las Palmas, donde los estrictos controles ejercidos por las autoridades españolas sobre los productos pesqueros procedentes de pesquerías de alto riesgo de África occidental han conducido a una importante disminución de desembarques de productos obtenidos mediante operaciones de pesca INDNR.

Los Estados miembros y sus responsabilidades como Estados de comercialización

El Reglamento INDNR facilita a los Estados miembros herramientas para controlar las importaciones en la UE, pues les permite supervisar el flujo comercial que va desde las operaciones de pesca realizadas fuera de aguas de la UE hasta la UE. Gracias a la utilización y al intercambio de la información derivada de los certificados de captura y los datos comerciales, las autoridades de los Estados miembros han mejorado sus controles de las importaciones. El conocimientos de estos datos aporta una sólida base para realizar análisis de riesgo eficaces que permiten a las autoridades evaluar, por ejemplo, si determinado patrón de importación tiene sentido desde la perspectiva de la economía de la pesca. Un análisis de riesgos efectivo es un factor esencial habida cuenta de la escala de las importaciones de la pesca: entre 2010 y 2013, los Estados miembros recibieron más de 810 000 certificados de captura y 108 000 declaraciones de transformación, y enviaron más de 6 400 solicitudes de comprobación.

Las disposiciones del Reglamento INDNR permiten rechazar las importaciones si las comprobaciones realizadas por los Estados miembros determinan que alguna partida procede de actividades de pesca INDNR. Desde 2010, los Estados miembros han rechazado más de 200 partidas de importación. Los motivos de rechazo pueden incluir los siguientes: certificados de capturas falsos, inválidos, erróneos o incompletos; infracción de las medidas de conservación y de gestión nacionales o de las OROP, incluidas las cuotas; transbordo ilegal en el mar; capturas realizadas por un buque de pesca que no figure en la lista de buques autorizados para faenar en la zona de competencia de la OROP correspondiente; o falta de cooperación o insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado de abanderamiento responsable de la certificación de las capturas.

Para garantizar un control efectivo, se ha mejorado dentro de los Estados miembros la cooperación entre las autoridades que participan en los controles fronterizos, como las aduaneras, las sanitarias y las de pesca, cuya colaboración es necesaria para proteger al mercado de la UE de los productos de la pesca INDNR.

Cooperación entre Estados miembros

El Reglamento INDNR facilita la cooperación entre Estados miembros para luchar contra las actividades de pesca INDNR. El sistema de asistencia mutua permite a los Estados miembros alertarse unos a otros ante toda sospecha de transacciones de productos de pesca INDNR y puede ser utilizado por la Comisión para enviar alertas e información a todos los Estados miembros. Desde 2010, la Comisión ha enviado más de 160 mensajes de asistencia mutua a las autoridades de los Estados miembros con el fin de orientar sus controles y comprobaciones hacia las situaciones de riesgo y de solicitarles la apertura de investigaciones sobre presuntas actividades de pesca INDNR. Los Estados miembros intercambian información en los casos de rechazo de las partidas de importación y enfocan adecuadamente los controles de los buques de pesca, los operadores y las actividades de importación. Se enviaron a los Estados miembros mensajes de ese tipo en relación con la actuación contraria a las normas de ciertos buques de pesca de terceros países que faenan en África Occidental. Ello dio lugar a la imposición de multas por más de 4,2 millones EUR por los distintos Estados ribereños. Otro ejemplo concreto, referente a la concesión de licencias de pesca falsas por un tercer país, condujo a la devolución por el tercer país afectado de más de 2 millones EUR en concepto de tasas de licencias.

2.2.    COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES

El marco jurídico internacional determina que todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas adecuadas y de cooperar para garantizar la gestión sostenible de los recursos marinos. El concepto de Estado de abanderamiento y la responsabilidad del Estado ribereño se han ido reforzando progresivamente en el Derecho internacional de pesca hasta el punto de que, hoy en día, se consideran una obligación de «diligencia debida», a saber, la obligación de esforzarse al máximo y de hacer todo lo posible para prevenir la pesca INDNR, incluso mediante la adopción de las disposiciones administrativas y de ejecución necesarias para asegurar que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, sus nacionales, o los buques pesqueros que faenen en sus aguas no participan en actividades contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos biológicos marinos vigentes y, que en caso de infracción, cooperan con otros Estados miembros con el fin de investigar y, si procede, imponer sanciones suficientes para erradicar las infracciones y privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales, así como de celebrar consultas.

