14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/2 |
PLAN DE ACCIÓN PLURIANUAL 2014-2018 RELATIVO A LA JUSTICIA EN RED EUROPEA
2014/C 182/02
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El 6 de diciembre de 2013, el Consejo JAI adoptó la nueva Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea (1). Esta Estrategia define los principios y objetivos generales de la Justicia en red europea y fija directrices generales para la elaboración de un nuevo Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea durante el primer semestre de 2014. |
2. |
Este Plan de Acción, que se recoge en el anexo, contiene una lista de los proyectos cuya ejecución se estudia para el período 2014-2018, con indicación de los participantes, las medidas para su ejecución en la práctica y un calendario indicativo a fin de permitir que el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) haga un seguimiento efectivo del Plan de Acción. |
3. |
Este segundo Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea pretende basarse en la labor ya emprendida y continuar esta positiva evolución a escala nacional y europea. Ha de considerarse esta labor como parte de la evolución general hacia el establecimiento de un espacio europeo de justicia, en el contexto de los debates en curso sobre la futura evolución del ámbito de la justicia y los asuntos de interior. |
4. |
Durante las deliberaciones mantenidas durante el otoño de 2013 bajo la Presidencia lituana y que prosiguen bajo Presidencia griega durante el primer semestre de 2014, se ha alcanzado un consenso importante entre los Estados miembros por lo que atañe al desarrollo futuro de la Justicia en red como una de las piedras angulares del eficaz funcionamiento de la justicia en los Estados miembros así como en el plano europeo. |
II. PLAN DE ACCIÓN
5. |
La ejecución de la Estrategia requiere un Plan de Acción completo concebido para mejorar el funcionamiento general de los sistemas de Justicia en red tanto a escala de los Estados miembros como europea. |
6. |
Por lo que se refiere a la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea (2), y sin perjuicio de los proyectos y evolución nacionales en materia de Justicia en red, el Portal Europeo de Justicia en línea, albergado y gestionado por la Comisión de acuerdo con las orientaciones del Consejo, tiene un papel esencial para la prestación de la Justicia en red a escala europea. |
7. |
Este objetivo se ve reflejado en la lista adjunta de proyectos en el ámbito del acceso a la información relativa a la justicia, el acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en asuntos transfronterizos, y la comunicación entre autoridades judiciales. |
Proyectos
8. |
El desarrollo de la Justicia en red europea debe incluir acciones en el plano tanto europeo como nacional en el ámbito de la Justicia en red. |
9. |
Con respecto a todos los proyectos de Justicia en red, tanto nuevos como ya existentes, habrá de dedicarse especial atención al logro de la más amplia participación posible, a fin de garantizar la satisfacción de las expectativas de los usuarios, la viabilidad a largo plazo y la rentabilidad de esos proyectos en relación con sus costes. Por consiguiente, los nuevos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Justicia en red tienen que poder en principio implicar a todos los Estados miembros de la Unión Europea, y deberá animarse a todos ellos a participar en todos los proyectos con carácter voluntario. |
10. |
A tal fin, los nuevos proyectos con posibles repercusiones en la Justicia en red europea que proyecten los Estados miembros y que no figuren en el anexo deberán debatirse primero, en la medida de lo posible, en el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) para llevar a cabo una evaluación global de los aspectos prácticos y de otra índole pertinentes del proyecto propuesto. Con ello se logrará además que se tengan adecuadamente en cuenta las necesidades y opiniones de otros Estados miembros, así como de la Comisión, y se evitarán las repeticiones innecesarias. |
11. |
En la planificación de los futuros trabajos deberá perseguirse un adecuado equilibrio entre innovación y consolidación. Por motivos de eficiencia en relación con los costes, y habida cuenta de lo limitado de los recursos disponibles, los proyectos existentes deberán proseguirse y ampliarse para integrar al máximo número de Estados miembros, antes de acometerse otros nuevos. La importante evolución en esta materia producida en los Estados miembros durante los últimos años pone de manifiesto, sin embargo, que deberán impulsarse algunos nuevos proyectos emergentes innovadores en el ámbito de la justicia. |
