14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/22


Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes (1)

2014/C 183/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO EL MARCO POLÍTICO DE REFERENCIA DE ESTA CUESTIÓN, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES,

CONSIDERA QUE:

1.

Está ampliamente reconocido que una enseñanza de gran calidad es uno de los factores claves en el logro de resultados exitosos en el aprendizaje, mediante el desarrollo de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que los alumnos necesitan para realizar su pleno potencial, tanto en calidad de personas como de miembros activos de la sociedad y de la población activa.

2.

En un mundo en rápida mutación, la función de los docentes y las expectativas que en ellos se depositan evolucionan también en la medida en que se enfrentan con los retos siguientes: necesidad de adquirir nuevas destrezas, rápida mutación tecnológica y aumento de la diversidad social y cultural, así como la necesidad de aplicar una enseñanza más individualizada y dar respuesta a las necesidades especiales de aprendizaje.

3.

Los formadores de docentes tienen un papel fundamental que desempeñar en el mantenimiento y la mejora de la calidad del profesorado. Facilitar una formación inicial de gran calidad de los docentes, un apoyo al principio de la carrera profesional (iniciación) y un desarrollo profesional permanente son factores significativos para garantizar que se atraiga a los candidatos adecuados a la docencia, que los docentes estén en posesión de las competencias adecuadas que necesitan para ser eficaces en las aulas de nuestros días y que conserven dichas competencias.

4.

La mejora de los programas de educación de los docentes y de los procesos de contratación exige que se determinen previamente las competencias profesionales que necesitarán los docentes en las distintas fases de sus vidas profesionales. Los marcos de competencias profesionales pueden utilizarse para elevar los niveles de calidad, mediante la definición de los conocimientos, destrezas y actitudes que los docentes, incluidos los que trabajan en el ámbito de la formación y educación profesionales, deben poseer o adquirir. Del mismo modo, los formadores de docentes que preparan a estos para enfrentarse a sus tareas pueden beneficiarse de este tipo de marcos.

RECONOCE QUE:

1.

No resulta infrecuente, que los nuevos docentes abandonen prematuramente la profesión, fenómeno que puede dar lugar a una pérdida significativa para las personas afectadas y para el sistema en su conjunto. Unos programas de formación inicial de docentes que preparen de manera adecuada a estos desde el comienzo mismo de su tarea, junto con medidas de iniciación, tutoría, y una mayor consideración al bienestar personal y profesional de los docentes pueden contribuir a remediar esta situación.

2.

La formación de los docentes debe considerarse parte integrante del objetivo -más amplio- de aumentar el atractivo y la calidad de la profesión. Para ello será necesario contar con una selección adecuada, medidas de contratación y retención, una formación inicial eficaz de los docentes, apoyo al inicio de la vida profesional, y un aprendizaje y desarrollo profesionales permanentes a lo largo de la misma, así como retroalimentación pedagógica e incentivos para los docentes.

3.

Los programas de formación de docentes, tanto si están destinados a los futuros docentes antes de que comiencen sus vidas profesionales o a los docentes en activo en el contexto del desarrollo profesional permanente, deben ser suficientemente flexibles para dar respuesta a las mutaciones en la enseñanza y el aprendizaje. Deben apoyarse en la propia experiencia de los docentes y tratar de estimular metodologías interdisciplinarias y colaborativas para que los centros educativos y los docentes consideren como parte de su tarea trabajar en cooperación con las demás partes interesadas, como sus colegas, los padres y los empresarios.

4.

La rápida expansión de los instrumentos de aprendizaje digital y los recursos educativos abiertos crean también la necesidad de que los docentes adquieran una comprensión suficiente de los mismos para poder desarrollar las destrezas digitales adecuadas y utilizarlos de modo efectivo y adecuado en la enseñanza. Estos nuevos instrumentos pueden contribuir también a garantizar un acceso equitativo a una educación de gran calidad para todos.

ACUERDA QUE:

1.