El Reglamento INDNR introduce herramientas y aplica una metodología cuyo fin es garantizar que todos los países cumplan estas obligaciones en lo que se refiere a la pesca y la gestión de las pesquerías INDNR. Merced a las notificaciones de los Estados de abanderamiento, los certificados de captura y el procedimiento de identificación de terceros países no cooperadores, la UE dispone de una herramienta eficaz para intensificar la lucha contra la pesca INDNR en cooperación con terceros países a nivel mundial.

La UE utiliza las medidas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como instrumento para ayudar a los terceros países a hacer frente a los problemas de la gestión pesquera. Su objetivo es ayudar a los terceros países, incluidos los países en desarrollo, mediante el diálogo, la cooperación, la asistencia técnica y la ayuda al desarrollo, a reforzar sus políticas e instrumentos, sancionar de forma suficientemente disuasoria a los infractores de las normas, mejorar la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos y ofrecer mejores oportunidades a las comunidades pesqueras y los operadores honrados. A lo largo de los últimos años, la Comisión ha podido ayudar a diversos terceros países a lograr cambios fundamentales en sus políticas de pesca mediante, por ejemplo, la introducción de enmiendas en su legislación, la creación de capacidad o la mejora de las actividades de seguimiento, control y vigilancia. Estos países se han implicado en las reformas y han alineado su gobernanza de la pesca a las normas de Derecho internacional vigentes.

Mejora de la trazabilidad de las importaciones de pesca marítima

El régimen de certificación de las capturas de la UE se introdujo para mejorar la trazabilidad de todos los productos de la pesca marítima comercializados con la UE a lo largo de toda la cadena de producción, desde las redes hasta la mesa. El régimen de certificación sienta además las bases para la cooperación con terceros países. Hasta la fecha, 91 terceros países han notificado cuáles son sus autoridades competentes en virtud del Reglamento INDNR de la UE y aplican el régimen de certificación de las capturas a sus exportaciones a la UE 15 .

Como parte del proceso de evaluación de terceros países, la Comisión, en colaboración con la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), analiza muestras de certificados de captura de terceros países a fin de detectar deficiencias y carencias en sus sistemas de validación. Puede proporcionar a los países que así lo soliciten actividades de formación y capacitación, asegurando con ello una mejora continua de sus sistemas de validación de los certificados de captura 16 . Además, varios terceros países han introducido modernos sistemas informáticos que les permiten cotejar los datos necesarios para validar los certificados de captura, disposición que algunos han completado con medidas del Estado de comercialización (como los regímenes nacionales de certificación de capturas), siguiendo las recomendaciones del PAI de la FAO.

Refuerzo de la gobernanza de la pesca a través del diálogo

El objetivo primordial de la política de la UE contra la pesca INDNR es colaborar con terceros países para promover un cambio de comportamiento y reforzar la gobernanza de la pesca. Los diálogos pueden entablarse tras una evaluación de los antecedentes de cumplimiento del tercer país como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto o Estado de comercialización, así como de su nivel de compromiso con la lucha contra la pesca INDNR, teniendo al mismo tiempo en cuenta el nivel general de desarrollo del país.

La Comisión ha iniciado ya un diálogo con casi 50 países. El proceso de diálogo -concretado en misiones y reuniones- ha desembocado en reformas legislativas y administrativas en más de 15 países. Los resultados tangibles de esta cooperación con terceros países incluyen una mejora de la gobernanza, plasmada en: la revisión de la legislación; la adopción de planes nacionales de acción (PAN) acordes con el PAI-INDNR de la FAO; el endurecimiento de las sanciones; la mejora de la cooperación, coordinación y movilización de diferentes autoridades competentes y el compromiso político de lucha contra la pesca INDNR al más alto nivel. El proceso de diálogo proporciona un marco para que los distintos países refuercen el régimen de seguimiento, control y vigilancia (SCV) mediante un mejor control de las actividades pesqueras, incluido el cumplimiento de los requisitos del sistema de localización de buques (SLB) para las flotas nacionales y de altura, y la intensificación de las medidas de inspección y control.