Financiación de los proyectos
12. |
Los Estados miembros deben cooperar, con carácter voluntario, para garantizar la financiación de los proyectos propuestos. |
13. |
La Comisión seguirá financiando el desarrollo, el funcionamiento y las traducciones del Portal Europeo de Justicia en línea, y facilitando oportunidades de financiación para proyectos de Justicia en red que posean valor añadido, por ejemplo, en el marco del Programa «Justicia» (2014-2020) (3) o de otros programas como el Mecanismo «Conectar Europa» (4) o ISA (5) o el programa sucesor. |
A. Acceso a la información en el ámbito de la justicia
1. Información a través del Portal de Justicia en línea
14. |
Con objeto de garantizar un planteamiento coordinado, la Comisión seguirá presentando un plan de trabajo ordinario al inicio de cada semestre. |
15. |
El Portal Europeo de Justicia en línea debe seguir proporcionando a ciudadanos, empresas, profesionales del Derecho y a los jueces y magistrados información general sobre la legislación y la jurisprudencia de la UE y de los Estados miembros, y dar acceso a EUR-Lex y N-Lex. |
16. |
El Portal debe constituir asimismo un medio para ofrecer acceso a información específica dentro del ámbito de la justicia en los planos nacional, europeo e internacional. |
17. |
Además, para mejorar la eficiencia del Portal de Justicia en línea, se realizará un estudio de las necesidades de los usuarios. Se deberían emprender también actividades complementarias destinadas a facilitar el uso del Portal. |
18. |
El Portal de Justicia en línea debe seguir previendo la posibilidad de incluir, previa consulta con los correspondientes interesados, información sobre interconexión con los sistemas desarrollados como parte de iniciativas emprendidas por profesionales del Derecho, como abogados, notarios y agentes judiciales. También podrían tenerse en cuenta en el futuro iniciativas de otras partes interesadas, como los mediadores o los peritos judiciales. |
19. |
Por lo que respecta al contenido informativo del Portal, los proveedores de contenido, incluidos en particular los Estados miembros y la Comisión, serán responsables de la exactitud y actualización de la información de sus respectivas páginas de contenido. Conviene que, como mínimo una vez al año, los proveedores de contenido revisen, y si fuera necesario, actualicen la información que han facilitado. |
2. Registros
20. |
El Portal Europeo de Justicia en línea también debe proporcionar un punto de acceso único, a través de interconexiones, a la información de los registros nacionales pertinentes en el ámbito de la justicia mantenidos por organismos públicos o profesionales nacionales que faciliten la administración de justicia y el acceso a la justicia, siempre que existan en los Estados miembros las necesarias condiciones previas de carácter técnico y jurídico. |
21. |
La actuación en este ámbito deberá centrarse, en particular, en la interconexión de los registros que revistan interés para los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y la judicatura. |
3. Web semántica
22. |
Ha de proseguir el desarrollo de medios eficaces de intercambio transfronterizo de información jurídica, especialmente de datos relativos a la legislación nacional o europea, jurisprudencia y glosarios jurídicos, como Legivoc. |
23. |
Este aspecto puede abordarse a través de diferentes proyectos, incrementando el intercambio y la interoperabilidad semántica de los datos jurídicos dentro y fuera de Europa. Los elementos de base de la red semántica jurídica europea son los identificadores exclusivos y los metadatos y ontologías comunes de la información jurídica. |
B. Acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas
1. Generalidades
24. |
Deberá facilitarse la presentación de demandas judiciales y el inicio de procedimientos extrajudiciales, en particular en situaciones transfronterizas, mediante la disponibilidad de la comunicación por medios electrónicos entre los órganos jurisdiccionales y las partes en el proceso, así como entre los testigos, peritos y otros participantes. |
25. |
Por otra parte, debería ampliarse el empleo de videoconferencias, teleconferencias u otros medios adecuados de comunicación a distancia para las vistas orales cuando proceda, a fin de que no sea necesario viajar hasta el tribunal para participar en un procedimiento judicial, especialmente en los asuntos transfronterizos. |
