26.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/6


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 3/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras

(2015/C 101/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 5 de noviembre de 2013, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, basada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.

El Comité Económico y Social Europeo votó su dictamen el 26 de febrero de 2014 y el Comité de las Regiones votó el suyo el 3 de abril de 2014.

El Parlamento Europeo votó su resolución legislativa en primera lectura el 16 de abril de 2014 (1): se aprobaron 43 enmiendas.

3.

El Consejo y el Parlamento Europeo entablaron negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo en segunda lectura. Dichas negociaciones concluyeron el 17 de noviembre de 2014.

4.

El 25 de noviembre de 2014, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo remitió una carta a la Presidencia en la que declaraba que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente su posición al Parlamento Europeo tal como se había acordado —sujeta a revisión por los juristas-lingüistas—, él, junto con la ponente, recomendaría al Pleno la aprobación sin enmiendas de la posición del Consejo durante la segunda lectura del Parlamento.

5.

El 17 de diciembre de 2014, el Consejo confirmó su acuerdo político sobre el texto de la Directiva, tal como habían acordado ambas instituciones.

II.   OBJETIVO

La Directiva se centra en las bolsas de plástico ligeras con un espesor de menos de 50 micras, que representan la mayoría de las bolsas de plástico consumidas en la UE y que se reutilizan con menos frecuencia que las bolsas más espesas. Pretende limitar los efectos negativos de estas bolsas para el medio ambiente, evitar la producción de residuos y conseguir un uso más eficiente de los recursos.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

A.   Observación general

Tras la votación en el pleno, el Parlamento Europeo y el Consejo entablaron negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura sobre la base de una posición del Consejo en primera lectura que el Parlamento pudiera aprobar tal cual. El texto de la posición del Consejo en primera lectura refleja perfectamente el acuerdo alcanzado entre los colegisladores.

B.   Cuestiones principales

A continuación se enumeran los principales puntos del acuerdo alcanzado con el Parlamento:

1)

Las medidas que deben adoptarse con vistas a reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras incluirán una o ambas de las vías siguientes:

la adopción de medidas que garanticen que el nivel de consumo anual no supere, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, 90 bolsas de plástico ligeras por persona y, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, 40 bolsas de plástico ligeras (o su peso equivalente),

la adopción de medidas que garanticen que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, dichas bolsas de plástico no se ofrezcan gratuitamente a los consumidores a no ser que se pongan en marcha instrumentos igualmente efectivos.

Pueden excluirse de estas medidas las bolsas de plástico muy ligeras. Se trata de las que tienen un espesor inferior a 15 micras y se utilizan con fines higiénicos o como envase primario para alimentos a granel o cuando su uso ayuda a prevenir el desperdicio de alimentos.

2)

Información al público: la Comisión y los Estados miembros fomentarán activamente, al menos durante el primer año de aplicación de la Directiva, la información al público y las campañas de concienciación sobre los perjuicios medioambientales derivados del uso excesivo de bolsas de plástico ligeras.

3)

Próximos pasos: dos años después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine los efectos del uso de bolsas de plástico oxodegradables en el medio ambiente así como un informe sobre las diversas posibilidades para disminuir el uso de bolsas de plástico muy ligeras. A los seis años y medio de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión presentará un informe en el que evalúe la eficacia de las medidas, en el ámbito de la UE, para luchar contra los residuos, modificar el comportamiento de los consumidores y fomentar la prevención de residuos. Si de dicha evaluación se desprende que las medidas adoptadas no resultan eficaces, la Comisión estudiará otras maneras de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, como por ejemplo el establecimiento de objetivos realistas y viables en el plano de la UE. Todos estos informes irán acompañados, si procede, de propuestas legislativas.

IV.   CONCLUSIÓN

La posición del Consejo refleja plenamente el acuerdo alcanzado en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo, con el visto bueno de la Comisión. Esta fórmula quedó confirmada por la carta que la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente remitió al presidente del Comité de Representantes Permanentes el 25 de noviembre de 2014.


(1)  9044/14.