Pre-identificación («tarjeta amarilla»)

En aquellos casos en los que el diálogo con un tercer país no ha permitido resolver las deficiencias detectadas, la Comisión ha advertido a ese tercer país su riesgo de ser identificado como país no cooperador en la lucha contra la pesca INDNR (procedimiento de pre-identificación del artículo 32, también conocido como «tarjeta amarilla»). En cada uno de los 18 casos de pre-identificación registrados hasta la fecha, la Comisión ha propuesto al país afectado medidas específicas para subsanar las carencias detectadas en un plazo determinado. Ese procedimiento crea un marco de colaboración para lograr una mejor gobernanza de la pesca.

El trabajo de la Comisión en lo que respecta a las pre-identificaciones, las identificaciones, el levantamiento de pre-identificaciones y la retirada de las listas se basa fundamentalmente en el examen de las medidas adoptadas por los terceros países en relación con la incidencia de actividades de pesca INDNR por parte de buques que enarbolen el pabellón del país afectado, la incidencia de actividades de pesca INDNR en aguas del país afectado, las actividades de comercialización (transformación y exportaciones), las actividades portuarias, la evaluación del cumplimiento de los acuerdos internacionales y los instrumentos de Derecho indicativo, incluida la evaluación del cumplimiento de las medidas de las OROP, los instrumentos de ejecución (incluido el examen del marco jurídico y administrativo vigente) y, muy en particular, la reacción frente a la incidencia de pesca INDNR (incluida la suficiencia de las políticas disuasorias) y la condición de país en desarrollo.

En noviembre de 2012 se iniciaron procedimientos de pre-identificación respecto de Belice, Camboya, Fiyi, Guinea, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu 17 ; en noviembre de 2013, respecto de Curazao, Ghana y Corea 18 ; en junio de 2014, respecto de Filipinas y Papúa Nueva Guinea 19 ; en diciembre de 2014, respecto de las Islas Salomón, Tuvalu, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas 20 y, en abril de 2015, respecto de Tailandia 21 .

Algunos países pre-identificados que demostraron haber realizado progresos acordes a las medidas propuestas recibieron plazos adicionales para concluir las reformas. En julio de 2013, la Comisión prorrogó la calificación de países pre-identificados correspondiente a Fiyi, Panamá, Sri Lanka, Togo y Vanuatu, basándose en los avances por ellos realizados hasta la fecha, a fin de darles el tiempo suficiente para adoptar los marcos jurídicos revisados y la capacidad de control de sus actividades pesqueras en consonancia con los requisitos internacionales. Idéntica prórroga se concedió a Curazao, Ghana y Corea en julio de 2014; a Filipinas y a Papúa Nueva Guinea en febrero de 2015 y a Ghana y Curazao en marzo de 2015.

Identificación («tarjeta roja»)

En aquellos casos en los que el país pre-identificado no ha conseguido resolver los problemas de pesca INDNR de conformidad con las obligaciones internacionales, la Comisión lo ha identificado como país no cooperador en la lucha contra la pesca INDNR (procedimiento de identificación del artículo 31, también conocido como «tarjeta roja») y ha propuesto al Consejo que lo incluya en la lista de terceros países no cooperadores (procedimiento de inclusión en la lista del artículo 33). La identificación y posterior inclusión en la lista de un país tiene consecuencias comerciales, incluida la prohibición de importar en la UE productos de la pesca procedentes de países no cooperadores y, en lo que atañe a los buques de la UE, de faenar en aguas de países no cooperadores.

En noviembre de 2013 se iniciaron procedimientos de identificación en relación con Belice, Camboya y Guinea 22 , y en octubre de 2014 en relación con Sri Lanka 23 . En marzo de 2014 concluyeron los procedimientos de inclusión en la lista de países no colaboradores relativos a Belice, Camboya y Guinea 24 y en enero de 2015 el relativo a Sri Lanka 25 .