2. Cooperación con las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho
26. |
Los jueces y los profesionales del Derecho pertinentes (como abogados, notarios y agentes judiciales) deben participar en los debates futuros sobre la Justicia en red para velar por que las soluciones desarrolladas se correspondan con las necesidades reales de sus posibles grupos de destinatarios. |
27. |
Este mecanismo permitiría un contacto directo con estos sectores profesionales a los que se dirige básicamente la Justicia en red, con objeto de debatir problemas de interés común y de sensibilizarlos en cuanto a las novedades más recientes en el ámbito de la Justicia en red. |
28. |
La Estrategia relativa a la Justicia en red europea prevé el establecimiento de un mecanismo de cooperación con el poder judicial y los profesionales del Derecho. A este respecto, se organizará una reunión anual con los representantes de la judicatura y los profesionales del Derecho (como los abogados, los notarios y los agentes judiciales) para permitir un cambio de impresiones periódico con este grupo concreto de profesionales (6). Estas reuniones se organizarán en forma de puntos específicos del orden del día de las reuniones ordinarias del grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red). |
29. |
Se asociará en la mayor medida posible a los representantes de la judicatura y de los profesionales del Derecho a la labor de los grupos informales y los grupos de expertos de la Comisión en relación con los proyectos que tengan un interés directo para ellos. |
30. |
Se reconoce que las redes judiciales europeas en materia civil y mercantil así como en materia penal desempeñan un papel importante en el desarrollo de la Justicia en red, y debe continuar la estrecha colaboración con ambas redes. |
C. Comunicación entre autoridades judiciales
31. |
Debe proseguir el desarrollo de las comunicaciones electrónicas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, especialmente en el marco de los instrumentos adoptados en el espacio judicial europeo el ámbito del Derecho civil, penal y administrativo (por ejemplo, mediante la comunicación por videoconferencia o por redes electrónicas seguras de intercambio de datos). |
32. |
En este contexto, hay que seguir desarrollando el Portal Europeo de Justicia en línea, que constituye una eficaz herramienta de trabajo para los profesionales del Derecho y las autoridades judiciales, facilitando una plataforma y funciones concretas para un intercambio de información eficaz y seguro, también por medio de la red e-CODEX. |
D. Cuestiones horizontales
1. Generalidades
33. |
Algunos aspectos de la acción futura tienen un carácter más general y abarcan distintos sectores en el ámbito de la Justicia en línea. El desarrollo de proyectos de TI a gran escala, como e-CODEX, ha sido fructífero, y conviene velar por la integración y seguimiento de los resultados del proyecto e-CODEX en el Portal de Justicia en red (7). |
2. Fijación de prioridades de actuación
34. |
Los proyectos que habrán de incluirse en el Plan de Acción recogido en el anexo se dividen en dos categorías: proyecto «A» y «B» (8). |
35. |
La lista de proyectos «A» es prioritaria. Se trata de proyectos que reúnen alguno de los criterios siguientes:
|
36. |
Los proyectos «B» son proyectos que no pertenecen a la categoría «A», pero que:
|
37. |
Durante el seguimiento posterior de la ejecución de este Plan de Acción, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) determinará cuáles de los proyectos «B» incluidos en el apartado 36 deberán ejecutarse con carácter prioritario, habida cuenta de los recursos humanos y financieros disponibles así como de los principios de actuación indicados en el apartado 9. |
38. |
Para contar con la flexibilidad necesaria en la ejecución de este Plan de Acción, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) podrá decidir asimismo la introducción de nuevas iniciativas o el traspaso de proyectos de una categoría a otra en función de la evolución. |
3. Cribado de propuestas legislativas
39. |