La formación inicial de los docentes debe dotarles de todas las competencias principales necesarias para impartir una enseñanza de alta calidad y para infundir motivación a fin de adquirir y renovar sus competencias a lo largo de sus vidas profesionales. A la vez que se tiene en cuenta plenamente el contexto nacional, esta formación no debe incluir únicamente conocimientos sobre las asignaturas y competencias pedagógicas, reforzadas por períodos integrados de experiencia práctica de enseñanza, sino también fomentar la reflexión y el trabajo colaborativo, la adaptación a grupos multiculturales y la aceptación de los papeles de liderazgo.

2.

Entre los aspectos específicos a los que deberían dar mayor consideración los programas de formación de docentes se cuentan los métodos efectivos para ayudar a los alumnos a adquirir competencias transversales, como la alfabetización digital, aprender a aprender, el emprendimiento y el pensamiento creativo y crítico, así como para reforzar las competencias lingüísticas. Además, es preciso prestar atención a maneras efectivas de respaldar a grupos diversos de alumnos, incluidos aquellos que tienen necesidades especiales o proceden de medios desfavorecidos.

3.

La formación inicial de docentes podría beneficiarse de dispositivos de garantía de calidad y de revisiones periódicas, haciendo hincapié en el logro de los resultados requeridos del aprendizaje, en la calidad y la duración adecuada de la experiencia práctica y en garantizar la pertinencia de lo que se enseña.

4.

Los centros de enseñanza superior que imparten la formación inicial de los docentes deben reforzarse como nodos de enseñanza tanto para los docentes como para sus formadores, y han de llevar a cabo investigaciones relacionadas con el desarrollo de competencias de docencia y con los métodos educativos eficaces.

5.

El diálogo y las asociaciones entre los proveedores de formación de profesores y los centros de enseñanza, así como con representantes del mercado de trabajo y de la comunidad, pueden facilitar perspectivas e ideas útiles a la hora de diseñar e impartir los programas de formación de docentes. Estas asociaciones pueden contribuir asimismo a promover un planteamiento más coordinado en relación con las titulaciones, los niveles de competencia y la correspondiente impartición de formación, en particular en materia de EFP y aprendizaje de adultos.

6.

Tanto la formación inicial de docentes como su desarrollo profesional permanente deben basarse en una investigación pedagógica sólida y aplicar métodos de aprendizaje de adultos basados en las comunidades de prácticas, el aprendizaje en línea y el aprendizaje entre iguales. Deben garantizar que los docentes tengan oportunidades periódicas de poner al día sus conocimientos sobre las asignaturas y recibir apoyo y formación en cuanto a modos eficaces e innovadores de enseñanza, incluidos los basados en las nuevas tecnologías.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL, Y CON ARREGLO A LAS PARTICULARIDADES NACIONALES:

1.

Traten de garantizar que los programas de formación inicial de docentes establezcan oportunidades para que los futuros docentes adquieran todas las competencias pertinentes que necesitan para iniciar con éxito sus vidas profesionales.

2.

Promuevan el desarrollo de marcos globales de competencias profesionales para los docentes (2), que definan las competencias y cualidades necesarias en los diferentes momentos de sus vidas profesionales o en diferentes situaciones de enseñanza. Estos marcos deberían ser suficientemente flexibles para dar respuesta a necesidades cambiantes y debatirse en cooperación con las partes interesadas correspondientes.

3.

Del mismo modo, fomentar el establecimiento de marcos de competencias profesionales para los formadores de docentes, estableciendo las competencias que necesitan, a la vez que se refuerzan la colaboración y el intercambio de prácticas entre iguales y el desarrollo de ámbitos como la tutoría en el centro escolar para los nuevos profesores.

4.

Seguir explorando el potencial de cooperación reforzada, asociaciones y redes con una gran variedad de interesados en el diseño de los programas de formación de docentes.

5.

Promover la enseñanza y el aprendizaje digitales eficaces, garantizando que los formadores de docentes y los propios docentes adquieran un nivel suficiente de destrezas digitales y que aprendan la manera de ayudar a los alumnos a utilizar recursos digitales de manera sensata y segura y la manera de gestionar mejor los procesos individuales de aprendizaje mediante la actualización de los programas de formación de docentes y la mejora del acceso y del uso de recursos educativos abiertos de calidad.

6.