El procedimiento de identificación tiene como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), a saber, la denegación por los Estados miembros de la importación de productos de la pesca marítima procedentes del tercer país identificado cubiertos por certificados de capturas cuyas fechas de validación sean iguales o posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión. El procedimiento de inclusión en la lista conlleva, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución del Consejo, las medidas comerciales establecidas en el artículo 38, como la prohibición de las importaciones; la no aceptación de los certificados de capturas; la prohibición de comprar buques de pesca; la prohibición de abanderar buques de pesca de la UE; la prohibición de celebrar acuerdos de fletamento; la prohibición de exportar buques de pesca de la UE; la prohibición de celebrar acuerdos comerciales privados con nacionales de la UE; la prohibición de llevar a cabo operaciones de pesca conjunta con la UE; la posible denuncia de los acuerdos o las asociaciones bilaterales de pesca permanentes; y la imposibilidad de entablar nuevas negociaciones encaminadas a celebrar acuerdos o asociaciones bilaterales de pesca.

Levantamiento de la pre-identificación y retirada de la lista («tarjeta verde»)

El proceso de diálogo continúa a lo largo de todas las fases del procedimiento. Cuando los países pre-identificados, identificados o incluidos en la lista han tomado medidas concretas para conseguir mejoras persistentes en la lucha contra las actividades de pesca INDNR, la Comisión, en función de la fase correspondiente del procedimiento, ha procedido a levantar la pre-identificación o propuesto al Consejo la supresión del país de la lista (situación conocida como «tarjeta verde»).

En octubre de 2014, la Comisión levantó la pre-identificación a Fiyi, Panamá, Togo y Vanuatu tras sus reformas estructurales de gestión de la pesca y las sólidas garantías aportadas para la aplicación efectiva de estas reformas 26 . En diciembre de 2014, el Consejo eliminó a Belice de la lista de países no cooperadores como consecuencia de la revisión de su sistema de gestión de la pesca y de la introducción de medidas concretas para luchar contra la pesca INDNR 27 . En abril de 2015, la Comisión levantó la calificación de pre-identificación de Corea y Filipinas tras sus reformas estructurales fundamentales de la gestión de la pesca y las sólidas garantías aportadas para la aplicación efectiva de estas reformas 28 .

Ayuda a terceros países

La consecución de cambios duraderos requiere a menudo actividades de formación y capacitación.

El proceso de diálogo sobre la pesca INDNR proporciona un marco para ese tipo de desarrollo de capacidades y la Comisión, a menudo en colaboración con la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), ha impartido a los terceros países que así lo han solicitado sesiones de formación específicas, precisamente con ese fin, sobre certificación de capturas y sobre las herramientas y políticas de seguimiento, control y vigilancia. Estas sesiones específicas sobre pesca INDNR complementan las actividades de desarrollo de capacidades llevadas a cabo por la Comisión y la EFCA con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las OROP, con arreglo a la PPC. Tales actividades incluyen el uso de apoyo sectorial en virtud de los acuerdos de asociación para la pesca sostenible (AAPS) entre la UE y terceros países, destinado a reforzar las capacidades de seguimiento, control y vigilancia y la gobernanza pesquera del país asociado en virtud del acuerdo 29 .

Aparte de los numerosos casos de asistencia técnica destinada a financiar acciones específicas realizadas por terceros países, más de 55 países en desarrollo han recibido asistencia técnica de la UE a través de dos programas: El programa ACP FISH II para los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por un importe de 30 millones EUR, y el programa sobre medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía (ENRTP), por un importe de 2 millones EUR. Los objetivos de estos programas incluyen la gestión sostenible y equitativa de la pesca en esas regiones específicas. La lucha contra la pesca INDNR es una parte integrante de diversas propuestas de financiación nuevas por ser pertinente tanto para los programas de seguridad alimentaria como para los de seguridad marítima. A través de sus medidas, la UE se propone aplicar un enfoque holístico y transversal a todos los problemas del sector marítimo, como la pesca INDNR, la seguridad alimentaria, la piratería y el robo a mano armada en el mar, la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo en el mar, el tráfico ilícito, la trata de seres humanos, el tráfico de inmigrantes, el tráfico de armas y estupefacientes, el tráfico de especies de fauna y flora silvestres protegidas y otras actividades marítimas ilegales.