Para garantizar una utilización coherente de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al aplicar la nueva legislación de la UE en el ámbito de la justicia, la Justicia en red debe integrarse en todos los instrumentos legislativos que se adopten en el futuro en este ámbito, sin afectar el mandato del grupo competente del Consejo. A tal fin, todos los instrumentos legislativos futuros deben examinarse atentamente antes de su adopción, y el grupo debe poder brindar asesoramiento, en caso de ser necesario, para asegurarse de que se ha tenido siempre en cuenta la posibilidad de utilizar los sistemas de justicia en red. |
E. Relaciones exteriores
40. |
Debe mantenerse la cooperación con países no pertenecientes a la UE en el ámbito de la Justicia en red, con la debida consideración de las normas institucionales establecidas en el nivel de la Unión Europea. Habría que animar a los países no pertenecientes a la UE a adoptar soluciones tecnológicas y modelos de información comparables a los utilizados en la UE en este ámbito, de forma que se cree un entorno interoperable para la cooperación voluntaria futura. |
41. |
Los países en vías de adhesión y otros Estados no pertenecientes a la UE interesados también podrían participar en lo que respecta a puntos concretos por definir en el contexto de la Justicia en red, como las videoconferencias y los debates en el contexto del proyecto e-CODEX. |
42. |
El grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) deberá estudiar qué tipo de contactos habrán de establecerse con países concretos no pertenecientes a la UE. |
F. Estructura de gobernanza
43. |
Deberá seguir estudiándose una solución para la consolidación de los resultados de la ejecución del presente plan de trabajo, como, por ejemplo, los resultados del proyecto e-CODEX a más largo plazo. Nótese asimismo que la estructura de trabajo global creada en el Plan de Acción plurianual sobre Justicia en red europea 2009-2013 (apartados 57 a 63) se aplicará en el contexto de la ejecución del segundo Plan de Acción. |
G. Seguimiento
44. |
El grupo hará al menos una vez por semestre un seguimiento de la ejecución del Plan de Acción, que se adaptará si resultara necesario a la luz de las necesidades y evoluciones futuras de la situación. Debe tenerse presente que la ejecución de las acciones recogidas en el anexo implicará un coste o un aumento de la carga administrativa considerables, tanto para los Estados miembros como para la Comisión. Por consiguiente, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) deberá definir cuidadosamente el orden de prioridades de los proyectos. |
45. |
Podrán efectuarse reuniones informales de grupos de Estados miembros que participan en proyectos específicos, con el fin de avanzar en esos ámbitos particulares. Los pormenores de la organización de los trabajos de estos grupos informales se abordan en un documento aparte. |
46. |
El Consejo evaluará las actividades de ejecución en el primer semestre de 2016 y sugerirá en su caso medidas para mejorar el funcionamiento de la Justicia en red. |
III. CONCLUSIONES
47. |
Se ruega al Coreper/Consejo refrende el presente Plan de Acción en su sesión de 6 de junio de 2014. |
(1) Publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2013 (2013/C 376/06).
(2) Nótese que en el apartado 17 de la Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red europea se indica que «La Justicia en red europea debería procurar ser más coherente con el marco general de la administración electrónica […].»
(3) Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020.
(4) Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010.
(5) Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA).
(6) El grupo debe preparar esas reuniones por adelantado, en particular determinando los grupos concretos de profesionales que deben participar en dichas reuniones. En cuanto a los representantes de la judicatura, debe incumbir a cada Estado miembro designar a su representante para esas reuniones.
(7) Cabría estudiar con más detenimiento estos temas en relación con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE).
(8) El grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) también consideró otros proyectos de interés que no se incluyeron como proyectos «A» ni «B», pero que el grupo podría reconsiderar en una fase posterior.
(9) Los plazos fijados por esos instrumentos deben respetarse durante su ejecución.
(10) Como los resultados de esos proyectos se han de integrar en el Portal Europeo de Justicia en red, el grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) adoptará una decisión sobre el carácter prioritario de su integración tras considerar su valor añadido en vista de otras iniciativas y de los recursos disponibles.