Aprovechar las oportunidades de financiación de los instrumentos de la UE, como el Programa Erasmus+ y en su caso el Fondo Social Europeo, para:

i)

respaldar las políticas de los Estados miembros destinadas a mejorar la calidad de la educación inicial de los profesores y de su desarrollo profesional permanente, y

ii)

promover la movilidad de los futuros profesores, el personal docente y los formadores de docentes y fomentar las asociaciones estratégicas, la experimentación de estrategias y los proyectos orientados hacia el futuro en materia de formación de docentes, en particular para permitir que se ensayen nuevas metodologías y que se pongan en práctica los marcos de competencias.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Utilicen de la mejor forma posible las estructuras de ET 2020 con arreglo al Método Abierto de Coordinación para reforzar la elaboración de medidas basadas en pruebas y desarrollar y divulgar las prácticas acertadas en relación con:

programas eficaces de formación de docentes, centrándose en la formación inicial de estos y en las formas en que deben abordarse las metodologías colaborativas respecto de la enseñanza,

el desarrollo profesional de los formadores de EFP de las empresas, habida cuenta de su papel esencial para organizar periodos de prácticas de alta calidad y otras formas de aprendizaje basado en el trabajo,

el refuerzo de la pertinencia de los programas de formación de docentes y las competencias profesionales de los formadores de docentes, en su caso mediante una cooperación más estrecha con los empresarios, incluido el mundo de la empresa.

2.

Aprovechen los resultados de los próximos estudios y encuestas, como TALIS (3), para abordar las implicaciones políticas de los puntos de vista y opiniones de los docentes y los directores de centros de enseñanza en cuanto a la formación de docentes.

3.

Determinen los métodos y prácticas más eficaces para que los docentes puedan ayudar a los alumnos a gestionar eficazmente su aprendizaje en los actuales entornos multidimensionales de aprendizaje.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Establezca comunidades de docentes, en particular docentes futuros y recientemente contratados, utilizando las plataformas europeas existentes para los profesores, como eTwinning («Hermanamiento Electrónico»), a fin de desarrollar más la colaboración entre iguales sobre prácticas de la UE en materia de enseñanza.

2.

Incremente la cooperación con los socios, redes y organizaciones que puedan ofrecer experiencia y conocimientos en cuanto a la forma de diseñar programas eficaces de formación de docentes, especialmente los programas de formación inicial.


(1)  A efectos del presente texto, el término docente incluye a los profesores de centros escolares, a los profesores y formadores de EFP y a los formadores de adultos.

El término formador de docentes se utiliza para describir a todos los que facilitan activamente el aprendizaje formal de los alumnos de escuelas de docentes y de los docentes, ya sea en el nivel de la formación inicial del profesorado o del desarrollo profesional permanente.

(2)  Sobre la base del informe de julio de 2013 del antiguo Grupo temático «Desarrollo Profesional de los Profesores» sobre el apoyo de los educadores de profesores en paso de mejores resultados educativos (Supporting teacher competence development for better learning outcomes).

(3)  Encuesta internacional sobre enseñanza y aprendizaje de la OCDE.


ANEXO

Marco político de referencia

1.

Artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1).

3.

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la educación del profesorado (2).

4.

Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación para el periodo que concluye en 2020 (ET2020).

5.

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros docentes (3).

6.

Comunicado de Brujas, de 7 de diciembre de 2010, y Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (4).

7.

Resolución del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (5).

8.

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la educación y la formación en Europa 2020 — La contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo (6).

9.

Conclusiones del Consejo, de 15 de febrero de 2013, sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un Nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento  (7).

10.

Conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, sobre liderazgo educativo eficaz (8).

11.

Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (9).

12.

Conclusiones del Consejo, de 24 de febrero de 2014, sobre educación y formación eficientes e innovadoras para invertir en cualificaciones, en apoyo al Semestre Europeo 2014 (10).

Otras referencias

1.

Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, sobre un Nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos.

2.

Informe Eurydice de 2013 titulado Key Data on Teachers and School Leaders in Europe (Datos fundamentales sobre docentes y directores de centros escolares en Europa).


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO C 300 de 12.12.2007, p. 6.

(3)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 6.

(4)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.

(5)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.

(6)  DO C 393 de 19.12.2012, p. 5.

(7)  DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.

(8)  DO C 30 de 1.2.2014, p. 2.

(9)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(10)  DO C 62 de 4.3.2014, p. 4.