2.3.    INVESTIGACIONES SOBRE LA PRESUNTA ACTIVIDAD INDNR DE LOS BUQUES

Desde 2010, la Comisión ha investigado más de 200 presuntas actividades de pesca INDNR por parte de buques procedentes de 27 países. Estas investigaciones se han basado en la información recabada por la Comisión o facilitada por los Estados miembros, los terceros países y las partes interesadas. Como consecuencia directa de esas investigaciones, ocho Estados de abanderamiento (Belice, Brasil, Comoras, Lituania, Panamá, República de Guinea, República de Corea y España) y cuatro Estados ribereños (Liberia, República de Guinea, Sierra Leona y Guinea Bissau) han impuesto a más de 50 buques sanciones por un importe de más de 8 millones EUR en concepto de multas y tasas. Habida cuenta de que estos casos han dado lugar a la imposición de sanciones por el Estado de abanderamiento, el Estado ribereño o ambos, no ha sido preciso hasta la fecha incluir los buques en la lista de la UE contemplada en el artículo 27, apartado 1. Al mismo tiempo, la Comisión ha animado a los Estados de abanderamiento interesados a emprender reformas administrativas y legislativas encaminadas a reforzar el control de las actividades de sus flotas pesqueras.

Estas investigaciones se han desarrollado esencialmente en aquellas zonas en las que las actividades de pesca INDNR están más extendidas y tienen las repercusiones más graves, no solo en los recursos marinos, sino también en la subsistencia de las comunidades locales. La actividad se ha centrado en los casos con una clara dimensión europea, en los buques relacionados con las exportaciones a la UE y en los buques controlados por operadores de la UE o con pabellón de Estados miembros de la UE.

Ocho OROP mantienen o comparten listas de buques que, según se ha descubierto, llevan a cabo o facilitan actividades de pesca INDNR en las zonas de sus convenciones respectivas. Estas listas son herramientas importantes para los controles a cargo del Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto, ya que pueden ser utilizadas por los inspectores para configurar sus propios análisis de riesgos relativos a las actividades portuarias y la certificación de las capturas. Todos los años, la UE, en virtud del Reglamento INDNR, incorpora todas estas listas en una lista única de buques de la UE 30 conforme al artículo 30.

Los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la UE no están autorizados para faenar en aguas de los Estados miembros, recibir autorizaciones o ser fletados por los Estados miembros, hacer escala, ser abastecidos de provisiones o combustible o cambiar de tripulación en puertos de la UE, participar en operaciones con buques pesqueros abanderados en la UE, importar productos de la pesca a la UE, expedir certificados de captura y exportación o reexportar productos de la pesca procedentes de la UE.

3.Cooperación internacional y con las partes interesadas

3.1.    COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La UE no puede luchar aisladamente contra la pesca INDNR; la cooperación internacional es fundamental para acelerar el cambio a escala mundial. La UE firmó sendas declaraciones conjuntas sobre la lucha contra la pesca INDNR: en septiembre de 2011 con los Estados Unidos y en julio de 2012 con Japón. La UE está dispuesta a cooperar en cuestiones relativas a la pesca INDNR con cualquier país que comparta sus valores de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros.

La Comisión se muestra satisfecha ante los progresos realizados por la FAO hacia el establecimiento de un registro mundial de buques pesqueros, buques de transporte refrigerados y buques de abastecimiento. Esa iniciativa pretende facilitar información sobre identificación de buques y otros datos pertinentes con el fin de ofrecer una vía fiable y rápida de comparación de los datos con los de otras fuentes. La Comisión contribuye a la consulta de expertos de la FAO sobre documentación de capturas. Además, apoya la utilización de los números de la OMI para los buques de arqueo bruto igual o superior a 100 y ha acogido con satisfacción el reciente refrendo por el Comité de pesca de la FAO (COFI) de las Directrices voluntarias sobre la actuación del Estado de abanderamiento.