ANEXO
A. Acceso a la información en el ámbito de la justicia
1. Información a través del Portal de Justicia en línea
Proyecto |
Responsabilidad de la actuación |
Procedimiento |
Calendario |
Categoría |
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|
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2014 a 2018 (en curso) |
A |
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|
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|
|
B |
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|
B |
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|
B (traducción por la Comisión no prioritaria) |
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|
B |
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2014 a 2015 |
B (véase también la acción 36) |
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|
B
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|
B
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B |
2. Registros
Proyecto |
Responsabilidad de la actuación |
Procedimiento |
Calendario |
Categoría |
||||||||||
|
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2014 |
A |
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|
2017 a 2018 |
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|||||||||||
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2015 |
A (3) |
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2014 |
A |
||||||||||
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2016 |
B |
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2014 a 2016 |
B |
||||||||||
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2016 |
B |
||||||||||
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|
B |
||||||||||
|
|
|
|
B |
||||||||||
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|
A |
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|
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|
|
B |
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A |
3. Web semántica
Proyecto |
Responsabilidad de la actuación |
Procedimiento |
Calendario |
Categoría |
||||||||||
|
|
Grupo «Derecho en Línea» y grupo de expertos de la Comisión |
2014 a 2018 (continua) |
A (B si se amplían las funcionalidades para incluir la extracción automática a partir de actos jurídicos) |
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|
|
|
|
A |
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|
|
seguimiento por el grupo «Derecho en Línea» |
2014 (proyecto en curso) |
A |
B. Acceso a los tribunales y a procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas
Proyecto |
Responsabilidad de la actuación |
Procedimiento |
Calendario |
Categoría |
||||||
|
|
|
|
|
||||||
|
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|
2014 |
A |
||||||
|
|
|
|
B |
||||||
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2014 |
A |
||||||
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2014 |
A |
||||||
|
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|
2015 |
A |
||||||
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|
|
|
B |
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|
2015 a 2016 |
A |
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A |
C. Comunicación entre autoridades judiciales
Proyecto |
Responsabilidad de la actuación |
Procedimiento |
Calendario |
Categoría |
||||||||||||||||
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|
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2014 a 2016 |
A |
||||||||||||||||
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|
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|
B |
||||||||||||||||
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|
2014 a 2016 |
A
|
||||||||||||||||
|
|
|
2014 a 2016 |
A |
D. Cuestiones horizontales
Proyecto |
Responsabilidad de la actuación |
Procedimiento |
Calendario |
Categoría |
||||||||||
|
|
|
2014 y en curso |
A |
||||||||||
|
2014 y en curso |
A |
||||||||||||
|
|
|
2014 y en curso |
A |
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|
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|
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|
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A |
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B |
||||||||||
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|
B |
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2014 a […] |
A |
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|
|
|
2014 a […] |
A |
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|
|
|
2014 a […] |
A |
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2014 a […] |
A |
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|
2014 a […] |
A |
(1) Incluye completar la información sobre las víctimas del delito.
(2) Recopilar información actualizada en el ámbito de la cooperación judicial internacional en materia penal, y garantizar la disponibilidad de dicha información.
(3) Aún queda por hallarse una solución en cuanto a la manera de aplicar esto en la práctica.
(4) No todos los Estados miembros reconocen la categoría de intérpretes o traductores jurídicos en el ámbito nacional.
(5) Afecta a determinados Estados miembros.
(6) Este punto guarda relación con el proyecto BABELEX, que tiene por objeto poner a disposición las bases de datos existentes de los traductores e intérpretes jurídicos, así como brindar acceso a las traducciones existentes de textos jurídicos.
(7) Afecta a determinados Estados miembros.
(8) Afecta a determinados Estados miembros.
(9) Proyecto piloto en curso que afecta a determinados Estados miembros.
(10) Proyecto piloto en curso de los notarios.
(11) Este proyecto debe facilitar información sobre los derechos de representación, por ejemplo en los casos de custodia (por ejemplo, con respecto a menores).
(12) El grupo estudiará y decidirá, más adelante, sobre la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de este proyecto.
(13) Desarrollar soluciones técnicas para el intercambio electrónico de exhortos europeos de investigación entre autoridades de los Estados miembros.
(14) Se incluirán módulos de consulta interactivos y dinámicos.
(15) Desarrollo de soluciones de comunicación independientes de los aparatos para los trámites civiles transfronterizos.
(16) Tasas que deben pagarse en relación con trámites legales o tasas de acceso a los registros.