La Comisión trabaja en estrecha colaboración con INTERPOL. En 2013, la Comisión adquirió la categoría de observador en el Grupo de trabajo sobre delitos pesqueros creado en el marco del Programa de INTERPOL sobre delitos contra el medio ambiente. Junto con los Estados miembros, la Comisión respalda el proyecto SCALE de Interpol, iniciativa mundial para detectar, reprimir y combatir la delincuencia en la pesca.

3.2.    COOPERACIÓN CON LAS PARTES INTERESADAS

Tan importante como la cooperación internacional en la lucha contra la pesca INDNR es la participación de todas las demás partes interesadas.

Las ONG desempeñan un importante papel en la lucha contra la pesca INDNR a través de su trabajo de identificación y registro de actividades pesqueras ilegales sobre el terreno; de sus esfuerzos por alentar a los responsables políticos de todo el mundo a inscribir la cuestión de la pesca INDNR en sus agendas políticas y de su labor con la ciudadanía, sensibilizándola acerca de la importancia de los problemas de pesca INDNR. Las ONG han facilitado a menudo pruebas fehacientes de actividades INDNR que la Comisión ha podido utilizar en sus distintas investigaciones.

La cooperación con el sector es importante, ya que está en primera línea en lo que respecta a la aplicación del Reglamento sobre la pesca INDNR. Actualmente, el sector de los productos de la pesca presta cada vez más atención a todos los eslabones de la cadena de abastecimiento para asegurarse de que solo entren en la UE productos obtenidos legalmente. Los proveedores legales han salido beneficiados de este cambio de política que, inversamente, ha perjudicado a los operadores ilegales. A partir de la información recibida del sector, directamente o a través de las autoridades nacionales, la Comisión ha tomado conocimiento de una serie de aspectos prácticos que podrían atenderse para aumentar la eficacia del Reglamento INDNR.

4.El Reglamento INDNR — Próximos pasos

Al término de cinco años de aplicación, está claro que el Reglamento INDNR ha incidido en las actividades pesqueras en todo el mundo. Ha establecido un mecanismo permanente de cooperación entre la UE y terceros países. Ha fomentado la voluntad de los Estados miembros y terceros países de mejorar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales como Estado de abanderamiento, Estado ribereño, Estado rector del puerto o Estado de comercialización. Tanto los Estados miembros como los terceros países aperciben ahora que las ventajas de la lucha contra la pesca INDNR son concretas e incluyen un aumento de los ingresos que van a parar a los presupuestos locales o estatales y que, de otro modo, se perderían en beneficio de los operadores INDNR.

Desde una óptica interna, la Comisión seguirá trabajando para mejorar los sistemas actuales y simplificar y modernizar la aplicación del Reglamento INDNR. Se ha localizado una serie de mejoras técnicas que pueden introducirse partiendo del texto legislativo existente. El objetivo es aumentar la rentabilidad del sistema actual y simplificarlo, pasando del soporte en papel al soporte electrónico. Así se aumentará la trazabilidad de las operaciones y se protegerá al sistema frente al fraude documental. Concretamente, la Comisión modernizará el régimen de certificación de las capturas mediante un sistema informático y creará un sistema armonizado para intercambiar y cotejar la información en cooperación con la AECP. Este nuevo sistema informático permitirá colmar cualquier laguna en los controles de las importaciones y efectuar un mejor seguimiento de la utilización global de los certificados de captura que se dividan en varias partidas, evitando con ello el blanqueo de productos de la pesca INDNR. El análisis de riesgos armonizado aportará un enfoque más rentable al control de los certificados de capturas y reducirá la carga administrativa de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Estas mejoras se introducirán en 2015-2016.

En el plano exterior, la Comisión seguirá trabajando con los terceros países, a través de la cooperación bilateral, el diálogo y los procesos formales que se inscriben en los procedimientos de pre-identificación, identificación e inclusión en la lista destinados a subsanar los problemas de pesca INDNR detectados.

La Comisión seguirá ofreciendo asistencia técnica y ayuda al desarrollo a terceros países con el fin de resolver sus problemas de pesca INDNR. Para ello, podrá recurrir a actividades enfocadas en la creación de capacidad en las administraciones de terceros países y a los programas de la UE de ayuda al desarrollo, realizando una evaluación comparativa de las necesidades de los terceros países y de los posibles programas correspondientes.

La Comisión estudiará asimismo qué otras medidas contra la INDNR deben adoptarse a nivel internacional en el contexto de sus esfuerzos de mejora de la gobernanza internacional de los océanos.  31

Por último, cabe señalar que la Comisión ha presentado una propuesta destinada a alinear el Reglamento INDNR a las nuevas normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 32 . Ese proceso sigue pendiente ante el Parlamento Europeo y el Consejo.

(1)

Agnew et al. (2009) PLoS ONE 4(2): e4570.

(2)

Para los sistemas de documentación de capturas de las OROP, véase el anexo V del Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, DO L 280 de 27.10.2009, p. 1, relativo a los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera que se consideran acordes con los requisitos del Reglamento INDNR.

(3)

Para las listas de buques pesqueros INDNR elaboradas por las OROP, véase la parte B del anexo del Reglamento (UE) nº 468/2010 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 1296/2015 de la Comisión, DO L 199 de 29.7.2015, p. 12.

(4)

Véase el objetivo 14.4 en https://sustainabledevelopment.un.org/sdgsproposal.html  

(5)

La lista detallada puede consultarse en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/international/rfmo/index_en.htm

(6)

La lista detallada puede consultarse en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/international/rfmo/index_en.htm

(7)

DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(8)

Reglamento (CE) n° 1010/2009 de la Comisión, DO L 280 de 27.10.2009, p. 1.

(9)

Véase el Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (obtenido en http://www.euflegt.efi.int/flegt-action-plan ).

(10)

Véase la actividad de la UE contra el comercio ilegal de especies silvestres que se describe en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres [COM(2014) 64 final de 7.2.2014] y en el Documento de trabajo de la Comisión — Resumen de las respuestas a la consulta de las partes interesadas acerca de la estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres (SWD(2014) 347 final de 26.11.2014).

(11)

Las disposiciones concretas de la UE para luchar contra la pesca INDNR, incluidos los documentos jurídicos, las explicaciones y el material destinado a la prensa puede consultarse en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/illegal_fishing/index_en.htm  

(12)

  http://ec.europa.eu/fisheries/documentation/studies/iuu-regulation-application/index_en.htm  

(13)

DO L 354 de 22.12.2009, p. 1.

(14)

DO L 33 de 29.10.2008, p. 33.

(15)

Para consultar la lista de terceros países que han notificado las autoridades competentes en virtud del Reglamento INDNR, véase: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/illegal_fishing/info/flag_state_notifications_en.pdf  

(16)

Tal es el caso de Filipinas, Curazao, Cabo Verde, Ghana, Papúa Nueva Guinea, las Islas Salomón y Corea.

(17)

DO C 354 de 17.11.2012, p. 1.

(18)

DO C 346 de 27.11.2013, p. 26.

(19)

DO C 185 de 17.6.2014, p. 2 y p. 17.

(20)

DO C 447 de 13.12.2014, p. 6, 16 y 13, DO 453 de 17.12.2014, p.5.

(21)

DO C 142 de 29.4.2015, p. 7.

(22)

DO C 346 de 27.11.2013, p. 2.

(23)

DO L 297 de 15.10.2014, p. 13.

(24)

DO L 91 de 27.3.2014, p. 43.

(25)

DO L 33 de 10.2.2015, p. 15.

(26)

DO C 364 de 15.10.2014, p. 2.

(27)

DO L 360 de 17.12.2014, p. 53.

(28)

DO C 142 de 29.4.2015, p. 5, DO C 142 de 29.4.2015, p. 6.

(29)

Para obtener información sobre los acuerdos bilaterales con países no pertenecientes a la UE y los importes destinados al desarrollo de la política pesquera, véase:

http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/international/agreements/index_en.htm  

(30)

DO L 199 de 29.7.2015, pp. 12-20.

(31)

Véase la consulta pública de la Comisión Europea sobre la gobernanza de los océanos:

http://ec.europa.eu/dgs/maritimeaffairs_fisheries/consultations/ocean-governance/index_en.htm

(32)

Véase la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, COM/2012/0332 final - 2012/0162 (COD), obtenida en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1439200039646&uri=CELEX:52012PC0332